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Acumulación de las vacaciones

La ley permite aplazar el disfrute de las vacaciones para tomarlas más adelante, pero no de forma ilimitada: el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo fija cuántos días pueden acumularse, por cuántos años y qué parte del descanso debe tomarse cada año sin excepción. ¿Cuántos periodos se pueden guardar y en qué momento se pierden?

Qué son las vacaciones acumuladas.

Son las vacaciones laborales ya causadas que el trabajador no disfruta en su momento y aplaza para tomarlas después, generalmente para reunir varios periodos y tener un descanso más largo.

Con quince días hábiles al año, muchos trabajadores prefieren juntar dos o tres periodos y disponer de treinta o cuarenta y cinco días de una vez.

La acumulación requiere acuerdo: no es una decisión unilateral del trabajador ni del empleador.

Reglas para acumular las vacaciones.

El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo establece cuatro reglas que conviene leer juntas:

«1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.

3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.»

De esas cuatro reglas se desprende el esquema completo, que conviene resumir así:

Regla. Alcance.
Días que deben disfrutarse cada año 6 días hábiles continuos, no acumulables.
Días acumulables por periodo Los 9 restantes.
Plazo general de acumulación 2 años.
Plazo para técnicos, de confianza, de manejo y extranjeros 4 años.

Cuántos periodos de vacaciones se pueden acumular.

Aplicando la norma con rigor, lo acumulable no son periodos completos sino los nueve días que exceden del mínimo anual (6 días), y por dos años, para un máximo de 18 días hábiles acumulados.

Debemos ser claros en un punto que en nuestra experiencia genera confusión: acumular periodos completos, o acumular más allá de los plazos del artículo 190, es contrario a la ley. Lo que ocurre es que en la práctica se hace con frecuencia y rara vez tiene consecuencias, porque nadie reclama por haber descansado de más.

Eso no lo vuelve legal ni lo vuelve inocuo. El riesgo no está en la sanción sino en la prescripción, como se explica enseguida.

Las vacaciones acumuladas sí se pueden perder.

Esta es la razón de fondo por la cual acumular en exceso es mala idea.

Las vacaciones se causan al cumplir el año de servicios, pero solo se hacen exigibles un año después, porque el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo concede al empleador ese plazo para señalar la época del disfrute.

A partir de la exigibilidad corren los tres años de prescripción del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Sumando el año de gracia, el trabajador dispone en la práctica de cuatro años contados desde la causación.

Momento. Fecha del ejemplo.
Se causa el derecho 31 de diciembre de 2021.
Se hace exigible 31 de diciembre de 2022.
Prescribe 31 de diciembre de 2025.

De ahí la conclusión práctica: acumular más de cuatro periodos significa que los más antiguos ya prescribieron y el trabajador no puede exigirlos.

Mientras el contrato está vigente es raro que un empleador se ampare en la prescripción, pero el riesgo se materializa al terminar el contrato, cuando hay que liquidar y el empleador revisa qué debe realmente.

Recordemos además que la compensación en dinero al terminar el contrato no revive los periodos ya prescritos.

Los menores de edad no pueden acumular vacaciones.

Aquí la prohibición es absoluta y no admite acuerdo entre las partes.

Así lo dispone el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015:

«1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.»

El trabajador menor de dieciocho años debe disfrutar sus quince días hábiles completos dentro del año siguiente a la causación, sin que sea posible aplazarlos ni cambiarlos por dinero.

Cómo se pagan las vacaciones acumuladas.

Todos los periodos acumulados se liquidan con el salario que el trabajador esté devengando el día en que inicia el disfrute, aunque correspondan a años en que ganaba menos.

Lo ordena el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.»

La razón es que el descanso busca que el trabajador reciba lo mismo que habría recibido de seguir trabajando, y de haber trabajado hoy devengaría el salario de hoy. En la práctica esto casi siempre lo favorece, porque los salarios suben.

El disfrute de los periodos acumulados.

Tener periodos acumulados no obliga al empleador a concederlos todos juntos.

La facultad de señalar la época del descanso sigue siendo suya, y en cargos críticos una ausencia de cuarenta y cinco días puede comprometer la operación. Lo sensato es acordar desde el comienzo cuándo y cómo se disfrutarán.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuántos periodos de vacaciones se pueden acumular?

Conforme al artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, se acumulan los días que exceden del mínimo anual de seis días hábiles, y hasta por dos años. Para trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros, hasta por cuatro años.

¿Cuántos días de vacaciones se acumulan por mes?

Cada mes de trabajo genera 1,25 días hábiles de vacaciones, que es el resultado de dividir los quince días anuales entre los doce meses del año.

¿Cuándo se pierden las vacaciones acumuladas?

Cuando prescriben, lo que ocurre tres años después de hacerse exigibles, es decir, unos cuatro años después de causadas. Los periodos más antiguos son los primeros en perderse.

¿Puedo acumular vacaciones y que me paguen unas y disfrute otras?

Sí. Puede disfrutar un periodo y solicitar por escrito la compensación de hasta la mitad del otro, siempre que en el año disfrute al menos los seis días hábiles continuos que exige la ley.

¿El empleador está obligado a darme todos los periodos acumulados juntos?

No. El empleador conserva la facultad de señalar la época del disfrute y puede concederlos por separado si la operación lo exige.

¿Con qué salario se pagan las vacaciones acumuladas de varios años?

Con el salario vigente el día en que se inicia el disfrute, sin importar de qué año sea cada periodo.

¿Es ilegal acumular tres o más periodos?

Sí, excede lo que autoriza el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque es una práctica extendida y difícilmente sancionada. El verdadero problema es que los periodos más antiguos pueden prescribir.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 2). Acumulación de las vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/acumulacion-de-las-vacaciones.html

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2 comentarios

  1. Si tengo dos periodos de vacaciones acumulados y me otorgan el primer periodo de 15 días hábiles para disfrutar, ¿me pueden pagar el 100% del segundo periodo en dinero? ¿Me pagarían 15 días calendario o 15 días hábiles (contados desde la fecha en que me reintegraría)?

    Responder a Guillermo 1 respuesta
    1. Sí, es posible hacerlo.