Su pensión en Colpensiones. Calcule la que tendría hoy o planee la que quiere tener. Conózcalo aquí

Contrato de trabajo verbal

El contrato de trabajo verbal es el que se acuerda de palabra, sin firmar ningún documento, y es plenamente válido en Colombia, porque el artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo no exige forma especial para el contrato de trabajo. Pero desde la Ley 2466 de 2025 solo puede ser a término indefinido u ocasional, porque el término fijo y la obra o labor deben constar por escrito. ¿Qué debe acordarse, qué no puede pactarse de palabra y cómo se prueba?

El contrato verbal es válido.

Así lo dispone el artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.»

Un simple acuerdo de palabra entre empleador y trabajador basta para que nazca la relación laboral, con todos sus derechos y obligaciones. Quien trabaja sin contrato firmado no trabaja «sin contrato»: tiene un contrato verbal.

Validez y prueba son cosas distintas, sin embargo. El contrato verbal vale lo mismo que el escrito, pero es mucho más difícil demostrar lo que se acordó, como se explica en prueba de la existencia del contrato de trabajo.

Qué debe acordarse en el contrato verbal.

El artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo señala los puntos mínimos que las partes deben convenir de palabra:

«Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.»

Es decir, las funciones, el lugar de trabajo, el salario, la forma y el periodo de pago, y la duración. Nada impide acordar además el horario o cualquier otra condición, siempre que no desconozca los mínimos legales.

La duración: indefinido u ocasional.

Aunque el artículo 38 menciona la duración como algo que se acuerda de palabra, las opciones son limitadas, porque la ley exige forma escrita para dos de las cuatro modalidades:

  • Término fijo. El artículo 46, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, exige que se celebre por escrito; si no, se entiende indefinido desde el inicio.
  • Obra o labor. La misma norma exige escrito con la obra descrita de forma precisa y detallada. Antes de la reforma la jurisprudencia admitía deducirla de la naturaleza de la labor; hoy no.
  • La ley no exige escrito, de modo que puede pactarse de palabra para una labor de máximo un mes, ajena a la actividad normal del empleador.

En consecuencia, el contrato verbal es indefinido, salvo que se trate de un trabajo ocasional. Si de palabra se acordó un término fijo o una obra, ese acuerdo no produce efecto y el contrato es indefinido.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó en la sentencia SL2600-2018 que la falta de forma escrita no invalida el contrato, sino solo la cláusula que la exigía:

«La desatención de esta formalidad legal, no implica, la inexistencia o ineficacia de la totalidad del contrato de trabajo, sino apenas de uno de los apéndices o cláusulas para los cuales la ley exige una específica forma.»

El contrato sigue existiendo y produciendo todos sus efectos; lo único que cae es la duración pactada de palabra. El régimen de la modalidad resultante se explica en contrato a término indefinido.

Lo que no puede pactarse de palabra.

Además del término fijo y de la obra o labor, hay otros acuerdos que la ley somete a forma escrita. Si se hacen de palabra, no existen:

Acuerdo. Norma. Si se hace de palabra.
Término fijo Artículo 46 del CST El contrato es indefinido
Obra o labor Artículo 46 del CST El contrato es indefinido
Periodo de prueba Artículo 77 del CST No hay periodo de prueba
Salario integral Artículo 132 del CST El salario es ordinario y se causan prestaciones

Nada impide que en un contrato verbal se firme un documento solo para uno de esos puntos, como el periodo de prueba. Pero si ya se va a redactar un documento, lo sensato es firmar el contrato completo. El caso del periodo de prueba se explica en periodo de prueba en el contrato de trabajo verbal.

Derechos del trabajador con contrato verbal.

Son los mismos que los de cualquier trabajador: salario no inferior al mínimo, horas extras y recargos, prestaciones sociales, vacaciones, afiliación a la seguridad social y, al terminar, la liquidación. Si es despedido sin justa causa, tiene derecho a la indemnización del contrato indefinido.

El trabajador puede pedir en cualquier momento una constancia escrita de las condiciones del contrato verbal. El artículo 42 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a expedirla cuando el trabajador la solicite.

Cómo se prueba un contrato verbal.

Como no hay documento, la relación y sus condiciones se prueban con cualquier otro medio:

  • Comprobantes de pago, transferencias o desprendibles de nómina.
  • Planillas de aportes a la seguridad social.
  • Correos, mensajes, órdenes de trabajo o registros de ingreso.
  • Testimonios de compañeros, clientes o proveedores.

Una vez probada la prestación personal del servicio, se presume que hubo contrato de trabajo, y es el empleador quien debe demostrar lo contrario, como se explica en contrato de trabajo realidad.

Pasar de un contrato verbal a uno escrito.

Es recomendable formalizar el contrato verbal, pero la conversión tiene un límite: como el contrato verbal es indefinido, el escrito también debe serlo.

Pasar de un contrato verbal indefinido a uno escrito a término fijo desmejora las condiciones del trabajador, porque le quita estabilidad. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2730-2019, avaló la conclusión de que en un caso así existió un solo contrato verbal indefinido, porque el contrato a término fijo firmado después buscaba afectar la estabilidad de la trabajadora y no produjo efectos.

En consecuencia, si el empleador termina después ese contrato «fijo» alegando su vencimiento, el trabajador puede reclamar la indemnización del contrato indefinido. Ver desmejoramiento de las condiciones laborales.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El contrato verbal es válido en Colombia?

Sí. El artículo 37 del CST no exige forma especial para el contrato de trabajo. Genera los mismos derechos que el escrito.

¿Un contrato verbal es indefinido?

Sí, salvo que se trate de un trabajo ocasional de máximo un mes. El término fijo y la obra o labor deben constar por escrito.

¿Qué se debe acordar en un contrato verbal?

Según el artículo 38 del CST: la clase de trabajo y el lugar, el salario, su forma y periodo de pago, y la duración.

¿Si tengo contrato verbal tengo derecho a liquidación?

Sí. Al terminar el contrato se liquidan todas las prestaciones, y si el despido es sin justa causa, la indemnización del contrato indefinido.

¿Cómo pruebo un contrato verbal?

Con comprobantes de pago, planillas de aportes, mensajes, órdenes de trabajo y testigos. Probada la prestación personal del servicio, se presume el contrato de trabajo.

Tengo contrato verbal y me quieren hacer firmar uno a término fijo, ¿debo aceptar?

No está obligado. Pasar de indefinido a fijo desmejora sus condiciones, y si lo firma, un juez puede desconocer ese cambio.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 26). Contrato de trabajo verbal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-verbal.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.