Declaración de renta de los no residentes

En Colombia, las personas naturales que no tienen residencia fiscal, pueden estar obligadas a declarar renta dependiendo de si cumplen determinadas condiciones que analizaremos a continuación.

Residencia fiscal en el impuesto a la renta.

El concepto de residencia fiscal es relevante en el impuesto a la renta, en la medida en que el estado colombiano a los no residentes los grava por los ingresos obtenidos en el país, sin tocarle sus ingresos a nivel mundial, salvo que se vuelva residente, en cuyo caso debe tributar tanto por los ingresos obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior.

Si una persona natural no es residente fiscal, en caso de pagar impuesto paga únicamente por los ingresos obtenidos en Colombia, y no siempre debe declarar renta.

El no residente puede ser colombiano o extranjero, pues lo que importa es el tiempo de permanencia en el país, entre otras variables que concurren para determinar la residencia fiscal.

Personas que no son residentes fiscales.

Las personas naturales, tanto nacionales (colombianas) como extranjeras, no son residentes fiscales si cumplen las condiciones para no serlo señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

En consecuencia, lo primero que se hace es determinar si el colombiano residente en el exterior o el extranjero residente en Colombia es residentes fiscales o no, y luego se determina si existe o no la obligación de presentar la declaración de renta.

No residentes obligados a declarar.

Señalamos al inicio que los no residentes fiscales no están exentos del pago del impuesto a la renta, pero en caso de pagarlo, sólo lo pagan sobre los ingresos de fuente nacional, y en algunos casos, a pesar de ser contribuyentes del impuesto a la renta, no están obligados a declarar.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

El numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario señala las condiciones para que una persona que no es residente fiscal, no deba presentar la declaración de renta.

«Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.»

En consecuencia, si la persona no residente obtuvo ingresos de fuente nacional, y esos ingresos fueron sometidos a retención en la fuente en los términos señalados por la norma, no debe presentar la declaración de renta.

Retención en la fuente en pagos al exterior.Pagos sujetos a retención por pagos al exterior, tarifas aplicables, cuándo retener y obligados a retener por pagos al exterior.

Y no debe declarar renta sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio, de manera que así supere los topes para estar obligado a declarar renta, no debe hacerlo puesto que se trata de una excepción que la norma introdujo para que quien pudiera estar obligado a declarar no lo haga si cumple con las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario.

De manera que no importa cuánto sea su patrimonio e ingresos; si cumple con el numeral 2 del artículo 592 no debe declarar renta.

Ahora, si la persona no residente tiene ingresos que no fueron sometidos a retención, debe declarar renta sólo si supera los topes para estar obligado a declarar como cualquier otra persona natural residente fiscal.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Es así porque aun cuando deba declarar renta por incumplir con el artículo 592, no debe hacerlo por no superar los topes.

El numeral 2 del artículo 592 del E.T tiene sentido para excluir a los no residentes de la obligación de declarar cuando estuvieren obligados a ello en razón a los topes de ingresos, patrimonios y demás, pues no tiene sentido excluir a quien de todas formas ya estaba excluido por no superar topes.

Casos en que los no residentes deben declarar renta.

El primer caso obvio en que una persona no residente debe declarar renta es cuando no cumple con las condiciones del artículo 592 del estatuto tributario a las que ya nos referimos.

Pero una persona no residente, que a la luz del numeral 2 del artículo 592 del E.T no está obligada a declarar, puede estarlo en los siguientes casos:

  1. Cuando el no residente fiscal requiere autorización de cambio de titular de inversión extranjera (artículo 326 E.T).
  2. Cuando se presenten los supuestos señalados en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario (concepto Dian 1364 del 29 de 2018)

En el primer caso, el parágrafo único del artículo 326 del estatuto tributario señala:

«Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.»

Es evidente que, si la persona natural no residente requiere surtir dicha autorización, necesariamente debe presentar la declaración de renta.

En el segundo caso, se refiere a los establecimientos permanentes que son contribuyentes del impuesto a la renta, y si una persona que no es residente fiscal tiene uno, queda sujeto a esa normatividad especial.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si no es residente fiscal en Colombia no debe declarar renta siempre que sus ingresos de fuente nacional hayan sido objeto de retención en la fuente cuando haya habido lugar a ella en los términos del artículo 592 del estatuto tributario.

Es la persona que no reside en un territorio o país, que en este caso lo es para efectos fiscales.

En general, el impuesto de renta de los no residentes son las retenciones en la fuente que le hayan aplicado sobre sus ingresos de fuente nacional.

Si ese no ha sido el caso, tendrá que declarar renta y pagar el impuesto de renta normal sobre los ingresos de fuente nacional, en el supuesto que supere los topes que obligan a declarar a las personas naturales.

No. Quien no es residente fiscal, en caso de tener que declarar renta, sólo declara los ingreso de fuente nacional y los bienes que pudiera tener en el país.

Las personas que no son residentes fiscales y que deban declarar renta, deben declarar en el formulario 210.

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