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Calculadora de embargo de salario 2026

Con esta calculadora puede saber cuánto le pueden embargar de su salario según el tipo de deuda. Por deudas ordinarias, como las de bancos, particulares o la Dian, solo es embargable la quinta parte de lo que el salario excede del mínimo; por alimentos o deudas con cooperativas, hasta el 50%. La herramienta aplica esos límites con el salario mínimo de 2026, que es de $1.750.905.

Ingrese su salario mensual para conocer cuánto le pueden embargar según el tipo de deuda, con el salario mínimo de 2026.

Cómo usar la calculadora de embargo.

Ingrese su salario mensual, es decir, todos los pagos que constituyen salario: el básico, las comisiones, las horas extras, los recargos y las bonificaciones habituales. No incluya el auxilio de transporte ni la prima de servicios, que por regla general no son embargables.

Si le practican retención en la fuente, ingrésela en el segundo campo. La calculadora resta automáticamente los aportes a salud y pensión, y el fondo de solidaridad pensional si gana 4 salarios mínimos o más.

Cómo calcula el embargo.

La calculadora sigue tres pasos:

  1. Resta los descuentos de ley del salario: salud, pensión, fondo de solidaridad pensional y retención en la fuente.
  2. Calcula el límite de las deudas ordinarias: al resultado le resta el salario mínimo y divide entre cinco lo que sobra. Si no sobra nada, no se puede embargar nada.
  3. Calcula el límite de las deudas por alimentos y con cooperativas: el 50% del salario después de los descuentos de ley.

Supongamos un salario de $5.000.000. Después de salud y pensión quedan $4.600.000. En 2026, el excedente sobre el mínimo es de $2.849.095, y su quinta parte, $569.819, es lo máximo que pueden embargarle por deudas ordinarias. Por alimentos o cooperativas, hasta $2.300.000.

Las reglas legales de cada límite, quién puede embargar y qué hacer si le embargan de más las explicamos en embargo de salario.

Qué no calcula.

La calculadora muestra el límite de cada tipo de embargo por separado, pero hay situaciones que requieren un cálculo adicional:

  • Varios embargos o embargos con libranzas. Se aplican en un orden de prelación, y el límite de la libranza se calcula sobre lo que queda después de los embargos, como explicamos en varios embargos y libranzas sobre el mismo salario.
  • Órdenes que fijan un porcentaje sobre el salario bruto, frecuentes en los embargos por alimentos. En ese caso manda la orden, dentro del límite del 50%, como explicamos en cómo ejecutar una orden de embargo de salario.
  • Honorarios de contratistas, pensiones y cuentas bancarias, que tienen reglas propias.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si tengo tres embargos de bancos distintos, cuánto me pueden embargar en total?

La quinta parte del excedente sobre el mínimo, para los tres juntos. No es una quinta parte por cada banco: los embargos se aplican en orden de llegada hasta completar ese límite.

¿Si ya me embargan para un banco, cuánto más me pueden embargar por alimentos?

El embargo por alimentos tiene prelación y puede llegar al 50% del salario. Se aplica primero, y el embargo del banco solo continúa si después de los alimentos le queda más del salario mínimo, en la parte que quepa dentro de su propio límite.

¿Si tengo una libranza y llega un embargo por alimentos, qué pasa con la libranza?

El embargo prevalece. Se aplica primero, y la libranza se reduce o suspende hasta lo que permita su propio límite: que usted reciba al menos el 50% de lo que quede después de los descuentos de ley y del embargo.

¿Las bonificaciones y las primas se embargan?

Las bonificaciones habituales son salario y entran en la base del embargo. La prima de servicios es una prestación social, inembargable salvo por alimentos o cooperativas y si la orden lo dice expresamente.

¿Me pueden embargar la cuenta donde recibo el salario si ya me embargan el sueldo?

Pueden ordenarlo, pero la cuenta de ahorros tiene un monto inembargable, y el juez suele levantar el embargo si demuestra que es su cuenta de nómina, como explicamos en ¿me pueden embargar la cuenta de nómina?.

¿Cómo se calcula el embargo a un contratista de prestación de servicios?

Con reglas distintas de las del salario, porque los honorarios no son salario. Lo explicamos en embargo de honorarios en el contrato de servicios.

¿La calculadora se actualiza con el salario mínimo de cada año?

Sí. Toma automáticamente el salario mínimo vigente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 11). Calculadora de embargo de salario 2026 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-de-limite-de-embargos-salariales.html

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27 comentarios

  1. Buen día, la calculadora no está habilitada 🙁

    Responder a Ana 1 respuesta
    1. Hemos corregido y mejorado la calculadora. Gracias por reportar el error.

  2. Cordial saludo, si la cuenta de ahorros que tengo es la cuenta en la que la empresa me consigna mi salario y a este salario ya le aplicaron el embargo, ¿pueden embargar también la cuenta?

    Responder a German 1 respuesta
    1. Sí le pueden embargar la cuenta bancaria, pero como hay un límite inembargable, su salario no se verá afectado.

  3. Muy claro sobre los descuentos. gracias

    Gracias por la información tan necesaria y muy bien explicada.

    1. Gracias por su comentario.

  4. Hola, si tengo un descuento del 33% de mi salario autorizado por un crédito de libranza y tengo una orden de embargo por un valor del 20% de mi salario, ¿existe prelación del crédito de libranza sobre el embargo? En caso dado, ¿qué pasaría con el embargo? Gracias.

    1. El embargo prevalece sobre la libranza como se explica en este artículo.

      1. muchas gracias, sus artículos han sido de mucha ayuda durante mi carrera de pregrado de derecho.

  5. Buenas tardes,
    Hace 11 años terminé de estudiar. Tengo una deuda con el ICETEX que no pude pagar de 23 millones. Hoy, 9 de septiembre del 2024, me doy cuenta de que me embargaron la cuenta del banco.
    Cuando llamo, me dicen que el juzgado municipal mandó embargar mi cuenta.
    La pregunta es: ¿hay alguna posibilidad de que la deuda ya haya prescrito (vencido)? Aún no me han enviado ninguna notificación de embargo, solo embargaron la cuenta.
    La otra pregunta: si embargaron mi cuenta, ¿también embargaron la del codeudor?

    Gracias de antemano.

    1. Deberá esperar que le notifiquen el proceso ejecutivo que le fue iniciado para verificar si la deuda está o no prescrita con base al título ejecutivo allegado a la demanda. La orden de embargo no se notifica y sí es probable que también hayan embargado la cuenta del codeudor.

  6. Buen día. Si me gano 2.732.000 más 300.000 de bonificación y se ordena el embargo del 20% del salario, la pregunta es: ¿la bonificación también cuenta como salario? ¿Las primas igualmente y estas también son embargadas?

    Responder a JUAN 1 respuesta
    1. Generalmente, sí. Se aplica el embargo sobre el total devengado.

  7. Buen día. Si me gano 2.732.000 más 300.000 de bonificación y se ordena el embargo del 20% del salario, la pregunta es: ¿la bonificación también cuenta como salario? ¿Las primas igual? Gracias.

    Responder a JUAN 1 respuesta
    1. La bonificación que se paga mensualmente hace parte del salario y se incluye para liquidas el embargo. Las prestaciones sociales son inembargables excepto si es por deudas con una cooperativa por cuotas alimentarias.

  8. Si tengo deuda con dos bancos que no puedo pagar porque depende de mí toda mi familia y suman más de 100 millones de pesos, y mi salario es de 8 mil pesos, ¿cuál es el porcentaje o monto máximo embargable por ambos? ¿El restante que va a la cuenta de nómina también sería embargable? Si fuera así, ese excedente en la cuenta de nómina sería embargable en qué cantidad, si a eso se le suma la obligación por un adulto mayor discapacitado por el cual respondo.

    Responder a deudor06 1 respuesta
    1. Le pueden embargar como máximo el 20% del exceso del salario mínimo, esto es (8000000-1300000)*0,2 = $1.340.000

  9. Cordial saludo,

    Si el salario es de 3.500.000 y tengo un descuento por libranza de 1.200.000, pero el juez ordenó embargo por alimentos del 30% del salario, mi pregunta es: ¿el descuento por libranza automáticamente se elimina o se queda en espera?

    Gracias.

    Responder a diego 1 respuesta
    1. Su salario tanto por embargo de alimentos como libranza es embargable en un 50%, es decir, se puede descontar por los dos conceptos hasta el 50% del salario, y considerando que el embargo por alimentos prevalece sobre la libranza, deberá descontar la totalidad del embargo por alimentos ($1.050.000), y el excedente para la libranza según la siguiente tabla:

      Concepto  Valor
      Salario $ 3.500.000
      Descuentos de ley $ 280.000
      Salario neto $ 3.220.000
      Valor que se puede descontar $ 1.610.000
      Cuota de alimentos $ 1.050.000
      Excedente para libranza $ 560.000

      Consulte: ¿Qué pasa con los descuentos por libranza si llega un embargo judicial?

  10. Si tengo un embargo de una casa de cobranza, el cual me descuentan la quinta parte del salario excedente del salario mínimo, ¿qué pasaría si me embargan por alimentos? ¿Cuánto me descontarían en total en cada embargo?

    Responder a Hernando 1 respuesta
    1. Le pueden embargar hasta el 50% de su salario en aplicación del artículo 156 del C.S.T

  11. Esta calculadora está actualizada con el salario mínimo de 2024 y se actualizará automáticamente anualmente.

    Responder a luis leon 1 respuesta
    1. Sí, está actualizada a 2024.

  12. Si tengo tres embargos por bancos diferentes, el monto máximo embargable que pueden hacer los tres bancos es la quinta parte del salario.

    Responder a Edy 1 respuesta
    1. Sí. Los 3 bancos en conjunto sólo pueden embargar la quinta parte del salario que excede al mínimo, según hayan tramitado las órdenes de embargo.

      Saludos

  13. ¿Qué parte se encarga de un salario de prestación de servicios si debo pagar seguridad social y me descuentan estampillas?

    Responder a diego 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Diego.

      En este artículo encuentra información al respecto.

      Saludos