En este artículo 17 secciones
- De los 15 días presumidos a los 2 meses pactados.
- El contrato escrito ya es obligatorio en el servicio doméstico.
- Periodo de prueba de la empleada doméstica que trabaja por días.
- Periodo de prueba en contratos domésticos inferiores a un año.
- Terminación del contrato doméstico durante el periodo de prueba.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es el periodo de prueba de una empleada doméstica?
- ¿Sigue vigente el periodo de prueba de 15 días para el servicio doméstico?
- ¿El periodo de prueba de la empleada doméstica debe constar por escrito?
- ¿Cambia el periodo de prueba si la empleada trabaja solo por días?
- ¿Hay que liquidar prestaciones si se despide en periodo de prueba?
- ¿Se puede despedir a una empleada doméstica embarazada en periodo de prueba?
- ¿Existe alguna empresa que tramite las afiliaciones y liquidaciones de una empleada doméstica?
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El periodo de prueba de una empleada del servicio doméstico es de máximo 2 meses y debe pactarse por escrito, exactamente igual que el de cualquier otro trabajador, porque la Corte Constitucional declaró inexequible en la sentencia C-028 de 2019 el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, que presumía un periodo de prueba de 15 días solo para este grupo. ¿Qué implica ese cambio para quien hoy contrata en su hogar?
De los 15 días presumidos a los 2 meses pactados.
Antes de 2019 el Código Sustantivo del Trabajo tenía una regla especial y desfavorable para los trabajadores del hogar.
El artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo decía en su numeral 2:
«En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.»
La norma parecía protectora —un periodo de prueba corto suena bien—, pero en la práctica funcionaba al revés: al presumirse, no requería pacto escrito, de modo que el empleador podía despedir dentro de esos quince días sin justa causa y sin indemnización, mientras que a cualquier otro trabajador sin pacto escrito había que indemnizarlo desde el primer día.
La Corte Constitucional lo entendió así y declaró inexequible ese numeral por violar el derecho a la igualdad. La demanda sostenía que la presunción ponía a las trabajadoras domésticas en desventaja frente al resto, y la Corte le dio la razón.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Qué regla quedó vigente.
Al desaparecer el numeral 2, a las empleadas del servicio doméstico se les aplica la regla general en su integridad, lo que se traduce en dos consecuencias concretas.
Primera: el periodo de prueba no se presume. Si no se pacta expresamente y por escrito, no existe. El empleador que despida a su empleada doméstica en los primeros días alegando "periodo de prueba", sin haberlo pactado por escrito, está despidiendo sin justa causa y debe indemnizar.
Segunda: la duración máxima es de 2 meses, conforme al artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, con la salvedad de los contratos a término fijo inferiores a un año, que veremos enseguida.
Advertimos que en muchos textos, incluidos algunos de nuestro propio sitio, se citaba esta providencia como sentencia C-028 de 2015. El año correcto es 2019.
El contrato escrito ya es obligatorio en el servicio doméstico.
Este punto refuerza lo anterior y muchos empleadores todavía no lo tienen presente.
El artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 —la reforma laboral— dispone que, en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT, los trabajadores del servicio doméstico «deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades», además de registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
En consecuencia, hoy no hay excusa para el acuerdo verbal: si el contrato ya debe constar por escrito, incluir en él la cláusula de periodo de prueba no cuesta nada y evita el problema.
La norma aclara además que el registro en la PILA tiene efectos de publicidad y no es requisito para la existencia del contrato, de modo que la trabajadora no pierde derechos si el empleador incumple ese registro. Los demás aspectos del vínculo los tratamos en contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico.
Modelo de cláusula de periodo de prueba para el contrato doméstico.
Puede incorporarse tal cual al contrato de trabajo del hogar:
CLÁUSULA ___. PERIODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan expresamente un periodo de prueba de ______ (___) días calendario, contados a partir del ___ de __________ de 20__, fecha de iniciación de labores. Durante dicho término cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente y sin previo aviso, conforme al artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que se cause indemnización alguna. Este periodo no excederá los límites máximos previstos en el artículo 78 del mismo código.
Escriba el número exacto de días en lugar de fórmulas como "la quinta parte del contrato". Esa precisión es la que evita después el error de cálculo que invalida el despido.
Periodo de prueba de la empleada doméstica que trabaja por días.
Es la duda más frecuente y la respuesta sorprende a muchos empleadores: el periodo de prueba es el mismo —hasta 2 meses— trabaje la empleada de lunes a sábado o solamente un día a la semana.
La razón es que el periodo de prueba se cuenta en días calendario, no en días efectivamente laborados. Corre igual los días en que la empleada asiste y los días en que no.
Supongamos que se contrata a una empleada para trabajar los martes, con un periodo de prueba de dos meses pactado desde el 15 de enero. El término vence el 15 de marzo, aunque en ese lapso solo haya asistido unas ocho o nueve veces.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando la vinculación es por días conviene pactar el periodo de prueba completo de dos meses, precisamente porque el número de jornadas efectivas es reducido y un término más corto dejaría al empleador con muy pocas oportunidades reales de evaluación.
Periodo de prueba en contratos domésticos inferiores a un año.
Si el contrato de la empleada doméstica es a término fijo con duración inferior a un año, no puede pactarse el máximo de dos meses, sino una fracción proporcional.
Lo dispone el segundo inciso del artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.»
La quinta parte equivale al 20% de la duración pactada. Estos son los casos más comunes en el trabajo del hogar:
| Duración del contrato doméstico | Periodo de prueba máximo |
|---|---|
| 1 mes | 6 días |
| 3 meses | 18 días |
| 6 meses | 36 días |
| 9 meses | 54 días |
| 10 meses o más | 60 días (2 meses) |
| Término indefinido | 60 días (2 meses) |
Recordemos que, desde el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, el contrato a término fijo debe constar por escrito y no puede superar los 4 años; si no se firma, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio, caso en el cual el periodo de prueba máximo vuelve a ser de dos meses. El detalle del cálculo, con todos los plazos, está en periodo de prueba en el contrato de trabajo.
Use esta calculadora para saber hasta qué día se extiende el periodo de prueba y desde qué día el empleador ya no puede invocarlo para terminar el contrato. Los días del periodo de prueba son calendario, no hábiles.
Terminación del contrato doméstico durante el periodo de prueba.
Cuando el periodo de prueba se pactó válidamente, el empleador puede terminar el contrato en cualquier momento y sin previo aviso, sin pagar indemnización por despido injusto.
Ahora bien, tres cosas siguen siendo obligatorias, y conviene subrayarlas porque en el trabajo del hogar es donde más se incumplen.
Se liquida todo lo causado. Cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones se pagan en proporción a los días trabajados, sin ningún mínimo de tiempo. Una empleada que trabajó diez días tiene derecho a que se le liquiden esos diez días.
Se pagan los aportes a seguridad social. El empleador del hogar debe afiliar a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación desde el primer día, y puede hacerlo por periodos inferiores a un mes.
Se respetan las protecciones especiales. El periodo de prueba no desactiva el fuero de maternidad ni la protección por condiciones de salud. Si la empleada está embarazada y el empleador lo sabe, la terminación requiere autorización del inspector del trabajo, tema que desarrollamos en despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba.
El proceso disciplinario no aplica en el trabajo del hogar.
Vale la pena anotar una particularidad. El parágrafo 6 del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, excluye a los trabajadores del hogar del procedimiento disciplinario formal.
El empleador doméstico solo tiene la obligación de escuchar previamente a la trabajadora sobre los hechos que se le imputan, respetando el derecho de defensa. Es un procedimiento simplificado, pero no es una licencia para despedir sin oír a la persona.
Preguntas frecuentes.
A continuación damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto es el periodo de prueba de una empleada doméstica?
Máximo 2 meses, igual que para cualquier trabajador. Si el contrato es a término fijo inferior a un año, el máximo es la quinta parte de la duración pactada.
¿Sigue vigente el periodo de prueba de 15 días para el servicio doméstico?
No. Fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-028 de 2019, de manera que hoy se aplica la regla general de los 2 meses y el pacto debe constar por escrito.
¿El periodo de prueba de la empleada doméstica debe constar por escrito?
Sí. Al desaparecer la presunción de los 15 días, rige el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige la forma escrita. Además, la reforma laboral ya obliga a celebrar todo contrato doméstico por escrito.
¿Cambia el periodo de prueba si la empleada trabaja solo por días?
No. Son los mismos 2 meses, contados en días calendario y no en jornadas efectivamente laboradas. Si empieza el 15 de enero, vence el 15 de marzo aunque solo haya asistido unas ocho veces.
¿Hay que liquidar prestaciones si se despide en periodo de prueba?
Sí. Cesantías, intereses, prima y vacaciones se causan desde el primer día y se pagan en proporción al tiempo trabajado. Lo único que no se paga es la indemnización por despido injusto.
¿Se puede despedir a una empleada doméstica embarazada en periodo de prueba?
Depende. Si el empleador conoce el embarazo, necesita autorización del inspector del trabajo y debe acreditar una causa objetiva. El periodo de prueba no elimina el fuero de maternidad.
¿Existe alguna empresa que tramite las afiliaciones y liquidaciones de una empleada doméstica?
No conocemos una empresa que preste ese servicio de forma integral. Las afiliaciones se hacen directamente ante cada entidad y los aportes se pagan mediante la PILA, que admite cotizaciones por periodos inferiores a un mes.
¿Existe una empresa que realice los trámites de afiliación a todas las entidades de una empleada doméstica, cumpliendo con la ley, y que además ayude con las liquidaciones mensuales?
No conocemos una empresa que preste ese tipo de servicios.