Acumulación de las vacaciones

La ley permite que los trabajadores puedan acumular las vacaciones anuales a las que tienen derecho, ya sea por decisión suya o por solicitud del empleador, conforme lo señala el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo.

Vacaciones acumuladas.

Las vacaciones acumuladas son aquellas que el trabajador no disfruta a pesar de tener derecho a ellas y decide aplazarlas para disfrutarlas en un futuro.

Así, el trabajador puede acumular varios períodos de vacaciones con el objetivo de disfrutarlas juntas en el futuro.

Recordemos que las vacaciones son 15 días hábiles por cada año de trabajo, lo que puede parecer poco, así que algunos trabajadores prefieren acumular tres períodos para luego disfrutar 30 o 45 días hábiles, o para disfrutarlas en un momento diferente que les sea más conveniente.

Reglas para la acumulación de las vacaciones.

Recordemos que todo trabajador que haya cumplido con un año de trabajo tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, que se deben disfrutar en el año siguiente al que se han causado; no obstante, el trabajador puede optar por no disfrutarlas y acumularlas considerando lo que expone el artículo 190 del Código Laboral:

  1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.
  2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
  3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
  4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

La ley permite que la acumulación de vacaciones se haga parcialmente, puesto que exige disfrutar por lo menos 6 días hábiles continuos en cada año, de lo que podemos deducir que sólo se pueden acumular los restantes 9 días.

No obstante, en la práctica las vacaciones se acumulan completas, por lo que esta limitación regularmente es inobservada.

¿Cuántos períodos de vacaciones se pueden acumular?

Lo correcto es acumular un máximo de 9 días hábiles por cada período de vacaciones durante 2 períodos, para un máximo de 18 días hábiles de vacaciones acumuladas.

Si interpretamos de forma exegética la norma, las vacaciones se pueden acumular como máximo por dos años, y no el total de las vacaciones, sino lo que exceda de los 6 días de vacaciones que por obligación debe disfrutar el trabajador anualmente.

Empleados de dirección, de confianza o de manejo.Trabajadores o empleados de dirección confianza o manejo. Cuándo procede y qué derechos tienen.

El numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que anualmente el trabajador debe tener como mínimo 6 días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables.

El numeral 2 permite que los días restantes se acumulen hasta por dos años, no más, y para los trabajadores de dirección y confianza, técnicos especializados y extranjeros, esa acumulación puede ser hasta por 4 años.

Sin embargo, los trabajadores suelen acumular 3 o 4 períodos, que además de ser ilegal, es riesgoso porque por vía de prescripción el trabajador puede perder parte de las vacaciones acumuladas.

No hay problema en acumular 3 períodos de vacaciones, ni en acumular los 15 días hábiles por cada período contrariando el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, pero sí puede haber problema para el trabajador que acepta o decide acumular 4 o más períodos de vacaciones, como pasa a explicarse.

¿Las vacaciones acumuladas se pueden perder?

Una de las preocupaciones de los trabajadores que acumulan las vacaciones es si las pueden perder por dejar pasar el tiempo sin disfrutarlas.

Y la verdad es que sí las pueden perder si las acumula por el tiempo suficiente como para que el derecho prescriba.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

Las vacaciones prescriben a los 4 años de haberse causado el derecho, de manera que, si el derecho a las vacaciones se causó el 31 de diciembre de 2018, estas prescribirán a partir del 31 de diciembre de 2022.

Esto nos lleva a concluir que el tiempo máximo por el que se pueden acumular las vacaciones es de 4 años, pues si las acumula más, las del primer año prescriben y el trabajador pierde el derecho a exigirlas.

Lo normal es que un empleador no quite las vacaciones al trabajador que las haya acumulado por demasiado tiempo, pero hay personas que no actúan de buena fe y es un riesgo incensario acumularlas más allá del término de prescripción.

¿Cuándo se pierden las vacaciones?

Frente a la pregunta de cuándo se pierden las vacaciones, la respuesta es cuando el empleador no quiera pagarlas porque sabe que el derecho a reclamarlas ha prescrito.

El problema y el riesgo de acumular vacaciones es que luego de 3 años prescriben, y dependerá de la buena fe del empleador si decide pagarlas a pesar de ser consciente de que ha prescrito el derecho.

En vigencia del contrato de trabajo, es muy extraño que un trabajador no reconozca unas vacaciones prescritas, pero el riesgo aumenta cuando termina el contrato de trabajo y han quedado pendientes unas vacaciones que ya prescribieron.

En los menores de edad no se pueden acumular las vacaciones.

Tratándose de trabajadores menores de edad, no es posible acumular las vacaciones, debiéndose disfrutar en su totalidad dentro del año siguiente a la causación del derecho.

Así lo señala el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015:

«Prohibición acumulación para menores de edad.

1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.

2. Cuando para los mayores de diez y ocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.»

Lo anterior aplica para trabajadores menores de 18 años y es de obligatorio cumplimiento, pues la ley es muy exigente con los derechos de los menores de edad.

Cómo se pagan las vacaciones acumuladas.

Cuando un trabajador ha acumulado las vacaciones por varios años, cuando decide disfrutarlas surge la duda respecto al valor de estas, considerando que corresponden a varios años y en cada año el salario fue diferente.

En estos casos, consideramos que se aplica lo dispuesto por el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo que señala:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.»

Si el trabajador sale de vacaciones, dejará de recibir el salario normal que venía recibiendo, de manera que ha de recibir el salario que hubiera recibido si no se hubiera tomado las vacaciones, y ese no es otro que el salario vigente al momento de tomar sus vacaciones, sin considerar los salarios de los años anteriores, que por lo general son inferiores.

Disfrute de períodos de vacaciones acumuladas.

Por lo general, el trabajador acumula vacaciones para luego disfrutar varios períodos; así, en lugar de tener 15 días hábiles de vacaciones puede tener 30 o 45, y ello depende del acuerdo que llegue con el empleador, ya que no es obligación del empleador otorgar todas las vacaciones acumuladas, máxime si con ello la operación de la empresa se puede comprometer, por lo que en algunos cargos no es posible esa alternativa, y lo ideal es que el trabajador acuerde con el empleador la acumulación y disfrute de las vacaciones.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 2). Acumulación de las vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/acumulacion-de-las-vacaciones.html

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  1. Guillermo (agosto 17 de 2023)

    Si tengo dos periodos de vacaciones acumulados y me otorgan el primer periodo de 15 días hábiles para disfrutar, ¿me pueden pagar el 100% del segundo periodo en dinero? ¿Me pagarían 15 días calendario o 15 días hábiles (contados desde la fecha en que me reintegraría)?

    Responder
  2. leidy david (agosto 9 de 2022)

    Buenos días. Si se deben dos periodos de vacaciones y el salario es variable, ¿cuál será la base para liquidar uno de los periodos pendientes y pagarlo sin disfrute de días?

    Responder

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