En este artículo 13 secciones
- El desplazamiento habitual no se remunera.
- El viaje a un lugar distinto del habitual sí se paga.
- Cuándo no se paga el viaje.
- ¿El tiempo de viaje causa horas extras o recargos?
- Los viáticos no remuneran el tiempo de viaje.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El tiempo de viaje se incluye en la jornada de trabajo en Colombia?
- ¿Las horas de viaje cuentan como horas extras?
- ¿Si viajo de madrugada me deben pagar recargo nocturno?
- ¿Si mi contrato dice que debo viajar, me pagan el tiempo de viaje?
- ¿Si estoy de viaje de trabajo, los días libres se pagan como trabajados?
- ¿Si me dan transporte y comida tengo derecho a horas extras?
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El tiempo que el trabajador gasta en ir de su casa al lugar de trabajo habitual y en regresar no hace parte de la jornada y no se remunera. Pero cuando el empleador le ordena desplazarse a un sitio distinto del habitual, el Ministerio del Trabajo considera que ese tiempo de viaje sí debe pagarse, con el salario ordinario, en el concepto 08SE2024120300000009524 del 18 de marzo de 2024. ¿Cuándo se paga el viaje, genera horas extras y qué pasa si se viaja de noche o en un festivo?
El desplazamiento habitual no se remunera.
Al firmar el contrato, las partes acuerdan el lugar de trabajo y la hora de inicio de la jornada. Llegar a tiempo es responsabilidad del trabajador, cualquiera que sea la distancia desde su casa o el tiempo que tarde en el transporte.
Por eso el trayecto diario al lugar de trabajo pactado no es jornada, no se paga y no causa horas extras. Si un trancón retrasa al trabajador, ese tiempo lo pierde él y no el empleador. Lo que sí le ayuda a cubrir el costo de ese trayecto es el auxilio de transporte, para quien devenga hasta dos salarios mínimos.
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El viaje a un lugar distinto del habitual sí se paga.
La situación cambia cuando el empleador envía al trabajador a laborar en otro sitio, como otra ciudad, una obra o la sede de un cliente, fuera de lo pactado en el contrato. Ese viaje ocupa tiempo que el trabajador no tendría que dedicar si trabajara en su sitio habitual.
El Ministerio del Trabajo se pronunció en el concepto citado:
«Cuando el empleador ordena el desplazamiento a otro sitio que no es el habitual de trabajo, es obligación del empleador el remunerar el tiempo de desplazamiento en proporción al tiempo destinado por el trabajador para cumplir la orden impartida por el empleador hasta el inicio de su jornada laboral, con el salario ordinario devengado por el trabajador sin considerarlo trabajo suplementario y de horas extras debido a que no forma parte de la jornada laboral en estricto sentido.»
Según el Ministerio, entonces, el tiempo de viaje ordenado se paga, pero con el salario ordinario y en proporción a las horas de viaje, porque es tiempo de descanso que el trabajador sacrifica para cumplir una orden. Es un tratamiento similar al de la disponibilidad, que explicamos en disponibilidad laboral.
Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000 y una jornada de 42 horas semanales, cuya hora ordinaria vale $23.810 ($5.000.000 ÷ 210). Si debe viajar tres horas de ida y tres de regreso fuera de su jornada, le corresponden seis horas a valor ordinario: $142.857.
Hay que advertir que el concepto del Ministerio no es obligatorio para los jueces, y la ley no regula expresamente el punto. De acuerdo con nuestro criterio, es la solución más razonable.
Cuándo no se paga el viaje.
El tiempo de viaje no genera pago adicional cuando el desplazamiento hace parte de lo pactado. Así ocurre, por ejemplo, cuando el contrato establece desde el principio que el lugar de trabajo queda fuera de la ciudad o que el cargo implica viajar a distintas sedes.
Tampoco se paga cuando el viaje ocurre dentro de la jornada ordinaria, porque esas horas ya están remuneradas con el salario.
¿El tiempo de viaje causa horas extras o recargos?
Según el concepto del Ministerio, el tiempo de viaje no es trabajo suplementario, de modo que no causa horas extras ni el recargo nocturno, aunque se viaje de madrugada o de noche. Se paga a valor ordinario.
Otra cosa es el trabajo que se realiza en el destino. Si el trabajador labora más allá de su jornada ordinaria, esas horas son extras y se pagan con su recargo, como cualquier otro trabajo suplementario. Lo mismo ocurre con las horas de trabajo nocturno o en domingos y festivos, que se pagan con sus recargos.
Un ejemplo ayuda a separar los conceptos. Si un trabajador con horario de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. sale de la empresa a las 5 a. m., trabaja en otra ciudad hasta las 7 p. m. y regresa a las 10 p. m., las horas de viaje se pagan a valor ordinario, y las de trabajo que excedan su jornada se pagan como horas extras.
Si el viaje se hace en un día de descanso obligatorio, el concepto no hace distinción. De acuerdo con nuestro criterio, al menos debe pagarse a valor ordinario, y es discutible si corresponde el recargo dominical, porque el trabajador no labora sino que se desplaza.
Los viáticos no remuneran el tiempo de viaje.
Los viáticos cubren los gastos del viaje, como transporte, alojamiento y alimentación. Son una obligación distinta de la remuneración del tiempo de desplazamiento, de modo que pagar viáticos no exime de pagar las horas de viaje.
El tiempo de viaje remunerado es salario; los viáticos, en cambio, no siempre lo son, como explicamos en viáticos: qué son y cuándo constituyen salario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El tiempo de viaje se incluye en la jornada de trabajo en Colombia?
No, el trayecto diario al lugar habitual de trabajo. Sí debe remunerarse el viaje a un sitio distinto ordenado por el empleador, aunque, según el Ministerio del Trabajo, a valor ordinario y no como horas extras.
¿Las horas de viaje cuentan como horas extras?
No, según el Ministerio del Trabajo. Se pagan con el salario ordinario. Las horas de trabajo que excedan la jornada en el lugar de destino sí son extras.
¿Si viajo de madrugada me deben pagar recargo nocturno?
No, según el mismo concepto, porque el viaje no es trabajo. Se paga a valor ordinario. El recargo nocturno se causa por trabajar, no por viajar, en esa franja.
¿Si mi contrato dice que debo viajar, me pagan el tiempo de viaje?
Depende. Si el contrato prevé el lugar de trabajo fuera de la ciudad o los viajes como parte del cargo, el desplazamiento hace parte de lo pactado. Si el empleador lo envía a un sitio distinto de lo previsto, sí se remunera.
¿Si estoy de viaje de trabajo, los días libres se pagan como trabajados?
No, si no trabaja en ellos. Pasar un día de descanso fuera de su ciudad por causa de un viaje de trabajo no equivale a trabajar ese día.
¿Si me dan transporte y comida tengo derecho a horas extras?
Sí, si trabaja más allá de su jornada. Los viáticos y el transporte no remuneran el trabajo suplementario, que se causa por el solo hecho de trabajar más horas.
Los traslados fuera de la ciudad cuentan como horas nocturnas. Ejemplo: traslado de 4 a. m. terminal Bogotá a 6:30 la llegada terminal Tunja. Llegada a la institución 7:45 a. m. y salida de la institución 13:56 p. m. ¿Deben pagar horas extras nocturnas por el traslado a otra ciudad?
Según el concepto del Ministerio del Trabajo que citamos en ¿El tiempo de viaje se incluye en la jornada de trabajo?, cuando el empleador ordena desplazarse a un sitio distinto al habitual de trabajo, ese tiempo de viaje sí debe remunerarse, pero con el salario ordinario y no como hora extra ni trabajo suplementario, porque no se considera parte de la jornada laboral en estricto sentido.
Esto significa que el trayecto de las 4:00 a. m. a las 6:30 a. m. no generaría recargo nocturno ni hora extra nocturna, ya que esos conceptos aplican cuando se trabaja efectivamente después de la jornada ordinaria dentro de la franja nocturna (antes de las 6:00 a. m. o después de las 7:00 p. m.), según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo explicado en Recargo nocturno. El viaje, aunque debe pagarse en proporción al tiempo gastado, no se equipara a trabajo suplementario según el concepto ministerial citado.
Tengo una duda: la empresa en la que laboro me envió a otra ciudad en un día festivo. ¿Las horas de viaje me las pagarían igual que si fuera un día normal? Le agradezco su respuesta y, si puedes, agregarle el artículo, muchísimo mejor. Cordial saludo.
No existe una norma que de forma expresa contemple esa situación, pero, en nuestro criterio, ese tiempo de viaje sí se debe remunerar, como opina igualmente el Ministerio del Trabajo en concepto 08SE2024120300000009524 de 2024.
Mi caso es que me contrataron para laborar en una empresa cuya sede principal es Malambo, pero esporádicamente realizamos viajes a otras ciudades para cumplir trabajos para clientes. Por ejemplo:
Nuestro horario de trabajo es de 7:30 a 12:00 y de 12:30 a 4:30, de lunes a viernes, y los sábados de 7:30 a 12:00.
A veces nos hacen llegar a la oficina a las 5:00 a.m. para viajar a Cartagena u otra ciudad, y terminamos los trabajos a las 6:00 o 7:00 de la tarde. Sin embargo, llegamos a la empresa entre las 8:00 p.m. y las 10:30 p.m. Esas horas serían extras, ya que no nos dan viáticos porque nos trasladan en la camioneta de la empresa, pero nos brindan el almuerzo. Ese tiempo, desde las 5:00 hasta las 9:00 p.m., ¿sería considerado como horas extras, teniendo en cuenta nuestro horario habitual? La empresa está bajo la modalidad de cooperativa.
Agradezco esta aclaración lo antes posible, ya que tenemos varias jornadas así, pero no nos están reconociendo las horas extras.
Esta inquietud ha recibido respuesta en este enlace.
Hola, si una empresa me contrata por tres meses a término fijo y en el contrato está la opción de que, cuando se requiera, debo viajar a otras ciudades, ellos pagan transporte, comida y hospedaje. En caso de que me toque trabajar o quedarme en mis días libres para continuar luego con la jornada normal, ¿la empresa debe reconocerme algo más que solo los días de descanso normales? ¿O no está obligada a pagarme extras por tener que estar fuera de la ciudad? Y, ¿las horas de viaje cuentan como horas laborales?
Si sus días libres no los debe trabajar no se deben pagar. El hecho que deba pasar sus días libres fuera de la ciudad donde regularmente vive no significa que haya laborado esos días.
En cuanto al tiempo de viaje, al ser un viaje esporádico y sólo para presentarse a su nuevo lugar de trabajo, consideramos que no hace parte de la jornada laboral.
Saludos
Buenas tardes,
Si el trabajador fue contratado en la ciudad de Bogotá y se tiene un proyecto en Siberia, que está fuera de Bogotá, ese tiempo de desplazamiento se le debe reconocer como tiempo extra.
Depende de lo que se haya acordado en el contrato de trabajo. Si desde el inicio el trabajador sabía que el lugar de trabajo quedaba fuera de la ciudad, no se le debe reconocer el tiempo de desplazamiento.
Buenas tardes, tengo una pregunta. Si tengo un empleado, mi empresa tiene contratos en diferentes lugares y requiero que el empleado trabaje durante un mes en otro lugar, realizando un trabajo, pero yo pago toda la alimentación (tres veces al día), hospedaje, viáticos y transporte del lugar de residencia hasta el lugar de trabajo y viceversa, ¿debo pagar horas extras?
Sí, las horas extra se causan por el simple hecho de que el trabajador labore más allá de la jornada laboral ordinaria.