En Colombia, cuando se recurre a prestamistas particulares para obtener crédito, el prestamista cobra anticipadamente los intereses pactados que son descontados del valor del préstamo (capital), práctica inconveniente porque no se deben cobrar un interés remuneratorio que no se ha causado.
Causación del interés remuneratorio.
Cuando se adquiere un préstamo, se debe pagar una remuneración por ese capital, que es la ganancia que obtendrá el prestamista, pero esa remuneración no se causa de forma anticipada.
Considerando que el interés remuneratorio es la retribución que recibe el acreedor por poner un capital a disposición del deudor durante un periodo determinado, se justifica solo en la medida en que el deudor efectivamente goza del capital.
Por tanto, no puede considerarse causado un interés antes de que el tiempo pactado de uso del dinero haya transcurrido. Cobrar por adelantado significa reconocer un rendimiento que no existe aún y desnaturaliza la función del interés como precio del uso del dinero.
El interés anticipado se tomará como un abono a capital.
Naturalmente, en el derecho privado hay libertad contractual, y las partes pueden pactar una remuneración anticipada como ocurre, por ejemplo, con el contrato de arrendamiento; pero en caso de que el deudor no pague la deuda y el acreedor deba llevar el asunto ante un juez, el juez tomará ese pago anticipado de intereses como un abono a capital.
Por ejemplo, si el préstamo es por $10.000.000 a un interés mensual del 5%, el deudor solo recibe $9.500.000, y el juez liquidará los intereses sobre $9.500.000, porque ese fue el capital que el prestamista transfirió al deudor y es el que se debe remunerar. Los $500.000 que no recibió el deudor al momento del préstamo se toman como un abono a capital.
Lo mismo no se puede predicar del contrato de arrendamiento puesto como ejemplo, porque no se puede afirmar que el arrendatario haya recibido el 95% del apartamento al momento de firmar el contrato.
En este tipo de préstamos, conocido legalmente como contrato de mutuo comercial, además del descuento irregular de intereses anticipados, se cobran intereses que superan el porcentaje máximo permitido por la ley.
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