Causación de los ingresos por venta de inmuebles

La venta de bienes inmuebles se debe hacer mediante escritura pública, y el ingreso producto de la venta debe declararse en el año o período gravable en que se protocoliza la respectiva escritura pública ante la notaría.

Otorgamiento y registro de la escritura pública en bienes inmuebles.

El momento o período en que se debe declarar la venta de un bien inmueble depende de la escritura pública de compraventa.

Primero se hace la escritura pública de compraventa y luego se registra en la oficina de instrumentos públicos, lo que necesariamente ocurre en dos momentos distintos, que pueden ser una semana, un mes o un año.

Cuando la escritura pública es de un año y el registro de la misma se da en el siguiente año, surge la duda de en cuál año se debe declarar la venta del inmueble, tema que pasamos a resolver.

¿Cuándo se declara la venta de un inmueble?

Desde el punto de vista tributario, el ingreso por la venta del inmueble se reconoce en la fecha de la escritura pública y no en la fecha en que se registra en la oficina de instrumentos públicos.

Señala el numeral 2 del artículo 27 del estatuto tributario:

«Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.»

Es decir que, si la escritura se firmó en diciembre de 2024 y se registró en enero de 2025, los ingresos se declaran en 2024, sin importar si se recibe el pago o no.

Este tratamiento aplica tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para los que no la llevan.

Para estos efectos, la promesa de compraventa no se tiene en cuenta, sino la fecha de la escritura de venta.

Cómo se declara la venta de un inmueble.

La venta de un inmueble se declara dependiendo del tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

Tiempo de permanencia del inmueble Tratamiento en la declaración.
Menos de 2 años Se declaran como renta ordinaria.
2 años o más Se declaran como ganancia ocasional.

Esto es importante porque el impuesto de ganancia ocasional es menor que el impuesto de renta.

Por ello, es importante determinar cuánto tiempo ha estado en poder del contribuyente el inmueble que se va a vender.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La renta ordinaria por venta de inmuebles se da cuando el inmueble venido se poseyó por menos de dos años, razón por la cual nos genera ganancia ocasional sino renta ordinaria que se declara en la sección correspondiente al impuesto de renta y se paga impuesto de renta y no impuesto de ganancias ocasionales.

Del título anterior se desprende que la ganancia ocasional en la venta de un inmueble se genera cuando el inmueble vendido ha estado en el patrimonio del contribuyente por 2 años o más, es decir, cuando se ha comprado dos o más años antes de ser vendido.

Además, se genera ganancia cuando el precio de venta es superior al costo fiscal por el que se ha declarado el inmueble.

Si, debido a la venta, el tope de las consignaciones se supera, como cuando el valor del inmueble es consignado en una cuenta bancaria, tendrá que declarar renta por superar el tope de consignaciones. Téngase en cuenta que la venta de activos fijos no se tiene en cuenta para determinar el tope de ingresos.

Cuando la venta de la vivienda genera renta ordinaria debido que se poseyó por menos de dos años, se declara en la cédula general como renta no laboral, y si genera ganancia ocasional se declara en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, septiembre 9). Causación de los ingresos por venta de inmuebles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/causacion-de-los-ingresos-por-venta-de-inmuebles.html

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