En este artículo 13 secciones
- La prueba por excelencia es el contrato mismo.
- La presunción del contrato de trabajo.
- Cómo se prueba el contrato cuando no hay documento.
- Prueba del término fijo cuando el documento se perdió.
- Qué más se debe probar además de la existencia del contrato.
- Cuando el contrato de prestación de servicios es en realidad laboral.
- Preguntas frecuentes.
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Cuando la existencia del contrato de trabajo se pone en duda, surge la pregunta de cómo demostrarlo, situación que suele preocupar más al empleador que al trabajador, porque el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. ¿Qué hay que probar entonces, y qué ocurre cuando no existe documento firmado?
La prueba por excelencia es el contrato mismo.
Lo ideal es tener el documento: una copia del contrato firmada por el empleador y el trabajador. Con él se prueban de un golpe la existencia del vínculo, su fecha de inicio, el salario, el cargo y la duración.
Por eso el trabajador debe exigir su copia al momento de firmar, como lo explicamos en el trabajador debe recibir copia del contrato de trabajo.
Pero no siempre hay documento. El contrato de trabajo puede ser verbal, y aun cuando sea escrito puede ocurrir que el trabajador extravíe su copia o que el empleador nunca se la haya entregado.
La presunción del contrato de trabajo.
Aquí está la clave de todo el asunto, y es lo que hace que el trabajador esté en mejor posición de lo que suele creer. Señala el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.»
Significa que al trabajador le basta con demostrar que prestó personalmente un servicio. A partir de ahí la ley presume que hubo contrato de trabajo, y es el empleador quien debe demostrar lo contrario.
Es lo que se llama inversión de la carga de la prueba, y explica por qué la ausencia de contrato escrito perjudica al empleador y no al trabajador.
Cómo se prueba el contrato cuando no hay documento.
El artículo 54 del Código Sustantivo del Trabajo abre la puerta a cualquier medio de prueba:
«La existencia y condiciones del contrato de trabajo pueden acreditarse por los medios probatorios ordinarios.»
En la práctica, los medios que mejor funcionan son:
- Testimonios de compañeros de trabajo, clientes o proveedores.
- Comprobantes de nómina, transferencias bancarias o recibos de pago.
- Planillas de aportes a seguridad social a nombre del empleador.
- Certificaciones laborales expedidas por la empresa.
- Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp e instrucciones de trabajo.
- Carné de la empresa, registros de ingreso, uniformes y horarios firmados.
Los mensajes en los que se imparten órdenes son especialmente valiosos, porque prueban de una vez el elemento más difícil: la subordinación.
Prueba del término fijo cuando el documento se perdió.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, exige que el contrato a término fijo conste por escrito y advierte que, si no cumple esa condición, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Conviene distinguir dos situaciones que se confunden con frecuencia. Una cosa es que nunca se haya firmado nada, y otra muy distinta es que el documento haya existido y se haya extraviado.
En el primer caso el contrato es indefinido, sin discusión. En el segundo, la escrituración se cumplió y lo que falta es la prueba de ese hecho, que puede acreditarse por otros medios.
Así lo estableció la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 5 de abril de 2011, expediente 36035, en la que revisó expresamente su posición anterior:
«Pero la formalidad de la constancia exigida por la ley, esto es, del carácter temporal del contrato de trabajo, no puede confundirse con la prueba de la existencia de la misma, por cuanto para tal efecto expresamente el legislador ha establecido una libertad probatoria que se acompasa plenamente con el estándar probatorio que permite al juez laboral adquirir certeza sobre la ocurrencia de los hechos del proceso precedido de su libre convencimiento.»
Y luego precisó cuáles podrían ser esos medios:
«...la escrituración exigida por la ley bien puede probarse por otros medios de convicción distintos al documento en el que originalmente reposa o reposó la estipulación, empezando por la expresa aceptación de empleador y trabajador, lo cual constituye un eximente de su prueba; o por otros medios, como las certificaciones de trabajo y prestación de servicios en tal condición expedidas por el empleador.»
De acuerdo con nuestro criterio, esta línea jurisprudencial conserva vigencia bajo la Ley 2466 de 2025, porque la norma exige la forma escrita, no un medio probatorio específico. Lo que la ley sanciona es no haber escriturado, no haber perdido el papel.
En todo caso, quien alega el término fijo es quien debe probarlo, y ese será casi siempre el empleador, porque a él le conviene que el contrato tenga fecha de terminación.
Qué más se debe probar además de la existencia del contrato.
Demostrar que hubo contrato es apenas el primer paso. Para liquidar cualquier reclamación hacen falta otros datos:
| Elemento. | Para qué sirve. | Si no se prueba. |
|---|---|---|
| Fechas de inicio y fin | Liquidar prestaciones e indemnización | Se toman las que el juez halle probadas |
| Salario | Base de todos los cálculos | Se presume el salario mínimo |
| Jornada | Reclamar horas extras y recargos | No prosperan las horas extras |
| Modalidad del contrato | Definir el tipo de indemnización | Se entiende indefinido |
| Causa de la terminación | Definir si hay indemnización | Se presume despido sin justa causa |
La dificultad más común es probar el monto del salario. Cuando no se logra, se presume que el trabajador devengó el salario mínimo, y sobre ese monto se liquidan prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos, lo que suele perjudicar al trabajador que ganaba más.
Cuando el contrato de prestación de servicios es en realidad laboral.
Es una variante frecuente del mismo problema: existe un documento, pero llamado «contrato de prestación de servicios», aunque en los hechos haya una relación laboral.
Lo determinante no es el nombre del documento sino lo que ocurre en la realidad. Si hay prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, hay contrato de trabajo, y la presunción del artículo 24 opera igual.
El indicio más fuerte de subordinación es recibir órdenes: horarios que cumplir, instrucciones sobre cómo hacer el trabajo, permisos que solicitar, funciones asignadas por fuera de lo pactado. Quien deba demostrar que eso no era una relación laboral es el contratante, no el contratista.
Es lo que se conoce como principio de primacía de la realidad sobre las formas, y está consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cómo demostrar que trabajé sin contrato?
Probando que prestó personalmente el servicio, mediante testimonios, pagos, planillas de seguridad social o mensajes de trabajo. Acreditado eso, la ley presume el contrato de trabajo y le corresponde al empleador demostrar lo contrario.
¿Qué elementos debe reunir un contrato de trabajo?
Tres: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. Los tres deben concurrir; si falta la subordinación no hay contrato de trabajo sino una relación de otra naturaleza.
Si perdí mi copia del contrato a término fijo, ¿el contrato pasa a ser indefinido?
No necesariamente. Una cosa es que nunca se haya firmado y otra que el documento se haya extraviado. En el segundo caso la escrituración puede probarse por otros medios, como certificaciones expedidas por el empleador o la aceptación de las partes.
¿Sirve WhatsApp como prueba de la relación laboral?
Sí. Los mensajes son medios de prueba válidos y suelen ser especialmente útiles porque muestran las órdenes impartidas, que es la manera más directa de acreditar la subordinación.
¿El empleador debe entregarme copia del contrato?
Sí, cuando el contrato es escrito. Conservarla es la mejor precaución que puede tomar un trabajador, porque le ahorra tener que probar después lo que ya estaba documentado.
Como un profesional de la salud, contratado por prestación de servicios para coordinar una clínica, por ejemplo, una clínica odontológica, el coordinador es a la vez odontólogo de consulta y tratante. Por el ejercicio de su servicio, debe durar toda la jornada de trabajo, es decir, de 8 a 6. Sin embargo, también recibe órdenes vía WhatsApp o telefónicas para pagar o realizar ciertas funciones que no están en el contrato, como buscar personal o suplir necesidades básicas, como la aseadora o un especialista. En este sentido, la supremacía de la necesidad de estar empleado le impide decirle a la esposa del empleador que no puede realizar dicha actividad. No existe un ejemplo claro de cómo debe un empleado contratado por prestación saber si lo que hay es una realidad encubierta.
Si hay prestación personal del servicio y hay subordinación, quien debe demostrar que no es una relación laboral es el contratante, puesto que la relación laboral se presume a partir de esos dos elementos.