En este artículo 16 secciones
- Qué es la reubicación laboral.
- La reubicación por prescripción médica.
- Reubicar antes que despedir.
- Qué pasa si no se respetan las recomendaciones médicas.
- Cómo debe hacerse la reubicación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo debe reubicarse a un trabajador?
- ¿La reubicación solo procede por enfermedad laboral?
- ¿Pueden bajarme el salario al reubicarme?
- ¿Qué pasa si me despiden sin reubicarme?
- ¿Se puede despedir a un trabajador con restricciones médicas?
- ¿Qué hago si no respetan mis recomendaciones médicas?
- ¿Y si no hay un cargo compatible?
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El trabajador cuya condición de salud le impide desarrollar las funciones para las que fue contratado, o cuyo desempeño agrava esa condición, debe ser reubicado en un cargo compatible con las recomendaciones médicas. Lo ordena el artículo 4 de la ley 776 de 2002, y su incumplimiento tiene consecuencias severas: el despido sin reubicación previa se presume discriminatorio. ¿Cuándo procede y qué pasa si el empleador no la aplica?
Qué es la reubicación laboral.
La reubicación consiste en cambiar al trabajador de puesto o de cargo, a uno más acorde con sus aptitudes o con sus condiciones físicas.
Puede obedecer a dos razones distintas, y conviene separarlas porque su régimen no es el mismo:
| Tipo | Régimen |
|---|---|
| Por decisión del empleador | Hace parte de su poder de dirección, siempre que no desmejore las condiciones del trabajador |
| Por recomendación médica | Es obligatoria y debe atender lo que prescriba el médico tratante o la ARL |
La primera está limitada por la prohibición de desmejorar, que desarrollamos en desmejoramiento de las condiciones laborales. La segunda no es una facultad sino un deber.
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La reubicación por prescripción médica.
Procede cuando el trabajador tiene una dolencia que le impide cumplir sus funciones, o cuando el desempeño de esas funciones agrava su estado de salud o impide su rehabilitación.
Se hace con base en la prescripción del médico tratante, de la ARL o del área de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Señala el artículo 4 de la ley 776 de 2002:
«Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.»
Dos elementos de esa redacción conviene destacarlos. El primero es el orden: primero el mismo cargo y, solo si no es posible, otro. El segundo es que el nuevo cargo debe ser de la misma categoría, de modo que la reubicación no puede usarse para degradar al trabajador.
Si el empleador no atiende la recomendación de la ARL, esta puede abstenerse de responder por las complicaciones derivadas de esa negativa, lo que traslada el costo íntegro a la empresa.
No procede solo en enfermedad laboral.
El título de la figura induce a error. La obligación de reubicar no depende del origen de la enfermedad.
Un trabajador con una afección de origen común que le impide desempeñar su cargo también debe ser reubicado, porque lo que activa el deber es la recomendación médica y la condición de salud, no quién asume las prestaciones económicas. Lo que sí depende del origen es si responde la ARL o la EPS.
De acuerdo con nuestro criterio, esa confusión es la que lleva a muchas empresas a desatender recomendaciones de la EPS creyendo que solo obligan las de la ARL, con el riesgo que ello supone.
Reubicar antes que despedir.
Es la regla de oro en esta materia y la que resume toda la figura.
Cuando la pérdida de capacidad laboral no alcanza para una pensión de invalidez, el trabajador no queda sin protección: lo que procede no es el despido sino la reubicación. La pensión de invalidez está pensada para quien no puede desarrollar actividad alguna; quien conserva capacidad residual debe seguir trabajando en un cargo compatible.
Solo cuando el empleador demuestra la imposibilidad de reubicar procede el despido, y aun entonces requiere autorización previa del inspector del trabajo, por la estabilidad laboral reforzada que ampara a estos trabajadores.
Ante el Ministerio del Trabajo debe acreditarse algo más que la intención: que no existe cargo compatible en la planta y que se agotaron las gestiones de rehabilitación sin resultado.
Qué pasa si se despide sin reubicar.
El despido será injusto y, además, puede ser ilegal y discriminatorio, porque se presume que obedeció a la condición de salud del trabajador.
Las consecuencias son la ineficacia del despido, el reintegro con el pago de los salarios dejados de percibir y la indemnización especial de 180 días que prevé la ley 361 de 1997. El desarrollo está en reintegro del trabajador despedido y en despido por enfermedad.
Qué pasa si no se respetan las recomendaciones médicas.
Es la situación intermedia: el empleador no despide, pero tampoco reubica ni adapta el puesto. Ahí el trabajador tiene tres vías.
- Denunciar ante el Ministerio del Trabajo, porque el empleador está obligado a cumplir las recomendaciones médicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
- Renunciar de forma motivada, lo que configura un despido indirecto con derecho a la indemnización por despido injusto.
- Demandar la indemnización de perjuicios, si su salud se vio afectada por la negativa del empleador, porque allí hay culpa suya en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, como desarrollamos en perjuicios morales y materiales.
De acuerdo con nuestro criterio, la tercera vía es la más costosa para el empleador y la menos usada por el trabajador. Desatender una recomendación médica documentada es prueba casi directa de la culpa, porque acredita que el daño se produjo por una decisión consciente de la empresa.
Cómo debe hacerse la reubicación.
Tres cuidados prácticos reducen el riesgo para las dos partes:
- Documentar la recomendación. La reubicación debe responder a una prescripción concreta, no a una apreciación de la empresa.
- Conservar la categoría y el salario. La norma exige un cargo de la misma categoría, y reducir el salario configuraría un desmejoramiento.
- Dejar constancia escrita. El cambio de funciones debe formalizarse, con las nuevas tareas y las restricciones que se respetan.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando no existe un cargo exactamente compatible conviene adaptar el puesto actual antes que concluir que la reubicación es imposible: ajustar herramientas, turnos o cargas suele bastar, y es lo primero que el Ministerio del Trabajo pregunta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo debe reubicarse a un trabajador?
Cuando su condición de salud le impide desarrollar las funciones para las que fue contratado, o cuando desempeñarlas agrava su estado o impide su rehabilitación, según la recomendación médica.
¿La reubicación solo procede por enfermedad laboral?
No. Lo que activa el deber es la recomendación médica y la condición de salud, no el origen de la enfermedad. Del origen depende quién asume las prestaciones económicas.
¿Pueden bajarme el salario al reubicarme?
No. La norma exige un cargo de la misma categoría, y reducir el salario configuraría un desmejoramiento de las condiciones laborales.
¿Qué pasa si me despiden sin reubicarme?
El despido será injusto y puede ser ilegal y discriminatorio, porque se presume que obedeció a su condición de salud. Procede el reintegro y la indemnización especial de 180 días.
¿Se puede despedir a un trabajador con restricciones médicas?
Solo si incurre en una justa causa comprobada, o si se demuestra que no es posible su rehabilitación ni su reubicación, previa autorización del inspector del trabajo.
¿Qué hago si no respetan mis recomendaciones médicas?
Puede denunciar ante el Ministerio del Trabajo, renunciar de forma motivada configurando un despido indirecto, y demandar la indemnización de perjuicios si su salud se afectó.
¿Y si no hay un cargo compatible?
Antes de concluir que la reubicación es imposible conviene adaptar el puesto actual. Solo acreditando que no existe alternativa procede solicitar la autorización para despedir.
Cordial saludo.
Tengo una hernia discal lumbar con discopatía.
Trabajo en una empresa. Un especialista me remitió a una valoración por médico laboral; la EPS fue quien hizo la solicitud. Como respuesta de medicina laboral, dice que quien debe emitir esa solicitud es mi empleador a la IPS de seguridad y salud en el trabajo para la reubicación y recomendaciones. Pero la encargada de seguridad y salud dice que no ha hecho ninguna solicitud. Estoy incapacitado por 15 días y estoy en terapias físicas.
¿Cuál sería mi paso a seguir?
El mismo trabajador puede hacer esa solicitud al médico tratante para que este, bajo su criterio médico y con base en su historia clínica, determine la necesidad de reubicación laboral.
Buen día, ¿puede un psiquiatra no laboral emitir una recomendación para que el trabajador labore desde su casa? ¿Bajo qué fundamento técnico lo hace?
Gracias.
En teoría quien debe emitir ese tipo de recomendación es el médico especialista adscrito a la Arl, pero no existe una ley que regule ese aspecto, ni que exija de forma expresa que cualquier valoración deba hacerse por un especialista por lo que el empleador queda en una encrucijada.
Mi tío tiene una enfermedad laboral desde hace años. Él fue reubicado en la empresa donde labora, pero desde hace un tiempo se ha sentido muy mal, con dolencias en la columna. Asiste a la ARL por urgencias y no lo atienden, y cuando aparta citas médicas con la ARL, no le dan incapacidad. Continúa con un fuerte dolor en la columna. ¿Qué podría hacer él en este caso?
Agradezco su ayuda.
El procedimiento a seguir por parte del trabajador es actuar contra la ARL, y en cuanto al empleador, adaptar el puesto de trabajo olas funciones del trabajador a su condición, pero si el trabajador no presenta una incapacidad, el empleador queda facultado para descontar los días que el trabajador no labore por lo que es una situación difícil de solventar.
Buen día:
Trabajé en una empresa durante 14 años. Sufrí dos accidentes, pero estos no fueron reportados a la ARL. De estos accidentes se desencadenaron enfermedades: polineuropatía y hernias discales cervicales. Fui a medicina laboral, donde se emitieron restricciones laborales.
El 21 de noviembre de 2023, la empresa canceló mi contrato y, por consiguiente, fui despedido sin justa causa. Adicionalmente, durante la pandemia, tuve COVID-19 en dos ocasiones, lo que desencadenó enfermedades como síndrome seco, mialgia y reducción de la visión. Esto ha desmejorado mi calidad de vida.
Me indemnizaron.
¿Puedo entablar una demanda contra la empresa por el tema de salud?
Es probable una demanda por cuanto hay responsabilidad de la empresa en la falta de reporte del accidente, y se debe evaluar si hay responsabilidad de la empresa en el accidente, pero le sugerimos contactar con un abogado experto en el tema para que evalúe con mayor certeza las probabilidades de ganar la demanda.
Saludos
Buenas tardes. Estoy reubicado temporalmente debido a un accidente de trabajo. Llevo casi un año en esta reubicación y mi salario ha cambiado, ya que no realizo horas extras ni recibo mi pago variable. Por ejemplo, antes del accidente ganaba 3.100.000 al mes, y ahora solo gano 1.800.000 al mes. ¿Eso hace parte de una mejora salarial?
En principio, la pérdida de salario se debe a una causa objetiva, razonable, puesto que se debe a que el empleador debió cumplir una orden re reubicación, por lo tanto, no se podría hablar de desmejoramiento de las condiciones laborales, sin embargo, tendría que evaluarse circunstancias como la posibilidad de reubicación en un cargo que le permitiera mantener un salario similar la que tenía, pero dependerá de la realidad operativa del empleador.
Saludos
Buenos días, tengo un caso en el que un trabajador estuvo incapacitado por enfermedad general durante más de 200 días. La EPS no otorgó más incapacidad porque considera que no es necesario, sin embargo, el trabajador manifiesta al empleador que no se siente en condiciones de trabajar. ¿Qué se puede hacer en este caso? El trabajador tiene mínimas restricciones laborales durante 5 meses, emitidas por su EPS.
El empleador puede solicitar a la EPS un nuevo concepto, o solicitar una segunda valoración, para determinar la condición de salud real del trabajador y asegurarse de que en realidad sufre alguna afección y no es una maniobra para eludir el trabajo.
El empleador puede actuar con base al criterio médico, y si este indica que el trabajador puede laborar, debe laborar pues de lo contrario el trabajador incumple con sus obligaciones.
Saludos
Quiero una reubicación laboral. ¿Qué debo hacer?
Debe solicitar valoración por la EPS o ARL, según corresponda, y con base al criterio médico y la orden o recomendación médica, el empleador está obligado a reubicarlo.
Saludos
Por temas de salud, me cambiaron de cargo en la empresa. Originalmente, era agente de call center y pasé a ser parte del área administrativa. Cuando esto ocurrió, me disminuyeron los ingresos al no hablar con clientes, pero mis funciones asignadas tenían un mayor nivel de responsabilidad. El ingreso me disminuyó y la empresa no me certifica las nuevas funciones, aunque llevo seis años realizando todo tipo de actividades administrativas, a la par con compañeros que hacen lo mismo pero ganan más que yo. El argumento es que, debido a mis problemas médicos, no fui ascendida, sino reubicada. No sé qué puedo hacer para que esta experiencia laboral me sea reconocida, tanto en funciones como en remuneración. ¿Alguien me puede orientar? Muchas gracias.
La empresa tienen la obligación de certificar las nuevas actividades, sin embargo, en cuanto a los ingresos, estos deben corresponder al cargo realizado, y si el nuevo cargo producto de la reubicación tiene un salario inferior al que tenía antes, la empresa no está obligada a mantenerle el mismo salario, lo que es una razón objetiva y justificada que impide hablar de un desmejoramiento laboral, debido a que es ajeno a la voluntad del empleador.
En todo caso, depende de cada situación en particular, porque es probable que la empresa tuviera un cargo compatible con su condición de salud que no le representara una disminución de ingresos, etc.
Saludos