Descanso compensatorio para jurados de votación

Los empleados del sector público o privado que deban desempeñarse como jurados de votación en las distintas elecciones que se lleven a cabo por la registraduría, tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado.

Día compensatorio por jurado de votación.

Toda persona que sea designada como jurado de votación tiene la obligación de cumplir con ese mandatado, y su empleador, sea público o privado, tiene la obligación de darle un día compensatorio de descanso.

Así lo dispone el código electoral en el inciso 3 del artículo 105:

«Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.»

Recordemos que es obligatorio servir de jurado de votación una vez ha sido designado para ello, y esa obligación recae para todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, y el beneficio aplica para todos.

Considerando que todas las elecciones se realizan los domingos, es justo que el trabajador tenga derecho a que le compensen ese día que siendo de descanso obligatorio, debe desempeñarse como jurado de votación.

El empleador debe fijar ese día compensatorio en cualquier momento dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que los trabajadores sirvieron como jurados de votación, el cual, por supuesto, debe ser entre semana.

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  1. fernando (marzo 15 de 2022)

    pero no aclaran algo… los empleados privados que laboran tambien los domingos y tienen que ser jurados de votacion… dejarian de ganar esos recargos dominicales?.. al final esta trabajando tambien ese domingo con el estado….

    Responder
  2. Shirly (abril 9 de 2022)

    Buena tarde. El día compensatorio se debe dar dentro de los 45 días hábiles o calendario

    Responder
  3. mauricio taborda (mayo 23 de 2022)

    Buenas noches. En la respuesta del radicado 02EE2019410600000054460 en la parte de conclusiones se aclara que el día que te toca de jurado la empresa te lo debe dar como licencia remunerada, aparte de de un dia compensatorio que te lo daran dentro de los 45 dias siguientes.

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  4. fabiola u (junio 3 de 2022)

    buenas tardes, soy contratista de un municipio y servi como jurado de votacion, tengo derecho a dia remunerado de descanso

    Responder
  5. Betogurrupas (diciembre 11 de 2023)

    Si tengo una jornada de 24 horas, ¿cuál es mi descanso por haber votado?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Betogurrupas (diciembre 11 de 2023)

      La norma contempla sólo un día de trabajo compensatorio sin especificar el número de horas, que en general es 1 día de trabajo, que son entre 7 y 10 horas según la jornada laboral y las horas extra que se laboren.

      La norma no contempla el caso de jornadas laborales de 24 horas, que son ilegales por supuesto.

      Saludos

      Responder

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