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COPASST: normatividad, conformación, funciones y reuniones

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo debe conformarlo toda empresa con diez o más trabajadores, con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, conforme a la resolución 2013 de 1986; las de menos de diez designan un vigía de seguridad y salud en el trabajo. Debe reunirse por lo menos una vez al mes, dentro de la jornada, y la empresa debe destinar cuatro horas semanales al funcionamiento del comité. ¿Qué normas lo rigen hoy y cómo se conforma?

Normatividad del COPASST.

El comité se conoce con su nombre actual desde la ley 1562 de 2012, pero la figura es mucho más antigua y ha cambiado de denominación tres veces. Esta es su línea normativa:

Norma Qué dispuso
Ley 9 de 1979, artículo 111 Abrió la posibilidad de crear comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y de los trabajadores.
Resolución 2400 de 1979, artículo 2 literal d Impuso a los patronos la obligación de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.
Decreto 614 de 1984, artículo 25 Ordenó su constitución en empresas públicas y privadas, con igual número de representantes de cada parte.
Resolución 2013 de 1986 Reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité.
Decreto ley 1295 de 1994, artículo 63 Lo renombró Comité Paritario de Salud Ocupacional, conocido como COPASO.
Ley 1562 de 2012 Cambió el programa de salud ocupacional por el SG-SST, de donde surge el nombre actual.
Decreto 1443 de 2014, artículo 2 parágrafo 2 Formalizó los nombres de COPASST y de vigía de seguridad y salud en el trabajo.

El decreto 1443 de 2014 fue compilado en el decreto único reglamentario del sector trabajo, el 1072 de 2015, que es la norma que hoy debe citarse. La resolución 2013 de 1986 sigue vigente en lo relativo a la conformación y el funcionamiento.

De acuerdo con nuestro criterio, esa sucesión de nombres explica buena parte de la confusión que persiste: COPASO y COPASST son el mismo comité, y las normas de 1986 siguen rigiendo su integración aunque la denominación haya cambiado dos veces desde entonces.

Qué empresas deben conformarlo.

El artículo 1 de la resolución 2013 de 1986 lo dispone así:

«Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.»

Para las empresas de menos de diez trabajadores rige el artículo 35 del decreto 1295 de 1994, que obliga a designar un vigía de seguridad y salud en el trabajo, con las mismas funciones del comité.

Conviene no confundir este umbral con el del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que no tiene mínimo de trabajadores y debe implementarse desde el primero. Son dos obligaciones distintas: el SG-SST siempre; el comité, a partir de diez.

Conformación del comité.

El artículo 2 de la resolución 2013 de 1986 fija el número de representantes por cada parte según el tamaño de la empresa:

Número de trabajadores Representantes por cada parte
De 10 a 49 1
De 50 a 499 2
De 500 a 999 3
De 1.000 o más 4

El comité es paritario: el empleador y los trabajadores tienen el mismo número de representantes, y de ahí viene su nombre. A cada principal corresponde un suplente.

Elección de los integrantes.

El empleador designa a sus representantes según su propio criterio. Los trabajadores eligen a los suyos mediante votación libre.

El periodo es de dos años y admite reelección. El vigía, en cambio, lo designa el empleador y no requiere votación, por razones obvias: no hay paridad que respetar cuando hay una sola persona.

El comité no debe registrarse ante el Ministerio del Trabajo. Esa obligación la eliminó la ley 1429 de 2010, de modo que basta con el acta de constitución y los soportes de la elección.

Reuniones del COPASST.

El comité debe reunirse por lo menos una vez al mes, dentro de las instalaciones de la empresa y en horario laboral.

De cada reunión debe levantarse acta, y el comité debe mantener un archivo con esas actas y con los soportes de la gestión realizada. Ese archivo es lo que acredita que el comité funciona, y es lo primero que revisa el inspector.

La empresa debe proporcionar a los integrantes un mínimo de cuatro horas semanales dentro de la jornada de trabajo, destinadas al funcionamiento del comité. No son horas adicionales ni compensables: son parte de la jornada por la que ya se les paga.

A las reuniones asisten únicamente los integrantes principales. Los suplentes lo hacen solo en ausencia de aquellos.

De acuerdo con nuestro criterio, las cuatro horas semanales son la obligación que con más frecuencia se incumple, y su incumplimiento suele ser la causa real de que el comité no se reúna: sin tiempo asignado dentro de la jornada, la participación termina dependiendo de la buena voluntad de cada integrante.

Funciones del comité.

El COPASST no es un órgano decisorio ni sancionatorio. Su función es de promoción y vigilancia dentro del sistema de gestión, y se concreta, entre otras, en estas actividades:

  • Proponer y participar en actividades de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades laborales.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y del SG-SST por parte de la empresa y de los trabajadores.
  • Participar en las inspecciones de los puestos de trabajo e informar los riesgos que detecte.
  • Participar en la investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales.
  • Servir de canal entre el empleador y los trabajadores en materia de seguridad y salud.
  • Estudiar las sugerencias que presenten los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

Sus integrantes no responden por los accidentes que ocurran: la responsabilidad del sistema es del empleador, como desarrollamos en el SG-SST. Lo que el comité aporta es la participación de los trabajadores, que la norma exige expresamente.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué norma rige el COPASST?

La resolución 2013 de 1986 en cuanto a conformación y funcionamiento, el decreto 1072 de 2015 que compiló el decreto 1443 de 2014, y la ley 1562 de 2012, que le dio su denominación actual.

¿Cada cuánto se reúne el COPASST?

Por lo menos una vez al mes, dentro de las instalaciones de la empresa y en horario laboral, dejando acta de cada reunión.

¿A partir de cuántos trabajadores se debe conformar?

Desde diez trabajadores. Las empresas con menos deben designar un vigía de seguridad y salud en el trabajo, con las mismas funciones.

¿Cuántas personas conforman el COPASST?

Depende del tamaño: un representante por cada parte de 10 a 49 trabajadores, dos de 50 a 499, tres de 500 a 999 y cuatro de 1.000 en adelante, con sus respectivos suplentes.

¿COPASO y COPASST son lo mismo?

Sí. Es el mismo comité, que cambió de nombre con el decreto ley 1295 de 1994 y luego con la ley 1562 de 2012.

¿Cuánto dura el periodo de los integrantes?

Dos años, con posibilidad de reelección. Los representantes del empleador los designa él; los de los trabajadores se eligen por votación libre.

¿Hay que registrar el comité en el Ministerio del Trabajo?

No. La ley 1429 de 2010 eliminó esa obligación. Basta con el acta de constitución y los soportes de la elección.

¿Cuántas horas debe dar la empresa para el comité?

Un mínimo de cuatro horas semanales dentro de la jornada de trabajo, que no son adicionales ni compensables.

¿Los suplentes asisten a las reuniones?

Solo en ausencia de los principales. A las reuniones asisten únicamente los integrantes principales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 6). COPASST: normatividad, conformación, funciones y reuniones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/copasst-funciones-y-reuniones.html

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