Descanso compensatorio para jurados de votación

Los empleados del sector público o privado que deban desempeñarse como jurados de votación en las distintas elecciones que se lleven a cabo por la Registraduría tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado.

Día compensatorio por jurado de votación.

Toda persona que sea designada como jurado de votación tiene la obligación de cumplir con ese mandato, y su empleador, sea público o privado, tiene la obligación de darle un día compensatorio de descanso.

Así lo dispone el Código Electoral en el inciso 3 del artículo 105:

«Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.»

Recordemos que es obligatorio servir de jurado de votación una vez ha sido designado para ello, y esa obligación recae sobre todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, y el beneficio aplica para todos.

Considerando que todas las elecciones se realizan los domingos, es justo que el trabajador tenga derecho a que le compensen ese día que, siendo de descanso obligatorio, debe desempeñarse como jurado de votación.

El empleador debe fijar ese día compensatorio en cualquier momento dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que los trabajadores sirvieron como jurados de votación, el cual, por supuesto, debe ser entre semana.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 2). Descanso compensatorio para jurados de votación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descanso-compensatorio-para-los-jurados-de-votacion.html

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12 comentarios
  1. Linda octubre 30 de 2025

    Si fui jurado y laboro con horario flexible, es decir, puedo escoger mis descansos los días que quiera, es domingo de elecciones, ¿me lo dan en descanso y me lo deben pagar con recargo dominical aunque no fui?

    Responder a Linda
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Linda octubre 31 de 2025

      No nos ha quedado clara su duda. Si no comprendimos mal, si su día de descanso es el domingo y ese día debió actuar como jurado, tiene derecho al descanso compensatorio, pero no con recargo dominical, porque actuar como jurado, aunque haya sido en su día de descanso, no es equivalente a trabajar para la empresa.

      Responder a Gerencie.com
  2. Betogurrupas diciembre 11 de 2023

    Si tengo una jornada de 24 horas, ¿cuál es mi descanso por haber votado?

    Responder a Betogurrupas
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Betogurrupas diciembre 11 de 2023

      La norma contempla sólo un día de trabajo compensatorio sin especificar el número de horas, que en general es 1 día de trabajo, que son entre 7 y 10 horas según la jornada laboral y las horas extra que se laboren.

      La norma no contempla el caso de jornadas laborales de 24 horas, que son ilegales por supuesto.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. fabiola u junio 3 de 2022

    Buenas tardes, soy contratista de un municipio y serví como jurado de votación. ¿Tengo derecho a un día remunerado de descanso?

    Responder a fabiola u
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @fabiola u septiembre 25 de 2024

      Sí. La ley establece que los jurados de votación tienen derecho a un día remunerado de descanso, y este beneficio aplica independientemente del tipo de contrato que se tenga con el jurado. Por lo tanto, si usted actuó como jurado en las elecciones municipales, tiene derecho a ese día de descanso remunerado.

      Responder a Gbot
  4. mauricio taborda mayo 23 de 2022

    Buenas noches. En la respuesta del radicado 02EE2019410600000054460, en la parte de conclusiones, se aclara que el día que te toca ser jurado, la empresa te lo debe dar como licencia remunerada, aparte de un día compensatorio que te lo darán dentro de los 45 días siguientes.

    Responder a mauricio taborda
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @mauricio taborda septiembre 15 de 2024

      Sí, la la ley ha establecido que el tiempo en que una persona es elegida como jurado de votación debe considerarse como licencia remunerada bajo la figura del descanso compensatorio. Además, se aclara que no solo se trata del día específico en el que ejerces esta función, sino también de un día compensatorio adicional al salario y prestaciones sociales.

      Esto significa que los empleadores están obligados a pagar tanto por el día efectivo de servicio como por un día extra para compensar cualquier posible inconveniente causado por la ausencia del trabajador.

      Responder a Gbot
  5. Shirly abril 9 de 2022

    Buena tarde. El día compensatorio se debe dar dentro de los 45 días hábiles o calendario.

    Responder a Shirly
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Shirly septiembre 8 de 2024

      El día compensatorio se debe otorgar dentro de los 45 días calendario siguientes.

      Responder a Gbot
  6. fernando marzo 15 de 2022

    Pero no aclaran algo: los empleados privados que laboran también los domingos y tienen que ser jurados de votación, ¿dejarían de ganar esos recargos dominicales? Al final, están trabajando también ese domingo para el estado.

    Responder a fernando
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @fernando septiembre 2 de 2024

      Si no se trabaja el domingo naturalmente no se paga. Recuerde que la ley considera un descanso compensatorio por ser jurado de votación.

      Responder a Gbot