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Declaración de renta se puede presentar sin pago

La declaración de renta se puede presentar sin pago, tanto por personas naturales como por personas jurídicas, porque el artículo 580 del estatuto tributario no incluye la falta de pago entre las causales que permiten desconocer una declaración. La consecuencia de no pagar no es la invalidez de la declaración sino el cobro de intereses moratorios y, si la mora se prolonga, un proceso de cobro coactivo con embargo de bienes. ¿Hasta cuándo hay plazo para pagar y qué se puede hacer cuando no hay con qué?

Presentar la declaración de renta sin pago no la invalida.

Conviene empezar por despejar el temor más común: no pagar el impuesto no convierte la declaración en ineficaz ni permite tenerla por no presentada.

Las causales que permiten tener una declaración por no presentada son taxativas y ninguna de ellas es la falta de pago. El estatuto tributario no previó consecuencia formal alguna para quien declara y no paga.

La ineficacia por falta de pago existe, pero está reservada exclusivamente a la declaración de retención en la fuente, por disposición del artículo 580-1 del estatuto tributario. No se extiende ni a la renta ni al IVA.

De ahí una recomendación que conviene subrayar: aunque no tenga cómo pagar, declare dentro del plazo. Declarar sin pagar cuesta intereses; no declarar cuesta además sanción por extemporaneidad, que se calcula sobre el mismo impuesto y crece mes a mes.

Cuál es el plazo para pagar la declaración de renta.

El plazo para pagar es el mismo día en que vence el plazo para declarar. No hay un plazo adicional posterior a la presentación.

Es una confusión muy extendida: muchos contribuyentes creen que al presentar la declaración empieza a correr un término para pagar, como ocurre con una factura. No es así.

Si el contribuyente presenta la declaración con anticipación, puede pagar hasta el día del vencimiento sin intereses. Si la presenta el mismo día del vencimiento, ese es también el último día para pagar.

A partir del día siguiente se causan intereses moratorios, sin necesidad de requerimiento alguno.

Los intereses se causan día a día.

Otra confusión frecuente tiene que ver con la forma en que corren los intereses.

Los intereses moratorios no se causan por meses ni por quincenas: se liquidan diariamente sobre el impuesto adeudado, de modo que cada día de mora incrementa el valor a pagar.

En eso se diferencian de la sanción por extemporaneidad, que sí se causa por mes o fracción de mes, donde un solo día cuesta lo mismo que un mes entero.

Por eso, si el contribuyente va a pagar con retraso, cada día que adelante el pago representa un ahorro real, por pequeño que sea.

Cuando se hacen abonos parciales, los intereses se recalculan sobre el saldo insoluto: se imputa el abono y se liquidan los intereses sobre lo que queda debiendo, no sobre el valor original.

Declaraciones con saldo a pagar inferior a 41 UVT.

Hay una regla especial para los saldos pequeños que conviene conocer, porque se malinterpreta con frecuencia.

El artículo 1.6.1.13.2.47 del decreto 1625 de 2016 dispone lo siguiente:

«El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario - UVT a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota.»

La norma dice dos cosas: que el plazo vence el mismo día del vencimiento para declarar y que el pago debe hacerse en una sola cuota.

Lo que no dice es que el contribuyente esté obligado a pagar ese día so pena de alguna consecuencia especial. Si no paga, entra en mora y paga intereses, igual que cualquier otro contribuyente.

De acuerdo con nuestro criterio, esta norma está pensada para los contribuyentes autorizados a pagar el impuesto por cuotas, a quienes les impide fraccionar saldos pequeños. Para las personas naturales, que de todos modos pagan en una sola cuota, no cambia nada.

El valor que se compara con las 41 UVT es el saldo a pagar, no el impuesto neto de renta ni el impuesto a cargo, y se toma la UVT vigente a la fecha de presentación de la declaración.

¿La declaración de renta se puede pagar en cuotas?

Depende de quién sea el contribuyente, y aquí la respuesta corta suele decepcionar a las personas naturales.

Los únicos que pueden pagar el impuesto de renta en cuotas, con autorización legal, son las personas jurídicas. Los grandes contribuyentes pueden hacerlo en tres cuotas, la primera de las cuales vence antes del plazo para declarar, y las demás personas jurídicas en dos.

Las personas naturales deben pagar el impuesto en una sola cuota, dentro del plazo señalado para declarar.

En todos los casos, la última cuota vence a más tardar en la fecha en que vence el plazo para declarar.

Los pagos parciales de las personas naturales.

Que una persona natural deba pagar en una sola cuota no significa que esté impedida para hacer abonos.

Nada impide pagar por partes, en las fechas que el contribuyente decida o pueda. Lo que ocurre es que esos pagos no son cuotas autorizadas, de modo que sobre el saldo pendiente se causan intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

La diferencia práctica entre una cuota autorizada y un abono es exactamente esa: la cuota no genera intereses mientras esté dentro del plazo; el abono sí, porque el impuesto ya estaba vencido.

De acuerdo con nuestro criterio, para una persona natural que no tiene cómo pagar el total, hacer abonos es preferible a no pagar nada, porque cada abono reduce la base sobre la cual se liquidan los intereses.

Qué pasa si no paga la declaración de renta.

Además de los intereses, la falta de pago tiene una consecuencia que conviene dimensionar: la declaración misma es el título con el cual la Dian puede cobrar.

La declaración presentada por el contribuyente constituye un título ejecutivo, porque contiene una obligación clara, expresa y exigible que él mismo reconoció. La Dian no necesita ningún proceso previo para determinar la deuda: ya está determinada por el propio deudor.

Con base en ese título la Dian puede iniciar el cobro coactivo, dentro del cual puede embargar y secuestrar bienes, cuentas bancarias y salarios, y rematarlos para pagarse la deuda.

En la práctica la Dian no actúa de inmediato. Suele dejar pasar varios meses antes de proferir el mandamiento de pago, lo que da un margen de maniobra al contribuyente.

Pero ese margen no es una garantía. La Dian puede decretar medidas cautelares antes del mandamiento de pago y sin aviso previo, de modo que confiar en la demora es arriesgado.

El acuerdo de pago como alternativa.

Cuando el contribuyente sabe que no va a poder pagar en el corto plazo, la salida es negociar antes de que llegue el cobro coactivo.

Los acuerdos de pago con la Dian permiten fijar un plan de pagos ajustado a la capacidad del contribuyente y evitan el embargo y secuestro de bienes.

Conviene tener claras dos cosas antes de solicitarlo:

  • El acuerdo de pago no suspende la causación de intereses moratorios. Solo ofrece facilidades de plazo, pero la deuda sigue creciendo.
  • Incumplir el acuerdo lo deja sin efecto y habilita a la Dian para continuar con el cobro coactivo de inmediato.

De acuerdo con nuestro criterio, no hay que correr a solicitarlo al día siguiente del vencimiento, porque la Dian suele tardar en actuar y el acuerdo no detiene los intereses. Pero tampoco conviene esperar a recibir el mandamiento de pago, porque para ese momento el margen de negociación es menor y las medidas cautelares pueden haberse decretado ya.

En el IVA y la retención la situación es distinta.

Conviene cerrar con una advertencia, porque quien aplica a otros impuestos lo que vale para la renta puede meterse en un problema serio.

La declaración de IVA también se puede presentar sin pago sin afectar su validez, pero el no pago del IVA recaudado configura el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, con consecuencias penales.

Y en la declaración de retención en la fuente ni siquiera se puede hablar de presentarla sin pago, porque sin pago total la declaración es ineficaz de pleno derecho.

La razón de fondo es que en el IVA y en la retención el contribuyente no está debiendo un impuesto propio: está en poder de un dinero ajeno que recaudó para el Estado. En la renta, en cambio, debe un impuesto que grava su propia renta, y por eso el tratamiento es distinto.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede presentar la declaración de renta sin pago?

Sí. La falta de pago no está entre las causales que permiten tener por no presentada una declaración, de modo que la declaración es válida. La consecuencia es el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la declaración de renta después de presentada?

Ninguno adicional. El plazo para pagar vence el mismo día del plazo para declarar. Si presentó la declaración antes, puede pagar hasta esa fecha sin intereses.

¿Qué pasa si no pago la declaración de renta?

Se causan intereses moratorios diarios y la Dian puede iniciar cobro coactivo con base en la propia declaración, que es título ejecutivo. Dentro de ese proceso puede embargar bienes, cuentas bancarias y salarios.

¿La declaración de renta se puede pagar en cuotas?

Solo las personas jurídicas. Los grandes contribuyentes pagan en tres cuotas y las demás personas jurídicas en dos. Las personas naturales deben pagar en una sola cuota.

¿Puedo hacer abonos si soy persona natural?

Sí, pero no son cuotas autorizadas. Sobre el saldo pendiente se causan intereses desde el día siguiente al vencimiento. Aun así conviene abonar, porque cada pago reduce la base sobre la que corren los intereses.

¿Cómo se calculan los intereses si hago un abono?

Se imputa el abono y los intereses se recalculan sobre el saldo que queda debiendo, no sobre el valor original de la deuda.

¿Qué pasa si el saldo a pagar es inferior a 41 UVT?

Debe pagarse en una sola cuota y el plazo vence el mismo día del vencimiento para declarar. Si no se paga, se causan intereses como en cualquier otro caso.

¿Qué hago si no tengo dinero para pagar?

Presente la declaración de todos modos, para no sumar sanción por extemporaneidad, y evalúe un acuerdo de pago con la Dian antes de que le notifiquen mandamiento de pago. El acuerdo evita el embargo, pero no detiene los intereses.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Declaración de renta se puede presentar sin pago [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-declaracion-de-renta-se-puede-presentar-sin-pago.html

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14 comentarios

  1. Debo presentar la declaración de renta el 1 de septiembre. Desafortunadamente, no envié la notificación a tiempo para la no renovación de un CDT, dinero con el cual iba a hacer el pago, y se hizo la renovación automática. Este se vence el 3 de enero de 2024, fecha en la cual haré el pago, incluyendo los intereses moratorios. La pregunta es si pueden hacer secuestro a mis bienes antes de esta fecha, y si es así, ¿al cuánto tiempo recomiendan que haga el requerimiento de acuerdo de pago y en dónde lo debo hacer? ¿Saben algún correo electrónico o debo acercarme a la DIAN?

    Gracias anticipadas por sus respuestas. Quedo al pendiente.

    1. Sí, le podrían embargar sus cuentas y su CDT, pero toma su tiempo, y generalmente la DIAN notifica el inicio del proceso de cobro coactivo, lo que le da tiempo para solicitar el acuerdo de pago.

  2. Sandra Agamez

    Presenté mi declaración de renta el día correspondiente, pero no pude pagar porque ya eran más de las 11 de la noche, y la DIAN no permite pagos sino hasta las 12 a. m., es decir, tuve que esperar una hora. ¿Aún así debo pagar una sanción? ¿De cuánto porcentaje?

    1. No debe pagar ninguna sanción porque declaró dentro del término, 1 hora antes. Pero si pagó luego de las 12 de la noche, deberá pagar interés moratorio por 1 día de mora.

  3. Buenos días,

    ¿Cuánto es el tiempo que se mide para hacer el cobro de la mora: mensual, quincenal o semestral? ¿Y el valor es proporcional a lo que debe declarar o ya es un valor fijo según el tiempo en que se demore en pagar?

    Gracias.

    1. El interés moratorio se causa diariamente, por lo que cada día en mora hace que el valor de los intereses se incremente.

  4. ¿Por qué no responden?
    Sería muy importante para quienes tenemos ciertas dudas y no encontramos respuesta en ningún lado.
    ¡Gracias!

    Responder a Constanza 1 respuesta
    1. Disculpa. Intentamos hacerlo, pero por la gran cantidad de preguntas, nos toma tiempo. Intentamos poneros al día.

  5. ¿Cómo se calculan los intereses de mora sobre una declaración de renta que se presentó a tiempo, pero no se pagó? Si al año se realizó un abono a los intereses y al impuesto, ¿se calculan los intereses sobre el total y se descuenta automáticamente lo abonado anteriormente? Agradezco sus opiniones.

    Responder a Liliana 1 respuesta
    1. Debe descontar el abono al impuesto y calcular nuevamente los intereses sobre el saldo resultante.

  6. DAVID FUENTES

    Estoy haciendo una renta del año 2020, ya obviamente con su sanción. Pregunta: ¿Después de presentada la declaración, el sistema me pide una fecha para el pago? ¿Cuántos días después de esa fecha tengo para pagar sin que me cobren intereses moratorios?

    1. El sistema no le pide fecha de pago. Usted debe generar el recibo de pago el día en que lo va a pagar. Si no lo paga, debe volver a generarlo.