De acuerdo con el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total no tienen efecto legal (son ineficaces), lo que aplica tanto para la declaración inicial como para la declaración de corrección, de modo que, las declaraciones de corrección de las retenciones en la fuente también se deben presentar con pago total para que surtan efecto legal.
El artículo 580-1 del estatuto aplica para todas las declaraciones de retención.
Así, cuando la declaración de retención en la fuente inicial se presenta con pago total y, por ende, es una declaración válida, y luego se presenta una declaración de corrección en la que se determina una mayor retención a pagar, se debe presentar con pago total, porque si no se hiciera, se considera ineficaz por quedar dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
Es así porque la norma se refiere a «las declaraciones de retención en la fuente» de forma general, sin restringir su aplicación a la declaración inicial, así que afecta incluso a las declaraciones de corrección.
En tal evento, la declaración que sigue teniendo efecto legal es la primera, siempre que esta haya surtido efecto legal, es decir, que se haya presentado con pago total.
Si la declaración inicial se presentó sin pago total y, por consiguiente, no surtió efecto legal, no se puede presentar una declaración de corrección porque no existe declaración que corregir, ya que la primera no existe; así que la segunda tampoco tendrá validez, aunque se presente con pago total. Cuando esto ocurre, lo que se debe hacer es presentar la declaración de retención de nuevo, pagando la sanción por extemporaneidad.
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