Aportes a seguridad social en el contrato de servicios

En el contrato de prestación de servicios existe la obligación de realizar aportes a seguridad social como trabajador independiente.

Afiliación y pago de los aportes a seguridad social en el contrato de servicios.

Cuando se desarrolle un contrato de prestación de servicios, el contratista tiene el deber de cotizar a seguridad social, tanto en salud como en pensión y riesgos laborales.

La obligación surge siempre que los ingresos del contratista sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pues en caso de ser menores se entiende que el contratista no tiene capacidad de pago y, por tanto, no debe pagar aportes a seguridad social.

En el contrato de servicios, los aportes a seguridad social se deben realizar como trabajador independiente, es decir, sobre el 40% de los ingresos mensuales, siempre que la base mínima no sea inferior a un salario mínimo, con las bases que corresponda según se explica en el siguiente artículo. Las cotizaciones deben ser realizadas por el contratista en su totalidad, excepto los pagos a riesgos laborales para los niveles de riesgo de nivel IV y V, que debe pagar el contratista.

Aportes a seguridad social cuando se tienen varios contratos de servicios.

Cuando un contratista tiene varios contratos de prestación de servicios, debe pagar seguridad social por cada uno de ellos.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Como fuente normativa, podemos recurrir al artículo 2.2.4.2.2.12 que en su inciso segundo dispone:

«Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente sección perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente.»

Si bien esta norma regula los aportes al sistema de riegos laborales, se hace extensiva a lo demás conceptos por cuanto el mismo artículo señala que «…debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.».

En consecuencia, se ha de hacer la sumatoria de los honorarios devengados en el respectivo mes por todos los contratos y sobre ese total calcular el 40%.

Téngase en cuenta que la base máxima de cotización es de 25 salarios mínimos mensuales, de suerte que, si la sumatoria de todos los ingresos supera esa cifra, se aportará sobre 25 salarios mínimos.

Aportes a seguridad social cuando se tiene un contrato de trabajo y uno de servicios.

Hay personas que, estando vinculadas con un contrato de trabajo, también tienen un contrato de servicios, y en ese evento, deben cotizar a seguridad social como asalariado y como trabajador independiente.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

En consecuencia, respecto a los honorarios devengados por el contrato de servicios, debe liquidar y pagar la seguridad social como independiente, considerando que la base es el 40% de los ingresos, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.

Al respecto, podemos encontrar en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.3 del decreto 780 de 2016:

«Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.»

Como asalariado, el empleador es quien paga la seguridad social, de modo que le corresponde al trabajador afiliarse como independiente y, por medio de la PILA, hacer el pago que corresponda al contrato de servicios, y allí no puede ingresar una base inferior al salario mínimo.

Aportes a seguridad social cuando el contrato de servicios se firma como persona jurídica.

Hay ocasiones en que una persona natural tiene una SAS, por ejemplo, y contrata indistintamente a nombre de la persona jurídica o a nombre personal.

En tal caso, si el contrato de servicios lo firma en nombre de la persona jurídica, la seguridad social de los trabajadores de la persona jurídica se pagará como asalariados si es que lo son.

Si el contrato de servicios es firmado como persona natural, es decir, como contratista independiente, entonces los aportes a seguridad social los debe realizar como independiente, considerando la base del 40% de los ingresos totales.

Si en la ejecución de ese contrato utiliza contratistas, estos también deben pagar la seguridad social como independientes, y de acuerdo a lo anterior, se debe proceder con la verificación de aportes a seguridad social por parte del contratante.

Verificación de aportes a trabajadores independientes.El contribuyente que contrate trabajadores independientes debe verificar que estos hayan pagado la seguridad social correspondiente.

Aportes a seguridad social mensualizados en el contrato de servicios.

Es común que una empresa contrate un servicio y haga un pago inicial y un pago final, y el contratista puede que se tome 4, 5 o más meses en ejecutar la actividad contratada, de manera que nos preguntamos cómo se deben realizar los aportes a seguridad social en esos casos.

Si consultamos la norma (decreto 780 de 2016), en su artículo 3.2.7.1 encontramos lo siguiente:

«El Ingreso Base de Cotización (IBC), al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar.» Negrilla fuera de texto.

Para simplificar el tema, supongamos que se hace un solo pago al final por $12.000.000 por un contrato cuya ejecución toma 3 meses. ¿Cómo debo realizar los aportes a seguridad social?

Como no existe un pago periódico, el contratista podría realizar los aportes a seguridad social sobre el pago total y hacerlo en el mes en que recibe el pago.

Pero también puede hacer pagos mensualizados, esto es, tomar los 12 millones de pesos y dividirlo en los 3 meses, lo que da un resultado mensual de 4 millones, y sobre ese valor hacer los aportes a seguridad social cada mes.

Sucede que el resultado final es el mismo. Haga un pago o tres pagos, al finalizar el contrato habrá pagado lo mismo por concepto de seguridad social.

Como los aportes a seguridad social en este caso se hacen sobre el 40%, tenemos que si hacemos un solo pago, la base será de $4.800.000.

Si el pago se hace mensualizado, tendremos que cada mes es de $4.000.000, y el 40% de esos 4 millones es $1.600.000; y como son tres meses, entonces tendremos 1.600.000 x 3 = 4.800.000.

La base, en cualquier caso, es de 4.800.000 pesos y sobre ese valor se deben aplicar las tarifas que correspondan a salud, pensión y ARL.

De modo que tanto para el contratante como para la UGPP, el resultado será exactamente el mismo, pues ingresará la misma cantidad de dinero por concepto de seguridad social, y se cumplirán los requisitos para deducir dicho pago del impuesto a la renta.

Pero para el contratista, el asunto es diametralmente diferente, porque si hace un solo pago en el último mes, sólo habrá asegurado un mes pudiendo haber asegurado 3 meses.

Es mejor estar cubierto en salud, vejez y riesgos laborales por tres meses que por un mes, máxime si se va a pagar la misma cantidad en cualquiera de los dos casos, y además, en el caso de los riesgos laborales, es necesario que durante los tres meses el contratista esté asegurado, y el contratante debe asegurarse de que así lo sea, de manera que la mejor opción es hacer pagos mensualizados, pues de lo contrario tendríamos un contratista sin cobertura de riesgos laborales, algo que debe ser inadmisible para un contratista prudente.

¿Cuánto se paga de salud y pensión por prestación de servicios?

En un contrato de prestación de servicios, se paga por salud el 12.5% y por pensión el 16% sobre la base de cotización, para un total de 28.5%.

Si los honorarios son de $5.000.000, la base para cotizar seguridad social es de $2.000.000, valor sobre el que se aplica el 28.5% para determinar el valor que se debe pagar, esto es $570.000.

Liquidador en línea.

En la siguiente calculadora puede liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.

Calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.Liquide en línea los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes tanto si proceden costos reales o presuntos, como si no.
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Forma de citar este artículo (APA):

Alonso Riobó Rubio. (2022, noviembre 8). Aportes a seguridad social en el contrato de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-el-contrato-de-servicios.html

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38 comentarios
  1. Mia Juanita septiembre 27 de 2024

    Buenas tardes, si la empresa tiene contratistas y les está reteniendo y pagando la seguridad social en planilla “Y”, siendo riesgo 1, ¿puede tener algún inconveniente? ¿Se debe cambiar esa metodología y solicitarles las planillas a los contratistas y no seguirles pagando bajo el NIT de la empresa como independientes? ¿Es más sano solicitarles la seguridad social a cada uno, pero trae algún riesgo pagar en una sola planilla 20 contratistas como independientes bajo la razón social de la empresa? ¡Gracias!

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      Gerencie.com en respuesta a Mia Juanita septiembre 27 de 2024

      Lo correcto es que cada contratista pague su seguridad social como independiente, puesto que así lo considera la ley. En todo caso, el hecho de que la empresa pague la seguridad social de los independientes no debería ser fuente de inconvenientes, pero puede ser un elemento que se utilice en su contra si algún contratista decide demandar el reconocimiento de un contrato de trabajo real.

      Responder
  2. Lebis septiembre 5 de 2024

    Cordial saludo.

    Deseo me aclare esta duda.

    Tengo un contrato de prestación de servicios por licitación pública con el Consejo Municipal de Andalucía, Valle del Cauca. En el contrato, yo solamente debo trabajar mientras ellos están en las sesiones en los meses de mayo, agosto y noviembre, teniendo en cuenta que el contrato inició el 20 de marzo. La pregunta es: si solo trabajo tres meses en el año (mayo, agosto y noviembre), ¿debo pagar la seguridad social en los meses que no laboro, como son marzo, abril, junio, julio, septiembre y octubre? En el contrato tiene acta de inicio del 20 de marzo y finaliza el 30 de noviembre, pero las sesiones solo son cuatro veces al año: febrero, mayo, agosto y noviembre; está estipulado así por ley, pero yo no alcancé a trabajar en febrero, porque por tiempos el contrato salió en marzo.

    Mi trabajo consiste en varias actividades; una de ellas es transmitir las sesiones ordinarias en vivo y en directo por Internet, para que los habitantes del municipio si quieren las vean en directo. Estas sesiones, vuelvo y repito, solo son en los meses de mayo, agosto y noviembre. En los meses de marzo, abril, junio, julio, septiembre y octubre no hago absolutamente nada que tenga que ver con el contrato, ni me aparezco por allá, pero los jurídicos me dicen que tengo que pagar todos los meses desde el inicio del contrato hasta que termine. Yo soy contador público y les he manifestado que no es así, que debo hacer los pagos solo de los meses en los que laboro y devengo ingresos, lógicamente pagando el IBC que corresponde sobre el total del contrato.

    Si es tan amable, ¿me puede indicar qué es lo correcto?

    Muchas gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Lebis septiembre 5 de 2024

      Si en el contrato se especifica que sólo debe trabajar esos meses, no debería pagar seguridad social por los meses en los que no debe trabajar.

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  3. Andrea Pinilla abril 1 de 2024

    Si tengo un contrato de prestación de servicios por $10,500,000 por tres meses, cotizo seguridad social sobre el 40% del valor mensualizado. Mi contrato inició el 8 de febrero y termina el 7 de mayo. ¿Sobre qué valor debo cotizar los 7 días de mayo? Mi duda es si los días se cotizan sobre el mismo 40% o debo pagar el mes completo.

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      Gerencie.com en respuesta a Andrea Pinilla abril 1 de 2024

      En estos casos se paga por fracción de mes con base a la fecha que se indique en la novedad de retiro, y el pago deberá ser proporcional al que pagaría normalmente en el mes.

      Saludos

      Responder
  4. HAROLD AYCARDI marzo 19 de 2024

    Yo le arrendé una camioneta a una empresa X. Ellos ponen su conductor y demás. La pregunta es: ¿yo debo pagar planilla de seguridad social por ese alquiler de vehículo?

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      Gerencie.com en respuesta a HAROLD AYCARDI marzo 19 de 2024

      Usted debe pagar seguridad social por los ingresos que recibe de se arrendamiento. Tenga en cuenta que la empresa reportará que le ha pagado x cantidad por arrendamiento, y en caso de que la UGPP cruce esa información y verifique que no se pagó seguridad sobre esos ingresos, iniciará un proceso de fiscalización.

      Usted no debe pagar seguridad social por el conductor, puesto que quien lo contrata es el arrendatario de la camioneta.

      Saludos

      Responder
  5. Diana febrero 19 de 2024

    Si tengo un contrato laboral (el empleador paga mi seguridad social) y, además, un contrato de prestación de servicios por un (1) salario mínimo, ¿hay forma de eximirme del pago de seguridad social por ese salario mínimo?
    Si debo pagar, ¿sobre cuánto sería?

    Responder
  6. Guillermo Rodríguez Castro febrero 14 de 2024

    Contrato de prestación de servicios por $10,000,000.

    Pago de seguridad social sobre el 40%, es decir, sobre $4,000,000.

    ¿En Colpensiones, el Ingreso Base de Cotización me queda en los $10,000,000?

    Responder
  7. Alejandra Damario diciembre 28 de 2023

    Trabajo como secretaria en una empresa. Me dicen que no me corresponde la Seguridad Social, ni vacaciones, ni prestaciones, ni nada, porque mi contrato es por prestación de servicios. Sin embargo, cumplo horario y estoy bajo subordinación, como cualquier trabajador. Adicionalmente, no tengo ningún contrato escrito.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Alejandra Damario diciembre 28 de 2023

      Buenas tardes, Alejandra.

      Por lo que usted comenta, está frente a un contrato de trabajo realidad, pero necesariamente tendrá que demandar a su empleador para que el juez declare la existencia del contrato de trabajo, que el no tener nada escrito, será indefinido.

      No existe otro modo eficiente de reclamar sus derechos laborales.

      Saludos

      Responder
      • Jaider guerrero en respuesta a Gerencie.com junio 13 de 2024

        Hola, tengo una inquietud. Me encuentro trabajando en un hotel de seguridad desde hace dos años, pero sin contrato. Quisiera saber si esto es demandable, ya que me prometieron un contrato después de tres meses. Sin embargo, después de 17 meses, solo me hicieron firmar un contrato de prestación de servicios. Ahora quieren que yo pague la ARL. Me gustaría saber qué puedo hacer. Gracias.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Jaider guerrero junio 14 de 2024

          Puede demandar para que le reconozca un contrato de trabajo realidad, pero en general esa decisión se toma cuando el trabajador ya se ha retirado de la empresa. Otra alternativa es denunciar a la empresa de forma anónima ante el ministerio del trabajo.

          Responder
      • Ana Maria Gómez en respuesta a Gerencie.com noviembre 29 de 2024

        Hola, Jaider:

        Tu pregunta requiere acompañamiento jurídico.
        Te dejo mi contacto: 316 568 2662.

        Responder
    • Ana Maria Gómez en respuesta a Alejandra Damario noviembre 29 de 2024

      Hola, Alejandra, ¿cómo estás?

      Tu situación requiere de asesoría jurídica. Te dejo mi contacto:

      316 568 2662

      Responder
  8. Ligia Inés Vélez noviembre 29 de 2023

    ¿Qué documento de seguridad social debe presentar un jubilado para el pago de un contrato de prestación de servicios?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ligia Inés Vélez noviembre 29 de 2023

      Buenas tardes, Ligia.

      Generalmente debe llevar copia de la PILA donde conste el pago a salud como independiente.

      Saludos

      Responder
  9. Rubiel Zalabata octubre 2 de 2023

    Un docente nombrado y afiliado al Fomag, al obtener simultáneamente un contrato de prestación de servicios, ¿a dónde debe hacer sus aportes correspondientes al contrato? ¿Qué norma lo rige?

    Responder
  10. Wilians Pérez septiembre 28 de 2023

    Si tengo un contrato de servicio por solo 5 días o menos, ¿cómo debe ser la cotización de pago de seguridad social? El contrato es por 5.000.000 y el servicio es de un solo día.

    Responder
    • María Rojas en respuesta a Wilians Pérez diciembre 4 de 2023

      El pago se realiza sobre los días laborados. En su caso, si trabajó un día, debe hacer la liquidación de ese día con novedad de ingreso y retiro. En cuanto al valor, hay que aplicar el 40% a esos 5 millones, y ese resultado será su IBC por 30 días laborados. Si trabaja uno (1), entonces, el resultado anterior lo divide entre 30; así conocerá el valor a cotizar por día.

      Responder
  11. PILI mayo 4 de 2023

    Buenas tardes, por favor, ¿me pueden ayudar con la siguiente inquietud? Una persona que es prestadora de servicios en una empresa debe pagar el 100% de la seguridad social, es decir, ARL, EPS y AFP, o la empresa a la cual le presta el servicio podría asumir solo el pago de la ARL en un Riesgo II.

    Muchas gracias y quedo muy atenta a la aclaración de esta inquietud. ¡Feliz tarde!

    Responder
  12. Fleming1953 marzo 7 de 2023

    Es válido pagar lo siguiente: Para un contrato de prestación de servicios de 1.400.000 COP, al sacar el 40% me da $560.000. Al aplicar el 12,5% de salud, tengo $70.000, y de pensión, el 16,5% me da $89.600, para un total a pagar de $159.600. ¿Es correcto si el valor a pagar es sobre un IBL menor a un SMMLV?

    Responder
  13. Yan Blandón marzo 1 de 2023

    Si tengo un contrato de prestación de servicios por un monto alto y, dentro de mis funciones y del cumplimiento contractual, debo contratar personal de apoyo, ¿la seguridad social solo sería la mía como contratista por el valor total del contrato, o también puedo presentar la seguridad social pagada de todo el personal que contrate como apoyo?

    Si existe normatividad al respecto, me gustaría que se me compartiera.

    Gracias.

    Responder
  14. CADC febrero 8 de 2023

    Buenos días. Para los contratos en los que se paga por cuota y no por período o mes, en el caso del pago de la primera cuota, se debe abonar la seguridad social del mes en el que se ejecutaron las actividades correspondientes y presentarla en la cuenta de cobro correspondiente. ¿O se presenta solo la afiliación? ¿Y para la segunda cuota?

    Responder
  15. Accounter diciembre 20 de 2022

    El resultado del 6,4% es el valor resultante de multiplicar 16% por 40%, es decir, 6,4%.

    Esto significa que hay equivalencia entre multiplicar directamente por el 6,4% o calcular primero el 40% del IBC y, al final, multiplicar por el 16%.

    Responder
  16. Mary noviembre 17 de 2022

    Buen día, si soy empleada y me sale un contrato de prestación de servicios de 12 días, ¿debo pagar seguridad social por el mes completo o solo por los días trabajados?

    Responder
    • María Rojas en respuesta a Mary diciembre 4 de 2023

      Sobre los días laborados, es decir, sobre los 12 días, no sobre el mes completo.

      Responder
  17. Edgar julio 18 de 2022

    Si el contrato es por $500,000,000, el ingreso mensual es de $100,000,000 ($500,000,000 / 5). La base de cotización sería $40,000,000 ($100,000,000 * 40%), pero como es superior a $25,000,000 (25 SMMLV), el IBC es $25,000,000 para liquidar los aportes. Esto corresponde al año 2022.

    Responder
  18. LORENA junio 7 de 2022

    Buen día, si se contrata a una persona por prestación de servicios por 1 día, en el caso de un paramédico, y ellos no tienen la posibilidad de aportar a la seguridad social porque sus ingresos son menores al mínimo, ¿podemos asumir el aporte de esta seguridad? ¿Este gasto es deducible de impuestos?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a LORENA septiembre 8 de 2024

      Sí, la empresa puede asumir el pago de los aportes a seguridad social del contratista y dicho gasto es deducible en su declaración de renta.

      Responder
  19. JAIME GARZON junio 2 de 2022

    Si una persona es pensionada y tiene un contrato por prestación de servicios por un valor superior al salario mínimo, ¿debe cotizar a salud y ARL?

    Responder
    • OSCAR en respuesta a JAIME GARZON julio 26 de 2022

      Si los pensionados también aportan al FOSIGA de acuerdo con su tipo de pensión, y si la ARL es obligatoria, no importa si se es o no pensionado por ser riesgos laborales.

      Responder
  20. BETINA mayo 11 de 2022

    Buenas tardes:

    Si un contratista se presenta con la Cámara de Comercio de una SAS, ¿los aportes a la seguridad social los puede presentar como persona natural o los debe presentar a nombre de la empresa constituida como SAS, en la cual él es el empleado dependiente?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a BETINA septiembre 18 de 2024

      Los aportes a la seguridad social deben ser presentados por la empresa constituida como SAS, ya que es ella quien tiene el contrato y debe cumplir con esa obligación. La persona natural no puede presentar los aportes de forma independiente porque legalmente corresponde a la empresa hacerlo.

      Responder
  21. veronica sanchez enero 14 de 2022

    Si tengo una persona trabajando bajo un contrato de prestación de servicios y le realizo el pago de seguridad social como si fuera empleado por nómina, ¿el contrato de prestación de servicios queda nulo? ¿Y se le aplica todo lo de ley como empleado de nómina?

    Responder
    • DianaR en respuesta a veronica sanchez febrero 19 de 2024

      Si tengo un contrato laboral (el empleador paga mi seguridad social) y, además, un contrato de prestación de servicios por un (1) salario mínimo, ¿hay forma de eximirme del pago de seguridad social por ese salario mínimo?
      Si debo pagar, ¿sobre cuánto sería?

      Responder

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