Uno de los topes que se valoran para determinar la obligación de declarar renta es el de los ingresos brutos que obtiene la persona natural, y dentro de esos ingresos no se incluyen los que se originan en la venta de activos fijos.
Así se señala expresamente en el artículo 593 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
En consecuencia, para determinar el tope de ingresos anuales (1.400 UVT - $65.891.000 para el año 2024 que se declara en 2025), no se incluyen los ingresos que el contribuyente haya obtenido por la venta de su casa, vehículo, finca o cualquier otro activo fijo.
Es así con independencia de si la venta del activo fijo constituye o no ganancia ocasional; o, dicho de otro modo, los ingresos por la venta de activos fijos no se incluyen en el cómputo de los ingresos brutos sin importar si los activos fijos estuvieron en el patrimonio del contribuyente por menos de dos años o por más.
Vale precisar que, si como consecuencia de la venta de activos fijos se supera el tope de consignaciones, entonces sí se debe declarar renta, porque es un tope diferente respecto al que no se excluyen las consignaciones cuyo origen sea la venta de activos fijos.
En las consignaciones no se discrimina su origen; se incluyen todas incluso si no corresponden a ingresos del contribuyente.
Los ingresos por la venta de activos fijos de una persona natural no se incluyen en el tope de ingresos brutos para determinar la obligación de declarar renta.
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