Obligados a presentar información exógena

Cada año algunos contribuyentes deben reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.

Obligación de presentar información exógena.

El estatuto tributario en su artículo 631 y siguientes otorgan facultad a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

Sanción por no enviar información tributaria.Cuando no se envía información tributaria a la Dian, o se envía con errores se impone la sanción por no enviar o no reportar información.

Anualmente la Dian emite una resolución en la cual señala los contribuyentes que deben presentar información exógena, y las condiciones o requisitos que deben cumplir al presentarla.

Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.

Obligados a presentar información exógena en el 2024.

En el año gravable 2024 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2023, que está regulada en la resolución de la Dian 00001255 del 26 de octubre de 2022.

Los contribuyentes obligados a reportar información exógena están contemplados en el artículo 1 de la citada resolución, y son los siguientes:

  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  • as entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Las autoridades catastrales.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Personas naturales obligadas a presentar información exógena.

En cuanto a las personas naturales obligadas a reportar información exógena señala la norma:

«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).»

De acuerdo a lo anterior, para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, ya que la norma incluye la conjunción Y, es decir, se deben tener ingresos brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 100 millones de pesos, es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital deben ser superiores a 100 millones de pesos.

Para una mayor precisión supongamos las siguientes situaciones:

Ingresos brutos. Rentas no laborales. Rentas de capital. Obligado.
$600.000.000 $80.000.000 $10.000.000 No.
$400.000.000 $120.000.000 $90.000.000 No.
$600.000.000 $120.000.000 $20.000.000 Si.
$600.000.000. $30.000.000. $80.000.000 Si.

La intención de la Dian es que lo que determine la obligación de reportar medios magnéticos sean las rentas no laborales y las de capital, en razón a que las rentas laborales por lo general están bien controladas por la Dian.

Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.

El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural.

Esto aplica para las personas jurídica y naturales a que hacen referencia los literales d) y e) del artículo primero de la resolución 00001255 de 2022.

Plazo para presentar la información exógena en 2024.

Como ya señalamos, la información exógena del año gravable 2022 se presenta en el 2023, en las siguientes fechas establecidas en el artículo 46 de la resolución 0000124 del 2021.

Existe dos grupos, una de grandes contribuyentes, y otro que aglutina a personas jurídicas distintas a los grandes contribuyentes y a las personas naturales.

Grandes contribuyentes.

El plazo para presentar la información exógena en los grandes contribuyentes es el siguiente:

Último dígito del Nit Fecha
1 23 de Abril de 2024
2 24 de Abril de 2024
3 25 de Abril de 2024
4 26 de Abril de 2024
5 29 de Abril de 2024
6 30 de Abril de 2024
7 02 de Mayo de 2024
8 03 de Mayo de 2024
9 06 de Mayo de 2024
0 07 de Mayo de 2024

Personas jurídicas y naturales.

El plazo para presentar la información exógena en las personas jurídicas distintas a los grandes contribuyentes, y en las personas naturales es el siguiente:

Últimos dígitos del Nit Fecha
01 a 05 08 de Mayo de 2024
06 a 10 09 de Mayo de 2024
11 a 15 10 de Mayo de 2024
16 a 20 14 de Mayo de 2024
21 a 25 15 de Mayo de 2024
26 a 30 16 de Mayo de 2024
31 a 35 17 de Mayo de 2024
36 a 40 20 de Mayo de 2024
41 a 45 21 de Mayo de 2024
46 a 50 22 de Mayo de 2024
51 a 55 23 de Mayo de 2024
56 a 60 24 de Mayo de 2024
61 a 65 27 de Mayo de 2024
66 a 70 28 de Mayo de 2024
71 a 75 29 de Mayo de 2024
76 a 80 30 de Mayo de 2024
81 a 85 31 de Mayo de 2024
86 a 90 04 de Junio de 2024
91 a 95 05 de Junio de 2024
96 a 00 06 de Junio de 2024

Prevalidador información exógena.

Al momento de publicar este artículo aún no estaba disponible el prevalidador que la Dian coloca a disposición de los contribuyentes cada año, que en todo caso puede consultar en este enlace.

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