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Compensación de deudas: qué es, requisitos y cuándo no procede

La compensación extingue dos deudas recíprocas hasta el valor de la menor, cuando dos personas son deudoras una de la otra, según el artículo 1714 del Código Civil. Opera por el solo ministerio de la ley si las dos deudas son de dinero o de cosas fungibles del mismo género, líquidas y actualmente exigibles, aunque en un proceso debe alegarse expresamente. ¿Qué requisitos exige, cuándo está prohibida y qué pasa con las deudas laborales?

Qué es la compensación.

La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que evita un doble pago innecesario. Si Pedro le debe a María $100.000.000 y María le debe a Pedro $80.000.000, no tiene sentido que cada uno pague al otro: las deudas se compensan hasta $80.000.000, y Pedro queda debiendo solo $20.000.000.

El artículo 1714 del Código Civil la consagra así:

«Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.»

La compensación es, en el fondo, un doble pago abreviado: cada deudor paga con lo que le deben.

Clases de compensación.

La compensación puede operar de tres maneras:

  • Legal, la que se produce por ministerio de la ley cuando se reúnen los requisitos del artículo 1715, aun sin que los deudores lo sepan.
  • Voluntaria o convencional, la que acuerdan las partes cuando no se cumplen todos los requisitos legales, por ejemplo para cruzar una deuda de dinero con otra que todavía no es exigible.
  • Judicial, la que declara el juez cuando el demandado la propone como excepción en el proceso.

Requisitos de la compensación legal.

El artículo 1715 del Código Civil dispone que la compensación se opera por el solo ministerio de la ley, y aun sin conocimiento de los deudores, desde el momento en que las dos deudas reúnen estas calidades:

  1. Que ambas sean de dinero, o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. Una deuda de dinero no se compensa con la obligación de entregar un carro.
  2. Que ambas sean líquidas, es decir, que su monto esté determinado o sea determinable con una simple operación aritmética.
  3. Que ambas sean actualmente exigibles, es decir, que estén vencidas y no sujetas a condición pendiente.

A esos tres requisitos se suma el de la reciprocidad: según el artículo 1716, las dos partes deben ser recíprocamente deudoras, cada una a nombre propio.

El artículo 1715 precisa, además, que las esperas concedidas al deudor impiden la compensación, salvo el plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

La compensación debe alegarse en el proceso.

Aunque la compensación legal opera por ministerio de la ley, el juez no la declara de oficio. El artículo 282 del Código General del Proceso exige que la prescripción, la compensación y la nulidad relativa se aleguen en la contestación de la demanda.

Por eso, el demandado que quiera que su crédito contra el demandante se descuente debe proponer la excepción de compensación al contestar, aportando la prueba de su crédito. Si no lo hace, el juez lo condenará a pagar el total, y el demandado tendrá que cobrar su crédito por separado.

Compensación y cesión de créditos.

Cuando el acreedor cede su crédito a un tercero, la posibilidad del deudor de compensar depende de cómo reaccione frente a la cesión, según el artículo 1718 del Código Civil:

  • Si el deudor aceptó la cesión sin reserva, no puede oponer al cesionario la compensación que habría podido oponer al cedente.
  • Si la cesión no fue aceptada, el deudor puede oponer al cesionario todos los créditos que antes de la notificación de la cesión haya adquirido contra el cedente, aun cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación.

De acuerdo con nuestro criterio, el deudor que tiene créditos contra su acreedor no debería aceptar sin reserva una cesión, porque pierde la posibilidad de compensarlos.

Cuándo no procede la compensación.

Hay deudas que no pueden compensarse aunque reúnan los requisitos, por razones de justicia o de protección. Las enumera el artículo 1721 del Código Civil:

«No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni a la demanda de restitución de un depósito, o de un comodato, aun cuando, perdida la cosa, solo subsista la obligación de pagarla en dinero. Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables.»

La razón es clara en cada caso. Quien despojó a otro, quien recibió una cosa en depósito o en préstamo de uso, o quien causó un daño con violencia, no puede retener lo que debe con el pretexto de que también le deben. Y los alimentos no pueden compensarse porque están destinados a la subsistencia del alimentario.

Compensación de deudas laborales.

El empleador no puede compensar libremente lo que le debe al trabajador por salarios con lo que el trabajador le deba. El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan al trabajador sin su autorización previa y escrita para cada caso, o sin mandamiento judicial.

De acuerdo con nuestro criterio, la autorización del trabajador debe ser previa, escrita y específica, y aun con ella deben respetarse los límites de la inembargabilidad del salario. Las cesantías tienen además reglas propias que limitan su retención, de modo que conviene revisar la norma laboral aplicable antes de cruzar cuentas con un trabajador.

Compensación con la Dian.

En materia tributaria la compensación tiene un régimen propio. El contribuyente que tiene un saldo a favor puede pedir que se compense con sus deudas tributarias, conforme al artículo 815 del Estatuto Tributario, mediante una solicitud ante la Dian y dentro de los plazos legales.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la compensación en derecho civil?

Es el modo de extinguir las obligaciones que opera cuando dos personas son deudoras una de otra, y extingue ambas deudas hasta el valor de la menor, según el artículo 1714 del Código Civil.

¿Cuáles son los requisitos de la compensación?

Que las dos deudas sean de dinero o de cosas fungibles del mismo género y calidad, que sean líquidas, que sean actualmente exigibles y que las partes sean recíprocamente deudoras, según los artículos 1715 y 1716 del Código Civil.

¿El juez puede declarar la compensación de oficio?

No. Debe alegarse en la contestación de la demanda, según el artículo 282 del Código General del Proceso.

¿Cuándo no procede la compensación?

Frente a la restitución de una cosa de la que su dueño fue despojado, la restitución de un depósito o un comodato, la indemnización por violencia o fraude y los alimentos no embargables.

¿El empleador puede compensar deudas con los salarios del trabajador?

Solo con orden escrita del trabajador para cada caso o con mandamiento judicial, según el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, y respetando los límites de protección del salario.

¿Se puede pagar una deuda con un bien en lugar de dinero?

Sí, pero eso no es compensación sino dación en pago, que exige el acuerdo del acreedor, como se explica en el artículo sobre la dación en pago.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 14). Compensación de deudas: qué es, requisitos y cuándo no procede [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-se-da-la-figura-de-la-compensacion.html

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4 comentarios

  1. Se puede pagar un pasivo de una sucesión con un lote, siempre y cuando todos los herederos estén de acuerdo.

    Responder a Anama 1 respuesta
    1. Sí, es algo del resorte de la voluntad privada.

  2. ¿Se pueden compensar deudas salariales que el empleador tiene con los trabajadores?

    Responder a Jorge 1 respuesta
    1. Sí, siempre que no implique el pago con mercancías, algo que prohíbe el Código Laboral.