La nómina de un trabajador o planta de personal se debe liquidar al finalizar el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo, y aquí explicamos qué conceptos se deben liquidar y cómo se debe hacer esa liquidación.
Qué es la nómina.
Se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que el empleador o empresa debe realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.
La nómina es el conjunto de conceptos y valores que devengan un trabajador en un periodo determinado, sea semanal, quincenal o mensual.
La nómina, además implica liquidar otros conceptos distintos al salario como prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.
Porcentajes de nómina 2023.
Respecto a los porcentajes de nómina a considerar en el 2023, tenemos los siguientes.
Aportes parafiscales 2023.
- Sena 2%
- ICBF 3%
- Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales 2023.
- Cesantías 8.33%
- Prima de servicios 8.33%
- Vacaciones 4.17%
- Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Consulte los siguientes artículos:
- Cómo liquidar la prima de servicios.
- Cómo liquidar el auxilio de cesantías.
- Liquidación d ellos intereses sobre cesantías.
- Cómo liquidar las vacaciones.
- Salud:
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
- Pensión:
- Empresa 12%
- Empleado 4%
Horas extras y recargo nocturno.
Tipo de hora. | Recargo. |
Trabajo extra diurno | 25% |
Trabajo nocturno | 35% |
Trabajo extra nocturno | 75% |
Trabajo dominical y festivo | 75% |
Trabajo extra diurno en dominical y festivo | 100% |
Trabajo nocturno en dominical y festivo | 110% |
Trabajo extra nocturno en dominical y festivo | 150% |
El trabajo diurno es el realizado entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno es el realizado entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
Contrato de trabajo.
A continuación, presentamos lo más relevante relativo al contrato de trabajo en sus diferentes modalidades.
Contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente sin que se convierta en indefinido.
El artículo 46 del código sustantivo del trabajo fija las siguientes reglas respecto a la renovación o prórroga del contrato a término fijo:
- Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
- No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Contrato de trabajo a término indefinido.
El contrato de trabajo a término indefinido está contemplado en el artículo 47 del código sustantivo del trabajo, y es aquel en el que no se pactó una duración o plazo.
Contrato de obra o labor.
Corresponde al contrato que se firma por el tiempo que dura la laboral contratada. Es una forma de contrato a término fijo, puesto que se finaliza al finalizar la obra que dio origen al contrato.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de ellas, se aplica a jornada máxima legal.
Trabajo diurno y nocturno.
- Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
- Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.
Horas extras.
La hora extra es aquella que se labora luego de culminada la jornada laboral ordinaria, es decir, que es adicional a ella.
Dominicales y festivos.
El trabajo dominical y festivo, como su nombre lo indica, es cuando el trabajado debe laborar en esos días, que son días de descanso remunerado. Este se paga con un recargo del 75%.
Salario.
El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación del servicio al empleador, y incluye todo pago que tenga carácter remuneratorio, como comisiones, horas extras, recargos, etc.
El salario puede ser pagado en dinero en efectivo, y en dinero más una parte en especie, como alimentación o vivienda.
Deducciones.
Las deducciones son valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.
Apropiaciones:
No son impuestos ni contribuciones; constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
- Cajas de Compensación Familiar.
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
- Régimen Pensional.
- Régimen salud.
- Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador: 12%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de solidaridad pensional para quienes devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales.
Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador: 8.5%
- Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Laborales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522% que es el riesgo más común.
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario x número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
Vacaciones:
Formula:
Salario x número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
Cesantías x Días Trabajados x 12% /360
Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario x número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales son contribuciones que debe realizar el empleador sobre su nómina mensual a saber:
Sena | 2% |
ICBF | 3% |
Cajas de Compensación | 4% |
El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o exenciones sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud.
Liquidación de nómina.
La nómina debe ser liquidada periódicamente, ya sea de forma quincenal o mensual, o incluso semanal.
En los casos en que la nómina se liquida en periodos inferiores a un mes, los conceptos como seguridad social y parafiscales se debe pagar mensualmente a la entidad correspondiente por medio de la PILA.
El periodo máximo para liquidar la nómina es mensual.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
marzo 19th, 2021 a las 11:25 am
Excelente articulo: Muchas gracias por compartir.
marzo 20th, 2021 a las 1:55 pm
Simplemente excelente recopilacion. Muchas gracias!
marzo 31st, 2021 a las 1:28 pm
Super completa la Información, me sirvió mucho para aclarar las dudas…
mayo 14th, 2021 a las 10:54 am
Muy buena información, excelente. Me gustaría saber si es posible tener un ejemplo del caso de contratación de dos empleados que trabajan 12 horas, con intercambio semanal, con salario minimo?
mayo 26th, 2021 a las 4:44 pm
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junio 28th, 2021 a las 4:04 pm
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julio 18th, 2021 a las 5:28 pm
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septiembre 29th, 2021 a las 4:24 pm
Como siempre ustedes compartiendo su relevante conocimiento, mil gracias.
febrero 5th, 2022 a las 12:57 pm
son ustedes una pagina de excelente ayuda. Gracias
mayo 10th, 2022 a las 11:19 am
Excelente información, muchas gracias
agosto 19th, 2022 a las 4:19 pm
muy bien explicado, pero me podrian regalar un excel para liquidar una nomina 2022.
agosto 23rd, 2022 a las 11:23 am
Excelente recopilación
agosto 23rd, 2022 a las 11:24 am
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diciembre 1st, 2022 a las 4:41 pm
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