La obligación de tener revisor fiscal puede surgir por disposición legal, o por el monto de los ingresos o activos de la empresa, monto fijado en salarios mínimos lo que hace que cada año cambien los montos o topes.
- Obligados a tener revisor fiscal en 2023.
- Obligados a tener revisor fiscal en el 2022.
- Obligados a tener revisor fiscal en el 2021.
- Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal.
- Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal.
- Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos.
- Obligados a tener revisor fiscal para cada año.
Obligados a tener revisor fiscal en 2023.

En el 2023, y de acuerdo al artículo 203 del código de comercio, toda sociedad por acciones debe tener revisor fiscal independientemente del monto de sus ingresos o de sus activos, excepto las S.A.S como se precisa más adelante.
En el 2023, las sociedades que no sean por acciones, deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2022 tengan activos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).
Son 5.000 y 3.000 salarios mínimos respectivamente, y se toma el salario mínimo del año anterior, esto es, del 2022, que es de $1.000.0.00.
Obligados a tener revisor fiscal en el 2022.
En el año 2022 deben tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones según lo dispone el artículo 203 del código de comercio. El único requisito es ser una sociedad por acciones, excepto las SAS como se aclara más adelante.
Pero, además, debe tener revisor fiscal toda sociedad, así no sea por acciones, si sus activos, a corte del 31 de diciembre de 2021 son iguales o superiores a $4.542.630.000 (5.000 salarios mínimo), y sus ingresos son iguales o superiores a $2.725.578.000 (3.000 salarios mínimos).
Obligados a tener revisor fiscal en el 2021.
Para el año 2021, están obligadas a tener revisor fiscal todas las empresas cuyos activos a 31 de diciembre de 2020 hayan sido iguales o superiores a la suma de $4.389.015.000 y sus ingresos a la misma fecha hayan sido iguales o superiores a $2.633.409.000.
Esto sin perjuicio de las sociedades por acciones que deben tener revisor fiscal sin importar el monto de sus activos o se sus ingresos, en aplicación del artículo 203 del código de comercio, tema que pasa a explicarse.
Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal.
El código de comercio en su artículo 203 señala que las siguientes sociedades deben tener un revisor fiscal:
- Las sociedades por acciones;
- Las sucursales de compañías extranjeras, y
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Las anteriores sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.
Recordemos que las sociedades por acciones son aquellas cuyo capital está conformado precisamente por acciones, como es el caso de las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.
Revisoría fiscal en las SAS.
Si bien las sociedades por acciones simplificada o S.A.S tienen un capital compuesto por acciones, no le aplica el artículo 203 del código de comercio en vista a que una ley especial la regula en el tema de la revisoría fiscal.
Se trata del artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, que establecen que las SAS tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.
Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio que más adelante se exponen, o cuando por su actividad particular la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una SAS que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de salud.
Revisoría fiscal en las sociedades limitadas.
Las sociedades limitadas no están obligadas a tener revisor fiscal según el artículo 203 del código de comercio por cuanto su capital no está compuesto por acciones sino por cuotas partes.
En consecuencia, las sociedades limitadas estarán obligadas a tener revisor fiscal en el evento en que superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en la ley 43 de 1990 o cuando una norma especial lo disponga en función a la actividad que desarrolle.
Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal.
Adicional a las sociedades comerciales señaladas en el código de comercio, existen otras entidades o personas jurídicas que están obligada a tener revisor fiscal, en normas que se encuentran dispersas.
Entidades cooperativas y sin ánimo de lucro obligadas a tener revisor fiscal.
El artículo 38 de la ley 78 de 1998 establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.
Por su parte el artículo 41 del decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener revisor fiscal.
Entidades prestadoras de salud obligadas a tener revisor fiscal.
Todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud están obligadas a tener revisor fiscal, obligación que tiene origen en el artículo 228 de la ley 100 entre otras normas.
Esto aplica para EPS, IPS y demás entidades que estén sometidas a vigilancia por la Supersalud.
Entidades financieras obligadas a tener revisor fiscal.
Todas las entidades financieras por ley deben tener revisor fiscal.
Así lo dispone el artículo 79 del estatuto orgánico financiero y el 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990.
En resumen, toda entidad que esté vigilada por la Superintendencia financiera debe tener revisor fiscal.
Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos.
La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 dice:
«Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.»
Toda empresa o sociedad que por ley especial no deba tener revisor fiscal, debe tenerlo si cumple una o o las dos condiciones siguientes:
- Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
- Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.
Los valores de referencia son los del año anterior, es decir que la obligación de tener revisor fiscal en el 2022 depende del salario mínimo del 2021, con corte al 31 de diciembre.
Esto hace que cada año cambien los obligados a tener revisor fiscal cuando deben tenerlo en función de sus activos o ingresos.
Obligados a tener revisor fiscal para cada año.
hasta el 2023.
Año | Monto del ingreso | Monto del activo |
2023 | $3.000.000.000 | $5.000.000.000 |
2022 | $2.725.578.000 | $4.542.630.000 |
2021 | $2.633.409.000 | $4.389.015.000 |
2020 | $2.484.348.000 | $4.140.580.000 |
2019 | $2.343.726.000 | $3.906.210.000 |
2018 | $2.213.151.000 | $3.688.585.000 |
2.017 | $2.068.365.000 | $3.447.275.000 |
2.016 | $1.933.050.000 | $3.221.750.000 |
2015 | $1.848.000.000 | $3.080.000.000 |
2014 | $1.768.500.000 | $2.947.500.000 |
2013 | $1.700.100.000 | $2.833.500.000 |
2012 | $1.606.800.000 | $2.678.000.000 |
Recuerde que el salario mínimo que se toma es el del año anterior, así que para el 2023 se toma el salario mínimo vigente para el 2022, que es de $1.000.000, y así para cada año.
Recuerde que para hacer los cálculos de un año determinado se toma el salario mínimo del año inmediatamente anterior, y la obligación de tener revisor fiscal surge cuando los activos sean iguales o superiores a dicho monto.
octubre 21st, 2019 a las 8:16 pm
Creo que deben corregir esta ley (artículo 38 de la ley 78 de 1998), puesto que no hay registros de ella y la que corresponde es la ley 79 de 1988.
marzo 4th, 2021 a las 9:42 pm
Esta ley si existe.
Artículo 38. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal.
enero 21st, 2020 a las 8:30 am
Buenos días maestro.
Si una empresa por el año 2019 estaba obligada a tener revisor fiscal por el tema de ingresos y este año no cumple el requisito, hasta que fecha se debe tener el revisor fiscal, hasta que se presente la declaracion de renta del año anterior?
Gracias,
JoseK
julio 1st, 2020 a las 6:51 am
Buenos dias
Se una empresa que se creo en el 2019 que no tenia revisor fiscal, pero que para el 2020 si esta obligado, el revisor fiscal debe hacer la revisoria de la contabilidad desde el 2019?
diciembre 18th, 2020 a las 2:37 pm
Estan seguros que las SAS tienen que cumplir con las dos bases para tener revisor Fiscal ?? o es necesario que solo cumpla una de las dos.
Revisoría fiscal en las SAS.
Si bien las sociedades por acciones simplificada o S.A.S tienen un capital compuesto por acciones, no le aplica el artículo 203 del código de comercio en vista a que una ley especial la regula en el tema de la revisoría fiscal.
Se trata del artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, que establecen que las SAS tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.
Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio que más adelante se exponen, o cuando por su actividad particular la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una SAS que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de salud.
mayo 13th, 2021 a las 3:12 pm
Buenas tardes:
Al final no quedó claro en la respuesta si deben cumplirse las dos condiciones ( la de Ingresos brutos y la de activos brutos) o es suficiente con una de las dos para tener revisor fiscal en las SAS ???
mayo 2nd, 2022 a las 4:25 am
es muy claro en el texto del la ley 43 de 1992 que establece Activos de 5.000 SMMLV Y/O 3.000 SMMLV de ingresos, Y/O es lo uno o lo otro, si fuese Y, tendrian que ser las dos, pero Y/O es una de las dos condiciones
febrero 19th, 2021 a las 9:38 am
Buen día en la apreciación que realiza que para el año 2021 debe tomarse el salario mínimo del 2020 exponen que el salario mínimo es de 908.526 pero en realidad el salario mínimo del 2020 es de 877.803, esto puede generar confusiones
muchas gracias por la información
julio 1st, 2021 a las 4:51 pm
Buenos días, deseo saber si para una institución prestadora de salud, es obligatorio tener revisoría fiscal o si también ésta se debe tener de acuerdo al cumplimiento de los activos brutos anuales?????? es que entiendo que existe una Ley que indica que todas las instituciones de salud deben tener revisro fiscal, pero no entiendo porque muchas lo tienen cuando superan los topes… acaso salio alguna ley o norma modificatoria? y en caso de no requerir, si ya lo tengo nombrado y no necesitarlo, que debo hacer?
julio 28th, 2021 a las 11:30 am
Si se crea un empresa durante el 2020, pero su patrimonio bruto supera el tope de los 5000 SM, esta obligada desde su nacimiento a tener revisor Fiscal?
mayo 2nd, 2022 a las 4:27 am
Si, señor, desde la constitucion se debe nombrar revisor fsical.
octubre 28th, 2021 a las 5:42 pm
Colegas, si el cumple por ingresos, cuando debió hacerse el nombramiento del revisor fiscal en enero o hasta la asamblea? . los impuestos presentados se dan por no presentados si no se tiene revisor fiscal?
Alquien que me pueda guiar
gracias,
marzo 28th, 2022 a las 6:57 pm
Si se dan por no presentadas, pero puede presentarlas, con sanción reducida de acuerdo Art 588
mayo 2nd, 2022 a las 4:34 am
no, no sedan por no presentadas si sion del año anterior, la obligatoriedad es para el año actual, y se presentan, segun tu referencia, es con articulo 641 y se reduce la sancion de acuerdo al articulo 588 paragrafo 2
mayo 2nd, 2022 a las 4:30 am
Las declararciones firmadas por revisor Fiscal seran las que se presenten a partir del nombramiento en actas de asamblea y registro en la camara de comercio, vale decir que si cmplio por ingresos en el año 2020 las declaraciones que se deben frimar son las generadas a partir del 2021, las declaraciones del año 2020 que se presenten en 2021 no es necesario que firme el revisor Fiscal
junio 22nd, 2022 a las 7:18 pm
Buenas noches no me queda claro, si en las sas. se debe cumplir con los dos topes para tener revisor fiscal ?
junio 23rd, 2022 a las 5:11 pm
Buena tarde, si una empresa no cumplió a 31 de dic/2021 ni por ingresos ni tampoco por patrimonio la obligacion de tener revisor fiscal. Pero en junio/2022 ya los cumple el tope de los ingresos. ¿Lo obliga a tener revisor fiscal o solo se tiene en cuenta los saldos a 31 de diciembre?.
julio 6th, 2022 a las 2:56 pm
Artículo 41. Por regla general la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente; el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las cooperativas de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. ¿Esto aplica y como se si una cooperativa esta eximida?
diciembre 13th, 2022 a las 11:39 am
lo correspondiente al año 2023 quedó mal, por que mencionan ingresos de 5 mil e ingresos de 3 mil. son activos de 5 mil e ingresos de 3 mil .
enero 24th, 2023 a las 5:04 pm
Buenas tardes.
Tienen un error al inicio del artículo: Donde dice “En el 2023, las sociedades que no sean por acciones, deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2022 tengan ingresos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).”, debería decir “En el 2023, las sociedades que no sean por acciones, deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2022 tengan ACTIVOS iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).”
Saludos