Las cooperativas, como cualquier acreedor, pueden solicitar a un juez que se decrete la medida cautelar del embargo sobre las cuentas bancarias de sus deudores, sean personas jurídicas o personas naturales, según las reglas generales.
Cooperativas no tienen privilegios para el embargo de cuentas bancarias.
La ley no ha otorgado ningún privilegio a las cooperativas en cuanto al embargo de cuentas bancarias, así que se aplican las reglas generales del Código Civil y General del Proceso.
Se suele creer que, al tratarse de una cooperativa, tiene ciertas prerrogativas originadas, por ejemplo, en el Código Sustantivo del Trabajo respecto al embargo de salarios y prestaciones sociales, pero no es así. No existe una norma que beneficie a las cooperativas a la hora de solicitar el embargo de una cuenta bancaria.
El límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros es el mismo de la norma general; no es que tal límite sea inaplicable para las cooperativas.
Las normas del Código Sustantivo del Trabajo respecto al embargo de salarios y prestaciones sociales, y de la Ley 100 de 1993 respecto al embargo de las pensiones, no se extienden al embargo de cuentas bancarias del deudor.
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