La Dian puede cerrar un establecimiento de comercio por tres o treinta días cuando el contribuyente no factura, oculta ingresos, vende mercancía de contrabando o no declara ni paga el IVA o las retenciones. Lo prevé el artículo 657 del Estatuto Tributario, que también permite evitar el cierre pagando una multa. ¿En qué casos procede, cómo se impone y qué alternativas hay?
Qué es la sanción de clausura.
Es una sanción que, en lugar de una multa, suspende la actividad del negocio: la Dian sella el establecimiento durante el término fijado, con avisos visibles que indican el motivo. Afecta los ingresos y la imagen del contribuyente, y por eso se reserva para conductas graves.
No debe confundirse con los cierres que ordenan otras autoridades, como la Policía o las secretarías de salud, por razones distintas de las tributarias. Tampoco con el sellamiento que se usa como garantía en el embargo y secuestro de bienes.
Casos en que procede.
El artículo 657 del Estatuto Tributario prevé la clausura en estos casos:
| Conducta | Término del cierre |
|---|---|
| No expedir factura o documento equivalente estando obligado, expedirlo sin algunos requisitos del artículo 617, o reincidir en la omisión de otros | 3 días |
| Usar sistemas electrónicos que suprimen ingresos o ventas, llevar doble contabilidad o doble facturación, o no registrar en la contabilidad ni en las declaraciones una factura expedida | 3 días |
| Tener en el inventario, o en consignación o depósito, mercancías aprehendidas por violación del régimen aduanero | 30 días |
| Estar en omisión de declarar, o en mora de pagar, el IVA, las retenciones, el impuesto al consumo, a la gasolina y el ACPM o al carbono, por más de tres meses | 3 días |
El cierre por facturación lo desarrollamos en el artículo sobre las sanciones por facturación. El cierre por omitir el pago del IVA o las retenciones es independiente del delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
Cuándo no procede por el IVA o las retenciones.
El cierre por no pagar el IVA o las retenciones no procede cuando el contribuyente tiene un saldo a favor que cubre la deuda y ha solicitado su compensación. Y la Dian debe abstenerse de cerrar si el contribuyente declara y paga dentro del término para responder el pliego de cargos.
Procedimiento.
La clausura se impone mediante resolución independiente, siguiendo estos pasos:
- La Dian constata el hecho, normalmente en un acta de verificación.
- Notifica un pliego de cargos, que el contribuyente puede responder dentro de los diez días siguientes.
- Si la respuesta no desvirtúa los hechos, expide la resolución sanción.
- Contra la resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez días siguientes a su notificación, según el artículo 735 del Estatuto Tributario.
- En firme la resolución, se ejecuta el cierre, con apoyo de la fuerza pública si es necesario.
Si el contribuyente rompe los sellos o usa el establecimiento durante la clausura, el artículo 658 amplía el cierre, sin perjuicio de las sanciones penales.
Evitar el cierre pagando una multa.
El artículo 657 permite al contribuyente evitar el cierre si acepta los hechos del pliego de cargos y paga una multa sobre los ingresos operacionales del mes anterior a la constatación del hecho:
| Conducta | Multa alternativa |
|---|---|
| Facturación | 10% de los ingresos del mes anterior |
| Omisión de ingresos, doble contabilidad o doble facturación | 10% de los ingresos del mes anterior |
| Mercancías aprehendidas por violación del régimen aduanero | 30% de los ingresos del mes anterior |
| Omisión o mora en IVA, retenciones y demás impuestos | 30% de los ingresos del mes anterior |
Esta es la llamada «multa por sellamiento»: no es una multa adicional al cierre, sino la alternativa económica que lo reemplaza. Conviene evaluarla frente al costo de tener el negocio cerrado varios días.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Por qué la Dian cierra un negocio?
Por no facturar, ocultar ingresos, llevar doble contabilidad, tener mercancía de contrabando o no declarar ni pagar el IVA o las retenciones por más de tres meses, según el artículo 657 del Estatuto Tributario.
¿Por cuánto tiempo cierra la Dian un establecimiento?
Tres días en la mayoría de los casos, y treinta días cuando hay mercancías aprehendidas por violación del régimen aduanero.
¿Qué es la multa por sellamiento de establecimiento?
Es la multa que el contribuyente puede pagar para evitar el cierre, aceptando los hechos: el 10% o el 30% de los ingresos del mes anterior, según la conducta.
¿Qué recurso procede contra la sanción de cierre?
El recurso de reposición, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, según el artículo 735.
¿Qué pasa si abro el negocio durante el cierre?
Se amplía el término de la clausura, según el artículo 658, sin perjuicio de las sanciones penales.