¿Se debe pagar seguridad social sobre intereses y rendimientos financieros?
Los trabajadores independientes que coticen a la seguridad social como trabajadores independientes deberán incluir en la base de cotización los ingresos que obtengan por intereses o rendimientos financieros, producto de sus cuentas bancarias e inversiones como CDT, entre otros.
Los rendimientos financieros hacen parte de los ingresos ordinarios que obtiene el trabajador independiente; por lo tanto, hacen parte de la universalidad de ingresos que conforman el ingreso base de cotización, junto con honorarios, arrendamientos, etc.
Los intereses y rendimientos son parte de las actividades que generan utilidades y rendimientos de capital, y que la UGPP señala claramente como elementos que hacen parte del IBC.
Los rendimientos financieros se deben incluir en la base de cotización en el mes en que se abonen en la cuenta del trabajador, según el periodo de capitalización que se establezca en cada producto financiero.
Gerencie.com. (2025, julio 28). ¿Se debe pagar seguridad social sobre intereses y rendimientos financieros? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-debe-pagar-seguridad-social-sobre-intereses-y-rendimientos-financieros.html
Tengo entendido que, para establecer el Ingreso Base de Cotización – IBC – el trabajador independiente que obtenga diferentes tipos de ingresos, como, por ejemplo, por honorarios y rendimientos financieros, para efectos de liquidar los aportes a la seguridad social, acumula los valores de ambos conceptos si cada uno supera el equivalente a 1 smmlv. Es decir que, si los honorarios superan el smmlv, mientras que los rendimientos financieros están por debajo de este, cotizaría solo por honorarios. Si cada uno de los ingresos está por debajo de 1 smmlv, no estaría obligado a cotizar; sin embargo, se aconseja que cotice hasta por 1 smmlv para que no se encuentre desprotegido. ¿Mi interpretación es válida?
No, la norma establece la obligación de pagar aportes a seguridad cuando los ingresos brutos son iguales o superiores a un salario mínimo, sin especificar el origen de los ingresos según la actividad que los originó, de modo que se totalizan todos los ingresos obtenidos y, a partir de allí, se determina el IBC.
Jorge Domínguezen respuesta a @Gerencie.com julio 30 de 2025
Agradezco haberse tomado el tiempo para responder mi inquietud; sin embargo, su respuesta no satisface mis expectativas. Trasladémonos a otro escenario en el cual un pensionado ya pagó aportes a seguridad social a través de un fondo de pensiones, pero sucede que este pensionado recibe un ingreso adicional por concepto de arrendamiento de un bien inmueble, cuya cuantía es, por ejemplo, $800.000 pesos mensuales. Considerando su respuesta, esta persona debería cotizar sobre este ingreso adicional, pero, si nos damos cuenta, dicho ingreso es inferior a un SMMLV, para lo cual tendría que convertir los $800.000 en un IBC de $1.423.500 y, entonces, aparecería cotizando dos veces: una como pensionado y otra como rentista de capital. Tampoco podría cotizar por la diferencia al consolidar ambos ingresos, pues la PILA lo obliga a cotizar como mínimo sobre un SMMLV. Anticipo mi agradecimiento por su nueva respuesta.
En el evento en que se trate de un pensionado o un asalariado, al tener ingresos adicionales como independiente, deberá cotizar además como independiente. Su IBC como independiente estará compuesto únicamente por los ingresos que tenga en esta modalidad. En ese caso, debe sumar todos los ingresos como independiente, y si ese total supera el salario mínimo, deberá pagar seguridad social; de lo contrario, no.
En este caso, sí hay una distinción entre los ingresos por salario/pensiones y los ingresos como independiente, pero no hay distinción ni separación de los distintos ingresos como independiente.
Cordial saludo.
Tengo entendido que, para establecer el Ingreso Base de Cotización – IBC – el trabajador independiente que obtenga diferentes tipos de ingresos, como, por ejemplo, por honorarios y rendimientos financieros, para efectos de liquidar los aportes a la seguridad social, acumula los valores de ambos conceptos si cada uno supera el equivalente a 1 smmlv. Es decir que, si los honorarios superan el smmlv, mientras que los rendimientos financieros están por debajo de este, cotizaría solo por honorarios. Si cada uno de los ingresos está por debajo de 1 smmlv, no estaría obligado a cotizar; sin embargo, se aconseja que cotice hasta por 1 smmlv para que no se encuentre desprotegido. ¿Mi interpretación es válida?
No, la norma establece la obligación de pagar aportes a seguridad cuando los ingresos brutos son iguales o superiores a un salario mínimo, sin especificar el origen de los ingresos según la actividad que los originó, de modo que se totalizan todos los ingresos obtenidos y, a partir de allí, se determina el IBC.
Agradezco haberse tomado el tiempo para responder mi inquietud; sin embargo, su respuesta no satisface mis expectativas. Trasladémonos a otro escenario en el cual un pensionado ya pagó aportes a seguridad social a través de un fondo de pensiones, pero sucede que este pensionado recibe un ingreso adicional por concepto de arrendamiento de un bien inmueble, cuya cuantía es, por ejemplo, $800.000 pesos mensuales. Considerando su respuesta, esta persona debería cotizar sobre este ingreso adicional, pero, si nos damos cuenta, dicho ingreso es inferior a un SMMLV, para lo cual tendría que convertir los $800.000 en un IBC de $1.423.500 y, entonces, aparecería cotizando dos veces: una como pensionado y otra como rentista de capital. Tampoco podría cotizar por la diferencia al consolidar ambos ingresos, pues la PILA lo obliga a cotizar como mínimo sobre un SMMLV. Anticipo mi agradecimiento por su nueva respuesta.
En el evento en que se trate de un pensionado o un asalariado, al tener ingresos adicionales como independiente, deberá cotizar además como independiente. Su IBC como independiente estará compuesto únicamente por los ingresos que tenga en esta modalidad. En ese caso, debe sumar todos los ingresos como independiente, y si ese total supera el salario mínimo, deberá pagar seguridad social; de lo contrario, no.
En este caso, sí hay una distinción entre los ingresos por salario/pensiones y los ingresos como independiente, pero no hay distinción ni separación de los distintos ingresos como independiente.
Siempre existen casos particulares que llevan a resultados distintos en lo que atañe a los aportes a la seguridad social.
Gracias por las respuestas.