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Junta directiva de una sociedad: qué es, quiénes la conforman y funciones

La junta directiva es un órgano colegiado de administración, elegido por la asamblea de accionistas, que dirige la sociedad dentro de las directrices de esta y de los estatutos, regulado por los artículos 434 a 438 del Código de Comercio. ¿Qué sociedades deben tenerla, cómo se integra, qué funciones cumple y cómo decide?

Qué es una junta directiva.

La junta directiva es un cuerpo colegiado: un grupo de personas que deliberan y deciden juntas, por mayoría, sobre la dirección de la empresa. Se ubica entre la asamblea de accionistas, que la elige y a la que está subordinada, y el representante legal, que ejecuta.

Sus miembros son administradores de la sociedad según el artículo 22 de la ley 222 de 1995, con los deberes y responsabilidades que ello implica, como veremos más adelante. No es lo mismo que la asamblea general de accionistas, que es el máximo órgano social integrado por todos los accionistas.

Sociedades obligadas a tener junta directiva.

La junta directiva es obligatoria en la sociedad anónima, por mandato del artículo 434 del Código de Comercio. En los demás tipos es potestativa:

  • En la SAS, el artículo 25 de la ley 1258 de 2008 dispone que la sociedad no está obligada a tener junta directiva salvo previsión estatutaria; si no la tiene, la administración y representación corresponden al representante legal.
  • En la sociedad limitada, la ley no la exige ni la prohíbe; si los estatutos la crean, se rige por las reglas generales, según la Superintendencia de Sociedades (oficio 220-003724 de 2005).

Quiénes conforman la junta directiva.

En la sociedad anónima, el artículo 434 del Código de Comercio exige que la junta esté integrada por no menos de tres miembros, cada uno con su respectivo suplente, sin número máximo. Los miembros no tienen que ser accionistas.

Además, el artículo 435 del Código de Comercio prohíbe las mayorías familiares:

«No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.»

La regla busca que la junta no quede controlada por un solo grupo familiar, salvo en las sociedades reconocidas como de familia. Los grados de parentesco se cuentan según las reglas del Código Civil.

En las sociedades donde la junta es potestativa, como la SAS o la limitada, su número de miembros y requisitos los fijan los estatutos.

Elección de la junta directiva.

La junta directiva la elige la asamblea de accionistas (artículo 436), y cuando se eligen dos o más personas debe aplicarse el sistema de cuociente electoral del artículo 197 del Código de Comercio:

«Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.»

El cuociente electoral protege a los minoritarios. Supongamos una junta de 3 miembros y 1.000 acciones votantes: el cuociente es 333. Si la lista mayoritaria obtiene 700 votos y la minoritaria 300, la mayoritaria elige 2 miembros (700 ÷ 333 = 2, con residuo 34) y la minoritaria, con el residuo más alto (300), elige el tercero. Sin cuociente, la mayoría elegiría a los tres.

En la SAS, el artículo 25 de la ley 1258 de 2008 permite elegir a los miembros por cuociente electoral, por votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos, y los accionistas pueden fraccionar su voto (artículo 23).

Funciones de la junta directiva.

Las funciones específicas las fijan los estatutos, pero el artículo 438 del Código de Comercio establece una presunción general de competencia:

«Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.»

En la práctica, los estatutos suelen asignarle funciones como las siguientes:

  • Nombrar y remover al representante legal y fijar su remuneración.
  • Autorizar al representante legal para celebrar contratos que superen determinada cuantía.
  • Aprobar el presupuesto, los planes estratégicos y las políticas de la compañía.
  • Presentar a la asamblea, junto con el representante legal, los estados financieros y el proyecto de distribución de utilidades.
  • Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias y aprobar el reglamento de colocación de acciones.

Quórum y convocatoria de la junta directiva.

El artículo 437 del Código de Comercio fija las reglas:

«La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum superior. La junta podrá ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales.»

A diferencia de la asamblea, donde cada accionista vota según las acciones que representa, en la junta directiva cada miembro tiene un voto, sin importar la participación de quien lo eligió. Las decisiones exigen la mayoría de los miembros de la junta, no solo de los asistentes.

Deberes y responsabilidad de los miembros de junta.

Como administradores, los miembros de junta deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y abstenerse de actuar en conflicto de interés sin autorización de la asamblea (artículo 23 de la ley 222 de 1995).

Si incumplen, responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (artículo 24 de la misma ley). No responden quienes no tuvieron conocimiento de la acción u omisión, o votaron en contra, siempre que no la ejecuten.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué sociedades deben tener junta directiva?

Solo la sociedad anónima está obligada (art. 434 del Código de Comercio); en la SAS, la limitada y los demás tipos es optativa y depende de los estatutos.

¿Las SAS deben tener junta directiva?

No, salvo que sus estatutos la prevean; sin junta, la administración corresponde al representante legal (art. 25 de la ley 1258 de 2008).

¿Cuántos miembros tiene una junta directiva?

En la sociedad anónima, no menos de tres, cada uno con su suplente; en los demás tipos, los que fijen los estatutos.

¿Los miembros de junta directiva deben ser accionistas?

No. Pueden ser terceros, y es frecuente incorporar miembros independientes por su experiencia.

¿Qué diferencia hay entre la junta directiva y la asamblea de accionistas?

La asamblea es el máximo órgano social, integrado por todos los accionistas, que vota según sus acciones; la junta es un órgano de administración elegido por la asamblea, en el que cada miembro tiene un voto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 22). Junta directiva de una sociedad: qué es, quiénes la conforman y funciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/quienes-conforman-la-junta-directiva-y-funciones-de-esta.html

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