La declaración del impuesto a la renta se puede presentar sin pago, tanto si es una persona natural o jurídica.
Consecuencias de presentar la declaración de renta sin pago.
La única consecuencia de presentar la declaración de renta sin pago es la obligación de pagar intereses moratorios desde la fecha en que venció el plazo para y pagar el impuesto determinado.
La falta de pago de la declaración de renta hace que la declaración se vuelva ineficaz, o que no tenga validez legal.
El estatuto tributario no contiene una norma que sancione o que imponga alguna consecuencia para el contribuyente que presente su declaración de renta sin pago, de manera que la validez de esta no se ve afectada por el hecho de no pagar al momento de presentar la declaración.
El artículo 580 del estatuto tributario señala las causales por las que una declaración tributaria se puede tener como no presentada, y entre esas causales no figura la falta de pago de la declaración al momento de ser presentada.
La ley fija plazos para presentar la declaración y plazos para pagar el impuesto, plazos que en algunos contribuyentes no coinciden, puesto que algunos pueden pagar por cuotas, pero el incumpliendo de esos plazos no genera consecuencia distinta al pago de intereses moratorios, o el pago de sanción por extemporaneidad en caso de declarar dentro del plazo otorgado por la ley.
Lo importante para el contribuyente es declarar oportunamente así no tenga dinero para pagar el impuesto, pues luego tendrá que pagar intereses moratorios y sanción por extemporaneidad.
La ineficacia por presentar una declaración sin pago aplica única y exclusivamente a la retención en la fuente.
julio 1st, 2020 a las 2:22 pm
Imprecisiones:
i) “La falta de pago de la declaración de renta hace que la declaración se vuelva ineficaz, o que no tenga validez legal.” Esas frases sueltas generan confusión.
ii) “…o el pago de sanción por extemporaneidad en caso de declarar dentro del plazo otorgado por la ley.” Correcto: …o el pago de sanción por extemporaneidad en caso de declarar POR FUERA del plazo otorgado por la ley.
julio 2nd, 2020 a las 10:21 am
Exactamente. A eso me quería referir ya que luego de expresar una información a continuación expresan todo lo contrario. Desde hace un tiempo que vengo notando que las columnas de Gerencie.com carecen de control de calidad y se han convertido en unalgo avalancha de errores, algunos insignificantes,pero que dejan muy mal parados a los encargados de orientar a los diferentes profesionales que buscamos información este foro.
julio 2nd, 2020 a las 10:24 am
Corrijo: “se han convertido en una avalancha de errores”