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Cómo ejecutar una orden de embargo de salario

El empleador que recibe una orden de embargo de salario debe retener la suma ordenada y consignarla a órdenes del juzgado, pero sin superar los límites de los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo. Así lo dispone el numeral 9 del artículo 593 del Código General del Proceso, que le ordena retener «la proporción determinada por la ley». ¿Sobre qué base se calcula el embargo, qué pagos se incluyen y qué hacer si la orden no es clara?

Qué dice la orden y qué dice la ley.

El oficio del juzgado suele indicar el porcentaje o la suma que debe retenerse, el límite de la medida, es decir, el valor total que se busca cubrir, y la cuenta del Banco Agrario donde debe consignarse. El empleador lo cumple en esos términos, con una salvedad: la ley manda retener dentro de los límites legales.

La razón está en el propio numeral 9 del artículo 593 del Código General del Proceso:

«El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»

Si el juez ordena una suma que excede lo embargable, el empleador retiene solo hasta el límite legal e informa al despacho. Si la retención cubre lo ordenado, la aplica completa.

Sobre qué base se calcula el embargo.

De acuerdo con nuestro criterio, el límite del embargo se calcula así:

  1. Se suman los pagos salariales del periodo: el básico, las comisiones, las horas extras, los recargos y el trabajo en domingos y festivos.
  2. Se restan los descuentos de ley: los aportes a salud y pensión a cargo del trabajador y la retención en la fuente, si la hay.
  3. Sobre el resultado se aplica el límite: la quinta parte de lo que excede el salario mínimo para los embargos ordinarios, o el 50% para los de alimentos y cooperativas.

Los descuentos que el trabajador autorizó, como las libranzas o los préstamos, no se restan para calcular la base del embargo. Se aplican después, con el saldo que quede.

Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000 y $400.000 de horas extras en el mes, sin retención en la fuente:

Concepto Valor en 2026
Salario más horas extras $5.400.000
(−) Salud y pensión (8%) $432.000
Base para el embargo $4.968.000
Exceso sobre el salario mínimo $3.217.095
Límite del embargo ordinario (1/5 del exceso) $643.419
Límite del embargo por alimentos o cooperativas (50%) $2.484.000

El límite de cada caso puede calcularse con la calculadora de límite de embargos salariales.

Qué pagos se embargan y cuáles no.

La ley permite embargar el salario, de modo que el embargo recae sobre los pagos salariales. Los que no son salario, por regla general, quedan por fuera:

Pago ¿Se embarga?
Básico, comisiones, horas extras y recargos Sí
Vacaciones Sí, porque se pagan con salario
Auxilio de transporte No, salvo que la orden lo incluya expresamente
Pagos no salariales No, salvo que la orden los incluya expresamente
Prestaciones sociales Solo por alimentos o cooperativas, y si la orden lo dice
Indemnización por despido Según lo que diga la orden

Sobre el auxilio de transporte, de acuerdo con nuestro criterio, no es salario y por eso no debe incluirse en la base si la orden solo habla de salario. Si el juez ordena embargar todos los pagos que reciba el trabajador, incluido el auxilio, el empleador debe cumplirlo, y es el trabajador quien debe discutirlo ante el juez.

Embargos por cuota alimentaria.

En los embargos por alimentos las órdenes suelen fijar un porcentaje del salario. Si la orden no dice si se aplica sobre el salario bruto o el neto, el Ministerio del Trabajo, en el concepto 61454 del 4 de abril de 2016, consideró que debe aplicarse sobre la suma de todos los pagos salariales, antes de los descuentos, y solo sobre el neto cuando el juez lo ordene expresamente:

«Si tan solo mencionara en la misma, que se debe hacer retención de la cuota alimentaria sobre el salario, se entiende debe hacerse sobre la sumatoria de los elementos que constituyen el mismo, antes de los descuentos pertinentes.»

En todo caso, lo retenido no puede superar el 50% del salario. Si la orden es ambigua, lo más prudente es consultar al juzgado antes de aplicarla.

Qué hacer si el salario no alcanza.

Si la suma ordenada supera lo que se puede retener, se retiene hasta el límite legal. Por ejemplo, si el juez ordena $800.000 mensuales por una deuda ordinaria al trabajador del ejemplo anterior, cuyo límite es de $643.419, se retiene ese límite y el saldo se sigue cubriendo en los meses siguientes hasta completar el límite de la medida.

Si hay varios embargos, se aplican según la prelación del crédito y el orden de llegada, como explicamos en varios embargos y libranzas sobre el mismo salario.

Cuándo termina el embargo.

El embargo se aplica hasta completar el límite de la medida indicado en el oficio, o hasta que el juzgado comunique el levantamiento. El empleador debe llevar el control de lo retenido y, al completar el límite, dejar de retener e informarlo al despacho.

El trabajador puede pedir el levantamiento del embargo pagando la deuda o prestando la caución del artículo 602 del Código General del Proceso. El levantamiento se comunica al empleador por oficio del juzgado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El embargo de sueldo es sobre el bruto o el neto?

Sobre el salario después de los descuentos de ley, como la salud, la pensión y la retención en la fuente. No se restan los descuentos voluntarios, como las libranzas. En los embargos por alimentos se sigue lo que diga la orden.

¿El auxilio de transporte es embargable?

No, por regla general, porque no es salario. Solo si la orden judicial lo incluye expresamente.

¿Me pueden embargar la prima con un embargo por un crédito bancario?

No. Las prestaciones sociales son inembargables salvo por alimentos o cooperativas. Si se la descontaron, reclame al empleador y, si la orden la incluye, pida al juez que la corrija.

¿Cómo se calcula la quinta parte de un salario?

Se resta el salario mínimo al salario después de los descuentos de ley, y el resultado se divide entre cinco. Esa es la quinta parte embargable.

¿Quién avisa a la empresa que ya se pagó el embargo?

El juzgado, mediante oficio de levantamiento. Además, el empleador debe dejar de retener cuando completa el límite de la medida indicado en la orden.

¿Cómo se levanta un embargo de sueldo?

Pagando la deuda, llegando a un acuerdo con el acreedor que este informe al juzgado, o prestando la caución del artículo 602 del Código General del Proceso.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 23). Cómo ejecutar una orden de embargo de salario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ejecutando-ordenes-de-embargo-de-sueldo.html

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13 comentarios

  1. En la página de liquidador en Colombia dice que: En febrero de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que reforzó la protección del mínimo vital salarial ante embargos. La providencia estableció de manera definitiva que ningún embargo puede dejar al trabajador sin el equivalente al salario mínimo para cubrir sus necesidades básicas. Esto implica que, incluso en casos de embargos por deudas alimentarias (que pueden llegar al 50%), el juez debe verificar que el saldo que recibe el trabajador no quede por debajo de lo necesario para su subsistencia y la de su familia inmediata. Esta sentencia es vinculante para todos los jueces del país y consolida la jurisprudencia protectora del ingreso laboral en Colombia.
    Y agregó que lo que el embargo de salario NO puede afectar: Auxilio de transporte ($249.095 en 2026): no forma parte del salario para efectos del embargo; está excluido del cálculo del excedente embargable.

    Bajo este escenario es contradictorio con lo aquí señalado frente al AUXILIO DE TRANSPORTE entonces es o no embargable?

    Responder a Yuri 1 respuesta
    1. Gracias por el aporte, pero no encontramos la sentencia. Sin conocer esa sentencia no podeos cambiar de criterio.

  2. Edgar Eduardo

    Un juez emitió una orden de embargo. Nunca me habían descontado de la prima de servicios. De un momento a otro me están descontando. En el oficio dice que es la quinta parte del salario.

    1. Las prestaciones sociales son inembargables, por lo que no le deberían hacer descuento alguno sobre la prima de servicios, a no ser que el embargo sea por una deuda con cooperativas o por alimentos.

      En todo caso, deberá reclamar al empleador, y si la orden de embargo incluye prestaciones, deberá enviar solicitud al juez para que modifique dicha orden.

  3. Apreciados señores:

    Revisando los conceptos que toman para liquidar el “salario”, respetuosamente considero que existe un error, toda vez que están incluyendo el auxilio de transporte como factor salarial (si para cesantías y prima), pero este pago NO ES SALARIO; es una prestación (es un auxilio). El parágrafo del artículo segundo de la Ley 15 de 1959 señala: “PARÁGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario…” Recordemos que es una prestación, más no salario. “Se trata de una prestación… La finalidad de este auxilio es compensar una parte de los gastos del traslado físico del empleado desde su residencia hasta el sitio de trabajo” – Sentencia C-311/20.

    Responder a Francisco 1 respuesta
    1. El artículo 7 de la ley 1 de 1963 señala:

      «Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.»

      Significa que para el cálculo de las prestaciones sociales, el auxilio de transporte, a pesar de no ser salario, se incluye en la base sobre la cual se deben liquidar las prestaciones sociales.

      Saludos

  4. Si la empresa descuenta más de la quinta parte del salario excedente al salario mínimo, ¿cómo se debe proceder? ¿Me ayudan?

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. ASESOR LEGAL

      En ese caso, insté a la empresa a través de un Derecho de Petición, solicitando que descuente solo la quinta parte que exceda al salario mínimo legal mensual vigente. Si la empresa no hace caso, deberá acudir ante el juez competente para que requiera a la empresa. Para más información, puede comunicarse al 3158247190, Abogado.

  5. Buenas tardes. Tengo un embargo ordenado ejecutivamente por un monto de $10,000,000 que se terminó de pagar hace un año. Aun así, continúan generándose descuentos. ¿Quién debe informar a la empresa sobre la terminación de los pagos y el fin del proceso?

    Espero sus comentarios.

    Responder a Rey 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La empresa deberá llevar el control de los descuentos según la orden de embargo, y el trabajador deberá estar pendiente de la amortización del crédito por el que fue embargado.

  6. Buenas tardes. Actualmente me encuentro embargada; mi salario es de 3.064.000, pero me descuentan el 50% por una libranza. Mi pregunta es: ¿tiene la facultad o el derecho de embargar el otro 50%, teniendo en cuenta que no me queda nada para mis gastos fijos?

    Responder a alicia 2 respuestas
    1. Dario

      Vean, muchachos, esas ratas de alcantarilla de cooperativa son lo peor que existe en Colombia. El desgraciado gobierno los tiene a favor para que actúen como jueces y hagan de las suyas. Nunca más me volveré a meter en una cooperativa. En Colombia, Comultrasan es lo peor. Parecen pagadiarios, son unas ratas.

    2. Nene osman

      Vean, muchachos, esas ratas de alcantarilla de la cooperativa son lo peor que existe en Colombia. El desgraciado gobierno los tiene a favor para que actúen como jueces y hagan de las suyas. Los malditos jamás me volveré a meter en una cooperativa. En Colombia, Comultrasan es lo peor. Parecen pagadíos; son unas ratas. ¡Ojo, no se envalen!