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Los empleados del sector público y privado que actúan como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio remunerado, según el artículo 105 del Código Electoral. Este descanso debe ser otorgado dentro de los 45 días posteriores a la votación y puede ser fijado por el empleador en cualquier día de la semana. La normativa aplica a todos los trabajadores, incluidos aquellos con contratos de prestación de servicios. Si un empleador se niega a conceder este derecho, puede enfrentar sanciones. Para solicitar el día compensatorio, se debe presentar la notificación de nombramiento como jurado.
Los empleados del sector público o privado que deban desempeñarse como jurados de votación en las distintas elecciones que se lleven a cabo por la Registraduría tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado en los términos del artículo 105 del código electoral.
Día compensatorio por ser jurado de votación.
Toda persona que sea designada como jurado de votación tiene la obligación de cumplir con ese mandato, y su empleador, sea público o privado, tiene la obligación de darle un día compensatorio de descanso. Así lo dispone el Código Electoral en el inciso 3 del artículo 105:
«Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.»
Recordemos que es obligatorio servir de jurado de votación una vez ha sido designado para ello, y esa obligación recae sobre todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, y el beneficio aplica para todos.
Plazo para otorgar el descanso compensatorio.
El empleador debe fijar ese día compensatorio en cualquier momento dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que los trabajadores sirvieron como jurados de votación, el cual, por supuesto, debe ser entre semana.
Descanso compensatorio por ser jurado de votación en el contrato de prestación de servicios.
En nuestro criterio, los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios tienen derecho al descanso compensatorio porque la norma que lo contempla no distingue según el tipo de vinculación, y de forma general a los jurados que trabajen en el sector privado y público, sin referirse a empleadores, contratantes, ni a contrato de trabajo o de servicios, por lo que aplica a todo trabajador.
Preguntas y respuestas.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que hacen nuestros lectores.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el día compensatorio?
Al presentar la solicitud, el trabajador deberá presentar el documento que acredite su nombramiento como jurado de votación, que es la notificación que le es enviada para el efecto.
¿El día compensatorio es obligatorio para el empleador?
Sí, es obligatorio al tratarse de una disposición expresamente contemplada por la ley.
¿Cuándo puedo tomar el descanso compensatorio?
Puede tomarlo dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se celebró la elección en la que el trabajador sirvió como jurado.
¿Qué pasa si el empleador se niega a otorgar el descanso?
Si el empleador niega el descanso compensatorio, está incumpliendo con la ley y puede ser investigado y sancionado por el ministerio del trabajo.
¿El descanso compensatorio es remunerado?
Sí, lo que significa que el empleador no le puede descontar de su salario el día compensatorio.
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Cuando un trabajador disfruta el descanso compensatorio por haber actuado como jurado de votación, ¿cómo debe manejarse en nómina y PILA? ¿Se reporta alguna novedad ante seguridad social/ARL? ¿El día afecta el pago del auxilio de transporte? ¿O simplemente no se reporta nada?
No se reporta nada porque es un día de descanso remunerado, como puede ser un domingo o un festivo, que tampoco se reportan.
Buen día, quisiera confirmar cómo opera la cobertura de la ARL en ese caso.
Si durante ese día el trabajador sufre un accidente, ¿la ARL podría reconocerlo como accidente de trabajo en alguna circunstancia? O, por tratarse de un día de descanso remunerado, ¿cualquier accidente ocurrido durante ese tiempo se considera de origen común, independientemente de que no exista una novedad reportada en la PILA?
Mi duda es si la ausencia de una novedad en la PILA tiene algún efecto sobre la cobertura de la ARL, o si lo determinante es únicamente que el accidente ocurra por causa o con ocasión del trabajo.
El determinante es que el accidente ocurra en ocasión del trabajo. El reporte de la novedad es solo procedimental, reporte que es necesario para que se reconozca el accidente de trabajo.
Si fui seleccionado como jurado de votación y debo asistir a una capacitación, ¿estoy obligado a regresar al trabajo después de que termine o puedo retirarme a mi casa?
No está obligado porque ese día pertenece al trabajador para cumplir con una obligación legal.
Si fui jurado y laboro con horario flexible, es decir, puedo escoger mis descansos los días que quiera, es domingo de elecciones, ¿me lo dan en descanso y me lo deben pagar con recargo dominical aunque no fui?
No nos ha quedado clara su duda. Si no comprendimos mal, si su día de descanso es el domingo y ese día debió actuar como jurado, tiene derecho al descanso compensatorio, pero no con recargo dominical, porque actuar como jurado, aunque haya sido en su día de descanso, no es equivalente a trabajar para la empresa.
Si tengo una jornada de 24 horas, ¿cuál es mi descanso por haber votado?
La norma contempla sólo un día de trabajo compensatorio sin especificar el número de horas, que en general es 1 día de trabajo, que son entre 7 y 10 horas según la jornada laboral y las horas extra que se laboren.
La norma no contempla el caso de jornadas laborales de 24 horas, que son ilegales por supuesto.
Saludos
Buenas tardes, soy contratista de un municipio y serví como jurado de votación. ¿Tengo derecho a un día remunerado de descanso?
Sí. La ley establece que los jurados de votación tienen derecho a un día remunerado de descanso, y este beneficio aplica independientemente del tipo de contrato que se tenga con el jurado. Por lo tanto, si usted actuó como jurado en las elecciones municipales, tiene derecho a ese día de descanso remunerado.
Buenas noches. En la respuesta del radicado 02EE2019410600000054460, en la parte de conclusiones, se aclara que el día que te toca ser jurado, la empresa te lo debe dar como licencia remunerada, aparte de un día compensatorio que te lo darán dentro de los 45 días siguientes.
Sí, la la ley ha establecido que el tiempo en que una persona es elegida como jurado de votación debe considerarse como licencia remunerada bajo la figura del descanso compensatorio. Además, se aclara que no solo se trata del día específico en el que ejerces esta función, sino también de un día compensatorio adicional al salario y prestaciones sociales.
Esto significa que los empleadores están obligados a pagar tanto por el día efectivo de servicio como por un día extra para compensar cualquier posible inconveniente causado por la ausencia del trabajador.
Buena tarde. El día compensatorio se debe dar dentro de los 45 días hábiles o calendario.
El día compensatorio se debe otorgar dentro de los 45 días calendario siguientes.
Pero no aclaran algo: los empleados privados que laboran también los domingos y tienen que ser jurados de votación, ¿dejarían de ganar esos recargos dominicales? Al final, están trabajando también ese domingo para el estado.
Si no se trabaja el domingo naturalmente no se paga. Recuerde que la ley considera un descanso compensatorio por ser jurado de votación.