¿Cuántos días de permiso me dan por la muerte de un familiar?

Cuando fallece un familiar del trabajador, este tiene derecho a que el empleador le otorgue un permiso o licencia remunerada. ¿De cuántos días es ese permiso?

Permiso por muerte de un familiar.

Cuando fallece un familiar del trabajador, la empresa o el empleador, está obligado a otorgar el permiso al trabajador.

El permiso es de 5 días hábiles, tiempo durante el cuál el trabajador no tiene la obligación de presentarse al trabajo.

El permiso no se da por la muerte de cualquier familiar, sino de los familiares más cercanos que la ley de forma expresa señala, que puede consultar en este enlace.

Días de permiso por muerte de un familiar.

Como ya lo señalamos, el trabajador tiene derecho a 5 días hábiles de licencia o permiso remunerado por la muerte un familiar.

Este permiso o licencia está contemplada en el numeral 10 al artículo 57 del código sustantivo del trabajo, luego que fuera modificado por la ley 1280 de 2012, que dispone en su primer inciso:

«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»

La ley consideró sólo el primer grado de parentesco civil, pero la corte constitucional en sentencia C-892 de 2012 amplió la licencia por luto a los parientes en segundo grado civil.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

Recordemos que el parentesco civil surge en ocasión de la adopción de un hijo por lo que la licencia por luto aplica también para abuelos y nietos adoptivos o de crianza.

Fecha en que se debe otorgar el permiso por la muerte de un familiar.

En cuando al momento en que se debe otorgar la licencia por luto se supone que ha de ser una vez ocurre el fallecimiento del familiar que da derecho a esta, y luego el trabajador tendrá que demostrar el hecho como lo dispone el inciso 2 del numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, y debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes.

En todo caso la ley no considera un plazo perentorio, pero se supone que el permiso debe ser inmediato para que el trabajador pueda asistir al funeral de su familiar, pero puede darse el caso que el trabajador solicite el permiso o licencia varios días después del fallecimiento del trabajador, puesto la ley no lo prohíbe.

Lo que la ley exige, es que se demuestre deceso del familiar dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.

Calamidad por la muerte de un familiar.

Cuando ocurre la muerte o fallecimiento de un familiar, el trabajador debe reclamar la licencia por luto y no la licencia por calamidad doméstica, que está diseñada para otro tipo de emergencia familiares.

La norma es clara en señalar que la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto, por lo tanto, se debe solicitar la que específicamente considera la ley para cada caso.

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11 Opiniones
  1. Viviana Dice:

    si un estoy incapacitada y se me muere la abuela mi licencia de luto es despues de que se me acabe la incapacidad o entra en los dias de incapacidad?

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  2. Omar Dice:

    Mi bebé nació muerto soy el padre la empresa donde trabajo tiene obligación de darme una licencia por luto??

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    • Abg.Andres Echeverry Dice:

      Solo tiene derecho a dicha licencia en caso de que haya dado a luz y posteriormente se presenta el fallecimiento , de lo contrario nunca fue sujeto de derechos y por ende no se podra expedir la respectiva acta de defuncion para soportar la licencia de luto.

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  3. María fernanda Dice:

    Buenas tardes, incapacitaron por una cirugía al hijo de una colaboradora de mi empresa. El menor tiene un año y le dieron 15 días de incapacidad. A cuantos tiene derecho la madre.

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  4. SANTIAGO MENESES CRUZ Dice:

    BUEN DIA, EN EL ENTENDIDO QUE LA SENTENCIA HACE REFERENCIA ES AL SEGUNDO GRADO CIVIL Y LA UNION CIVIL NO ES EQUIPARABLE O IGUAL A LA DE CRIANZA, ES UN FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL QUE NO DA RAZON A DAR ESTO POR ENTENDIDO. INCLUSO LA Sentencia C-085/19, SE ENTENDIO LA CORTE COMO EN IMPOSIBILIDAD DE DARLE ESTA POSICION AL NO ESTAR LEGISLADA ESTE FENOMENO SOCIAL, AUN ASI POSEA EFECTOS JURIDICOS.

    POR ESTA RAZON DAR A ENTENDER UN NIETO COMO DE CRIANZA ES UN TERMINO INCORRECTO. LES AGRADECERIA CAMBIAR LA NOTA.

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  5. luisa Dice:

    si se muere mi abuelo que en realidad No es mi abuuelo de sangre Si no de crianza tengo derecho a la licencia ?

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    • Está respuesta cuál es ? Quiero saber gracias Dice:

      Me interesa esta respuesta gracias

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  6. Adriana Dice:

    Cuando muere un suegro (a), el o la empleada (o) tiene derecho a pedir la licencia por luto?

    Responder
  7. Juan Dice:

    Buena tarde.

    Por favor me dicen si por el fallecimiento de un hermanastro mayor se tiene derecho a licencia de luto. Muchas gracias.

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  8. Rafael Dice:

    Si muere la abuela de mi esposa, puedo pedir la licencia por luto?

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  9. paola Dice:

    Firme contrato el dia sabado y comienzo a trabajar el dia lunes, pero mi abuela fallecio hoy domingo, ¿me cubre la licencia por luto o no aplicaria?, agradeceria la repuesta ya que mañana tengo que entregar los papeles de defuncion en dado caso que me cubra la licencia, gracias.

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