El componente inflacionario tiene un tratamiento especial en el impuesto a la renta, tanto en ingresos como en deducciones, especialmente en las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad para quienes parte de los ingresos por rendimientos financieros no constituyen renta no ganancia ocasional, precisamente el que corresponde al componente inflacionario, que tampoco constituye costo ni deducción.
Qué es el componente inflacionario.
El componente inflacionario es aquella proporción de los intereses (costo financiero - rendimiento financiero) de una inversión o de un crédito que corresponde a la inflación en un periodo determinado.
La inflación supone una disminución de la capacidad adquisitiva de la moneda, lo que significa que lo que se compraba con $100 hace un año se debe comprar hoy por $105, por ejemplo; de lo que podemos concluir que, si durante ese mismo periodo se tenía un crédito por $100, que generó unos intereses de $10, de esos $10 de utilidad o rendimiento, $5 fueron absorbidos o consumidos por la inflación.
El componente financiero identifica la parte del ingreso o costo que no fue real, debido a que fue un producto de la inflación o efecto de la inflación.
Componente inflacionario para 2024.
Para el año gravable 2024 que se declara en el 2025, el componente inflacionario de los ingresos financieros es del 50.88% y de los costos y gastos financieros es del 25.01% según el decreto 0771 del 7 de julio de 2025.
Tabla que resume el componente inflacionario para el año gravable 2024.
| Concepto | Porcentaje (%) | Tratamiento |
|---|---|---|
| Ingresos financieros | 50.88 | No constituyen renta ni ganancia ocasional |
| Costos y gastos financieros | 25.01 | No son deducibles |
| Ajustes por diferencia en cambio | 23.06 | No son deducibles |
Componente inflacionario en 2025.
Para el año gravable 2025, que se declara en el 2026 aún no se ha definido el componente inflacionario porque hasta tanto no transcurra el año completo no se conoce el comportamiento de la inflación, insumo necesario para determinar ese componente.
Cálculo del componente inflacionario.
Determinar el componente inflacionario no es tan sencillo como restar de los intereses lo correspondiente a la inflación.
Al respecto, dice el artículo 40-1 del estatuto tributario:
«Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria.»
Por ejemplo, si la inflación durante el año cualquiera fuera del 5.5% y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período fuera del 12%, el componente inflacionario sería de 45.83% (5.5%/12%).
En todo caso, el componente inflacionario es señalado mediante decreto por el gobierno, que se hace anualmente, excepto por los años en que no estuvo vigente este concepto, lo que abordaremos unas líneas adelante.
Cómo declarar el componente inflacionario.
El componente inflacionario de los ingresos o costos financieros tiene un tratamiento diferente según si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad.
Componente inflacionario en contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
El componente inflacionario en los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad no tiene aplicación, de manera que la totalidad de los intereses o rendimientos financieros se declaran como ingreso gravado.
Esto en razón a lo que señala el artículo 40 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:
«El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.»
Es decir que tanto el ingreso como el gasto financiero se declaran en su totalidad como lo que son: ingreso, costo o deducción.
Componente inflacionario en contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.
En cuanto a los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, como el caso de muchas personas naturales, el asunto cambia un poco, en razón de que este componente inflacionario no constituye renta ni ganancia ocasional.
Por ejemplo, por el año gravable 2023 que se declara en 2024, señala el artículo 2 del decreto 1006 de 2024:
«No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2023, el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.»
Se repite, esto aplica únicamente para las personas que no están obligadas a llevar contabilidad, puesto que para las que sí lo están, la totalidad del ingreso financiero es ingreso, y la totalidad del gasto financiero es costo o deducción si cumple con los requisitos generales y particulares de las deducciones.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por componente inflacionario.
Respecto a los ingresos por rendimientos financieros que perciben las personas naturales, señala el artículo 38 del estatuto tributario:
«No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:
a. Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
b. Entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
c. Títulos de deuda pública.
d. Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.»
Obsérvese que la norma no está condicionando el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a que la persona lleve o no lleve contabilidad; sin embargo, el decreto reglamentario que fija ese componente inflacionario suele condicionar el beneficio a no estar obligado a llevar contabilidad.
Componente inflacionario como costo o deducción.
En el caso de los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, el componente inflacionario no constituye costo ni deducción en el impuesto a la renta.
Por ejemplo, señala el artículo 118 del estatuto tributario:
«No constituirá deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el artículo 81.»
Y lo mismo señala el artículo 81 del estatuto tributario respecto al componente inflacionario como costo.
En consecuencia, de los intereses que pague un contribuyente, solo puede deducir la parte que no corresponde al componente inflacionario, porcentaje que también se define por decreto, pero que es la diferencia del 100% menos el componente inflacionario.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los rendimientos financieros no gravados con los que corresponden al componente inflacionario, y solo para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no están obligada a llevar contabilidad.
El componente inflacionario se aplica únicamente a los ingresos por rendimientos financieros como los que paga el banco por cuentas de ahorro y CDT, entre otros.
No. El componente inflacionario es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, que es distinta a una renta exenta. El primero se resta de los ingresos del contribuyente, el segundo de su renta.
No. Los rendimientos financieros son gravados con el impuesto a la renta, excepto la parte que corresponde al componente inflacionario en las personas naturales que no llevan contabilidad, para las que sí es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.






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Hola, me gustaría, por favor, saber su concepto para esta duda: si actualmente no califico como residente fiscal, pero en el año 2024 tuve unos rendimientos financieros a través de mis cuentas en bancos colombianos, ¿puedo usar este criterio del componente inflacionario también en el formulario 110 para no residentes fiscales y registrar el 50.88% de los rendimientos como no constitutivos de renta (casilla 60)?
En opinión de la Dian, los no residentes fiscales no pueden declarar el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Gracias por su respuesta.
Si la entidad financiera no indica el valor del componente inflacionario, no el porcentaje, sino el valor en $$$, ¿se puede calcular y aplicar como renta no gravada?
En nuestro criterio, sí, porque la norma no exige que el componente inflacionario deba estar certificado por la entidad financiera.
¿A los rendimientos que generan los Fondos Comunes de Inversión, como los inmobiliarios, se les puede aplicar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional el componente inflacionario que se aplica a los rendimientos financieros?
En principio, no, porque no operarían como intermediación en el mercado financiero como un banco.
El beneficio del componente inflacionario aplica también a los rendimientos ganados por las inversiones realizadas en fondos de empleados como Cavipetrol?
En nuestro criterio, no, porque no cumplen con la condición de ser intermediarios financieros autorizados y vigilados por la Superintendencia Financiera.
Sus explicaciones no son muy claras; por el contrario, confunden. Utilicen ejemplos para que sean claros.
Gracias por la observación. Si tiene alguna duda específica que requiera aclaración, con gusto intentaremos darle respuesta.
Gracias por el artículo, pero es necesario realizar una pequeña corrección: el decreto es el 848, no el 048. Saludos.
Gracias por la observación.
A nivel de consulta, si una persona natural obtuvo unos ingresos de $5.345.000 en el año 2022, teniendo en cuenta que el componente inflacionario es del 63.35%, entonces en la declaración de renta llevaría los $5.345.000 menos $3.386.058, siendo estos últimos costos y deducciones procedentes.
Sólo los pagos por intereses de vivienda son deducciones procedentes, y lo son en su totalidad.
Respecto a los intereses devengados, el componente inflacionario tiene relación con el ingreso por rendimientos financieros, de modo que declara la totalidad del ingreso y luego resta la parte que corresponde al componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.