El pago de una condena judicial no se factura, porque quien gana un proceso no le está vendiendo ni prestando nada a la parte vencida: el soporte es la sentencia, junto con la liquidación del crédito y el comprobante del pago. Lo que sí se factura son los honorarios del abogado, y se facturan a su propio cliente, nunca a la parte vencida. El excedente que el abogado le entrega al cliente tampoco se factura, porque es el producto de la condena y le pertenece. Distinto es cuando la sentencia ordena cumplir un contrato de venta o de servicios, caso en el cual sí hay que facturar lo que se entregue.
- El cobro de la condena no se factura.
- Los honorarios del abogado sí se facturan.
- Cuándo la condena sí involucra operaciones facturables.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Debo expedir factura para cobrar una sentencia judicial?
- ¿Cómo soporta el condenado el pago que hace?
- ¿El abogado debe facturar sus honorarios?
- ¿El abogado factura la plata que le entrega a su cliente?
- ¿Se facturan las costas y agencias en derecho?
- ¿Y si la sentencia ordena cumplir un contrato de venta?
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No. El pago de una condena judicial no se factura, porque el artículo 615 del estatuto tributario circunscribe la obligación de facturar a la venta de bienes y a la prestación de servicios, y quien gana un proceso no le está vendiendo ni prestando nada a la parte vencida. Lo que sí se factura son los honorarios del abogado. ¿Con qué se soporta entonces el pago de la condena?
El cobro de la condena no se factura.
Cuando una sentencia condena a una de las partes a pagar una suma de dinero, sea como indemnización, penalización o intereses moratorios, el condenado debe pagar con base en la sentencia. Y ese pago no corresponde a una operación comercial.
Así lo señaló la Dian en el oficio 904138 del 25 de mayo de 2022:
« En consecuencia, las normas tributarias vigentes exigen que se facturen las operaciones de venta de bienes y las de prestación de servicios. Por lo cual, al no corresponder el cobro de una decisión judicial a la venta de un bien o a la prestación de un servicio, a la luz de la normatividad tributaria vigente, dicho pago no estaría sujeto a la obligación de facturar. Esto, en todo caso, tendrá que ser debidamente analizado/determinado en cada caso particular.»
La parte vencedora no está prestando un servicio ni vendiendo un producto, así que no debe expedir factura para cobrar lo suyo. El documento que soporta ese pago es la sentencia misma.
Nótese la reserva con que cierra la doctrina: el análisis debe hacerse caso por caso, porque hay condenas que sí involucran operaciones facturables, como veremos más adelante.
Con qué se soporta el pago de la condena.
El soporte es judicial y no de facturación, y está compuesto por:
- La sentencia o el auto que aprueba la liquidación del crédito.
- La liquidación de costas y agencias en derecho, cuando la condena las incluye.
- El comprobante del pago o la constancia del depósito judicial.
Ese conjunto acredita la operación tanto para quien paga como para quien recibe, sin necesidad de factura.
Los honorarios del abogado sí se facturan.
En el proceso interviene el apoderado de cada parte, y ese apoderado cobra unos honorarios que son la contraprestación de un servicio profesional.
Esos honorarios se facturan, si el abogado está obligado a facturar, y se facturan a su cliente, que es quien lo contrató.
Lo que el abogado no debe hacer es expedir factura a la parte vencida para que esta pague la condena, por las razones ya expuestas. La factura es únicamente por sus honorarios y frente a su propio cliente.
Si el abogado no está obligado a facturar, el cliente que pretenda deducir ese pago debe elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
El excedente que el abogado entrega al cliente no se factura.
Es habitual que sea el abogado quien reciba el pago de la condena, descuente sus honorarios y entregue el excedente a su cliente.
Ese excedente no se factura, porque no corresponde a una prestación de servicios entre ellos: es el producto del cobro de una condena judicial que pertenece al cliente.
Lo único facturable en esa relación son los honorarios que el abogado cobra al cliente beneficiado con la condena.
Y mientras el abogado tenga en su poder el dinero de la condena, ese valor no es ingreso suyo sino un pasivo con su cliente, con la misma lógica de los ingresos recibidos para terceros que explicamos en el artículo sobre la facturación en contratos de intermediación y mandato.
Cuándo la condena sí involucra operaciones facturables.
Aquí es donde cobra sentido la reserva de la doctrina, y conviene distinguir tres escenarios.
La factura ya existía.
Es el caso del cobro judicial de una factura impagada. Allí la factura ya se expidió en su momento y fue, de hecho, el documento en que se basó el proceso. No hay que expedir ninguna nueva.
La sentencia ordena cumplir el contrato.
Si el proceso versa sobre un contrato incumplido que tenía por objeto la venta de bienes o la prestación de servicios, y la sentencia ordena cumplirlo, al ejecutarse el contrato sí nace la obligación de facturar.
Por ejemplo, cuando se incumple un contrato de suministro y la sentencia ordena cumplirlo: al ejecutarse el suministro se debe expedir la factura correspondiente. Pero se factura únicamente el suministro; si la condena impuso además una indemnización, esa indemnización no se factura.
La condena es puramente indemnizatoria.
Cuando lo que se ordena es indemnizar un perjuicio, pagar una cláusula penal o reconocer intereses moratorios, no hay operación facturable en ningún momento.
La regla práctica.
De acuerdo con nuestro criterio, la pregunta que ordena el análisis es si detrás de la condena hay o hubo una venta de bienes o una prestación de servicios entre las partes.
| Concepto que se paga | ¿Se factura? |
|---|---|
| Indemnización de perjuicios | No. |
| Cláusula penal | No. |
| Intereses moratorios de la condena | No. |
| Costas y agencias en derecho | No. |
| Bienes o servicios entregados en cumplimiento de la sentencia | Sí, al momento de ejecutarse. |
| Honorarios del abogado | Sí, al cliente que lo contrató. |
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Debo expedir factura para cobrar una sentencia judicial?
No. El cobro de una decisión judicial no corresponde a una venta de bienes ni a una prestación de servicios, de modo que no está sujeto a la obligación de facturar. El soporte del pago es la sentencia.
¿Cómo soporta el condenado el pago que hace?
Con la sentencia o el auto que aprueba la liquidación del crédito, la liquidación de costas cuando la haya, y el comprobante del pago o del depósito judicial.
¿El abogado debe facturar sus honorarios?
Sí, si está obligado a facturar, y debe hacerlo a su cliente, que es quien lo contrató. Si no está obligado, el cliente que quiera deducir el pago debe elaborar el documento soporte.
¿El abogado factura la plata que le entrega a su cliente?
No. Ese excedente es el producto de la condena y pertenece al cliente. Lo único facturable entre ellos son los honorarios.
¿Se facturan las costas y agencias en derecho?
No. Son una condena accesoria impuesta por el juez y no una contraprestación por bienes o servicios entre las partes del proceso.
¿Y si la sentencia ordena cumplir un contrato de venta?
Al ejecutarse el contrato sí se debe expedir la factura, pero únicamente por los bienes o servicios entregados. Si la condena incluyó además una indemnización, esa parte no se factura.