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Retención en la fuente por ICA (Reteica)

La retención en la fuente por el impuesto de industria y comercio, conocida como ReteICA, es el mecanismo con el que los municipios recaudan por anticipado el ICA que debe pagar quien vende un bien o presta un servicio en su jurisdicción, y está autorizada por el artículo 344 de la ley 1819 de 2016, que dejó en manos de cada municipio la decisión de implementarla. Como cada municipio la regula en su propio acuerdo, las tarifas, las bases mínimas y los agentes retenedores cambian de una ciudad a otra, lo que genera dudas permanentes, y la más frecuente de todas es cuál tarifa debe aplicarse cuando el comprador y el vendedor tienen actividades económicas distintas. ¿La del comprador o la del vendedor?

Qué es la retención en la fuente por ICA.

La retención por ICA no es un impuesto distinto ni adicional. Es un simple mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio.

Quien hace el pago, llamado agente retenedor, descuenta del valor a pagar un porcentaje y lo consigna al municipio a nombre de quien recibe el pago.

El vendedor o prestador del servicio, que es el verdadero sujeto pasivo del impuesto, resta después esas retenciones del ICA que liquide en su declaración anual o bimestral, según el periodo que le corresponda.

De modo que la retención no cambia quién debe el impuesto: solo adelanta su recaudo. Así lo permite el artículo 344 de la ley 1819 de 2016, que al ordenar el uso del formulario único nacional reconoce expresamente la existencia de estos mecanismos municipales:

«En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán adaptados a partir del formulario único nacional por cada entidad.»

La norma es clara en que la retención de ICA es facultativa para el municipio. Si el acuerdo municipal no la ha adoptado, no hay retención que practicar, por más que el proveedor esté ubicado en otra ciudad que sí la aplique.

Quién debe practicar la retención de ICA.

No todo el que hace un pago es agente de retención. Esa calidad la otorga el acuerdo municipal, y por regla general recae en los siguientes sujetos:

  • Las entidades públicas de cualquier orden que hagan pagos por actividades gravadas en el municipio.
  • Los contribuyentes del ICA que el municipio califique como grandes contribuyentes.
  • Quienes sean designados como agentes de retención mediante resolución de la autoridad tributaria municipal.
  • Los responsables del impuesto que contraten con personas o entidades no domiciliadas en el municipio.
  • Los intermediarios que participen en operaciones sujetas a retención, como las entidades financieras en los pagos con tarjetas.

En Bogotá, por ejemplo, la calidad de agente retenedor está regulada en el Acuerdo 65 de 2002 y en la Resolución DDI-000305 de 2020 de la Dirección Distrital de Impuestos, que designó de manera expresa a un grupo de contribuyentes.

Por lo anterior, lo primero que debe verificar quien va a hacer un pago es si el municipio lo designó como agente retenedor, porque de no serlo, no puede retener, y si retiene, está descontando un valor que no está autorizado a descontar.

Cuándo se practica la retención por ICA.

Para que proceda la retención deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo, y basta que falte una para que no haya lugar a retener.

  1. Que el pago corresponda a una actividad industrial, comercial o de servicios gravada con el ICA.
  2. Que la actividad se entienda realizada en ese municipio según las reglas de territorialidad, tema que desarrollamos en el artículo sobre el pago del ICA cuando un contrato se ejecuta en varios municipios.
  3. Que el beneficiario del pago sea sujeto pasivo del impuesto, lo que excluye, entre otros, a los contribuyentes del régimen simple de tributación.
  4. Que el valor del pago supere la base mínima que haya fijado el acuerdo municipal, generalmente expresada en UVT.
  5. Que quien hace el pago tenga la calidad de agente retenedor en ese municipio.

Las bases mínimas son el punto que más se pasa por alto, porque muchos municipios las fijan en valores distintos a los de la retención nacional, y cada año se actualizan con la UVT. Antes de retener conviene confirmar la base vigente para el año gravable en el estatuto tributario del municipio.

Qué tarifa se aplica: ¿la del comprador o la del vendedor?

El ICA grava las actividades económicas y fija tarifas distintas para cada una, de modo que cuando el comprador y el vendedor desarrollan actividades diferentes surge la duda de cuál de las dos tarifas usar.

De acuerdo con nuestro criterio, debe aplicarse la tarifa que corresponda a la actividad económica y al concepto facturado por el vendedor o prestador del servicio, y no la del comprador que actúa como agente retenedor.

La razón es sencilla. La retención recauda anticipadamente el impuesto que debe pagar el vendedor, no el que paga el comprador. Si lo que se anticipa es el impuesto del vendedor, la tarifa tiene que ser la suya.

El resultado absurdo de aplicar la tarifa del comprador.

Cuando se aplica la tarifa del comprador se puede terminar reteniendo más impuesto del que el vendedor debe pagar, lo que en la práctica equivale a retener más del 100% del tributo.

Supongamos que la actividad del comprador tiene una tarifa del 12 por mil y la del vendedor del 4 por mil, y que el comprador paga una factura de servicios por $50.000.000:

Concepto Tarifa del comprador Tarifa del vendedor
Valor del pago 50.000.000 50.000.000
Tarifa aplicada 12 x 1.000 4 x 1.000
Retención practicada 600.000 200.000
ICA a cargo del vendedor 200.000 200.000
Saldo a favor generado 400.000 0

Con la tarifa del comprador se le retienen al vendedor $600.000 por un impuesto que apenas asciende a $200.000, y el vendedor queda con un saldo a favor que tendrá que arrastrar o solicitar en devolución, cuando lo único que hizo fue prestar un servicio.

En consecuencia, en la retención en la fuente por ICA debe aplicarse la tarifa que corresponde al concepto y a la actividad económica, identificada con el código CIIU, que el vendedor factura.

Cuando el vendedor desarrolla varias actividades.

Es frecuente que una empresa tenga registradas varias actividades económicas, unas gravadas con una tarifa y otras con otra.

En ese caso no se aplica la actividad principal ni la de mayor tarifa, sino la que corresponda al concepto efectivamente facturado, porque es esa la actividad que generó el ingreso gravado.

Si una misma factura incluye conceptos de actividades distintas, lo correcto es discriminar los valores y aplicar a cada uno su tarifa.

Cuando no se conoce la actividad del vendedor.

Varios estatutos municipales resuelven el vacío ordenando aplicar la tarifa más alta, o la de la actividad del retenedor, cuando el beneficiario del pago no informa su actividad.

De acuerdo con nuestro criterio, esa regla es una solución de último recurso y no un atajo. Lo procedente es exigir al proveedor la certificación de su actividad económica, o verificarla en el registro de información tributaria del municipio, antes de aplicar una tarifa que no le corresponde.

Base y momento de la retención.

La base de la retención es el valor total del pago o abono en cuenta por la actividad gravada, sin incluir el IVA, y descontando lo que no forma parte de la base gravable del impuesto, como las devoluciones, rebajas y descuentos.

La retención se practica en el momento del pago o del abono en cuenta, lo que ocurra primero, siguiendo la misma regla de la retención nacional.

Tratándose de contratos de obra o de servicios que se ejecutan por etapas, la retención se practica sobre cada pago parcial y no sobre el valor total del contrato.

Cómo se contabiliza la retención por ICA.

El registro es distinto para quien retiene y para quien soporta la retención, y confundirlos es un error común.

Para el agente retenedor, la retención practicada es un pasivo, porque es un dinero que descontó a un tercero y que debe trasladar al municipio. Se registra en la cuenta 2368 del PUC, impuesto de industria y comercio retenido, según el decreto 2650 de 1993.

Supongamos una compra de servicios por $10.000.000 con una tarifa de retención del 6 por mil:

Cuenta Débito Crédito
5135 – Servicios 10.000.000
2368 – ICA retenido 60.000
2205 – Proveedores 9.940.000

Para quien soporta la retención, en cambio, se trata de un anticipo del impuesto, es decir, un activo, que se registra en la cuenta 1355 de anticipo de impuestos y contribuciones y se cruza contra el ICA liquidado en la declaración del periodo.

Qué hacer si le practicaron una retención que no correspondía.

Sucede con frecuencia que el agente retiene con una tarifa equivocada, retiene a quien no es sujeto pasivo o retiene dos veces la misma operación. Frente a ese hecho hay tres caminos.

  • Solicitar el reintegro al agente retenedor. Es la vía más rápida cuando el error se detecta dentro del mismo año gravable, pues el agente descuenta ese valor de las retenciones del periodo siguiente.
  • Imputar la retención en la declaración. Si la retención se practicó y se consignó al municipio, el sujeto pasivo puede restarla del impuesto a cargo en su declaración de ICA, aunque la tarifa haya sido superior a la que le correspondía.
  • Solicitar la devolución del saldo a favor. Procede cuando las retenciones superan el impuesto a cargo, siguiendo el procedimiento que fije el estatuto municipal.

En todos los casos conviene conservar el certificado de retención, que el agente está obligado a expedir y que es la prueba de que el impuesto ya fue recaudado por el municipio.

Obligaciones del agente de retención.

Quien es designado agente retenedor asume cuatro obligaciones que van más allá de descontar el valor en la factura.

  1. Practicar la retención cuando se cumplan las condiciones ya señaladas.
  2. Declarar las retenciones practicadas en el periodo, generalmente bimestral.
  3. Pagar al municipio el valor retenido dentro del plazo fijado en el calendario tributario.
  4. Expedir el certificado de retención a quien la soportó.

La primera obligación es la más exigente, porque si el agente no retiene debiendo hacerlo, responde con su propio patrimonio por el valor dejado de retener. Sobre la obligación de declarar cuando no hubo retenciones en el periodo, tratamos el punto en el artículo sobre la declaración de ReteICA en ceros.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la retención de ICA?

Es el recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio. Quien hace el pago descuenta un porcentaje y lo consigna al municipio, y quien recibe el pago resta ese valor del ICA que liquide en su declaración.

¿Cuándo se aplica el ReteICA?

Cuando quien paga es agente retenedor en ese municipio, el pago corresponde a una actividad gravada realizada allí, el beneficiario es sujeto pasivo del ICA y el valor supera la base mínima fijada en el acuerdo municipal.

¿Se aplica la tarifa del comprador o la del vendedor?

La del vendedor. Lo que se retiene es el impuesto que debe pagar quien vende o presta el servicio, de modo que la tarifa debe corresponder al concepto y a la actividad económica que este factura. Aplicar la del comprador puede llevar a retener más impuesto del que se debe.

¿Quién paga el ReteICA?

Lo soporta el vendedor o prestador del servicio, porque es él quien debe el impuesto. El comprador solo actúa como recaudador y responde ante el municipio por el valor retenido.

¿En qué cuenta se registra la retención de ICA?

En la cuenta 2368 del PUC para el agente retenedor, porque es un pasivo, y en la cuenta 1355 de anticipo de impuestos para quien soporta la retención, porque es un anticipo del impuesto.

¿Al régimen simple se le practica retención de ICA?

No. El artículo 911 del estatuto tributario excluye a los contribuyentes del SIMPLE de toda retención, y el ICA está integrado en ese impuesto unificado.

¿La retención de ICA es deducible en el impuesto de renta?

De forma indirecta sí, porque el ICA es deducible en renta y la retención es un anticipo de ese impuesto. La deducción procede sobre el impuesto efectivamente pagado, como explicamos en el artículo sobre la deducción del ICA en el impuesto de renta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Retención en la fuente por ICA (Reteica) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-el-ica.html

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53 comentarios

  1. Buenos días, ¿me podrían hacer el favor de facilitarme la tabla de las tarifas de ICA y las bases en Bogotá?

    Responder a luz 1 respuesta
    1. Estas tarifas las encuentra en el Acuerdo 065 de 2002.

  2. Buenas tardes, mi empresa trabaja y factura en Medellín, pero le hago muchos trabajos a una de Bogotá. Sin embargo, esa empresa paga el ReteICA en Bogotá u otras ciudades, pero no en Medellín por los trabajos que le facturo, por lo cual pierdo ese valor a la hora de declarar el ICA en Medellín. Me dicen que ellos no pueden pagar ReteICA en Medellín, ¿eso es cierto? Yo les insisto en que lo deben pagar en Medellín. Gracias.

    Responder a Hernando 1 respuesta
    1. Eso depende de dónde se cause el impuesto debido a la territorialidad del IVA. La empresa puede estar en Medellín, pero si el negocio se hace en otra ciudad o el servicio se presta en otra ciudad, es allí donde se causa el impuesto, por lo que se debe analizar cada caso particular.

  3. ¿Buenas noches, esta tabla la puedo utilizar a día de hoy? 2026

    Responder a Camilo 1 respuesta
    1. Sí, en Bogotá no han cambiado las tarifas de retención.

  4. Buenos días.

    Para aplicar reteica con la actividad principal en el RUT 0010, ¿el porcentaje sería 9.66?

    Responder a Alejandra 1 respuesta
    1. Los salarios no están sujetos al ICA, así que no se aplicaría retención.

  5. Buen día, a un contador público se le debe realizar retenciones en ICA por servicios, al igual que rete fuente?

    Responder a LUIS 1 respuesta
    1. Depende del municipio, pero en general sí, puesto que es una actividad de servicios que está gravada con el ICA.

  6. Buenos días, quiero confirmar cuál es la base de ICA para descontar retención de ICA por servicios. Gracias.

    Responder a Milena 1 respuesta
    1. Eso depende de cada municipio, así que no podemos darle una respuesta. Es preciso consultar el estatuto tributario de su municipio.

  7. Hola, tengo una pregunta.
    Si tengo mi casa matriz, gran contribuyente de Medellín, y la casa matriz paga arrendamiento de su agencia de representación en Cali, a un responsable de IVA de Cali, ¿hay reteica? Si sí, ¿por qué es diferente a pagar comisiones a una agencia comercial responsable de IVA en Cali por ventas que se hicieron en Cali? (no tiene reteica). Si ambas son un servicio.

    Responder a Valeria 1 respuesta
    1. Sí debería practicarse Reteica porque se está adquiriendo un servicio en Cali, así que el hecho generador ocurre allí.

      En cuanto a la segunda pregunta, habría que determinar la razón por la que no se aplica Reteica en Cali por las comisiones, si la actividad gravada con el IVA se desarrolla en Cali, pero en teoría también se debería retener a no ser que hubiera una exención.

  8. Buenas tardes, ¿me pueden ayudar con la siguiente pregunta? (¿Una empresa gran contribuyente de ICA le puede retener a otra empresa gran contribuyente de ICA?) ¿O eso lo determinará cada municipio?

    1. Lo determina cada municipio, pero en general los municipios aplican las mismas reglas del Estatuto Tributario Nacional; sin embargo, hay algunos que no, por lo que necesariamente se debe verificar.

  9. Buenas tardes. ¿A la actividad 6920 en Bogotá qué tarifa se le debe aplicar? Gracias.

    1. Sería 9.66.

  10. Tengo una consulta: en Bogotá, ¿hay un listado de códigos CIIU? ¿En este, para yo aplicar la retención, debo considerar la tarifa del código CIIU del proveedor y no la general? Es decir, para una actividad 6120, ¿qué retención debo aplicar en Bogotá?

    1. Se debe aplicar la tarifa que corresponda a la actividad económica del vendedor o proveedor, que es la que está gravada.

      Consulte: ¿En la retención por ICA se toma la actividad y concepto del comprador o vendedor?

  11. Buenas tardes. Un docente cátedra independiente, ¿debe pagar reteica? Si es así, ¿cómo se liquida y cuál es el valor o porcentaje a retener? Gracias.

    Responder a lotoca 1 respuesta
    1. La actividad de cualquier profesión liberal que aplican los docentes por cátedra está gravada con el ICA. En ese sentido, se debería aplicar retención por ICA, lo que depende de cada municipio, que puede tener una regulación distinta; por lo que no le podemos dar la tarifa aplicable.

      En el caso de Bogotá, por ejemplo, la actividad económica 74901 (Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. en el ejercicio de una profesión liberal), que sería la aplicable al ejercicio de una profesión liberal tiene una tarifa del Ica del 7.66 x 1000 y la retención en general es del 100% de la tarifa.

  12. ELIZABETH CASTELLANOS

    Si yo facturo arriendo aquí en Bogotá, y el predio está ubicado en Cali, ¿debo hacer RTE ICA aquí en Bogotá?

    1. En aplicación del principio de territorialidad del impuesto, el ICA se genera en el lugar donde está el inmueble que genera el ingreso gravado con el ICA, en este caso, en Cali, de modo que el arrendatario deberá aplicar la retención correspondiente al hacer el pago.

  13. Una sociedad SAS compra a una sociedad limitada. ¿Cuál es la retefuente, reteica y reteiva?

    Responder a Ovidio 1 respuesta
    1. Cuando se compra una sociedad lo que se compran son sus acciones, no sus activos ni pasivos, y en ese sentido, la enajenación de acciones no está sometida a retención en la fuente, y dicha venta tampoco está gravada con Iva, y por tanto no hay retención por Iva.
      La enajenación de acciones tampoco es una actividad gravada con Ica por lo que no hay Reteica.

  14. Un contrato de prestación de servicios en Bogotá, D.C., con honorarios de 1.845.200 COP, ¿qué tipo de impuesto se le aplica? Gracias.

    1. Le aplicarán retención por Ica o reteica dependiendo del tipo de servicio prestado, y además, la retención en la fuente a título de renta, a una tarifa que puede ser del 4 o del 6%.
      Consulte: Retención en la fuente por servicios.

  15. Buenas noches, soy transportador de carga terrestre y me realizan retención cuando me pagan las facturas. Ese valor de retención, ¿me lo descuesto en el renglón 133 como retención en la declaración de renta de persona natural?

    Responder a SOLES 1 respuesta
    1. Sí, pero en ese renglón solo puede incluir la retención en la fuente por renta.

  16. Buenos días, ¿de qué decreto o resolución se obtienen las bases mínimas de Pereira? He buscado en todos los decretos y resoluciones, y en todos dicen que es sobre el 100% del pago. Si saben cuál es la normativa que indica las bases mínimas, por favor, compártanmela.

    Responder a hola 1 respuesta
    1. No tenemos conocimiento de la resolución que establece esa regulación para el caso de Pereira.

  17. Jaider Vargas

    ¿Me colaboran, por favor? Tengo una duda: ¿uno puede aplicar la retención de ICA y fuente, aunque no supere la base (Cali)?

    1. Sí puede hacerlo, pero el proveedor puede reclamarle por retención indebida.

  18. ¿Cuál es el reteica por arrendamiento en Bogotá?

    Responder a FABIOLA 2 respuestas
    1. Es del 1,4%.

    2. luz marina

      Se presta una asesoría liberal virtual desde Peira por $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales. ¿Hay lugar a efectuar retención de ICA en Bogotá cuando pagan? Ni siquiera son los 4 UVT.

  19. Hola,

    Si soy una empresa que está radicada en Bogotá, pero adquiero servicios en la ciudad de Medellín o Barranquilla a empresas radicadas en cada una de esas ciudades, ¿les debo aplicar retención de ICA, aunque no estén en Bogotá?

    Responder a Luciana 1 respuesta
    1. Leonardo

      Recuerde que para la retención de ICA se aplica donde se genera el hecho generador de dicha compra o servicio. Asimismo, deberá ubicar qué retención aplicar, si es de Bogotá o de otra ciudad.

  20. Hola, buen día. ¿Alguien sabe qué bases se utilizan en la ciudad de Yumbo?

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. XIELKSACDO

      07%

  21. Esas bases mínimas aplicables en Bogotá, ¿son generales o se aplican las mismas de la retención en la fuente de renta?

    Responder a BlancaL 1 respuesta
    1. Luz Luna

      Se llama Reteica a la retención en la fuente a título de ICA, que no es más que el Impuesto de Industria y Comercio, impuesto que cobran los municipios y el distrito especial de Bogotá.

      Base mínima en Bogotá:
      – Por servicios: 4 UVT
      – Por compras: 27 UVT

  22. Cerly de Ortega

    Muy buenos días. ¿Serían tan amables de ayudarme? Apenas estoy aprendiendo y no sé cómo y cuándo se aplica la retención en la fuente y el reteica. Si yo, como proveedora en Cartagena, presto el servicio aquí y me facturan en Medellín, ¿esas retenciones cambian en cada servicio que nosotros prestamos?

    1. La retención se aplica en el municipio en el que se presta el servicio y en el que se causa el impuesto retenido, así que cada ciudad tiene su propia tarifa y, en ese sentido, cambian.

  23. Buenas tardes. Agradezco que me puedan explicar si la tarifa que se aplica a un servicio es la tarifa que tiene la empresa o la tarifa que aparece en la factura del proveedor. ¿O se toma la tarifa global en el caso de Bogotá?

    Responder a LILIANA A 1 respuesta
    1. Se toma el concepto que figura en la factura.

      1. Jesus Gonzalez

        Hola. ¿Existe algún concepto o pronunciamiento al respecto? Ya que existen varias empresas que actualmente me están aplicando una tarifa de Rete ICA más alta, porque toman, como base para aplicar la tarifa, el código CIUU de ellas y NO el código CIUU y concepto por el cual yo facturo. Gracias.

        1. No conocemos un concepto al respecto, pero es evidente que se debe aplicar el concepto bajo el cual se emite la factura y no considerar la actividad del agente de retención.

          Próximamente publicaremos un artículo sobre ese tema.

  24. Buenos días, les agradezco que por favor nos ayuden con la información actualizada para el año 2022 sobre los incrementos.

    1. No, no es posible actualizar la información para los distintos municipios, que además de ser muchos, algunos no tienen un estatuto en línea; cuando lo hay, no está actualizado.

  25. Buenos días, ¿de qué decreto o resolución se extraen las bases mínimas de Cali? He buscado en todos los decretos y resoluciones, y en todos dicen que es sobre el 100% del pago. Si saben cuál es la normativa que indica las bases mínimas, por favor, compártanmela.

    Responder a Lizeth 1 respuesta
    1. El municipio de Cali tiene un estatuto tributario, aunque no hemos podido conseguir uno que tenga incorporados los últimos acuerdos que lo modificaron.