Periodo de protección laboral

Se le llama periodo de protección laboral, al derecho que tiene el trabajador dependiente o independiente a que se le siga atendiendo en la respectiva EPS una vez suspendida la cotización a seguridad social por terminación del contrato de trabajo, o por pérdida de capacidad económica si se trata de un trabajador independiente.

Duración de la protección laboral.

Respecto al término o tiempo por el cual el trabajador está cubierto por esta protección especial, señala el inciso segundo del artículo 66 del decreto 2353 de 2015:

«Durante el período de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo familiar tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios por el periodo de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como mínimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) años o más.»

Si la persona cotizó menos de 12 meses en la última EPS, no tiene derecho a ese periodo de protección.

Importancia del periodo de protección laboral.

Este beneficio busca garantizar la salud del trabajador que ha quedado sin empleo durante un tiempo prudente en el que se espera consiga un nuevo trabajo o adquiera nuevamente la capacidad económica para seguir cotizando.

Sin embargo, 30 días es un lapso bastante inferior al tiempo promedio que una persona requiere para emplearse nuevamente, el cual incluso puede superar los tres meses.

¿S la persona se desafilia o deja de cotizar pierde los beneficios?

Cuando la persona se desafilia o deja de cotizar, naturalmente que pierde beneficios, sobre todo las prestaciones económicas que garantiza el sistema de salud, como licencias de maternidad, paternidad e incapacidades laborales.

El periodo de protección laboral cubre la prestación de servicios de salud únicamente, más no el pago de prestaciones económicas.

Cambio de EPS afecta el periodo de protección laboral.

La norma exige estar inscrito en la misma EPS por lo menos durante 12 meses para tener derecho al periodo de protección laboral, de manera que al trasladarse de EPS se pierde esa antigüedad.

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7 Opiniones
  1. Paola Dice:

    Si solo tengo 10 meses de estar afiliada en la Eps, hasta cuándo tengo derecho de ser atendida.

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  2. Alberto José Dice:

    Buenos días. Me terminaron él contrató y me me dieron indemnización, pero tengo cirugía de columna pendiente y otros exámenes más, mí pregunta es: ya sé termino él tiempo dé un mes dé salud, yo con la empresa llevaba más dé 8 años a cuánto tiempo tengo por parte de la eps para que me den citas?? Al mes o los tres meses, gracias

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  3. Laura amrcela Dice:

    Que pasa si es pensionado el fallecido…que pasa con los pagos de salud de sus hijos si los relaciono como menores beneficiarios en afiliacion eps.

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  4. JOHAN Dice:

    BUENA TARDE

    mi inquietud es porque me descontaron la incapacidad, por que la eps NO LA RECONOCIO Y POR ENDE NO HIZO EL PAGO y contesto lo siguiente”SEMANAS COTIZACIÓN PAGOS NO SUFICIENTE POR EMPLEADOR PERIODO INCAPACIDAD NO PAGADO POSEE MORA EN PAGOS “,
    y esta fue la respuesta de la empresa:. “por no tener cotizados en el mes anterior 4 semanas de acuerdo al decreto 2353 de 2015 – decreto 780 de 2016″”,
    agradezco su respuesta

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  5. Diego Rodríguez Dice:

    Hola buenas noches, tengo una inquietud en la empresa donde laboraba no me renovaron contrato dure 2 años en esa empresa y en la misma EPS estoy afiliado desde el 7 de diciembre del 2017, la empresa pagaba la EPS todos los 20 de cada mes, mi inquietud es cuanto tiempo tengo o hasta cuando puedo hacer uso de la EPS mientras consigo trabajo?? Les agradecería me informen, gracias

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  6. María romero Dice:

    Tengo incapadidad en la rodilla incapacidades permanente del 14 ciento y hernia lumbares 10 de incapacidad m dicen q despiden x incapadidad sin previo aviso m dijeron ayer qven estos días m envían el telegrama q m corresponde x mi incapadidad tengo 10 años de antigüedad en blanco

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  7. Lina Dice:

    Mi esposo salio de vacaciones el 29 de octubre y se reincorporó al trabajo el 1 de diciembre ya han pasado 20 días y no lo han afiliado a salud afectandonos como obviamente ya pasaron los 30 días ya no tenemos seguro medico y en la empresa le dicen que tenemos que esperar a enero para que nos activen el seguro sin importarles que me tengo un embarazo de alto riesgo y por ende necesito el seguro a mi parecer eso no es legal sin mencionar que tiene más de 15 años trabajando con ellos, estoy en lo cierto o no?

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