Los gananciales hacen referencia a los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal, y corresponde a la parte que le toca después de haberse pagado las deudas de la sociedad y las recompensas.
Bienes gananciales.

Cuando se liquida una sociedad conyugal se debe hacer la repartición de los bienes que hacen parte de esa sociedad conyugal, lo que implica el pago de los pasivos a cargo de esa sociedad, como las deudas a cargo de la sociedad conyugal, y lo que quede conforman los bienes gananciales.
Recordemos que la sociedad conyugal se compone por todos los bienes que los dos cónyuges adquieren durante la vigencia de la sociedad, que surge desde el momento en que contraen matrimonio y hasta a la fecha en que se liquida la sociedad conyugal.
En la sociedad conyugal no ingresan los bienes o propiedades que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio (aunque pueden ser aportados a la sociedad), ni los que reciba a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal como las herencias o las donaciones.
Las ganancias de la sociedad conyugal.
Los gananciales se pueden definir como las utilidades que resultan de la sociedad conyugal luego de pagar todas las deudas o pasivos en cabeza de esta, y lo que sobre se reparte entre los dos cónyuges en partes iguales a título de gananciales.
Cómo se calculan los gananciales.
Para calcular los gananciales que le corresponde a cada cónyuge luego de la liquidación de la sociedad conyugal, previamente se restan o descuentan todos los pasivos, deudas y recompensas que estén a cargo de esa sociedad conyugal, y el remanente se distribuye entre los dos cónyuges como gananciales.
Recordemos que tanto los bienes como las deudas adquiridas en la vigencia de la sociedad conyugal hace parte de esta, por lo tanto, se deben liquidar para determinar el valor neto de los bienes a repartir entre los cónyuges.
Así, cuando se ha adquirido un apartamento por $300.000.000, pero se tiene una hipoteca por $100.000.000, ese pasivo se descuenta y el valor neto a repartir entre los cónyuges es de $200.00.000, de modo que a cada uno le corresponden $100.000.000 como gananciales.
Las recompensas hacen referencia a los bienes que uno o ambos cónyuges aportaron a la sociedad conyugal al momento de ser conformada.
Por ejemplo, si cuando María se casó era propietaria de un apartamento en donde fueron a vivir con Carlos luego de casados, ese apartamento debe ser restituido a María al liquidar la sociedad conyugal, así que ese apartamento se excluye para efecto de calcular los gananciales.
La sociedad conyugal es una sociedad económica, patrimonial, así que al liquidarse se trata como si fuera un negocio, donde se determina una ganancia que será repartida entre los que participaron en esa sociedad.
Renuncia a los gananciales.
En una sociedad netamente económica nadie en su sano juicio renunciará a las utilidades que esta pueda generar, pero en cuestiones de amor es probable que alguno de los cónyuges acepte a renunciar a esa utilidad, y por ello el artículo 1775 del código civil colombiano contempla la renuncia a los gananciales:
«Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.»
Aunque no se entienda la razón por la que un cónyuge pueda renunciar a los gananciales, es una figura que está ahí para hacer uso de ella, pero que no puede ser utilizada para defraudar a terceros, como la misma norma lo dice al establecer que esa renuncia se puede hacer sin perjuicio de terceros.
Esos terceros pueden ser por ejemplo los herederos del cónyuge que renuncia a los gananciales.
Los bienes que un cónyuge deje de percibir si renuncia a sus gananciales, son bienes que sus herederos dejarán de recibir en el futuro en un proceso de sucesión, por tanto, ese heredero está legitimado para reclamar sus intereses ya que el artículo 1775 del código civil dice claramente que la renuncia a los gananciales se puede hacer, pero sin perjudicar a terceros.
Frente a este tema hay una sentencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia que resulta muy pertinente consultar (descargar aquí), sobre todo, por la forma en que el heredero del causante que ha renunciado a los gananciales debe plantear la demanda.
Allí la Corte recuerda que, en tal caso, lo que se debe reclamar es la inoponibilidad del negocio jurídico con el que se renunció a los gananciales, y no su nulidad, una diferencia de capital importancia.
La renuncia a los gananciales es una de las formas utilizadas para evitar que determinados bienes pasen a los herederos de un cónyuge, adiciona la simulación de compraventas, donaciones, etc.
Diferencia entre gananciales y porción conyugal.
Existen los gananciales y la porción conyugal, dos figuras diferentes que surgen de la liquidación de la sociedad conyugal.
La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia (congrua subsistencia), en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos, o de recursos insuficientes para conservar el estilo de vida mantenido en vigencia de la sociedad conyugal.
Es posible que al liquidar la sociedad conyugal a uno de los cónyuges no le corresponda nada, o muy poco de gananciales, y al otro le corresponda un gran patrimonio, de modo que el segundo tendrá que cederle al primero parte de su patrimonio para el sustento de quien nada obtuvo o que obtuvo poco.
Los gananciales son siempre obligatorios; la porción conyugal es eventual y depende de las condiciones económicas de quien la recibe y de quien la otorga.
La porción conyugal no tiene la naturaleza de herencia, sino que es un aporte patrimonial que hace el cónyuge que más tiene a favor de quien menos tiene, a favor de quien no tienen lo mínimo necesario para sobrevivir dignamente, o para sobrevivir como lo hacía cuando aún estaba vigente la sociedad conyugal.
agosto 15th, 2019 a las 9:12 am
Me queda la duda de cuales son los bienes que se veran afectados por la porcion conyugal ya que seria injusto que lo que compre antes de casarme tambien sea afectado por esta figura
octubre 15th, 2019 a las 7:27 pm
Los bienes adquiridos previamente a la celebracion del matrimonio, salvo que sean adquiridos mediante donacion, herencia, entre otros; ingresan a conformar parte del haber social, esto es, que si compre una casa, la misma hace parte de la misma sociedad conyugal.
agosto 22nd, 2022 a las 3:05 pm
Su respuesta es incorrecta y se contradice con el contenido del tema tratado “Qué son los gananciales”
“En la sociedad conyugal no ingresan los bienes o propiedades que cada cónyuge tenía antes de contraer matrimonio (aunque pueden ser aportados a la sociedad), ni los que reciba a título gratuito durante la vigencia de la sociedad conyugal como las herencias o las donaciones.”
octubre 6th, 2019 a las 6:31 pm
buenas noches en el 2000 dos compañeros permanentes compraron un bien inmueble la escritura queda a nombre de los dos, el señor fallece en 2014 hoy los hijos legítimos del fallecido piden la herencia del 50% que esta a nombre de su padre. mi pregunta la compañera permanente quien ya esta en la escritura como dueña de un 50% puede pedir parte del 50% de su difunto compañero.
octubre 15th, 2019 a las 7:18 pm
Frente a tu inquietud me surgen varios interrogantes:
* ¿ Cuando inicio la convivencia de los compañeros permanente?
* ¿ Dicha union marital fue declarada mediante acta de conciliacion o providencia judicial?
octubre 24th, 2019 a las 5:14 pm
en un proceso de unión marital de hecho el tribunal fallo con 38 años de unión marital, las dos personas están muertas y negó lo patrimonial a que se tiene derecho en una sucesión de una casa en bogo ta por valor de $500.000.000. se puede hacer parte suceral o no hay nada.
enero 29th, 2020 a las 10:09 pm
Voy a cumplir 2 años viviendo bajo en mismo techo con mi pareja y él quiere q yo renuncie a los derechos de él para proteger su patrimonio ya q este país en 2 años ya eso pasa hacer prácticamente casado derecho a su patrimonio. Su abogado hizo 3 párrafo no sé cómo se le llama pero a todas esto es yo renunciando por completo a la sucesión conyugal . Más no está declarando lo sus bienes . Y en este lapso viviendo conmigo obtuvo un negocio. Si él llega a fallecer primero que yo que me quedaría o no heredó nada de lo que tiene y todo le que daría al hijo q está casado
agosto 24th, 2020 a las 3:52 pm
En caso de que firmes las capitulaciones maritales, al momento de su fallecimiento, no va a haber liquidación conyugal, y si él tiene un hijo como lo mencionas allí, su hijo hereda por primer orden hereditario; en otras palabras, si firmas esas capitulaciones maritales aunque él muera no tendrás derecho a ninguno de sus bienes (a menos que el negocio u otro bien lo tengan en conjunto, es decir que los dos hayan aportado para obtenerlo)
febrero 16th, 2020 a las 1:02 pm
Tengo una duda respecto de la porción conyugal; se dice que esta le corresponde al cónyuge que quedó en una situación económica desfavorable respecto del otro cónyuge, luego de distribuidos los gananciales, pero luego no se supone que la sociedad conyugal se distribuye en partes iguales?; entonces porque habría de quedarle a uno más bienes o dinero que al otro. quien me puede colaborar, gracias
julio 22nd, 2020 a las 2:02 pm
Debe ser porque alguno de los 2 solicita que la sociedad le retribuya los bienes propios que poseia antes de casarse o alguna deuda de la sociedad que pago con recursos propios.
julio 22nd, 2020 a las 1:59 pm
Buen dia.
1) Si se hace liquidación de sociedad conyugal sin divorcio eso significa que todo lo que cada uno de los esposo adquiera despues de esta le pertenece solo a él y el otro no tiene ningun derecho asi se separen despues o uno de los 2 muera?
Los bienes los hereda solo su hijo?
septiembre 19th, 2020 a las 1:53 pm
Buenas Tardes,
Hace 3 años mi esposo abandono el hogar por causa de infidelidad quien el mismo manifesto, llevamos hasta la fecha 32 años de casados tanto por la iglesia como por lo civil. En estos momentos el desea hacer la liquidacion de la sociedad conyugal partiendo unicamente los bienes, sin incluir ahorros, ni cesantias ni demas que el pueda tener. Yo desde hace muchos años no trabajo ya que me he ocupado de mi hogar. Los bienes a los cuales tengo derecho no son suficientes para el mantenimiento mio ni de mis hijos que en la actualidad viven conmigo a pesar de que ya son mayores de edad. Mi pregunta es ? puedo pedir una porcion conyugal para seguir sobreviviendo como lo hacia cuando aun estabamos viviendo juntos. Aclaro hasta la fecha no nos hemos divorciado.
octubre 6th, 2020 a las 7:28 am
En mi caso es diferente pq tengo una inquietud o inconformidad y como resolverlo
CASO 1
Mi papá se casa con una vieja con esta tiene 4 hijos con ella nada mas dura casado en un lapso de 8 años pq ella se la hace con un sobrino y después tiene otro hogar mi papá hace la separación de cuerpo y además con ella no adquirio nada luego años mas tarde conoce a mi mamá con ella tiene 6 hijas luego de un largo recorrido y de trabajo arduo construyen un patrimonio sólido luego mi papá fallece sin disolver esa unión y de buenas a primera aparece esta llamandose esposa a decir que ella tiene derecho a lo q mi papá dejo sabiendo q no trabajó nada y los hijos de ella dejando a mi mamá por fuera cuando ella construyo todo lo q hay hoy entonces no entiendo o esta ley es muy injusta o la verdad nadien sabe para quien trabaja…
diciembre 29th, 2020 a las 6:54 pm
Mi mamá disolvió la sociedad conyugal pero solo partieron la casa. Mi papá trabajo y ya tenía cotizada una pension aunque no tenía la edad para recibirla. Si la fecha de pensión fuera cercana a la de liquidación de la sociedad conyugal…..se puede demandar tiempo después para que mi mamá recibiera parte ?
septiembre 7th, 2023 a las 12:40 pm
si los cónyuges son indemnizados por un accidente de uno de ellos, pero la parte pasivo es decir quien sufre el daño físico (mutilación de un miembro cual sea) recibe mayor cantidad de dinero $100.000.0000 por decir algo y el que no recibió daño físico, recibe $30.000.000 y luego se divorcian, el que recibió $100.000.000. tiene que partir los $70.000.000 con la esposa?