La empleada del servicio doméstico tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que cualquier otro trabajador —prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación—, además de las vacaciones, y el Decreto 0993 de 2026 las enumeró una por una en el artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015, precisando que se reconocen completas o en proporción según se trabaje tiempo completo o tiempo parcial. ¿Cuáles son, en qué fechas se pagan y a quién?
Las prestaciones a las que tiene derecho.
Conviene distinguir lo que es prestación social de lo que no lo es, porque cada concepto tiene su propia regla.
- Prima de servicios: 30 días de salario por año, desde la Ley 1788 de 2016.
- Auxilio de cesantías: un mes de salario por año trabajado.
- Intereses sobre las cesantías: 12 % anual sobre el saldo.
- Dotación: calzado y vestido de labor, tres veces al año.
Las vacaciones no son técnicamente una prestación social sino un descanso remunerado, pero se liquidan junto con las demás y por eso las incluimos aquí.
Todas se causan desde el primer día y sin mínimo de tiempo, así la empleada vaya un solo día a la semana.
El calendario: cuándo se paga cada cosa.
Este es el cuadro que conviene tener a la vista, porque las fechas no son negociables y el destinatario no siempre es la trabajadora.
| Prestación | Periodo | Fecha límite | Se paga a |
|---|---|---|---|
| Prima, primera cuota | 1 enero – 30 junio | 30 de junio | La trabajadora |
| Prima, segunda cuota | 1 julio – 31 diciembre | Primeros 20 días de diciembre | La trabajadora |
| Cesantías | 1 enero – 31 diciembre | 14 de febrero siguiente | El fondo de cesantías |
| Intereses sobre cesantías | 1 enero – 31 diciembre | 31 de enero siguiente | La trabajadora |
| Vacaciones | Cada año de servicio | Dentro del año siguiente | La trabajadora, como descanso |
| Dotación | Tres veces al año | 30 abril, 31 agosto y 20 diciembre | La trabajadora, en especie |
El punto que más se incumple es el de las cesantías: mientras el contrato esté vigente no se le entregan a la empleada, se consignan en el fondo que ella elija. Entregárselas en mano puede obligar al empleador a pagarlas otra vez.
Cuando el contrato termina, en cambio, todo se liquida y se paga directamente a la trabajadora, incluidas las cesantías. Ese cálculo se explica en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.
Las dos opciones que abrió la reforma laboral.
El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 adicionó dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990 pensados para el empleador que no tiene con qué pagar todo junto a fin de año.
- Consignar mensualmente al fondo el 8,33 % del salario base, como anticipo de la consignación anual de cesantías.
- Pagar los intereses sobre cesantías mes a mes, a razón del 1 % del salario base, en lugar del 12 % una vez al año. Requiere acuerdo escrito.
Las dos son voluntarias y algunos aspectos operativos siguen pendientes de reglamentación, así que quien no las pacte continúa con el esquema anual de siempre.
La dotación: la prestación que más se olvida.
Contrario a la creencia popular, la empleada doméstica sí tiene derecho a la dotación. La ley nunca creó una excepción para el sector, y el Decreto 0993 de 2026 la incluyó expresamente entre los derechos mínimos.
Se debe entregar cuando se cumplen dos requisitos:
- Que la trabajadora devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, esto es, hasta $3.501.810.
- Que en la fecha de entrega lleve más de tres meses de servicio, según el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo.
Son tres entregas al año, el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, y consisten en calzado y vestido apropiados para la labor. Este derecho también le asiste a quien trabaja por días.
De acuerdo con nuestro criterio, la dotación no se puede compensar en dinero ni reemplazar por una bonificación: es una obligación en especie, y entregar plata en su lugar no libera al empleador.
Sobre qué salario se liquidan.
La base es el salario mensual de la trabajadora, que incluye el dinero y el salario en especie que reciba por alimentación o vivienda, salvo que se haya pactado por escrito que no constituyen salario.
A esa suma se le agrega el auxilio de transporte para liquidar prima, cesantías e intereses, pero no para liquidar las vacaciones, porque durante el descanso no hay desplazamiento que compensar.
Cuando el pago es por días, primero hay que convertirlo en salario mensual sumando el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte de los días laborados. Ese armado, con las fórmulas y los ejemplos, está en Liquidación de prestaciones sociales de la empleada doméstica por días.
Si el salario varía de un mes a otro, se toma el promedio del periodo que se está liquidando.
Desde qué fecha se cuentan los días.
Los días a liquidar van desde la última vez que se pagó cada concepto hasta la fecha de la nueva liquidación, y por eso rara vez coinciden entre sí.
Si nunca se ha liquidado un concepto, se cuenta desde la fecha de inicio del contrato, así hayan pasado varios años. Es lo que suele ocurrir con las vacaciones.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene armar ese cuadro de fechas de corte antes de hacer cualquier cuenta: es donde se originan casi todos los errores de liquidación, tanto a favor como en contra del empleador.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Tengo derecho a prestaciones si nunca firmé contrato?
Sí. El contrato verbal tiene la misma validez que el escrito para reconocer la relación laboral y todos los derechos que de ella se derivan. Quien incumple la obligación de formalizar es el empleador.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden?
Quince días hábiles por cada año de servicios, contados sin domingos ni festivos, o la proporción si el tiempo es menor. Se conceden dentro del año siguiente a que se causan.
¿Se le puede entregar las cesantías directamente en diciembre?
No, mientras el contrato siga vigente. Deben consignarse en el fondo de cesantías antes del 14 de febrero. Solo al terminar el contrato se le entregan a ella.
¿La dotación se puede pagar en dinero?
No. Es una obligación en especie y entregar su equivalente en dinero no libera al empleador, que puede verse obligado a entregarla igual o a indemnizar.
¿Se pagan prestaciones a quien trabaja por días?
Sí, en proporción a su salario mensual. El parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo menciona expresamente a los trabajadores por días, y no existe un mínimo de días para que nazca el derecho.
Buenas tardes. Por favor, quisiera saber si tengo derecho a liquidación y vacaciones tras trabajar 8 meses, aunque no haya firmado un contrato.
Mayra, desde luego que tienes derecho a todas las prestaciones sociales de ley, y no importa que no hayas firmado contrato, porque el contrato verbal tiene la misma validez que el contrato celebrado por escrito.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía Whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.