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¿Puedo tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo?

Sí. Un trabajador puede tener contratos de trabajo con dos o más empleadores al mismo tiempo, salvo que en alguno de ellos haya pactado exclusividad, según el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo. También puede tener un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, incluso con la misma empresa. ¿Qué límites hay, cómo se paga la seguridad social y qué pasa con las licencias?

Coexistencia y concurrencia de contratos.

El Código Sustantivo del Trabajo regula dos situaciones que se parecen pero no son iguales, y conviene distinguirlas porque ambas aparecen en las consultas.

La coexistencia es tener varios contratos de trabajo con distintos empleadores. La regula el artículo 26:

«Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.»

La concurrencia es que un contrato de trabajo aparezca unido a otro contrato de naturaleza distinta, como un arrendamiento, una sociedad o un contrato de servicios. La regula el artículo 25 del CST:

«Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.»

La primera norma autoriza trabajar para varios empleadores. La segunda impide que el contrato de trabajo se diluya o se desconozca porque vaya acompañado de otro contrato.

El único límite legal es la exclusividad.

Si ninguno de los contratos tiene una cláusula de exclusividad, el trabajador puede trabajar para dos o más empleadores sin avisarles ni pedirles permiso. Ninguno de ellos puede prohibírselo después ni exigirle que renuncie al otro trabajo.

Una cláusula como esta sí es de exclusividad, y mientras esté vigente impide tener otro empleo en el mismo oficio:

«El trabajador se obliga a prestar sus servicios en forma exclusiva al empleador; es decir, a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato.»

Incumplir la exclusividad pactada puede configurar una justa causa de despido. Su alcance, y el criterio de la Corte Suprema según el cual solo se viola cuando la otra labor es del mismo género, están en cláusula de exclusividad laboral.

El límite práctico: poder cumplir los dos.

Aunque la ley lo permita, el trabajador debe poder cumplir con ambos empleadores. Por eso la coexistencia es frecuente entre contratos de medio tiempo o cuando uno de los trabajos es de fin de semana.

El punto delicado son las horas extras. El trabajador subordinado debe acatar las órdenes de su empleador, y si el de la mañana le ordena quedarse más tiempo, no podrá llegar al trabajo de la tarde. Conviene que cada empleador conozca el horario del otro para evitar ese conflicto. El régimen del medio tiempo se explica en contrato de medio tiempo.

Contrato de trabajo y contrato de servicios a la vez.

Un trabajador puede firmar un contrato de prestación de servicios con otra empresa, siempre que no haya pactado exclusividad. Y también puede tenerlo con su propio empleador, si cada contrato conserva sus elementos propios.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo admitió en la sentencia 21223 del 3 de junio de 2004, reiterada en la SL10126-2017:

«(…) en los términos del artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con otro u otros de distinta naturaleza, sin que ello signifique necesariamente que el primero pierda la calidad de tal, ni que los segundos la adquieran.»

Es el caso del contador vinculado laboralmente para llevar la contabilidad, que además firma un contrato de servicios para asesorar a la empresa en un proceso tributario puntual, en su tiempo libre.

El riesgo está en que el contrato de servicios esconda en realidad una extensión del trabajo subordinado. Si las funciones son las mismas, se prestan bajo las mismas órdenes y en el mismo horario, un juez puede concluir que todo fue un solo contrato de trabajo, como se explica en contrato de trabajo realidad.

Dos contratos con el mismo empleador.

Es posible, pero conviene tener claras las consecuencias. De acuerdo con nuestro criterio, cuando un mismo empleador contrata al trabajador para dos labores distintas, las horas de ambos contratos se suman para efectos de la jornada máxima, porque el trabajador está a disposición del mismo empleador.

En la práctica, lo más sencillo es manejarlo como un solo contrato con las dos funciones y un solo salario. Si se mantienen separados, cada uno genera su propia liquidación y sus propios aportes, y la base de cotización de cada contrato no puede ser inferior al salario mínimo cuando se trata de jornada completa.

La seguridad social con dos contratos.

Cada empleador debe afiliar al trabajador y pagar los aportes sobre el salario que él paga. El nuevo empleador no puede excusarse en que el trabajador ya está afiliado por el otro.

  • Salud y pensión. El trabajador sigue afiliado a una sola EPS y a un solo fondo de pensiones, pero recibe aportes de ambos empleadores. Cada uno descuenta la parte que le corresponde al trabajador sobre su propio salario.
  • Riesgos laborales. Cada empleador cotiza según el riesgo de la labor que se presta para él.
  • Tope de cotización. La suma de los ingresos sobre los que se cotiza no puede superar los veinticinco salarios mínimos.

El detalle, con las reglas de la planilla, está en aportes a seguridad social de un trabajador que tiene varios contratos.

Licencias e incapacidades con dos trabajos.

Las licencias de maternidad y de paternidad, y las incapacidades por enfermedad, afectan a los dos contratos, porque el trabajador no puede prestar ningún servicio. Cada empleador reconoce la prestación sobre el salario que paga y la recobra a la EPS en proporción a lo que cotizó.

Las licencias no remuneradas son distintas: las concede cada empleador a su discreción y solo producen efecto en el contrato de quien la otorgó. Si el trabajador quiere ausentarse de los dos trabajos, debe pedirla a ambos.

Los servidores públicos.

La regla cambia para quien trabaja con el Estado. El artículo 128 de la Constitución Política prohíbe recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, salvo las excepciones que fije la ley, como la docencia universitaria en ciertas condiciones.

Un trabajador del sector privado, en cambio, puede tener un contrato con una entidad pública sin incompatibilidad derivada de su empleo, siempre que no haya pactado exclusividad con su empleador.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Una persona puede tener dos contratos de trabajo en Colombia?

Sí, con distintos empleadores y siempre que no haya pactado exclusividad con ninguno de ellos. El límite práctico es poder cumplir con los dos.

¿Puedo tener dos contratos a término indefinido al mismo tiempo?

Sí. La modalidad de los contratos no importa: pueden ser indefinidos, a término fijo o por obra o labor.

¿Puedo tener un contrato laboral y uno de prestación de servicios?

Sí, con otra empresa o incluso con la misma, siempre que el contrato de servicios corresponda a una actividad autónoma y distinta de la que presta como trabajador.

Si tengo dos trabajos, ¿cotizo doble?

Cada empleador cotiza sobre el salario que paga, y usted aporta su parte en cada contrato. Sigue afiliado a una sola EPS y a un solo fondo, y la suma de las bases no puede superar veinticinco salarios mínimos.

¿El empleador se puede dar cuenta de que tengo otro trabajo?

Puede advertir en la planilla que existen otros aportes, pero no conoce las condiciones del otro contrato. Y si no pactó exclusividad, no puede impedírselo.

Si estoy embarazada y tengo dos trabajos, ¿tengo dos licencias de maternidad?

Cada empleador le paga la licencia sobre el salario que le paga y la recobra a la EPS según lo que cotizó. En la práctica, recibe la licencia de ambos contratos.

¿Una cláusula que prohíbe trabajar por cuenta propia en el mismo oficio es de exclusividad?

Sí. Mientras el contrato esté vigente, le impide tener otro empleo en ese oficio. Al terminar el contrato, la restricción deja de producir efectos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 18). ¿Puedo tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/una-persona-puede-celebrar-dos-contratos-de-trabajo-simultaneamente.html

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46 comentarios

  1. Hola, ¿cómo puede un empleador detectar cuándo un empleado tiene dos contratos a término indefinido? ¿Lo hace mediante el historial laboral de prestaciones? Gracias.

    1. No podría saberlo porque solo el trabajador y el empleador conocen la duración del contrato. Se puede saber que se tiene otro contrato, pero no sus términos, y tendría que indagarlo directamente.

      Saludos

      1. Es decir, ¿el empleador no podría darse cuenta de que hay otro contrato, ya que es algo que solo se sabe entre el otro empleador y el empleado?

  2. Hola, buena tarde. Si tengo un contrato indefinido y me ofrecen un contrato de obra laboral, al momento de que la empresa de obra laboral me pague mis prestaciones, ¿se le notifica a la empresa donde tengo el otro contrato?

    Responder a Sancri 1 respuesta
    1. No. Son contratos diferentes y empleadores diferentes. No existe ninguna relación entre ellos, por lo que no hay que notificarlos.

  3. Buenas.
    Sí, trabajo como independiente con un contrato de prestación de servicios (yo pago mi seguridad social) y voy a tomar un contrato fijo (para trabajar solo sábados y domingos). ¿Cómo se realizaría el pago a la seguridad social? Es decir, con ese contrato fijo, ¿el empleador me paga mi seguridad social?

    Responder a Eliana 1 respuesta
    1. El empleador tendrá que pagar la seguridad social correspondiente como asalariada, descontándole lo que le corresponde al trabajador, que es el 4% en salud y 4% en pensión.

  4. Carolina cuadrado

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: soy trabajadora en nómina en dos empresas diferentes. En una me pagan más que en la otra. En ambas me descuentan los aportes a salud y pensión. Actualmente estoy embarazada. ¿Tengo derecho al pago de dos licencias de maternidad? Si es una sola, ¿puedo elegir dónde me paguen más?

    1. Cada empresa le pagará la licencia de maternidad según el salario que tenga, y cada empresa reclamará a la EPS el reconocimiento de esa licencia según lo que haya cotizado cada una.

  5. MERCEDES GONZALEZ

    Buenas noches, tengo una pregunta. Tengo dos contratos con una empresa con diferentes esenciales en su objeto. Un contrato es fijo; solo trabajo los domingos como vigilante. El otro contrato es verbal, para hacer aseo todos los días. Mi pregunta es: ¿cómo me debe pagar la misma empresa mi seguridad social y los parafiscales, liquidación y demás?

    ¿Se paga todo por separado?

    1. Se debe pagar con base en el salario que se paga en cada contrato, pero para efectos prácticos lo ideal sería manejarlo como un solo contrato, ya que en el caso de la seguridad social, si se toman contratos individuales, la base mínima sería un salario mínimo.

      1. MERCEDEZ GONZALEZ

        Muchas gracias, soy una seguidora de ustedes. Los felicito por ese trabajo que hacen a través de las redes. Mil gracias.

  6. Hola, una de las cláusulas del contrato de la empresa 1 dice:

    “El trabajador se obliga a prestar sus servicios en forma exclusiva al empleador; es decir, a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato.”

    ¿Se considera esta cláusula como cláusula de exclusividad?

    En este caso, si se tiene otro contrato con la empresa 2 y esta no incluye este tipo de cláusulas, ¿se puede continuar con ambos contratos?

    Muchas gracias.

    Responder a Laura 1 respuesta
    1. Se trata de una clausula de exclusividad y no puede tener un contrato con la empresa 2 porque estará incumpliendo el contrato con la empresa 1.

  7. lizeth montalvo

    Buenas tardes. Tengo un empleado por prestación de servicios que cuenta con un contrato, pero está en riesgo 1. Ahora lo vamos a contratar, pero aquí sería una actividad de riesgo 4. ¿Cómo lo puedo afiliar, si solo puede estar en una ARL? Gracias.

    1. En ese caso le corresponde al contratista tanto afiliar al trabajador a la ARL como pagar la cotización respectiva.

  8. francisco diaz

    Buenos días. Actualmente voy a firmar un contrato a término indefinido con una empresa en la ciudad de Cali y estoy trabajando con otra empresa de manera remota bajo un contrato de obra o labor. ¿Puedo mantener los dos contratos o no está permitido según la ley colombiana?

    En cuanto a la seguridad social, ¿tendría algún inconveniente?

    Gracias.

    1. Si ninguna de las dos empresas lo prohíbe, es decir, no existe una clausula que expresamente contempla la exclusividad laboral, sí es legal trabajar para las dos empresas, siempre y cuando pueda cumplir en las 2 empresas.

      Respecto a la seguridad social, cada empresa deberá pagar lo que le corresponda según el salario que pague cada una, al igual que cada empresa le descontará los aportes que le corresponden a usted como empleado.

      Saludos

  9. Buenos días, les comento y consulto. Soy docente de una escuela privada (no recibe aporte del Estado). Trabajo muy pocas horas y estoy en búsqueda de otro empleo no relacionado con la docencia. Mi consulta es si, al trabajar en la escuela y conseguir un empleo en otra empresa, pueden obligarme a renunciar o a licenciar las horas sin goce de sueldo. ¿Puedo trabajar en ambos lugares sin ningún tipo de condicionamiento?

    1. Puede trabajar para dos empresas siempre que ninguno de los dos contratos establezca una clausula de exclusividad. Si nada se dice al respecto, no pueden prohibirle trabajar en otro lugar.

      Saludos

  10. ¿Qué pasa si una persona inicia un contrato con una empresa, pero desde el primer día se incapacita y esta se prorroga por meses? Si firma un contrato con otra empresa y también experimenta las mismas incapacidades desde que inicia su otro contrato, ¿esto es legal?

    Responder a Maria 1 respuesta
    1. Frente a estas prácticas que se podrían considerar como fraudulentas, el empleador está desprotegido, y si en el contrato de trabajo no se pactó la exclusividad, nada se puede hacer.

      Sin embargo, puede conseguir las pruebas de los fraudes realizados por el trabajador y solicitar al ministerio del trabajo la autorización para despedirlo precisamente por ese fraude.

      Saludos

  11. Buen día. Si se tiene un contrato de medio tiempo en misión para una empresa cliente, ¿podría trabajar el otro medio tiempo por prestación de servicios, pero con otro empleador y para la misma empresa cliente? (Las mismas funciones). Gracias.

    Responder a Laura 1 respuesta
    1. Sí podría hacerlo, pero es difícil que la empresa cliente lo acepte, porque corre el riesgo de que luego el trabajador pueda demandarlos alegando la existencia de un contrato de trabajo realidad directamente con la empresa cliente, pero si la empresa no ve ningún inconveniente con eso, sí se puede hacer.

      Saludos

  12. Buen día, soy docente universitario. Tengo un trabajo de medio tiempo en docencia virtual y acabo de firmar un contrato a tiempo completo con otra universidad que solo me exige 27 horas presenciales a la semana. ¿Habrá algún problema?

    Responder a jok 1 respuesta
    1. No debería haber problema, siempre que no se trate de dos universidades públicas.

      Saludos

  13. Buenas tardes. Una profesora vinculada por resolución a una universidad pública, ¿puede ser contratada por otra empresa con dinero del Estado?

    Responder a andrea 1 respuesta
    1. En general no es posible tener una doble remuneración con dineros del presupuesto público. Lo que se hace en estos casos, es solicitar una licencia no remunerada en una entidad para laborar temporalmente en otra.

      Saludos

  14. Abelardo sanchez

    Una profesora tiene un contrato de trabajo con una universidad y está afiliada a Compensar, pero comienza a trabajar con el magisterio y la afilian a la EPS del magisterio. Queda afiliada a las dos EPS y da a luz a un bebé. ¿Cuál de las dos EPS paga la licencia de maternidad?

    1. En principio, no sería posible que la persona pueda seguir afiliada a los dos sistemas según el decreto 2353 de 2015, y en tal caso, licencia sería pagada por la EPS del magisterio en lo que le corresponda, y el Fosyga. Más detalles aquí.

      Saludos

  15. Hola, yo tengo un contrato a término indefinido con funciones de talento humano en una empresa privada y quisiera saber si puedo firmar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública en temas de contratación.

    Responder a Aimer 1 respuesta
    1. Buenos días, Aimer

      Sí, no existe ninguna incompatibilidad entre el sector público y el sector privado.

      saludos

  16. Por cada contrato laboral o de prestación de servicios (o la modalidad que sea), se debe pagar la seguridad social correspondiente a cada contrato. Se pueden tener varios contratos de diferentes modalidades; lo que se debe revisar en el contrato laboral es que no tenga una cláusula de exclusividad.

    Responder a Andrea 1 respuesta
    1. Buenos días, Andrea.

      Es correcto. El tema de la seguridad social cuando existen varios contratos se aborda en este artículo.

      Saludos

  17. Hola, buenas noches. Quisiera saber si es posible que, estando en licencia de maternidad, pueda trabajar con un contrato a término fijo, como se hace con la EPS, o si es necesario renunciar.

    1. Es posible pero con seguridad ninguna empresa la contratará por las razones que explicamos en este artículo

      Saludos

  18. Buenas noches:

    Trabajo para una empresa de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes; y de 5 p.m. a 9 p.m. (lunes a domingo) trabajo como auxiliar general de limpieza en otra entidad. ¿Se considera el trabajo con la primera empresa como full-time y el segundo como part-time?

    Gracias.

    Responder a Arianna 1 respuesta
    1. Buenos días, Adriana.

      Técnicamente sí se pueden clasificar de esa forma.

      Saludos

  19. Buenas, quisiera saber si se puede tener dos contratos: uno de prestación de servicios y otro de obra y labor. Ninguno de los dos sabe que tengo dos trabajos, ya que trabajo en casa, home office.

    Responder a Clau 1 respuesta
    1. Buenos día, Clau

      Sí puede, siempre en el contrato no se haya pactado la exclusividad, porque si ese ha sido el caso, si el contratante se entera podría terminarle el contrato.

      Saludos

  20. Buenas, tengo un contrato indefinido con una empresa, pero esta nos tiene trabajando para otras empresas que son del mismo dueño. ¿Se puede entender como explotación laboral?

    Responder a JOHN 1 respuesta
    1. Buenos días, Jhon.

      Siempre que se respete la jornada laboral no se puede hablar de explotación laboral, pero podría ser un comportamiento irregular si en el contrato no se incluyó que el trabajador debería laborar para otra empresas, pero mientras el empleador cumpla con sus obligaciones no es mucho lo que el trabajador pueda hacerl.

      Saludos

  21. ¿Puedo tener dos contratos a término indefinido (nómina) con dos empresas al mismo tiempo?

    Responder a Pablo 1 respuesta
    1. Buenos días, Pablo.

      Sí, puede tenerlos dos contratos siempre que el tiempo le permita cumplir con sus obligaciones con los dos empleadores.

      Saludos

  22. Buenos días. Tengo un contrato a término indefinido con una empresa de seguros de lunes a viernes y cotizo para pensión y salud. Si consigo otro trabajo solo para fines de semana, ¿debo cotizar en el otro o no?

    Responder a JUNIOR 1 respuesta
    1. Buenos días, Junior.

      Sí, debe cotizar por los dos contratos. El nuevo empleador no se puede excusar en que ya tiene otro trabajo para no pagar la seguridad social que le corresponde, lo que incluye hacerle el descuento respectivo al trabajador.

      Saludos