¿Puedo tener dos contratos de trabajo simultáneamente?

Un trabajador puede tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo con distintos empleadores, siempre que en uno de ellos no se haya acordado una cláusula de exclusividad que lo prohíba.

Coexistencia de contratos de trabajo o varios empleadores.

La ley permite que un mismo trabajador pueda celebrar contratos de trabajo con varios empleadores, siempre que no haya acuerdo contractual en sentido contrario.

Al respecto, señala el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.»

Es decir, que si no se pactó un acuerdo de exclusividad con ninguno de ellos, es viable trabajar para dos o más empleadores, siempre que el trabajador pueda cumplir en ambos.

Dos contratos de medio tiempo.

Todo depende de la disponibilidad de tiempo del trabajador, que tendrá que cumplir con las obligaciones con los dos empleadores.

La coexistencia de contratos de trabajo con varios empleadores suele suceder cuando se trabaja medio tiempo, teniendo en cuenta que, en ese caso, el trabajador no puede laborar horas extras con uno de los empleadores que impida cumplir con el otro empleador.

Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

El trabajador no puede laborar horas extras con el empleador con el que trabaja en la mañana, porque ello haría que no pudiera cumplir con el empleador con el que labora en la tarde, situación que debe ser de conocimiento del primer empleador para evitar conflictos, puesto que, si el empleador ordenara al trabajador laborar horas extras y este no obedeciera, estaría incumpliendo el contrato debido a la subordinación en la que está frente a su empleador.

¿Se puede tener contrato laboral y de prestación de servicios?

Otra situación que se puede presentar es que coexista un contrato de trabajo con uno de servicios, ya sea con empresas diferentes o con la misma.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Un trabajador puede firmar un contrato de servicios con otra empresa, siempre que no exista acuerdo de exclusividad, como ya lo señalamos.

Y también es legal que se tenga un contrato de trabajo y otro de servicios con la misma empresa o empleador.

Esto es posible siempre que cada uno de los contratos conserve sus elementos propios que los distingan. Sí es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con un contrato de servicios, sin que la existencia del primero condicione la naturaleza del segundo.

Así lo ha expresado en varias oportunidades la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, como por ejemplo en la sentencia 21223 del 3 de junio de 2004, con ponencia del magistrado Carlos Isaac Nader:

«Desestimados los reproches que la parte opositora hace al cargo, procede la Sala a su estudio de fondo, para lo cual es preciso, en primer lugar, recordar que en los términos del artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con otro u otros de distinta naturaleza, sin que ello signifique necesariamente que el primero pierda la calidad de tal, ni que los segundos la adquieran.»

La anterior sentencia fue reiterada por la sentencia SL10126 – 2017 (del primero de febrero), con ponencia del magistrado Gerardo Botero.

Por ejemplo, es el caso del contador público que, mediante un contrato de trabajo, es vinculado para hacerse cargo de la contabilidad de la empresa y, al tiempo, firma un contrato de servicios para fungir como asesor tributario, oficio que podrá hacer en su tiempo libre y uno o dos días al mes o según las necesidades de la empresa.

De manera que, si las cosas se hacen conforme a la ley, no hay ningún problema en firmar dos contratos de trabajo al tiempo, o uno de trabajo y otro de servicios.

¿Si tengo dos trabajos y me dan licencia, qué pasa?

Es una consulta que suelen hacernos nuestros lectores, sin especificar el tipo de licencia.

En caso de licencia de maternidad o paternidad, aplica para los dos contratos.

Si se trata de licencias no remuneradas, que son otorgadas a discreción por el empleador, dicha licencia aplicará para el contrato o empleador que la otorga, lo que hace necesario que se solicite licencia a los dos empleadores para que las dos sean otorgadas al tiempo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 18). ¿Puedo tener dos contratos de trabajo simultáneamente? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/una-persona-puede-celebrar-dos-contratos-de-trabajo-simultaneamente.html

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  1. Carolina cuadrado septiembre 17 de 2024

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: soy trabajadora en nómina en dos empresas diferentes. En una me pagan más que en la otra. En ambas me descuentan los aportes a salud y pensión. Actualmente estoy embarazada. ¿Tengo derecho al pago de dos licencias de maternidad? Si es una sola, ¿puedo elegir dónde me paguen más?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carolina cuadrado septiembre 17 de 2024

      Cada empresa le pagará la licencia de maternidad según el salario que tenga, y cada empresa reclamará a la EPS el reconocimiento de esa licencia según lo que haya cotizado cada una.

      Responder
  2. MERCEDES GONZALEZ agosto 22 de 2024

    Buenas noches, tengo una pregunta. Tengo dos contratos con una empresa con diferentes esenciales en su objeto. Un contrato es fijo; solo trabajo los domingos como vigilante. El otro contrato es verbal, para hacer aseo todos los días. Mi pregunta es: ¿cómo me debe pagar la misma empresa mi seguridad social y los parafiscales, liquidación y demás?

    ¿Se paga todo por separado?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a MERCEDES GONZALEZ agosto 24 de 2024

      Se debe pagar con base en el salario que se paga en cada contrato, pero para efectos prácticos lo ideal sería manejarlo como un solo contrato, ya que en el caso de la seguridad social, si se toman contratos individuales, la base mínima sería un salario mínimo.

      Responder
      • MERCEDEZ GONZALEZ en respuesta a Gerencie.com agosto 26 de 2024

        Muchas gracias, soy una seguidora de ustedes. Los felicito por ese trabajo que hacen a través de las redes. Mil gracias.

        Responder
  3. Laura agosto 9 de 2024

    Hola, una de las cláusulas del contrato de la empresa 1 dice:

    “El trabajador se obliga a prestar sus servicios en forma exclusiva al empleador; es decir, a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato.”

    ¿Se considera esta cláusula como cláusula de exclusividad?

    En este caso, si se tiene otro contrato con la empresa 2 y esta no incluye este tipo de cláusulas, ¿se puede continuar con ambos contratos?

    Muchas gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Laura agosto 9 de 2024

      Se trata de una clausula de exclusividad y no puede tener un contrato con la empresa 2 porque estará incumpliendo el contrato con la empresa 1.

      Responder
  4. lizeth montalvo julio 25 de 2024

    Buenas tardes. Tengo un empleado por prestación de servicios que cuenta con un contrato, pero está en riesgo 1. Ahora lo vamos a contratar, pero aquí sería una actividad de riesgo 4. ¿Cómo lo puedo afiliar, si solo puede estar en una ARL? Gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a lizeth montalvo julio 25 de 2024

      En ese caso le corresponde al contratista tanto afiliar al trabajador a la ARL como pagar la cotización respectiva.

      Responder
  5. francisco diaz marzo 19 de 2024

    Buenos días. Actualmente voy a firmar un contrato a término indefinido con una empresa en la ciudad de Cali y estoy trabajando con otra empresa de manera remota bajo un contrato de obra o labor. ¿Puedo mantener los dos contratos o no está permitido según la ley colombiana?

    En cuanto a la seguridad social, ¿tendría algún inconveniente?

    Gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a francisco diaz marzo 19 de 2024

      Si ninguna de las dos empresas lo prohíbe, es decir, no existe una clausula que expresamente contempla la exclusividad laboral, sí es legal trabajar para las dos empresas, siempre y cuando pueda cumplir en las 2 empresas.

      Respecto a la seguridad social, cada empresa deberá pagar lo que le corresponda según el salario que pague cada una, al igual que cada empresa le descontará los aportes que le corresponden a usted como empleado.

      Saludos

      Responder
  6. monyjofre82 marzo 12 de 2024

    Buenos días, les comento y consulto. Soy docente de una escuela privada (no recibe aporte del Estado). Trabajo muy pocas horas y estoy en búsqueda de otro empleo no relacionado con la docencia. Mi consulta es si, al trabajar en la escuela y conseguir un empleo en otra empresa, pueden obligarme a renunciar o a licenciar las horas sin goce de sueldo. ¿Puedo trabajar en ambos lugares sin ningún tipo de condicionamiento?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a monyjofre82 marzo 12 de 2024

      Puede trabajar para dos empresas siempre que ninguno de los dos contratos establezca una clausula de exclusividad. Si nada se dice al respecto, no pueden prohibirle trabajar en otro lugar.

      Saludos

      Responder
  7. Maria marzo 7 de 2024

    ¿Qué pasa si una persona inicia un contrato con una empresa, pero desde el primer día se incapacita y esta se prorroga por meses? Si firma un contrato con otra empresa y también experimenta las mismas incapacidades desde que inicia su otro contrato, ¿esto es legal?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Maria marzo 8 de 2024

      Frente a estas prácticas que se podrían considerar como fraudulentas, el empleador está desprotegido, y si en el contrato de trabajo no se pactó la exclusividad, nada se puede hacer.

      Sin embargo, puede conseguir las pruebas de los fraudes realizados por el trabajador y solicitar al ministerio del trabajo la autorización para despedirlo precisamente por ese fraude.

      Saludos

      Responder
  8. Laura febrero 21 de 2024

    Buen día. Si se tiene un contrato de medio tiempo en misión para una empresa cliente, ¿podría trabajar el otro medio tiempo por prestación de servicios, pero con otro empleador y para la misma empresa cliente? (Las mismas funciones). Gracias.

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Laura febrero 21 de 2024

      Sí podría hacerlo, pero es difícil que la empresa cliente lo acepte, porque corre el riesgo de que luego el trabajador pueda demandarlos alegando la existencia de un contrato de trabajo realidad directamente con la empresa cliente, pero si la empresa no ve ningún inconveniente con eso, sí se puede hacer.

      Saludos

      Responder
  9. jok febrero 5 de 2024

    Buen día, soy docente universitario. Tengo un trabajo de medio tiempo en docencia virtual y acabo de firmar un contrato a tiempo completo con otra universidad que solo me exige 27 horas presenciales a la semana. ¿Habrá algún problema?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a jok febrero 5 de 2024

      No debería haber problema, siempre que no se trate de dos universidades públicas.

      Saludos

      Responder
  10. andrea enero 29 de 2024

    Buenas tardes. Una profesora vinculada por resolución a una universidad pública, ¿puede ser contratada por otra empresa con dinero del Estado?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a andrea enero 29 de 2024

      En general no es posible tener una doble remuneración con dineros del presupuesto público. Lo que se hace en estos casos, es solicitar una licencia no remunerada en una entidad para laborar temporalmente en otra.

      Saludos

      Responder
  11. Abelardo sanchez enero 16 de 2024

    Una profesora tiene un contrato de trabajo con una universidad y está afiliada a Compensar, pero comienza a trabajar con el magisterio y la afilian a la EPS del magisterio. Queda afiliada a las dos EPS y da a luz a un bebé. ¿Cuál de las dos EPS paga la licencia de maternidad?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Abelardo sanchez enero 17 de 2024

      En principio, no sería posible que la persona pueda seguir afiliada a los dos sistemas según el decreto 2353 de 2015, y en tal caso, licencia sería pagada por la EPS del magisterio en lo que le corresponda, y el Fosyga. Más detalles aquí.

      Saludos

      Responder
  12. Aimer marzo 24 de 2023

    Hola, yo tengo un contrato a término indefinido con funciones de talento humano en una empresa privada y quisiera saber si puedo firmar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública en temas de contratación.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Aimer diciembre 5 de 2023

      Buenos días, Aimer

      Sí, no existe ninguna incompatibilidad entre el sector público y el sector privado.

      saludos

      Responder
  13. Andrea enero 18 de 2023

    Por cada contrato laboral o de prestación de servicios (o la modalidad que sea), se debe pagar la seguridad social correspondiente a cada contrato. Se pueden tener varios contratos de diferentes modalidades; lo que se debe revisar en el contrato laboral es que no tenga una cláusula de exclusividad.

    Responder
  14. Karen Vega septiembre 7 de 2022

    Hola, buenas noches. Quisiera saber si es posible que, estando en licencia de maternidad, pueda trabajar con un contrato a término fijo, como se hace con la EPS, o si es necesario renunciar.

    Responder
  15. Arianna julio 25 de 2022

    Buenas noches:

    Trabajo para una empresa de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes; y de 5 p.m. a 9 p.m. (lunes a domingo) trabajo como auxiliar general de limpieza en otra entidad. ¿Se considera el trabajo con la primera empresa como full-time y el segundo como part-time?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Arianna diciembre 5 de 2023

      Buenos días, Adriana.

      Técnicamente sí se pueden clasificar de esa forma.

      Saludos

      Responder
  16. Clau julio 15 de 2022

    Buenas, quisiera saber si se puede tener dos contratos: uno de prestación de servicios y otro de obra y labor. Ninguno de los dos sabe que tengo dos trabajos, ya que trabajo en casa, home office.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Clau diciembre 5 de 2023

      Buenos día, Clau

      Sí puede, siempre en el contrato no se haya pactado la exclusividad, porque si ese ha sido el caso, si el contratante se entera podría terminarle el contrato.

      Saludos

      Responder
  17. JOHN junio 29 de 2022

    Buenas, tengo un contrato indefinido con una empresa, pero esta nos tiene trabajando para otras empresas que son del mismo dueño. ¿Se puede entender como explotación laboral?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JOHN diciembre 5 de 2023

      Buenos días, Jhon.

      Siempre que se respete la jornada laboral no se puede hablar de explotación laboral, pero podría ser un comportamiento irregular si en el contrato no se incluyó que el trabajador debería laborar para otra empresas, pero mientras el empleador cumpla con sus obligaciones no es mucho lo que el trabajador pueda hacerl.

      Saludos

      Responder
  18. Pablo junio 21 de 2022

    ¿Puedo tener dos contratos a término indefinido (nómina) con dos empresas al mismo tiempo?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Pablo diciembre 5 de 2023

      Buenos días, Pablo.

      Sí, puede tenerlos dos contratos siempre que el tiempo le permita cumplir con sus obligaciones con los dos empleadores.

      Saludos

      Responder
  19. JUNIOR enero 12 de 2022

    Buenos días. Tengo un contrato a término indefinido con una empresa de seguros de lunes a viernes y cotizo para pensión y salud. Si consigo otro trabajo solo para fines de semana, ¿debo cotizar en el otro o no?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JUNIOR diciembre 5 de 2023

      Buenos días, Junior.

      Sí, debe cotizar por los dos contratos. El nuevo empleador no se puede excusar en que ya tiene otro trabajo para no pagar la seguridad social que le corresponde, lo que incluye hacerle el descuento respectivo al trabajador.

      Saludos

      Responder

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