Liquidación de las vacaciones

Una vez el trabajador adquiere el derecho o solicita sus vacaciones, se debe proceder a liquidarlas conforme lo contempla el código laboral.

¿Cómo se liquidan las vacaciones?

Para liquidar las vacaciones se requieren dos variables; el salario y los días trabajados o periodo a liquidar.

  • Salario del trabajador. Corresponde al salario ordinario que el trabajado esté devengando al momento de salir a vacaciones según lo señala el artículo 192 del código sustantivo del trabajo. No se incluye el auxilio de transporte, ni las horas extras ni la remuneración por trabajo en días de descanso remunerado como domingos y festivos.
  • Días trabajados. Es el periodo de tiempo laborado del trabajador por el cual se van a liquidar las vacaciones. Por cada 360 días trabajados se tiene derecho a 15 días de vacaciones, pero esta se puede liquidar con menos más días, por ejemplo 180 o medio año, o 3 meses, etc.
El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Existen dos formas para liquidar las vacaciones que es importante precisar: una es la provisión contable mensual y la otra es la liquidación definitiva.

Abordaremos las dos formas en razón a que las dos son necesarias, en especial si se trata de empleadores que llevan contabilidad y mensualmente deben hacer la provisión respectiva.

Liquidación de la provisión de las vacaciones.

Cada vez que se liquida y paga la nómina se hace la respectiva provisión para vacaciones con base a la siguiente fórmula:

Salario X días trabajados ÷ 720.

Ya explicamos las dos primeras variables, quedando por explicar el 720, que es el factor que nos permite determinar los 15 días de vacaciones, es decir, medio mes, lo que se explica en el siguiente artículo.

Por qué las vacaciones se dividen en 720.¿Sabe por qué se debe dividir entre 720 para calcular las vacaciones del trabajador?

Supongamos un ejemplo con los siguientes datos para el 2021:

Concepto. Valor.
Tiempo laborado en días 360
Salario básico 2.000.000
Horas extras 230.000.
Recargo auxilio de transporte 102.854
Trabajo dominical 130.000
Total, devengado 2.462.854.

Hemos dicho que con base a lo dispuesto por el artículo 192 del código sustantivo del trabajo, para calcular las vacaciones se descuentan las horas extras, el trabajo dominical y festivo, lo mismo que el auxilio de transporte si lo hubiera, luego nos queda sólo el salario básico, es de 2.000.000.

(2.000.000 X 360) ÷ 720

2.000.000 X 360 = 720.000.000.

720.000.000 ÷ 720 = 1.000.000.

Las vacaciones equivalen a 1.000.000, que es exactamente la mitad el salario que es de 2.000.000, puesto que las vacaciones equivalen a 15 días, es decir, a la mitad de 30 días.

Base liquidar las vacaciones.Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable.

La anterior fórmula nos sirve para liquidar provisionalmente las vacaciones.

Liquidación real y definitiva de las vacaciones.

El anterior resultado no es preciso porque las vacaciones son 15 días hábiles y la hemos liquidado como si fueran días calendario.

Los días de vacaciones son hábiles.Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, no a 15 días calendario, por lo que el conteo de los días excluir domingos y festivos.

En la práctica, al disfrutar las vacaciones no se cuentan los domingos ni los festivos, de suerte que las vacaciones como mínimo son de 17 días calendario, y en ese caso la anterior formula no sirve, ya que, dependiendo de cada caso particular, pueden ser 17 días, 18, 19 e incluso más.

La liquidación real de las vacaciones se hace determinando el salario diario y multiplicando por el número de días que tendrá el trabajador de vacaciones, que son variables para cada uno.

Entonces, suponiendo un salario de 2.000.000 y 17 días de vacaciones, la liquidación será:

Salario diario: 2.000.000 ÷ 30 = 66.667

Valor de las vacaciones: 66.667 X 17 = 1.133.333.

Es un valor muy distinto al liquidado mediante la fórmula estándar antes señaladas.

Liquidación de las vacaciones proporcionales.

Lo anterior es válido para liquidar las vacaciones completas, esto es, las que corresponden a un año de trabajo, pero si debemos liquidar las vacaciones por 8 meses de trabajo, por ejemplo, el asunto cambio un poco.

Con la formula clásica de salario x días trabajados/ 720 no hay problema, pero ya vimos que esa fórmula es válida para calcular una provisión, un aproximado, pero no para calcular las vacaciones reales y definitivas.

Para ello debemos determinar la proporción respectiva. ¿Si por un año de traba de trabajo se dan 15 días de vacaciones, cuántos días se deben dar por trabajar 8 meses?

Aplicamos una simple regla de tres o una ecuación con tres variables conocidas y una incógnita a resolver.

360 : 15

240 : ¿?

Aplicando la fórmula tenemos:

(240÷360) X 15 = 10.

Otra forma de hacerlo:

(240 X 15) ÷ 360 = 10.

Entonces, por 8 meses de trabajo corresponden 10 días de vacaciones, y como cada día cuesta 66.667 tenemos:

66.667 x 10 = 666.667.

Formato en Excel para liquidar las vacaciones.

Hemos desarrollado una herramienta en Excel muy simple que permite liquidar las vacaciones considerando domingos y festivos, es decir, que de forma automática se determina cuántos días calendario de vacaciones corresponden al trabajador según la fecha en que inició a trabajar, y según la fecha en que el trabajador inicia sus vacaciones.

Descargar formato.

Todo lo que hay que haces es ingresar la fecha de la última liquidación de las vacaciones o el día en que el trabajador ingresó a trabajar, según corresponda, la fecha en la que se van a liquidar, y el salario base.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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30 Opiniones
  1. Johana Dice:

    Buenas tardes tengo una duda si un empleo se va a liquidar pero no tomo vacaciones durante todo el año se liquidan 15 días de vacaciones o hay que pagarle los días de descanso que no recibió

    Responder
    • Luis Dice:

      Se pagan proporcionales al tiempo laborado, ejemplo trabajo 8 meses, en ese caso no se le pagan los 15 días, sino lo proporcional, aprox: como 10 días-

      Responder
    • Rosa Dice:

      Se le pagan los dias de descanso qu no recibio

      Responder
  2. vero Dice:

    hola buenas noches necesito que por favor me aclaren cual es la manera real de liquidar las vacaciones es por los 15 días hábiles o se cuentan los domingos y festivos cual es la manera correcta de liquidarlas les agradezco por su atención prestada.

    Responder
  3. YULGO Dice:

    Buenos días
    tengo una inquietud
    Una trabajadora de nuestra empresa devenga un salario fijo de $883800 mensuales, pero está recibe una comisión por recaudo de intereses quincenalmente por el 10% de lo recaudado, ¿quisiera saber al momento del pago de las vacaciones de la misma como se debe tomar el salario, fijo o variable? por lo que maneja una parte fija y otra variable.

    Agradezco sus comentarios

    Responder
  4. constanza Dice:

    buen día, tengo una duda, como empleada pública tengo un grado en encargo grado 20, que ocupo desde hace seis años, yo salgo a vacaciones el 16 de agosto de este año por el periodo que trabaje desde el 31 de mayo de 2018 al 1 de junio de 2019, pero recibí resolución que el 13 de agosto de 2019 termino mi encargo y me devuelvo a mi grado original 5, cuya diferencia salarial es de mas de 3 millones de pesos…Mi pregunta es: cómo es el proceso de liquidación de mis vacaciones?

    Responder
  5. Astrid Mora Dice:

    Buenas noches.
    Cómo sería mi liquidación y tengo.derecho a que se me.paguen vacaciomes si ttabaje desde el.23.de.Agosto de 2018 de domingo.a.domigo hasta el.15.de abril de 2019 con un.salario de 100000 y de 15 de abril.hasta el.31 de julio ganando.el.minimo.igual de domingo a domingo.. todo el.tiempo de 7 am a 12m y de 1pm a 5 pm

    Responder
  6. Joha Abril Dice:

    Buena tarde, tengo una inquietud, cuando la persona tiene salario variable y sale a disfrutar sus vacaciones estas se deben liquidar con el ultimo salario devengado o se debe promediar el del año anterior a la fecha que sale a disfrutar.

    Responder
  7. Mape Dice:

    Buena tarde, en el caso de las personas de vigilancia se liquida igual es decir no se toman los promedios por horas extras ni recargos?

    Responder
  8. ysidrin Dice:

    buenos dias para pago de vacaciones se debe tomar bono de antiguedad

    Responder
  9. JOHANA Dice:

    Buenas tardes,

    tenemos a un trabajador que ingreso el 1/7/2018, ya cumplio el año y solicito vacaciones, pero tiene 8 dias de sancion durante el año, dentro del tiempo de las vacaciones, en la liquidacion de las vacaciones como le debo de descontar esos 8 dias de sancion???. Favor respuestas, necesito liquidarle las vacaciones…Gracias!

    Responder
  10. Tomas Dice:

    Cuando están realizando la liquidación están descontando las horas extras, el recargo nocturno y el trabajo dominical y festivo, mi pregunta es, ¿Por que suprimen los valores del recargo nocturno si en anteriores y diferentes publicaciones de esta pagina en cuanto a las vacaciones afirman que los recargos nocturnos hacen parte del computo para la liquidación de las vacaciones?

    Responder
    • DAVID LEON FLOREZ DE LA HOZ Dice:

      Lo mejor que puedes hacer, es remitirte a la propia norma, Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que la modifiquen o adicionen. Estas publicaciones no son del todo confiable, pués su finalidad no es de asesorar a nadie, ellos ilustran con base su experiencia, además que no son responsables de lo que te pueda pasar en materia legal.

      Responder
  11. ALBERTOP Dice:

    UNA PERSONA CON CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PERO SOLO LABORA LUNES ,MAIERCOLES Y VIERNES COMO DEBE LIQUIDAR EN TIEMPO LAS VACACIONES???

    GRACIAS

    Responder
  12. Jorge Knox Dice:

    buena información pero tengo una duda, no entiendo muy bien cómo se calcula el número de días en la fórmula de las vacaciones en la liquidación, sería muy amable de parte de alguien que me ayudara a saber sobre eso, gracias.

    Responder
  13. Nadia Dice:

    Ingrese a trabajar el 02 de septiembre/19 y salimos a vacaciones colectivas el 23 de diciembre regresando a laborar el 14 de enero de 2020.
    Como se liquidaría?
    Por favor me informa

    Responder
  14. jose betancur Dice:

    buenos días mis vacaciones comienzan el lunes 16 de diciembre de 2019 y la empresa me dice regresar el 3 de enero De 2020 esta correcta la cuenta de lo 15 días hábiles en la que debo volver al trabajo?muchas gracias por la atención prestada

    Responder
  15. MARTHA Dice:

    Si un trabajador devenga auxilio de manutención y auxilio de alimentación por la obra en la que esta laborando , estos auxilios se deben de tomar como base para liquidar las vacaciones disfrutadas?

    Responder
  16. Cecilia Dice:

    Como liquidar vacaciones a partir del primero de abril? Y por el tema de la cuarentena se tiene o no se tiene en cuenta la semana santa?

    Responder
  17. Luis Abad Chavarria Granda Dice:

    Buenas tardes. El 31 de mayo llega a su fin mi contrato de trabajo por obra o labor, a medio tiempo. La empresa me debe 2 períodos de vacaciones.
    ¿Yo puedo solicitar salir a disfrutar esos dos periodos de vacaciones, antes que culmine mi contrato de trabajo, o a partir del mismo día 31 de mayo?

    Responder
  18. FABIAN RENGIFO Dice:

    PRIMERO MUCHAS GRACIAS POR SUS GUIAS, PARA MI SON DE VITAL AYUDA.

    POR OTRA PARTE QUIERO SABER QUE HAGO CUANDO LE DEBO A UN TRABAJADOR 11 AÑOS DE VACACIONES?

    GRACIAS

    Responder
  19. JONNATAN Dice:

    Buenos Días, tengo derecho de mis 15 días de vacaciones que corresponden al año del 1 de noviembre de 2018 a 1 de noviembre de 2019, en este caso voy a tomar mis vacaciones en el año 2020 y me indican lo siguiente:

    salgo 15 días a vacaciones iniciando el 1 de marzo hasta el 15 y reingreso el 16, me hacen una liquidación de 15 días me los pagan el 1 de marzo y salgo a descansar, pero iniciando el día 16 el pago de la quincena corresponde 0, ya que justifican que estuve en esos días de vacaciones.

    si mi tiempo de vacaciones es de 2018 a 2019, por que toman el pago de nomina de 1 a 15 de marzo 2020 y hacen un tipo de adelanto, no deberían remunerar los 15 días de vacaciones del periodo 2018-19 mas el sueldo normal del 1 a 15 de marzo sin auxilio de transporte?

    Esto, ya que se tiene la sensación de que si se descansa pero no de ser unas vacaciones remuneradas, si no un adelanto de la nomina de los días que no va estar laborando.

    Responder
  20. Carlos Castañeda Dice:

    Tengo entendido que para liquidar vacaciones, no se tiene en cuenta las horas extras, ni lo trabajado en Domingos, y festivos,, pero si el recargo nocturno,,, por favor que alguién mé corrija si mé equivoco

    Responder
  21. Elena R Dice:

    Buen día, cual es la base para liquidar las vacaciones de un trabajador de medio tiempo que devenga menos del salario mínimo legal vigente?
    Gracias

    Responder
  22. TaLii Dice:

    Quisiera preguntar, ingrese a trabajar en julio de este año con un salario de $1.250.000 y me van a dar vacaciones a partir de 24 de diciembre hasta el 2 de enero, como debo liquidar las vacaciones, la prima y el sueldo?

    Responder
  23. CAROLINA Dice:

    buenos dias
    voy a liquidar un trabajador que sale el dia 07/09/2022 y sus 15 dias habiles le dan el 27/09/2022, para 20 dias de disfrute.
    en ese caso pago sobre 15 dias o sobre los 20 disfrutados?

    Responder
  24. Naibri Dice:

    Hola buenos dias, tengo una duda, trabajé 3 años en una empresa y no me dieron vacaciones, en la liquidacion las calculan igual a 15 dias o mas?

    Responder
  25. Camila Dice:

    Buenas tardes

    Si tengo un empleado y el se va a vacaciones el treinta y uno de diciembre al y regresar debo cancelarle ese tiempo con en aumento del año 2023 o con el de 2022

    Responder
  26. monky Dice:

    buenos dias tengo una pregunta si uno goza de sus vacaciones igual las liquidan si uno renuncia a la empresa

    Responder
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