Facturación en el cobro de procesos judiciales

Es normal que en un proceso judicial se condene a una de las partes a pagar una determinada suma a la contraparte vencedora. ¿Ese pago se debe facturar? ¿Para el cobro del proceso judicial se requiere emitir factura?

Cobro de sentencias judiciales no se factura.

Cuando la condena impuesta implica el pago de una suma de dinero, ya sea como indemnización, penalización, intereses moratorios, etc., el condenado naturalmente debe pagar lo correspondiente, con base en la sentencia emitida por el juez, y ese pago no corresponde a una operación comercial; por lo tanto, no hay lugar a la expedición de la factura, como bien lo señala la Dian en oficio 694 del 25 de mayo de 2022:

«En consecuencia, las normas tributarias vigentes exigen que se facturen las operaciones de venta de bienes y las de prestación de servicios. Por lo cual, al no corresponder el cobro de una decisión judicial a la venta de un bien o a la prestación de un servicio, a la luz de la normatividad tributaria vigente, dicho pago no estaría sujeto a la obligación de facturar. Esto, en todo caso, tendrá que ser debidamente analizado/determinado en cada caso particular.»

El beneficiario del pago judicial, o la parte vencedora del proceso, no está prestando un servicio ni está vendiendo un producto, así que no debe expedir factura para poder cobrar lo suyo; el documento que soporte ese pago será la sentencia misma.

Pagos que se facturan en un proceso judicial.

En un proceso judicial participa el abogado como apoderado de las partes, y ese apoderado cobra unos honorarios, honorarios que deben ser facturados por el abogado, en caso de que el abogado esté obligado a facturar.

Pero el abogado, o la parte vencedora del proceso, no debe expedir una factura a la parte vencida para que le realice el pago al que fue condenado, por las razones ya expuestas. La factura es únicamente por los honorarios del abogado de cada parte.

No se factura lo que el abogado entrega de la condena a su cliente.

Por regla general, es el abogado el que cobra la condena económica en favor de su cliente, descuenta sus honorarios de dicho pago y el excedente lo entrega a su cliente.

Ese excedente que el abogado entrega al cliente no debe ser facturado, porque no corresponde a la prestación de un servicio, sino al cobro de una condena judicial.

Lo único que se factura son los honorarios que cobra el abogado al cliente beneficiado con la condena proferida en el proceso judicial.

Cuando la condena comprende venta de productos y/o prestación de servicios.

Es posible que la condena verse sobre un proceso en el que hubo venta de bienes o prestación de servicios, y en esos casos, la factura ya debió haberse expedido,  y, de hecho, la factura debió ser el documento en el que se basó el proceso, como cuando un cliente no paga una factura y se hace un cobro judicial.

También es posible que el proceso se base en un contrato incumplido que tenía como objeto la venta de bienes o prestación de servicios, y al no haberse cumplido no se expidió factura, pero si la sentencia ordena el cumplimiento del contrato, entonces sí se hace necesario la expedición de la factura cuando se cumpla el contrato por orden judicial.

Por ejemplo, cuando se incumple un contrato de suministros y la sentencia ordena cumplir ese contrato. En ese caso, al ejecutarse el contrato de suministro se debe expedir la factura correspondiente, pero se factura únicamente el suministro. Si la condena imponía una indemnización, esa indemnización no se factura.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 20). Facturación en el cobro de procesos judiciales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-en-el-cobro-de-procesos-judiciales.html

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  1. Jair Plata (julio 21 de 2022)

    Buenas tardes. Si el pago de una sentencia judicial causa retención en la fuente y esta retención es utilizada por el beneficiario (quien sufrió el daño y ganó la demanda), ¿cómo se aplica en la declaración de renta del abogado el pago por los servicios prestados en dicha demanda? ¿Debe el abogado declarar renta por dichos honorarios, teniendo en cuenta que la retención en la fuente la aplica el beneficiario de la sentencia? ¿Acaso se declara dos veces por la misma sentencia, aunque una parte sea el beneficiario y otra el abogado que lo representó? Si es así, ¿cómo se distribuye la retención en la fuente que practicó la entidad que la realizó?

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