Compensación de pérdidas fiscales en la renta de personas naturales

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Las pérdidas fiscales, que ocurren cuando las deducciones superan los ingresos, pueden ser compensadas en declaraciones de renta de años siguientes, según el artículo 330 del estatuto tributario. Estas pérdidas deben determinarse y compensarse por cada cédula de forma independiente, permitiendo la compensación solo entre rentas de la misma cédula, como las rentas de trabajo no laboral, rentas de capital y rentas no laborales. Aunque no hay un límite anual para la compensación, esta debe realizarse dentro de un plazo de 12 años. Además, las declaraciones que involucren pérdidas fiscales tienen un término de firmeza de 6 años.

Las pérdidas fiscales en que incurra una persona natural pueden ser compensadas en las declaraciones de renta de los años siguientes, con rentas de la misma naturaleza de las que generaron la pérdida, según contempla el artículo 330 del estatuto tributario.

¿Qué es una pérdida fiscal?

Una pérdida fiscal ocurre cuando los ingresos o rentas son menores a las deducciones y descuentos que se aplican a esos ingresos, generando un valor negativo.

Las personas naturales pueden descontar de sus ingresos una serie de conceptos como costos o deducciones, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones imputables especiales, y cuando esos descuentos superan los ingresos, se produce una pérdida fiscal.

Se denomina pérdida fiscal porque es un resultado al que se llega aplicando conceptos, normas y beneficios fiscales, es decir, aplicando lo que la ley tributaria dispone, que no necesariamente coincide con la realidad financiera del contribuyente.

La pérdida fiscal se determina por cada cédula.

La pérdida fiscal se debe determinar por cada cédula y/o subcédula de forma separada, de modo que no se pueden mezclar conceptos de distintas cédulas, y de ese modo el contribuyente no puede maniobrar para provocar una pérdida fiscal o para evitarla. Por ejemplo, en la cédula de rentas no laborales no se pueden incluir costos que pertenecen a las rentas de capital.

Ello implica que se deba llevar un control estricto de cada cédula, de modo que se pueda gestionar cada una de forma independiente.

Las pérdidas fiscales se compensan con rentas de la misma cédula.

El artículo 330 del estatuto tributario establece que las pérdidas fiscales solo pueden compensarse con rentas de la misma cédula:

«Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.»

Así como la determinación de la pérdida fiscal se hace de forma individual para cada cédula, la compensación debe hacerse de forma individual por cédulas.

Una cédula puede generar pérdidas fiscales y otra no, y una no afecta a la otra.

Cédulas que permiten compensar pérdidas fiscales.

La compensación de pérdidas fiscales solo está permitida en la cédula general y en las siguientes subcédulas:

  • Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral
  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales

En las rentas de trabajo provenientes de una relación laboral no se permite la compensación de pérdidas fiscales, y por eso mismo, el formulario 210 no tiene un renglón en el que se pueda declarar una pérdida fiscal para esa subcédula.

Es así porque el artículo 156 del estatuto tributario claramente señala que las rentas de trabajo no pueden ser afectadas por pérdidas de ningún origen.

La compensación de las pérdidas fiscales requiere la existencia de una renta líquida.

Para que una pérdida fiscal pueda ser compensada, se requiere que la cédula genere una renta líquida, y el monto a compensar no puede ser superior a esa renta líquida, porque no puede generarse una nueva pérdida fiscal a causa de la compensación de otra pérdida fiscal.

Por ejemplo: en 2024, la cédula de renta de capital generó una pérdida fiscal de $5.000.000 y en 2025 generó una renta líquida de $4.000.000. En 2025 se puede compensar la suma de $4.000.000 de modo que la renta líquida sea de 0, sin generar nuevamente una pérdida fiscal.

Si en 2025 no hubo renta líquida, no se puede compensar la pérdida del 2024 y habrá que esperar al año siguiente.

Límites en la compensación de las pérdidas fiscales

El artículo 330 del estatuto no establece un límite a la compensación de pérdidas fiscales, sino que se remite a las normas vigentes sobre la materia, y por ello el artículo 1.2.1.20.6 del decreto 1625 de 2016 remite al artículo 147 del estatuto tributario, que regula la compensación de pérdidas fiscales en las sociedades comerciales.

Dice la norma que la compensación se hace  «teniendo en cuenta los términos y condiciones que establece el artículo 147 del Estatuto Tributario.», y entre los términos y condiciones allí  establecidos, está el plazo de 12 años para compensar las pérdidas.

Es decir, que la pérdida fiscal se debe compensar en los siguientes 12 años al año en que se determinó, sin que exista un límite anual, de modo que si existe suficiente renta líquida, la pérdida se puede compensar en un solo año o distribuir en cualquier número de años sin exceder de 12.

Adicionalmente, el referido artículo establece que el monto a compensar «dichas pérdidas no podrán superar el valor resultante de restar a los ingresos de las rentas de capital o no laborales, los ingresos no constitutivos de renta y los costos y gastos procedentes», que, en todo caso, como ya vimos, no puede exceder la renta líquida de la cédula correspondiente.

Entonces tenemos:

  • Ingresos
  • (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
  • (-) Costos y gastos procedentes
  • (=) Monto máximo a compensar

Para hallar el monto máximo a compensar no se restan las rentas exentas ni las deducciones imputables especiales.

Firmeza de la declaración de renta en la que se determinan o compensan pérdidas fiscales.

Uno de los aspectos a evaluar es el efecto que las pérdidas fiscales tienen en el término de firmeza de la declaración de renta.

Las declaraciones de renta quedan en firme a los 3 años desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la fecha en que se presente la declaración en caso de ser extemporánea, pero ese término es de 6 años para la declaración en la que se determina una pérdida fiscal o en la que se compense:

«El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de seis (6) años contados a partir de la fecha de su presentación.»

Es decir, que tanto si se determina la pérdida fiscal como si se compensa, el término de firmeza es de 6 años, contados a partir de la fecha de presentación, según el artículo 147 del estatuto tributario, y llama la atención que en este caso la norma no hace referencia a la extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria, lo que permite concluir que los 6 años se cuentan desde la fecha de presentación, sin considerar si se presenta antes o después de la fecha de vencimiento para declarar.

Compensación de pérdidas fiscales año 2018 y anteriores.

El formulario 210 tiene el renglón 94 para incluir allí la compensación de pérdidas fiscales generadas antes de 2019, es decir, 2018 y años anteriores.

Esto se debe a que, antes de 2019, las pérdidas fiscales se imputaban en la cédula general en su conjunto, con la única limitante de no afectar las rentas de trabajo, y a partir de 2019 la compensación es más restrictiva, puesto que solo permite compensar las pérdidas contra la renta líquida de la misma cédula.

Esto lo soluciona el formulario 210 creando un renglón específico para compensar las pérdidas fiscales de 2018 y años anteriores, mientras que las pérdidas posteriores a 2019 tienen un renglón para cada subcédula en la que proceden.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 19). Compensación de pérdidas fiscales en la renta de personas naturales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/compensacion-de-perdidas-fiscales-en-la-renta-de-personas-naturales.html

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