En este artículo 17 secciones
- Quién paga la seguridad social en un contrato de prestación de servicios.
- Cuánto se paga de seguridad social por prestación de servicios.
- Contratos con un solo pago o de varios meses.
- Primero se paga la seguridad social y luego se cobran los honorarios.
- Por qué el contratante debe exigir la seguridad social.
- Casos especiales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En un contrato de prestación de servicios se paga seguridad social?
- ¿Si los honorarios son de tres millones cuánto hay que pagar de seguridad social?
- ¿Quién paga la seguridad social en un contrato de prestación de servicios?
- ¿Qué pasa si un contratista no paga la seguridad social?
- ¿Si mi contrato es de 12 días debo pagar el mes completo?
- ¿El contratista puede restar costos para calcular la base?
- ¿La empresa puede pagar la seguridad social del contratista en su planilla?
- Artículos relacionados
En el contrato de prestación de servicios, el contratista paga por su cuenta la totalidad de su seguridad social, como trabajador independiente, sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, con una base mínima de un salario mínimo, según el inciso tercero del artículo 89 de la ley 2277 de 2022. El contratante no paga los aportes, pero debe afiliar al contratista a la ARL y verificar que haya pagado antes de pagarle. ¿Cuánto se paga, quién asume la ARL y qué pasa si el contratista no cotiza?
El contratista es un trabajador independiente, de modo que se afilia y paga él mismo la totalidad de los aportes: 12,5% de salud, 16% de pensión y la ARL. No hay reparto con el contratante, como sí lo hay entre empleador y trabajador.
La única excepción es la ARL en las actividades de alto riesgo: cuando el contrato es de riesgo IV o V, la cotización a riesgos laborales la paga el contratante, según el decreto 1072 de 2015. En los riesgos I, II y III la paga el contratista.
La obligación de cotizar surge cuando el valor mensual del contrato es igual o superior a un salario mínimo. Si es inferior, el contratista no está obligado a cotizar por ese contrato.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
La afiliación a la ARL la hace el contratante.
Aunque el contratista pague, es el contratante quien debe afiliarlo a riesgos laborales, a más tardar un día antes de que empiece a ejecutar el contrato, cuando este dura más de un mes, según el artículo 2 de la ley 1562 de 2012. La ARL la escoge el contratista: debe ser una sola para todos sus contratos, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social cuando hay varios contratos.
La base es el 40% del valor mensual del contrato, sin IVA. Si ese 40% es inferior al salario mínimo, se cotiza sobre el salario mínimo. Sobre la base se aplica el 28,5% de salud y pensión, más la ARL. Con el salario mínimo de 2026, los valores para un contrato de riesgo I son:
| Honorarios mensuales | Base de cotización | Salud (12,5%) | Pensión (16%) | ARL riesgo I | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| $2.626.358 | $1.750.905 | $218.863 | $280.145 | $9.140 | $508.148 |
| $5.252.715 | $2.101.086 | $262.636 | $336.174 | $10.968 | $609.777 |
| $8.754.525 | $3.501.810 | $437.726 | $560.290 | $18.279 | $1.016.295 |
| $14.007.240 | $5.602.896 | $700.362 | $896.463 | $29.247 | $1.626.072 |
Con honorarios de $2.626.358, el 40% es $1.050.543, inferior al mínimo, y por eso se cotiza sobre $1.750.905. Cuando la base llega a 4 salarios mínimos se suma el aporte al fondo de solidaridad pensional. La planilla aproxima cada aporte al múltiplo de cien superior, de modo que los valores pueden variar en unos pesos. Puede liquidar su caso en la calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.
El contratista de servicios personales no resta costos.
El inciso tercero del artículo 89 de la ley 2277 de 2022 fija la base del contratista de servicios personales sobre el valor del contrato, sin depuración:
«Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA).»
Por eso el contratista de servicios personales no puede restar costos reales ni presuntos. Distinto es el contrato que implica subcontratar personal o comprar insumos, por ejemplo el de quien debe contratar personal de apoyo para ejecutarlo: ese ya no es un contrato de servicios personales, y sí permite restar los costos antes de aplicar el 40%, como explicamos en el artículo sobre los costos presuntos de la UGPP.
Contratos con un solo pago o de varios meses.
La norma habla del valor mensualizado del contrato. Si un contrato de tres meses por $12.000.000 se paga al final en una sola cuota, el valor mensualizado es de $4.000.000, y el contratista debe cotizar cada mes sobre $1.600.000, el 40%.
Cotizar una sola vez sobre los $12.000.000 da el mismo valor total, pero deja al contratista sin cobertura durante dos de los tres meses, incluida la ARL, que debe estar vigente durante toda la ejecución del contrato. Por eso lo correcto, y lo que le conviene al contratista, es cotizar cada mes.
Si el contrato empieza o termina en el transcurso del mes, se cotiza solo por los días de ese mes, como explicamos en el artículo sobre la cotización por fracción de mes.
La seguridad social del contratista se paga mes vencido, y el contratante debe verificar el pago antes de pagar los honorarios. En la práctica, eso significa que el contratista financia sus aportes: paga en agosto la planilla de julio y después presenta la cuenta de cobro o la factura de julio, junto con esa planilla.
El contratista no puede condicionar el pago de la seguridad social a que primero le paguen los honorarios, porque el contratante no puede pagarle sin verificar. Por eso debe prever ese dinero cada mes. Las fechas de vencimiento de la planilla están en el artículo sobre las fechas de pago de la seguridad social.
La planilla debe corresponder al mismo periodo de los honorarios que se cobran: si la cuenta de cobro es por julio, la planilla debe ser la de julio. Si los honorarios se pagan por anticipado, la planilla también debe corresponder al mes que se cobra.
El contratante tiene dos razones para verificar que el contratista cotizó:
- Deducción en renta: el parágrafo 2 del artículo 108 del estatuto tributario condiciona la deducción de los pagos a contratistas a que el contratante haya verificado la afiliación y el pago de las cotizaciones. Sin esa verificación, la Dian puede rechazar el costo o gasto.
- Responsabilidad por accidentes: si el contratista sufre un accidente ejecutando el contrato y no estaba afiliado a la ARL, el contratante que debía afiliarlo responde por la atención médica, las incapacidades y hasta la pensión de invalidez.
Esto aplica también a la persona natural que contrata un servicio en su casa, como quien paga a alguien para lavar un tanque de agua o arreglar el techo, aunque muchas veces se desconozca. Cómo hacer la verificación lo explicamos en el artículo sobre la verificación de aportes a seguridad social de contratistas.
De acuerdo con nuestro criterio, el contratante puede asumir voluntariamente el pago de los aportes del contratista, por ejemplo en contratos muy cortos, pero eso no convierte el contrato en laboral por sí solo, y lo correcto es que cada contratista cotice como independiente.
Casos especiales.
Hay tres situaciones que generan dudas frecuentes:
- Contratista que además es empleado: su empleador cotiza sobre el salario, y él cotiza como independiente sobre el 40% de los honorarios, en la misma EPS, el mismo fondo y la misma ARL. Lo explicamos en el artículo sobre la seguridad social como asalariado y como independiente.
- Varios contratos de servicios: se suman los honorarios de todos, se aplica el 40% y se paga una sola planilla.
- Contrato firmado por una sociedad: si el contrato lo firma una SAS o cualquier persona jurídica, no hay contratista independiente: la sociedad paga la seguridad social de sus trabajadores como empleador, y el contratante verifica esos pagos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Sí, cuando el valor mensual del contrato es igual o superior a un salario mínimo. La paga el contratista, como independiente, sobre el 40% del valor mensual.
En 2026, $508.148 para un contrato de riesgo I: el 40% de $3.000.000 es inferior al salario mínimo, de modo que se cotiza sobre $1.750.905.
El contratista, en su totalidad. El contratante solo paga la ARL cuando el riesgo es IV o V, y debe afiliar al contratista a la ARL y verificar sus pagos.
Incurre en omisión de aportes ante la UGPP, y el contratante que le pague sin verificar puede perder la deducción del pago y responder por un eventual accidente.
¿Si mi contrato es de 12 días debo pagar el mes completo?
No. Se cotiza por los días del contrato, reportando la novedad de ingreso y de retiro, sobre el valor que corresponde a esos días.
¿El contratista puede restar costos para calcular la base?
No, si es un contrato de servicios personales. Si el contrato implica subcontratar personal o comprar insumos, sí puede restar esos costos antes de aplicar el 40%.
Puede asumir el pago, pero lo correcto es que cada contratista cotice como independiente, porque así lo dispone la ley.
Tengo un trabajador en el sector público bajo la modalidad de prestación de servicios. El mismo inició actividades el 3 de febrero del presente año y el contrato tiene una duración de 6 meses. Para la presentación de la cuenta de cobro del periodo comprendido entre el 4 de marzo y el 3 de abril, que corresponde al segundo pago, ¿debe presentar el pago de la planilla de seguridad social correspondiente a qué mes: febrero o marzo? ¿Y existe algún requerimiento de ley que me soporte el periodo de pago correspondiente para el pago?
Nota: El funcionario para el pago presenta la planilla correspondiente al mes de febrero.
El trabajador que es contratado por un contrato de prestación de servicios debe pagar seguridad social como trabajador independiente. Los trabajadores independientes deben pagar seguridad social mes vencido sobre los ingresos del mes correspondiente; de manera que, si está cobrando los honorarios de marzo, debería presentar la seguridad social de marzo, que se paga los primeros días de abril.
Consulte el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Buenas tardes, si la empresa tiene contratistas y les está reteniendo y pagando la seguridad social en planilla “Y”, siendo riesgo 1, ¿puede tener algún inconveniente? ¿Se debe cambiar esa metodología y solicitarles las planillas a los contratistas y no seguirles pagando bajo el NIT de la empresa como independientes? ¿Es más sano solicitarles la seguridad social a cada uno, pero trae algún riesgo pagar en una sola planilla 20 contratistas como independientes bajo la razón social de la empresa? ¡Gracias!
Lo correcto es que cada contratista pague su seguridad social como independiente, puesto que así lo considera la ley. En todo caso, el hecho de que la empresa pague la seguridad social de los independientes no debería ser fuente de inconvenientes, pero puede ser un elemento que se utilice en su contra si algún contratista decide demandar el reconocimiento de un contrato de trabajo real.
Cordial saludo.
Deseo me aclare esta duda.
Tengo un contrato de prestación de servicios por licitación pública con el Consejo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca. En el contrato, yo solamente debo trabajar mientras ellos están en las sesiones en los meses de mayo, agosto y noviembre, teniendo en cuenta que el contrato inició el 20 de marzo. La pregunta es: si solo trabajo tres meses en el año (mayo, agosto y noviembre), ¿debo pagar la seguridad social en los meses que no laboro, como son marzo, abril, junio, julio, septiembre y octubre? En el contrato tiene acta de inicio del 20 de marzo y finaliza el 30 de noviembre, pero las sesiones solo son cuatro veces al año: febrero, mayo, agosto y noviembre; está estipulado así por ley, pero yo no alcancé a trabajar en febrero, porque por tiempos el contrato salió en marzo.
Mi trabajo consiste en varias actividades; una de ellas es transmitir las sesiones ordinarias en vivo y en directo por Internet, para que los habitantes del municipio si quieren las vean en directo. Estas sesiones, vuelvo y repito, solo son en los meses de mayo, agosto y noviembre. En los meses de marzo, abril, junio, julio, septiembre y octubre no hago absolutamente nada que tenga que ver con el contrato, ni me aparezco por allá, pero los jurídicos me dicen que tengo que pagar todos los meses desde el inicio del contrato hasta que termine. Yo soy contador público y les he manifestado que no es así, que debo hacer los pagos solo de los meses en los que laboro y devengo ingresos, lógicamente pagando el IBC que corresponde sobre el total del contrato.
Si es tan amable, ¿me puede indicar qué es lo correcto?
Muchas gracias.
Si en el contrato se especifica que sólo debe trabajar esos meses, no debería pagar seguridad social por los meses en los que no debe trabajar.
Si tengo un contrato de prestación de servicios por $10,500,000 por tres meses, cotizo seguridad social sobre el 40% del valor mensualizado. Mi contrato inició el 8 de febrero y termina el 7 de mayo. ¿Sobre qué valor debo cotizar los 7 días de mayo? Mi duda es si los días se cotizan sobre el mismo 40% o debo pagar el mes completo.
En estos casos se paga por fracción de mes con base a la fecha que se indique en la novedad de retiro, y el pago deberá ser proporcional al que pagaría normalmente en el mes.
Saludos
Yo le arrendé una camioneta a una empresa X. Ellos ponen su conductor y demás. La pregunta es: ¿yo debo pagar planilla de seguridad social por ese alquiler de vehículo?
Usted debe pagar seguridad social por los ingresos que recibe de se arrendamiento. Tenga en cuenta que la empresa reportará que le ha pagado x cantidad por arrendamiento, y en caso de que la UGPP cruce esa información y verifique que no se pagó seguridad sobre esos ingresos, iniciará un proceso de fiscalización.
Usted no debe pagar seguridad social por el conductor, puesto que quien lo contrata es el arrendatario de la camioneta.
Saludos
Si tengo un contrato laboral (el empleador paga mi seguridad social) y, además, un contrato de prestación de servicios por un (1) salario mínimo, ¿hay forma de eximirme del pago de seguridad social por ese salario mínimo?
Si debo pagar, ¿sobre cuánto sería?
Deberá pagar la seguridad social sobre el salario mínimo, y corresponde al 28.5% de dicho valor.
Contrato de prestación de servicios por $10,000,000.
Pago de seguridad social sobre el 40%, es decir, sobre $4,000,000.
¿En Colpensiones, el Ingreso Base de Cotización me queda en los $10,000,000?
No. La base de cotización es en todos los casos el 40%, que en su caso es $4.000.000.
Trabajo como secretaria en una empresa. Me dicen que no me corresponde la Seguridad Social, ni vacaciones, ni prestaciones, ni nada, porque mi contrato es por prestación de servicios. Sin embargo, cumplo horario y estoy bajo subordinación, como cualquier trabajador. Adicionalmente, no tengo ningún contrato escrito.
Buenas tardes, Alejandra.
Por lo que usted comenta, está frente a un contrato de trabajo realidad, pero necesariamente tendrá que demandar a su empleador para que el juez declare la existencia del contrato de trabajo, que el no tener nada escrito, será indefinido.
No existe otro modo eficiente de reclamar sus derechos laborales.
Saludos
Hola, tengo una inquietud. Me encuentro trabajando en un hotel de seguridad desde hace dos años, pero sin contrato. Quisiera saber si esto es demandable, ya que me prometieron un contrato después de tres meses. Sin embargo, después de 17 meses, solo me hicieron firmar un contrato de prestación de servicios. Ahora quieren que yo pague la ARL. Me gustaría saber qué puedo hacer. Gracias.
Puede demandar para que le reconozca un contrato de trabajo realidad, pero en general esa decisión se toma cuando el trabajador ya se ha retirado de la empresa. Otra alternativa es denunciar a la empresa de forma anónima ante el ministerio del trabajo.
Hola, Jaider:
Tu pregunta requiere acompañamiento jurídico.
Te dejo mi contacto: 316 568 2662.
Hola, Alejandra, ¿cómo estás?
Tu situación requiere de asesoría jurídica. Te dejo mi contacto:
316 568 2662
¿Qué documento de seguridad social debe presentar un jubilado para el pago de un contrato de prestación de servicios?
Buenas tardes, Ligia.
Generalmente debe llevar copia de la PILA donde conste el pago a salud como independiente.
Saludos
Si tengo un contrato de servicio por solo 5 días o menos, ¿cómo debe ser la cotización de pago de seguridad social? El contrato es por 5.000.000 y el servicio es de un solo día.
El pago se realiza sobre los días laborados. En su caso, si trabajó un día, debe hacer la liquidación de ese día con novedad de ingreso y retiro. En cuanto al valor, hay que aplicar el 40% a esos 5 millones, y ese resultado será su IBC por 30 días laborados. Si trabaja uno (1), entonces, el resultado anterior lo divide entre 30; así conocerá el valor a cotizar por día.
Buenas tardes, por favor, ¿me pueden ayudar con la siguiente inquietud? Una persona que es prestadora de servicios en una empresa debe pagar el 100% de la seguridad social, es decir, ARL, EPS y AFP, o la empresa a la cual le presta el servicio podría asumir solo el pago de la ARL en un Riesgo II.
Muchas gracias y quedo muy atenta a la aclaración de esta inquietud. ¡Feliz tarde!
Sí, como independiente, deberá pagar el 100% de la seguridad social.
Es válido pagar lo siguiente: Para un contrato de prestación de servicios de 1.400.000 COP, al sacar el 40% me da $560.000. Al aplicar el 12,5% de salud, tengo $70.000, y de pensión, el 16,5% me da $89.600, para un total a pagar de $159.600. ¿Es correcto si el valor a pagar es sobre un IBL menor a un SMMLV?
En tal caso, debe pagar sobre un salario mínimo, que es la base mínima.
Si tengo un contrato de prestación de servicios por un monto alto y, dentro de mis funciones y del cumplimiento contractual, debo contratar personal de apoyo, ¿la seguridad social solo sería la mía como contratista por el valor total del contrato, o también puedo presentar la seguridad social pagada de todo el personal que contrate como apoyo?
Si existe normatividad al respecto, me gustaría que se me compartiera.
Gracias.
Puede descontar de los ingresos los costos en que incurra para ejecutar el contrato, como el pago a trabajadores.
Buen día, si soy empleada y me sale un contrato de prestación de servicios de 12 días, ¿debo pagar seguridad social por el mes completo o solo por los días trabajados?
Sobre los días laborados, es decir, sobre los 12 días, no sobre el mes completo.
Buen día, si se contrata a una persona por prestación de servicios por 1 día, en el caso de un paramédico, y ellos no tienen la posibilidad de aportar a la seguridad social porque sus ingresos son menores al mínimo, ¿podemos asumir el aporte de esta seguridad? ¿Este gasto es deducible de impuestos?
Sí, la empresa puede asumir el pago de los aportes a seguridad social del contratista y dicho gasto es deducible en su declaración de renta.
Buenas tardes:
Si un contratista se presenta con la Cámara de Comercio de una SAS, ¿los aportes a la seguridad social los puede presentar como persona natural o los debe presentar a nombre de la empresa constituida como SAS, en la cual él es el empleado dependiente?
Los aportes a la seguridad social deben ser presentados por la empresa constituida como SAS, ya que es ella quien tiene el contrato y debe cumplir con esa obligación. La persona natural no puede presentar los aportes de forma independiente porque legalmente corresponde a la empresa hacerlo.
Si tengo una persona trabajando bajo un contrato de prestación de servicios y le realizo el pago de seguridad social como si fuera empleado por nómina, ¿el contrato de prestación de servicios queda nulo? ¿Y se le aplica todo lo de ley como empleado de nómina?
Si tengo un contrato laboral (el empleador paga mi seguridad social) y, además, un contrato de prestación de servicios por un (1) salario mínimo, ¿hay forma de eximirme del pago de seguridad social por ese salario mínimo?
Si debo pagar, ¿sobre cuánto sería?