Cuando se cumplen los requisitos de edad y semanas cotizadas, el afiliado presenta la solicitud para el reconocimiento de la pensión, pero en algunos casos no se desafilia y sigue cotizando. ¿Qué pasa con esas cotizaciones hechas luego de haber formalizado la solicitud de la pensión?
Las cotizaciones que se realicen con posterioridad a la solicitud de la pensión son tenidas en cuenta por Colpensiones tanto para determinar el porcentaje de reemplazo como para determinar el IBL promedio, ya sea de toda la vida laboral o de los últimos 10 años.
Las semanas que se tienen en cuenta son las que se hayan cotizado al momento en que Colpensiones hace la liquidación y reconoce la pensión. Si, posterior a esa fecha, el afiliado realiza nuevas cotizaciones, lo procedente es solicitar la reliquidación de la pensión para que se tengan en cuenta esas semanas cotizadas; más no es procedente solicitar la devolución de las semanas cotizadas adicionales.
Para evitar lo anterior, cuando el afiliado solicite el reconocimiento de la pensión, debe verificar que cumple con los requisitos y dejar de cotizar, o, en caso de duda, que no cotice más de 4 meses adicionales, que es el plazo que tiene Colpensiones para reconocer la pensión.
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