En este artículo 21 secciones
- Lo que se necesita para liquidar las vacaciones.
- Provisión y liquidación definitiva no son lo mismo.
- Cómo se liquidan las vacaciones paso a paso.
- Ejemplo completo de liquidación de vacaciones.
- Liquidación de las vacaciones proporcionales.
- Liquidación de las vacaciones al terminar el contrato de trabajo.
- Liquidación de vacaciones acumuladas.
- Modelo de liquidación de vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se liquidan las vacaciones de un empleado?
- ¿Cuánto me toca de vacaciones por tres meses de trabajo?
- ¿Las vacaciones se liquidan sobre 15 o sobre 18 días?
- ¿Con qué salario se liquidan las vacaciones acumuladas?
- ¿Si ya disfruté mis vacaciones me las vuelven a liquidar al renunciar?
- ¿Se puede liquidar vacaciones con el salario del año anterior?
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Liquidar las vacaciones consiste en determinar cuánto dinero debe recibir el trabajador por el descanso que va a disfrutar o que se le va a compensar, operación que se hace con el salario ordinario que devengue el día en que inicia el disfrute, según el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y con los días que resulten del tiempo laborado. ¿Cómo se hace ese cálculo sin equivocarse?
Lo que se necesita para liquidar las vacaciones.
Para liquidar las vacaciones de cualquier trabajador solo se requieren dos datos, pero ambos deben estar bien determinados.
- El salario base. Es el salario ordinario que el trabajador devengue el día en que inicia las vacaciones. Se excluyen el auxilio de transporte, las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio.
- El tiempo laborado. Es el periodo transcurrido desde la última liquidación de vacaciones, o desde el ingreso si el trabajador es nuevo, hasta la fecha en que se liquidan.
Consultar: Base para liquidar las vacaciones
Para efectos laborales el mes tiene 30 días y el año 360, y sobre esa convención se construyen todos los cálculos que siguen.
Consultar: El mes laboral tiene 30 días
Provisión y liquidación definitiva no son lo mismo.
Aquí está el origen de casi todos los errores y de casi todas las discusiones, así que conviene despejarlo antes de hacer cualquier cuenta.
La provisión es el valor aproximado que la empresa reconoce mes a mes en su contabilidad para tener el dinero disponible cuando el trabajador salga a vacaciones. Equivale a medio salario por cada año trabajado y se calcula con la fórmula tradicional.
Consultar: Fórmula para liquidar las vacaciones
La liquidación definitiva es lo que realmente se le paga al trabajador, y casi siempre resulta mayor, porque las vacaciones son 15 días hábiles y en el calendario ocupan más de 15 días: hay que pagar también los domingos y festivos que caen dentro del periodo de descanso.
De modo que la provisión sirve para contabilizar, pero no sirve para pagar. Quien liquida al trabajador con la sola fórmula de la provisión le está pagando de menos.
Consultar: Los días de vacaciones son hábiles
Cómo se liquidan las vacaciones paso a paso.
Veamos el procedimiento completo, que es el mismo para un año completo o para una fracción.
Paso 1. Determinar el tiempo laborado.
Se cuentan los días transcurridos entre la fecha de la última liquidación de vacaciones (o la de ingreso) y la fecha en que el trabajador iniciará el descanso, tomando meses de 30 días.
Si el contrato estuvo suspendido, esos días se descuentan por autorización expresa del artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.
Paso 2. Determinar los días hábiles de vacaciones que corresponden.
Si por 360 días se dan 15 días hábiles, por cualquier otro periodo se aplica una regla de tres:
(Días trabajados × 15) ÷ 360
Supongamos un trabajador con 240 días laborados:
(240 × 15) ÷ 360 = 10 días hábiles de vacaciones.
Consultar: Cálculo de las vacaciones
Paso 3. Contar los días calendario que abarcará el descanso.
Fijada la fecha de inicio, se cuentan los días hábiles hacia adelante saltando domingos y festivos, y se identifica el día en que el trabajador debe regresar. La diferencia entre ambas fechas son los días calendario que se van a pagar.
Si la jornada de la empresa es de lunes a viernes, también se saltan los sábados y el periodo se alarga todavía más.
Consultar: ¿El sábado es día hábil en las vacaciones?
Paso 4. Determinar el salario diario.
El salario diario resulta de dividir el salario base entre 30, sin importar cuántos días tenga el mes calendario.
Salario diario = Salario base ÷ 30
Paso 5. Liquidar.
El valor de las vacaciones es el salario diario multiplicado por los días calendario determinados en el paso 3.
Valor de las vacaciones = Salario diario × Días calendario de vacaciones
Ejemplo completo de liquidación de vacaciones.
Supongamos un trabajador con un salario de $3.000.000, jornada de lunes a sábado, que ha laborado 360 días y sale a disfrutar sus vacaciones un lunes. Supongamos también que dentro de su periodo de descanso cae un festivo; los domingos los cuenta el propio cálculo.
| Concepto | Operación | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Salario base de liquidación | $3.000.000 | |
| Días laborados | 360 | |
| Días hábiles de vacaciones | (360 × 15) ÷ 360 | 15 |
| Días no hábiles del periodo | Descanso semanal y festivos | 4 |
| Días calendario a pagar | 15 + 4 | 19 |
| Salario diario | 3.000.000 ÷ 30 | $100.000 |
| Valor de las vacaciones | 100.000 × 19 | $1.900.000 |
Nótese la diferencia frente a la provisión, que habría arrojado apenas medio salario:
| Forma de liquidar | Operación | Días que paga | Valor 2026 |
|---|---|---|---|
| Provisión contable | 3.000.000 × 360 ÷ 720 | 15 | $1.500.000 |
| Liquidación definitiva | 100.000 × 19 | 19 | $1.900.000 |
| Diferencia | $400.000 |
La liquidación real es mayor porque incluye los días no hábiles que el trabajador también deja de trabajar y que en todo caso se le deben remunerar.
La razón es que las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, y mientras el contrato esté vigente el empleador debe pagar todos los días del mes, incluidos los descansos remunerados.
Para determinar con exactitud cuántos domingos y festivos caen en cada caso, lo práctico es apoyarse en nuestra herramienta.
Consultar: Liquidador de vacaciones en línea
Liquidación de las vacaciones proporcionales.
Cuando el trabajador no ha completado el año, las vacaciones se liquidan en proporción al tiempo laborado, tal como lo ordena el artículo 1 de la Ley 995 de 2005 para el caso de la terminación del contrato.
Esta tabla resume los días hábiles de vacaciones que corresponden según el tiempo laborado:
| Tiempo laborado. | Días laborales. | Días hábiles de vacaciones. |
|---|---|---|
| 1 mes | 30 | 1,25 |
| 3 meses | 90 | 3,75 |
| 6 meses | 180 | 7,5 |
| 8 meses | 240 | 10 |
| 9 meses | 270 | 11,25 |
| 12 meses | 360 | 15 |
Los decimales no se redondean cuando lo que se va a pagar es dinero, porque el trabajador tiene derecho a la fracción exacta; el redondeo solo tiene sentido cuando el descanso se va a disfrutar en tiempo y hay que fijar una fecha de regreso.
Liquidación de las vacaciones al terminar el contrato de trabajo.
Cuando el contrato termina, las vacaciones no disfrutadas se incluyen en la liquidación final y se pagan en dinero, cualquiera que sea el tiempo laborado.
En este caso la liquidación se hace sobre el último salario devengado, por disposición expresa del numeral 3 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.»
Es importante no confundir el pago de las vacaciones con el de las prestaciones sociales: aunque se paguen en el mismo documento, las vacaciones no son prestación social, y por eso el auxilio de transporte no entra en su base mientras que sí entra en la de la prima y las cesantías.
Consulte: Compensación de las vacaciones en dinero
Liquidación de vacaciones acumuladas.
Cuando el trabajador tiene varios periodos pendientes, todos se liquidan con el salario que esté devengando en el momento del disfrute o de la compensación, no con el salario que tenía cuando cada periodo se causó.
Supongamos dos periodos acumulados y un salario actual de $2.400.000. Se suman los días de ambos periodos (30 días hábiles), se cuentan los días calendario que abarcarán y se multiplican por el salario diario de $80.000.
De acuerdo con nuestro criterio, esta regla puede resultar injusta cuando el salario disminuyó, pero es la que ordena el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y nada impide que el empleador, por equidad, liquide con el salario más favorable al trabajador.
Modelo de liquidación de vacaciones.
Este formato puede usarse tal cual para dejar constancia de la liquidación y adjuntarla al registro especial de vacaciones que exige el numeral 3 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
Trabajador: ______________________ Cédula: ______________
Cargo: __________________________ Fecha de ingreso: ______________
Periodo liquidado: del ____________ al ____________ Días laborados: ______
Días hábiles de vacaciones: ______ Fecha de inicio: ______ Fecha de reintegro: ______
Días calendario a pagar: ______
Salario base de liquidación: $______________ Salario diario: $____________
Valor bruto de las vacaciones: $______________
Menos aporte a salud (4%): $____________ Menos aporte a pensión (4%): $____________
Valor neto a pagar: $______________
Firma del empleador: ______________ Firma del trabajador: ______________
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cómo se liquidan las vacaciones de un empleado?
Se determinan los días hábiles que corresponden según el tiempo laborado, se cuentan los días calendario que abarcará el descanso incluyendo domingos y festivos, y ese total se multiplica por el salario diario, que es el salario base dividido entre 30.
¿Cuánto me toca de vacaciones por tres meses de trabajo?
Por tres meses corresponden 3.75 días hábiles de vacaciones. Con un salario de $2.000.000 la compensación asciende a $316.668, sumando el día de descanso comprendido en el periodo.
¿Las vacaciones se liquidan sobre 15 o sobre 18 días?
Depende. Si la vacación se va a disfrutar, se pagan los días calendario que abarque el periodo, que suelen ser 17, 18 o más. Si solo se está calculando la provisión contable mensual, se toman 15 días, es decir, medio salario.
¿Con qué salario se liquidan las vacaciones acumuladas?
Con el salario que el trabajador esté devengando el día en que inicia el disfrute o el día en que se pacta la compensación, aunque los periodos correspondan a años anteriores en los que ganaba menos.
¿Si ya disfruté mis vacaciones me las vuelven a liquidar al renunciar?
No. Si el periodo ya fue disfrutado y pagado, no se liquida de nuevo. Sí se liquidan los días causados con posterioridad al último disfrute, junto con la prima, las cesantías y los intereses a las cesantías.
¿Se puede liquidar vacaciones con el salario del año anterior?
No. El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo es claro en que se toma el salario que se esté devengando el día en que comienzan las vacaciones. Si el salario subió en enero y las vacaciones inician en marzo, se liquidan con el salario nuevo.
Buen día, si un empleado sale a vacaciones el 20 de febrero y retorna a labores el día 10 de marzo, cómo se realiza la liquidación de esas vacaciones teniendo en cuenta que los meses se liquidan de 30 días.
En febrero se pagan 20 días de salario, porque trabajó hasta el 20 y en marzo paga 21 porque trabajó a partir del 10.
Buena tarde, tengo una consulta: ¿un colaborador cumple el año de vacaciones desde que firmó el contrato y siempre será la misma fecha? ¿O la fecha se corre?
El año se cumple en la misma fecha, es decir, el siguiente año no se cuenta desde que el trabajador regresa de vacaciones.
Buenos días. Tengo una pregunta: si uno goza de sus vacaciones, ¿igualmente se liquidan si uno renuncia a la empresa?
Sí, le deben liquidar los demás conceptos, como prima de servicios, cesantías, etc.
Buenas tardes,
Si tengo un empleado y él se va de vacaciones el 31 de diciembre y regresa, ¿debo cancelarle ese tiempo con el aumento del año 2023 o con el de 2022?
La ley dice que las vacaciones se remuneran con el salario que el trabajador tiene el día en que las inicia, de manera que si las inició el 31 de diciembre, es el salario de ese año; y si trabaja hasta el 31 y las inicia el primero de enero, se remuneran con el salario del nuevo año. Aunque el empleador puede optar por remunerarlas con el nuevo salario.