La declaración del impuesto a la renta se puede presentar sin pago, tanto si es una persona natural como si es de una persona jurídica.
Consecuencias de presentar la declaración de renta sin pago.
La única consecuencia de presentar la declaración de renta sin pago es la obligación de pagar intereses moratorios desde la fecha en que venció el plazo para pagar el impuesto determinado.
La falta de pago de la declaración de renta hace que la declaración se vuelva ineficaz, o que no tenga validez legal.
El estatuto tributario no contiene una norma que sancione o que imponga alguna consecuencia para el contribuyente que presente su declaración de renta sin pago, de manera que la validez de esta no se ve afectada por el hecho de no pagar al momento de presentar la declaración.
Presentar la declaración de renta sin pago no afecta su eficacia jurídica.
El artículo 580 del estatuto tributario señala las causales por las que una declaración tributaria se puede tener como no presentada, y entre esas causales no figura la falta de pago de la declaración al momento de ser presentada.
La ley fija plazos para presentar la declaración y plazos para pagar el impuesto, plazos que en algunos contribuyentes no coinciden, puesto que algunos pueden pagar por cuotas, pero el incumpliendo de esos plazos no genera consecuencia distinta al pago de intereses moratorios, o el pago de sanción por extemporaneidad en caso de no declarar dentro del plazo otorgado por la ley.
Lo importante para el contribuyente es declarar oportunamente así no tenga dinero para pagar el impuesto, aunque luego tendrá que pagar intereses moratorios y sanción por extemporaneidad.
La ineficacia por presentar una declaración sin pago aplica única y exclusivamente a la retención en la fuente.
Qué pasa si presento la declaración de renta y no la pago.
Como ya señalamos, si no se paga el impuesto declarado se deben pagar intereses moratorios, pero, además, téngase en cuenta que la declaración de renta que presenta el contribuyente constituye un título ejecutivo con base al cual el Dian puede iniciar un cobro coactivo.
Es decir, que si el contribuyente no paga la Dian puede secuestrar, embargar y rematar sus bienes, a fin de asegurar el pago del impuesto y de los intereses moratorios.
Acuerdo de pago como alternativa.
Si el contribuyente no tiene cómo pagar el impuesto, lo recomendable es firmar un acuerdo de pago con la Dian para evitar que esta le inicie un proceso de cobro coactivo.
No es necesario solicitar un acuerdo de pago tan pronto como venza el plazo para pagar el impuesto, ya que la Dian suele esperar unos meses antes de proferir el mandamiento de pago, y tenga en cuenta que la Dian puede embargar y secuestras sus bienes antes de proferir el mandamiento de pago y sin previo aviso, así que tampoco es prudente esperar mucho tiempo para pagar o gestionar un acuerdo de pago.
Por último, el acuerdo de pago no suspende el cobro o causación de intereses moratorios; sólo ofrece facilidades de pago y evita el embargo y secuestro de los bienes del contribuyente.
julio 1st, 2020 a las 2:22 pm
Imprecisiones:
i) “La falta de pago de la declaración de renta hace que la declaración se vuelva ineficaz, o que no tenga validez legal.” Esas frases sueltas generan confusión.
ii) “…o el pago de sanción por extemporaneidad en caso de declarar dentro del plazo otorgado por la ley.” Correcto: …o el pago de sanción por extemporaneidad en caso de declarar POR FUERA del plazo otorgado por la ley.
julio 2nd, 2020 a las 10:21 am
Exactamente. A eso me quería referir ya que luego de expresar una información a continuación expresan todo lo contrario. Desde hace un tiempo que vengo notando que las columnas de Gerencie.com carecen de control de calidad y se han convertido en unalgo avalancha de errores, algunos insignificantes,pero que dejan muy mal parados a los encargados de orientar a los diferentes profesionales que buscamos información este foro.
julio 2nd, 2020 a las 10:24 am
Corrijo: “se han convertido en una avalancha de errores”
julio 6th, 2022 a las 12:17 pm
Estoy haciendo una renta del año 2020 ya obviamente con su sanción.
pregunta ¿después de presentada la declaración el sistema me pide una fecha para pago, cuantos días después de esa fecha tengo para pagar sin que me cobren intereses moratorios?
agosto 17th, 2022 a las 2:48 pm
Como se calculan los interés de mora sobre una declaración de renta que se presento a tiempo pero no sin pago y al año se realizo un abono a interés y al impuesto ?? se calculan los interés sobre el total y se descuenta automáticamente lo abonado anteriormente ?
Agradezco sus opiniones.
agosto 30th, 2022 a las 3:58 pm
Hay posibilidades de solicitar prórroga para la presentacion de la Declaracion de Renta?… de ser asi, como se solicitaría?
agosto 31st, 2022 a las 6:42 pm
Buenas noches, Constanza.
Físicamente no es imposible responder las gran cantidad de consultas que recibimos.
En cuanto a su pregunta, no se puede solicitar prórroga para presentar la declaración. Lo que puede hacer es presentarla, y si no tiene dinero para pagar el impuesto, solicitar un acuerdo de pago.
agosto 31st, 2022 a las 1:44 pm
¿Porqué no responden?
Sería muy importante para quienes tenemos ciertas dudas y no encontramos respuesta en ningún lado.
Gracias!!
agosto 31st, 2022 a las 1:45 pm
¿Porqué no responden?
Sería muy importante para quienes tenemos ciertas dudas y no encontramos respuesta en ningún lado.
Gracias!!
febrero 13th, 2023 a las 10:21 am
Buenos días
cuanto es el tiempo que miden para hacer el cobro de la mora ¿mensual , quincenal, semestral? y el valor es proporcional a lo que debe declarar o ya es un valor fijo al tiempo en el que se demore en pagar ,
Gracias