Seguridad social en las cooperativas de trabajo asociado

Los trabajadores asociados de estas cooperativas tienen derecho a gozar de la seguridad social integral en pensión, salud y riesgos laborales.

Afiliación a seguridad social de los cooperados.

La cooperativa es la encargada y responsable de la afiliación al sistema de seguridad social de sus cooperados, esto por disposición del artículo 6 de la Ley 1233 de 2008.

Afirma esta norma que a los trabajadores asociados se les aplicarán las normas vigentes a los trabajadores dependientes.

Cooperativas de trabajo asociado.Las cooperativas de trabajo asociado, las prohibiciones, y los derechos de los trabajadores.

En consecuencia, un trabajador vinculado mediante una cooperativa de trabajo asociado no puede ser afiliado como un trabajador independiente, sino que debe ser afiliado como dependiente por parte de la cooperativa.

Es importante tener en cuenta lo que señala el artículo 2.2.8.1.28 del Decreto 1072 de 2015:

«Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan. Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deberá determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de Solidaridad.»

Si bien el pago de los aportes debe hacerlo la cooperativa, el pago está en cabeza de los cooperados; por tanto, la cooperativa debe recaudar esos dineros del cooperado, lo que puede hacer descontando de las compensaciones lo que corresponda o mediante aporte de los asociados.

La norma es clara: la cooperativa es responsable por el incumplimiento de la afiliación y pago de los aportes; por tanto, cualquier multa o sanción se impone a esta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2020, diciembre 17). Seguridad social en las cooperativas de trabajo asociado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-las-cooperativas-de-trabajo-asociado.html

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5 comentarios
  1. JHON OSSA junio 27 de 2024

    Buen día,

    Quisiera conocer cómo se liquida una planilla por meses atrasados en seguridad social que no se pagaron. Tengo un caso de una persona que venía pagando como independiente, pero en 2024 no ha pagado nada por seguridad social. Entonces, para ponerse al día, ¿cómo se pagaría?, teniendo en cuenta los intereses de mora.

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder a JHON OSSA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JHON OSSA junio 27 de 2024

      Se diligencia la planilla como de costumbre en su respectivo operador que el sistema se encarga de calcular los intereses moratorios a que haya lugar, es decir que no hay diferencia alguna respecto al proceso de liquidar la planilla.

      Responder a Gerencie.com:
  2. Luisa abril 15 de 2024

    Buenos días, necesito saber sobre la existencia de información acerca de cooperativas de trabajo asociado.

    Responder a Luisa:
  3. fernando junio 1 de 2022

    Trabajé 13 años en una cooperativa de mantenimiento de vías, La Cabaña, en el Putumayo y me doy cuenta de que no poseo ningún pago a mi seguridad social, ni pensión ni cesantías, y la cooperativa fue liquidada.

    Responder a fernando:

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