Derecho de uso y habitación

El derecho de uso y habitación es un derecho real consagrado en el código civil colombiano en los artículos 870 y 878.

Qué es el derecho de uso

El derecho de uso es el derecho o facultad que tiene una persona de usar una cosa de la que no es propietaria. Respecto al derecho de uso señala el inciso primero del artículo 870 del código civil:

«El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.»

Puede ser el caso por ejemplo al derecho de usar un vehículo, un terreno, o cualquier otra cosa sobre la que se haya reconocido u otorgado el derecho de uso.

Qué es el derecho de habitación.

En cuanto al derecho de habitación señala el inciso segundo del mismo artículo 870 del código civil señala:

«Si refiere a una casa y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.»

No es un contrato de arrendamiento, sino un derecho real que se ejerce sobre la vivienda otorgando el derecho a residir en ella.

Constitución del derecho de uso y habitación.

Los derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que el derecho de usufructo, es decir, de por una de las siguientes maneras:

  • Por ley.
  • Por testamento
  • Por donación, venta u otro acto entre vivos.
  • Por prescripción.

Es decir que entre particulares se puede firmar un contrato de uso o habitación, sin ser un contrato de arrendamiento, que tiene otras características.

Extinción del derecho de uso y habitación.

El derecho de uso y habitación se extingue por las siguientes causas:

  • Por muerte del usuario o habitador según el caso.
  • Por la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación.
  • Por consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad.
  • Por prescripción.
  • Por renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.

Prohibiciones en el derecho de uso y habitación.

Los derechos de uso y habitación no son transmisibles a los herederos, ni pueden cederse a ningún título, y el usuario o el habitador no pueden arrendar, enajenar o prestar ningún objeto al que se extienda su derecho.

Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios tendientes a la conservación.

Diferencia entre el derecho de uso y habitación, y el derecho de usufructo.

Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque en el usufructo el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador.

En el usufructo se puede arrendar, ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitación no, razón a que tal facultad es limitada.

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