Prestaciones sociales de empleada doméstica

Las empleadas o trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.

Prestaciones sociales en las empleadas del servicio doméstico.

La persona o familia que contrate a una empleada del servicio doméstico debe pagarle las siguientes prestaciones sociales a su empleada.

  1. Prima de servicios.
  2. Auxilio de cesantías.
  3. Intereses sobre las cesantías.
  4. Dotación.

Recordemos que la empleada del servicio doméstico debe ser contratada mediante contrato de trabajo; por lo tanto, le aplica el Código Sustantivo del Trabajo como a cualquier otro trabajador.

A continuación, explicamos cada una de las prestaciones sociales que debe recibir la empleada doméstica.

Prima de servicios en las empleadas domésticas.

Desde la promulgación de la Ley 1788 de 2016, las empleadas domésticas tienen derecho al pago de la prima de servicios como cualquier otro trabajador.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

La prima de servicios es igual a un salario mensual por cada año de trabajo, y si no se ha trabajado un año completo, se determina la proporción correspondiente.

La prima de servicios se liquida con la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 360

La prima de servicios se debe pagar en dos partes: la mitad el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre.

Auxilio de cesantías en las empleadas domésticas.

A la empleada del servicio doméstico se le deben pagar cesantías, que corresponden a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcionalmente si ha trabajado menos de un año.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Las cesantías se calculan aplicando la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 360

Las cesantías se liquidan cada año con corte al 31 de diciembre y se deben consignar en el fondo de cesantías antes del 14 de febrero del año siguiente.

Cuando se termina el contrato de trabajo, se hace la liquidación definitiva a la fecha en que terminó el contrato, y el valor liquidado se puede entregar directamente a la empleada.

Si el contrato no ha terminado, lo que se liquida en cada año necesariamente se debe consignar en el fondo respectivo.

Intereses sobre las cesantías en las empleadas domésticas.

A la empleada doméstica se le deben pagar los intereses sobre las cesantías, que se liquidan sobre el saldo de las cesantías a 31 de diciembre.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Los intereses son del 12% sobre el saldo cuando se liquida un año completo; si se liquida un período inferior a un año, se debe determinar la proporción correspondiente.

La fórmula para liquidar los intereses sobre las cesantías es la siguiente:

Cesantías x Días trabajados x 0.12 ÷ 360

Para hacer el cálculo, primero se deben liquidar las cesantías, pues la base para calcular los intereses es el monto de las cesantías causadas a la fecha en que se liquidan.

Dotación en las empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico, contrario a la creencia popular, sí tienen derecho a la dotación.

Dotación.Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales tiene derecho a la dotación, pero hay casos particulares que requieren atención.

La ley no creó una excepción para las empleadas domésticas, de manera que todas tienen derecho a que se les entregue la dotación en la medida en que cumplan los requisitos de ley:

  1. Devengar máximo 2 salarios mínimos mensuales.
  2. Al llegar la fecha de la entrega de la dotación, llevar más de 3 meses vinculadas.

Este derecho le asiste incluso a quienes trabajan por días.

Vacaciones en empleadas domésticas.

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a que se les otorguen vacaciones remuneradas, que corresponden a 15 días por cada año laborado o proporcionalmente si se ha laborado menos de un año, sin importar que sea una semana, un mes o medio año.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

La fórmula para liquidar las vacaciones es la siguiente:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 720.

Se precisa que las vacaciones no son una prestación social, pero al ser un concepto que se debe liquidar periódicamente, se trata como una más para efectos prácticos.

Precisiones sobre la base de liquidación de las prestaciones sociales.

El salario base para liquidar las prestaciones sociales incluye el salario en dinero y en especie que reciba la empleada, y el auxilio de transporte.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

Para el caso de las vacaciones, no se incluye el auxilio de transporte.

El salario base para liquidar las prestaciones sociales es el mensual, y si se trabaja por días, se suma lo que haya devengado la empleada mensualmente en promedio.

¿Cuáles son los días trabajados?

Los días trabajados para efectos de liquidar las prestaciones sociales son los que hay en el período a liquidar, el cual va desde la fecha en que se realizó la última liquidación hasta la fecha en que se realiza la liquidación.

Por ejemplo, si estamos liquidando las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2022, tenemos que en el caso de la prima de servicios, la última liquidación debió hacerse el 30 de junio de 2022; de manera que los días trabajados serán aquellos que hay entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2022, es decir, 180 días.

Para el caso de las cesantías, la última liquidación debió hacerse a 31 de diciembre de 2021; por lo tanto, los días trabajados serán aquellos que hay entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, esto es 360 días.

Igual sucede con las vacaciones que se toman desde la fecha en que se otorgaron o liquidaron por última vez.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

Si algún concepto no ha sido liquidado en el pasado, se toma la fecha en que se inició el contrato de trabajo.

Base para liquidar las prestaciones sociales de la empleada doméstica.

Las prestaciones sociales se deben liquidar sobre el salario que se le pague a la empleada doméstica, y recordemos que se incluye el salario en especie en caso de que se haya acordado esa modalidad de pago.

Es normal que algunos empleadores incluyan como parte del salario la alimentación que le dan a la empleada o la vivienda; en tal caso, ese pago en especie se suma al pago en efectivo para liquidar las prestaciones sociales.

Si a la empleada se le da alimentación y vivienda, y no se toma como salario, es necesario que de forma expresa y por escrito conste que tales conceptos no constituyen salario, pues si ese acuerdo no existe, se asume que constituyen salario en especie.

Liquidador en Excel de prestaciones sociales en el servicio doméstico.

Hemos desarrollado un formato en Excel que liquida las prestaciones sociales de las empleadas domésticas.

Esta herramienta tiene dos hojas: una para liquidar las prestaciones sociales de las empleadas que trabajan por días y otra para liquidar las prestaciones de las empleadas que laboran por meses o a tiempo completo.

Debe tener presente que la herramienta exige dos salarios:

  1. Salario mínimo.
  2. Salario del trabajador.

Los dos valores se deben diligenciar así tengan el mismo valor (salario mínimo), por cuanto el salario mínimo como tal se utiliza para determinar el derecho al pago del auxilio de transporte.

Descargar herramienta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 4). Prestaciones sociales de empleada doméstica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prestaciones-sociales-en-los-empleados-del-servicio-domestico.html

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6 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita noviembre 17 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  2. Mayra perezsi diciembre 29 de 2022

    Buenas tardes. Por favor, quisiera saber si tengo derecho a liquidación y vacaciones tras trabajar 8 meses, aunque no haya firmado un contrato.

    Responder a Mayra perezsi:
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Mayra perezsi noviembre 17 de 2023

      Mayra, desde luego que tienes derecho a todas las prestaciones sociales de ley, y no importa que no hayas firmado contrato, porque el contrato verbal tiene la misma validez que el contrato celebrado por escrito.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      Whatsapp: 313-8830983

      Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía Whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder a Ernesto Piedrahita:
  3. Mayra perez diciembre 29 de 2022

    Buenas tardes, por favor quisiera aclarar esta inquietud. Tengo 8 meses trabajando en una casa como doméstica y esperaba mis vacaciones y mis prestaciones de servicio, o por lo menos una liquidación. Sin embargo, mis jefes me dicen que ellos no dan liquidación ni vacaciones porque no tenemos un contrato, y que yo estoy trabajando como prestadora de servicio, aunque eso nunca me lo dijeron sino hasta ahora. Favor de ayudarme a aclarar esta duda. Les agradezco. Gracias.

    Responder a Mayra perez:
  4. yenny diciembre 27 de 2022

    Buen día. Para las empleadas del servicio doméstico, al reportar el retiro en la planilla de aportes a la seguridad social, el valor de las vacaciones pagadas por liquidación de contrato debe incluirse en el IBC de la caja de compensación, tal como se reporta para los dependientes.

    Responder a yenny:
  5. Ernesto Piedrahita diciembre 21 de 2022

    Gustavo, en el caso que consulta, desde luego debe pagar salud, pensión y parafiscales. La única excepción para no pagar salud es que la trabajadora esté en el SIBEN y que su contrato sea por días. Si labora menos de 7 días en el mes, se podrá cotizar sobre la cuarta parte del salario mínimo, es decir, para 2023, con la suma de $290,000 pesos. La norma que contempla este tema es el Decreto 2616 de 2013.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    NOTA: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con justa causa o sin justa causa, y las indemnizaciones laborales.

    Responder a Ernesto Piedrahita:

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