El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Veamos cuál es cada uno de ellos.
Tabla de contenido
Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.
Capital autorizado.
El capital autorizado es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo a sus estatutos.
Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad, y representa el 100% del capital, que supongamos en $900.000.000.
Capital suscrito.
Del total del capital autorizado los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de él. El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del código de comercio.
Si el capital autorizado es de $120.000.000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%, pues la norma habla de mínimos, no de máximo.
El capital suscrito es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto, la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.
Capital pagado.
Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa se debe pagar como mínimo la tercera parte. En el ejemplo propuesto, como el capital suscrito es de $120.000.000, es obligatorio que se pague por lo menos $40.000.000.
Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.
En resumen, tenemos:
- Capital autorizado: Lo máximo que la sociedad puede tener de capital.
- Capital suscrito: Lo que cada socio se compromete a pagar.
- Capital pagado: Lo que cada socio paga efectivamente de lo suscrito.
Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagado
Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.
El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.
El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.
El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.
Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:
- Capital autorizado: 120.000.000
- Capital por suscribir: 60.000.000
- Capital suscrito por cobrar: 40.000.000
Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:
120.000.000 – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000
Si lo contabilizamos tendríamos:
Cuenta | Débito | Crédito |
310505 | 120.000.000 | |
310510 | 60.000.000 | |
310515 | 40.000.000 |
Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $20.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta del activo.
Recordemos que, al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.
noviembre 25th, 2019 a las 1:54 pm
buen dia
contabilizar el capital por suscribir
capital autorizado 1.100.000.000
capital por suscribir 31.5%
capital pagado 38.5%
pregunta
como se contabilizaria
mayo 29th, 2020 a las 9:14 pm
Si la empresa es S.A. el capital por suscribir debe ser por lo menos el 50% eso quiere decir $550.000.000
agosto 9th, 2020 a las 10:17 am
Quede mas confundido. Deben ser mas consistentes con los ejemplos, suguiero revisen y vuelvan a montar
septiembre 16th, 2020 a las 8:28 am
contabilizar el capital por suscribir
capital autorizado 1.100.000.000
capital por suscribir 31.5%
capital pagado 38.5%
capital por suscribir 31.5% = (31,5/100) = 0,315
1.100.000.000 x 0,315 = 346.500.000
capital pagado 38.5% = (38,5/100) = 0,385
1.100.000.000 x 0,385 = 423.500.000
marzo 18th, 2020 a las 5:32 pm
BUENAS TARDES QUISIERA SABER SE CONSTITUYO UNA SAS CON UN CAPITAL QUE SE SUSCRIBIO Y SE PAGO SU TOTALIDAD DEL 100% EN EFECTIVO
junio 2nd, 2020 a las 2:34 pm
Cuando un banco me dice que la empresa presenta debilidad en su capital pagado, que es lo que me quiere decir? gracias
junio 28th, 2020 a las 7:05 pm
supongo que el banco mide el compromiso de los socios inyectando capital al ente antes de optar por ayudas externas, caso en el que se este solicitando un credito bancario
julio 17th, 2020 a las 9:54 am
la empresa puede trasladar su resultado de ejercicios anteriores en caso de ser utilidad a capital suscrito, o esto solo se puede hacer teniendo el efectivo?
agosto 24th, 2020 a las 11:14 am
Cuando hago un aporte de mercancías este debo contabilizarlo en la cuenta respectiva al inventario 14? y cuando se realiza un venta el costeo se da normalmente a la cuenta 62 ? tributariamente como me afecta?
septiembre 25th, 2020 a las 11:50 am
en la parte donde dice: “Si el capital suscrito es de $120.000.000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%, pues la norma habla de mínimos, no de máximo.
Debería ser: Si el capital autorizado es de $120,000.00 lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son 60,000.00.
Creo que se cambió la palabra, por lo que puede generar confusión.
febrero 19th, 2021 a las 4:16 pm
Creo que este ejemplo no es claro y no esta formulado de forma correcta, deben revisar , mejor entes de publicar para no generar confusion