Capital autorizado, suscrito y pagado

El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Veamos cuál es cada uno de ellos.

Diferentes tipos de capital social.

Cuando una sociedad anónima se constituye se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.

Al constituir la sociedad se autoriza un determinado monto de capital, que será el máximo que todos los socios pueden suscribir y pagar.

Cada socio puede suscribir determinada cantidad de ese total de capital autorizado, según su capacidad de inversión y según los convenido entre los socios, que bien pueden ser partes iguales para todos los socios, o cada socio una cantidad diferente.

Capital autorizado.

El capital autorizado es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo a sus estatutos.

Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad, y representa el 100% del capital, que supongamos en $600.000.000

Capital suscrito.

Del total del capital autorizado los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de él.

El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del código de comercio.

Si el capital autorizado es de $600.000.000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $300.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%, pues la norma habla de mínimo, no de máximo.

El capital suscrito es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto, la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor, el cual, por supuesto, está obligado a pagar.

Capital pagado.

Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa se debe pagar como mínimo la tercera parte. En el ejemplo propuesto, como el capital suscrito es de $300.000.000, es obligatorio que se pague por lo menos $100.000.000.

Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.

Cada socio puede suscribir una cantidad diferente, pues no necesariamente el capital se debe distribuir en partes iguales.

En resumen, tenemos:

  1. Capital autorizado: Lo máximo que la sociedad puede tener de capital.
  2. Capital suscrito: Lo que cada socio se compromete a pagar.
  3. Capital pagado: Lo que cada socio paga efectivamente de lo suscrito.

El capital suscrito por pagar o por cobrar es la diferencia entre los suscrito por el socio y lo que este pagó.

Suponiendo los valores mínimos que contempla la norma, tenemos lo siguiente:

Capital autorizado 600.000.000
Capital suscrito (50% del autorizado) 300.000.000
Capital pagado (33.33% del suscrito) 100.000.000.
Capital suscrito por cobrar 200.000.000.
Capital por suscribir 300.000.000.

El capital por suscribir es la diferencia entre el autorizado menos el suscrito.

Capital suscrito y pagado.

El capital suscrito y pagado es el mismo capital pagado, puesto que sólo el capital suscrito puede ser pagado.

Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagado

Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.

El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.

El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.

El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.

Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:

  • Capital autorizado: 600.000.000
  • Capital por suscribir: 300.000.000
  • Capital suscrito por cobrar: 200.000.000

Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:

600.000.000 – 300.000.000 – 200.000.000 = 100.000.000

Si lo contabilizamos tendríamos:

Cuenta Débito Crédito
310505 600.000.000
310510 300.000.000
310515 200.000.000
110505 100.000.000

Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $100.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta del activo, y en este ejemplo lo hemos contabilizado en caja, pero bien podría estar en bancos o en algún activo fijo en caso de un aporte en especie de algunos de los socios.

Recordemos que, al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.

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26 Opiniones
  1. martin lozano Dice:

    buen dia
    contabilizar el capital por suscribir
    capital autorizado 1.100.000.000
    capital por suscribir 31.5%
    capital pagado 38.5%
    pregunta
    como se contabilizaria

    Responder
    • Felipe Dice:

      Si la empresa es S.A. el capital por suscribir debe ser por lo menos el 50% eso quiere decir $550.000.000

      Responder
      • Orange Dice:

        Quede mas confundido. Deben ser mas consistentes con los ejemplos, suguiero revisen y vuelvan a montar

        Responder
    • IRIS MATILDE CARDENAS Dice:

      contabilizar el capital por suscribir
      capital autorizado 1.100.000.000
      capital por suscribir 31.5%
      capital pagado 38.5%
      capital por suscribir 31.5% = (31,5/100) = 0,315
      1.100.000.000 x 0,315 = 346.500.000
      capital pagado 38.5% = (38,5/100) = 0,385
      1.100.000.000 x 0,385 = 423.500.000

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    • jose Dice:

      capital autorizado 1.100.000,00
      capital por suscribir 550.000,00
      capital pagado 211.750,00
      capital por cobrar 338.250,00
      1.100.000,00 1.100.000,00

      Responder
  2. YURY Dice:

    BUENAS TARDES QUISIERA SABER SE CONSTITUYO UNA SAS CON UN CAPITAL QUE SE SUSCRIBIO Y SE PAGO SU TOTALIDAD DEL 100% EN EFECTIVO

    Responder
    • Mash Dice:

      Y qué es lo que quisiera saber Yuri

      Responder
  3. Juan Pablo C Dice:

    Cuando un banco me dice que la empresa presenta debilidad en su capital pagado, que es lo que me quiere decir? gracias

    Responder
    • Fernando Ferreira Dice:

      Las empresas se miden por su capital Cuanto tienes cuanto te presto. No se miden por sus ingresos

      Responder
    • Lucho Dice:

      “Cuando un banco me dice que la empresa presenta debilidad en su capital pagado, que es lo que me quiere decir”

      Es probable que el valor total de sus activos se encuentren desproporcionados con el capital contable.

      Responder
  4. liliana Dice:

    supongo que el banco mide el compromiso de los socios inyectando capital al ente antes de optar por ayudas externas, caso en el que se este solicitando un credito bancario

    Responder
  5. Johana Dice:

    la empresa puede trasladar su resultado de ejercicios anteriores en caso de ser utilidad a capital suscrito, o esto solo se puede hacer teniendo el efectivo?

    Responder
  6. Hevelyn Dice:

    Cuando hago un aporte de mercancías este debo contabilizarlo en la cuenta respectiva al inventario 14? y cuando se realiza un venta el costeo se da normalmente a la cuenta 62 ? tributariamente como me afecta?

    Responder
  7. Jair Dice:

    en la parte donde dice: “Si el capital suscrito es de $120.000.000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%, pues la norma habla de mínimos, no de máximo.

    Debería ser: Si el capital autorizado es de $120,000.00 lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son 60,000.00.

    Creo que se cambió la palabra, por lo que puede generar confusión.

    Responder
  8. Juan R Dice:

    Creo que este ejemplo no es claro y no esta formulado de forma correcta, deben revisar , mejor entes de publicar para no generar confusion

    Responder
  9. GLORIA Dice:

    Que se debe hacer si en la constitucion de la sociedad ante camara y comercio los aportes sociales quedaron asi:
    CAPITAL AUTORIZADO 100.000.000
    CAPITAL SUSCRITO 13.000.000
    CAPITAL PAGADO 13.000.000
    Y SE SUPONE QUE EL SUSCRITO ERA EL 50%, SE PUEDE HACER UNA CORRECCION EN LA CERTIFICACION DE CAMARA O SE ADICIONAN MEDIANTE CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO?
    Y QUE IMPLICACIONES TIENE DEJARLO ASI?

    Responder
  10. YEI Dice:

    SI PONGO EN LOS TRES ITEMS AUT SUSCRITO Y PAGADO 10.000.000 HABRIA ALGUN PROBLEMA?

    Responder
  11. Alberto Dice:

    Agradezco la clara explicación de los tipos de capital y sobre todo la contabilización de los mismos con código de cuentas y valores explicados.
    Respetuosamente solicito se haga la corrección del ejemplo en el sentido de que el saldo de la cuenta 3105 es de $100.000.000 representados en activo, caja u otro activo que corresponde al aporte inicial de los socios y no 200.000.000 como erróneamente lo dice el ejemplo.(aquí copia del texto del ejemplo) “Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $200.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta del activo.”

    Responder
  12. YURANY Dice:

    Buenas tardes, en las cuentas del capital social se debe contabilizar con el tercero de cada socio? o con el tercero de la empresa?

    Responder
  13. JOHANNA Dice:

    buenas noches

    En la constitucion de una sas si el representante legal esta reportado en las centrales de riesgo en que le puede afectar a la empresa. Es posible un embargo?

    Por otra parte si el Capital Autorizado es de $100.000.000, se dice que el suscrito es el 50% y el pagado la tercera parte? me pueden ayudar con este tema? Gracias

    Responder
    • Mash Dice:

      Pregunta con mala intención, acaso están buscando formas de que no los embarguen?? Hay que analizar al posible representante legal: porqué esta reportado??. Si yo soy el Banco y la Empresa me solicita un crédito, lo más seguro es que no le presto.

      Responder
  14. Carolina Dice:

    En que puede beneficiar una empresa tener un alto capital o al contrario tener un bajo capital?

    Responder
  15. maribel Dice:

    si luis aporta $10.000.000 en efectivo y carlos aporta un terreno por valor de $50.000.000 cual seria el balance ?

    Responder
  16. MARIAM Dice:

    BUENAS TARDES, SOLICITO COLABORACION CON LA SIGUIENTE PREGUNTA

    EL CAPITAL AUTORIZADO ES DE 1.000.000.000
    Y EL SUSCRITO ES DEL MISMO VALOR DEL AUTORIZADO PERO QUEDO PENDIENTE DE PAGO

    ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE INDICARME COMO SERIA EL REGISTRO PARA EL BALANCE DE APERTURA.

    GRACIAS

    Responder
  17. Juan G Dice:

    hola, tiene mal las cuentas arriba dice lo siguente : Si el capital autorizado es de $600.000.000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $300.000.00,

    Responder
  18. LIZ Dice:

    hola 1.       Diseñar en Excel formatos para la empresa de Nota de Contabilidad, Recibo de Caja, Comprobante de Egreso con cheque.
    2.       Realizar los reconocimientos del capital Autorizado, Suscrito y Pagado utilizando los documentos contables ya creados anteriormente.
    3.       Reconocer los gastos de legalización y elaborar los documentos que sean necesarios.
    4.       Llevar el archivo de forma física y digital de las transacciones realizadas, según orden cronológico y técnicas de archivo.
    5.       Realizar la apertura de la cuenta corriente en Bancolombia número 9092888928-8 diligenciando el formulario para tal fin y realizar el respectivo comprobante de consignación de los aportes de los socios.
    si el aurotizado es 1.000.000.000
    el sucrito es 600.000.000
    y el pagado es 600.000.000
    como LO CONTABILIZO M EAYUDAN PORFA E SUE LO IZE PERO NO SE ESTOY BIEN O MAL

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