Embargo de cuentas de ahorros por cooperativas

Las cooperativas, como cualquier acreedor, pueden solicitar a un juez que se decrete la medida cautelar del embargo sobre las cuentas bancarias de sus deudores, sean personas jurídicas o personas naturales, según las reglas generales.

Cooperativas no tienen privilegios para el embargo de cuentas bancarias.

La ley no ha otorgado ningún privilegio a las cooperativas en cuanto al embargo de cuentas bancarias, así que se aplican las reglas generales del Código Civil y General del Proceso.

Se suele creer que, al tratarse de una cooperativa, tiene ciertas prerrogativas originadas, por ejemplo, en el Código Sustantivo del Trabajo respecto al embargo de salarios y prestaciones sociales, pero no es así. No existe una norma que beneficie a las cooperativas a la hora de solicitar el embargo de una cuenta bancaria.

El límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros es el mismo de la norma general; no es que tal límite sea inaplicable para las cooperativas.

Las normas del Código Sustantivo del Trabajo respecto al embargo de salarios y prestaciones sociales, y de la Ley 100 de 1993 respecto al embargo de las pensiones, no se extienden al embargo de cuentas bancarias del deudor.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, octubre 17). Embargo de cuentas de ahorros por cooperativas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-de-cuentas-de-ahorros-por-cooperativas.html

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