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Bienes poseídos en el exterior no se incluyen en la sucesión en Colombia

Los bienes que el causante tenía en otro país no se pueden inventariar ni repartir en una sucesión tramitada en Colombia, porque están sometidos a la ley del lugar donde se encuentran, principio conocido como lex rei sitae que recoge la ley 33 de 1992 y que la Corte Suprema de Justicia reiteró en la sentencia STC6666-2025. La regla funciona también al contrario: una sentencia extranjera no puede repartir bienes situados aquí. ¿Qué deben hacer entonces los herederos cuando la herencia está en dos países?

Se aplica la ley del lugar donde están ubicados los bienes.

Es un principio del derecho internacional privado que los bienes se rigen por la ley del país donde están, sin importar la nacionalidad ni el domicilio de su dueño. En latín se le llama lex rei sitae, que significa «la ley del lugar donde está la cosa».

Colombia lo acogió al aprobar, mediante la ley 33 de 1992, el Tratado de Derecho Civil Internacional firmado en Montevideo en 1889, cuyo artículo 26 señala:

«Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.»

La razón práctica es fácil de ver. Un juez o un notario colombiano no puede ordenarle a la oficina de registro de Miami o de Madrid que cambie el nombre del propietario de un apartamento, ni a un banco extranjero que entregue un saldo. Su autoridad termina en la frontera.

Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela STC6666-2025, al revisar la decisión de un tribunal que se negó a incluir en el inventario unas sumas de dinero que el causante tenía en el exterior, señaló:

«En relación con el supuesto defecto sustantivo derivado de la aplicación de una normatividad inadecuada, vislumbra esta Corporación que la colegiatura censurada, al resolver sobre la pretendida inclusión de las sumas referidas en el inventario y avalúos del proceso de sucesión, aplicó el principio lex rei sitae, conforme al cual, los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, se rigen por la ley del lugar donde se encuentren.»

Dos cosas se desprenden de la sentencia. La regla no se limita a los inmuebles, pues en ese caso se trataba de dinero. Y, según la misma providencia, se aplica aunque el país donde están los bienes no haya firmado el tratado de Montevideo ni tenga un convenio directo con Colombia sobre la materia.

Y el artículo 1012 del Código Civil.

Alguien podría objetar que el artículo 1012 del Código Civil dice que la sucesión «se regla por la ley del domicilio en que se abre», lo que parecería atraer todos los bienes del causante, estén donde estén, a la sucesión que se abre en su último domicilio.

De acuerdo con nuestro criterio, las dos reglas no chocan porque responden preguntas distintas. El artículo 1012 define con qué ley se decide quiénes son los herederos y en qué proporción. El principio de la ubicación de los bienes define qué autoridad puede inventariarlos, adjudicarlos y ordenar su registro. Y esa autoridad, por las razones prácticas ya dichas, solo puede ser la del país donde se encuentran.

Qué bienes quedan por fuera de la sucesión en Colombia.

Aplicada la regla, no se incluyen en el inventario de la sucesión colombiana bienes como los siguientes:

  • Inmuebles ubicados en otro país.
  • Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.
  • Acciones, fondos e inversiones custodiados por entidades extranjeras.
  • Vehículos y demás bienes registrados en otro país.

En cambio, sí se incluyen los bienes situados en Colombia aunque su dueño fuera extranjero o viviera fuera del país, como veremos más adelante.

La misma lógica la han aplicado los tribunales a la liquidación de la sociedad conyugal. El Tribunal Superior de Medellín, por ejemplo, confirmó en 2023 la exclusión de unos inmuebles situados en el Estado de la Florida del inventario de bienes sociales, con fundamento en este mismo principio.

Sentencias de sucesión en el exterior no aplican sobre bienes en Colombia.

Así como un proceso de sucesión en Colombia no puede pronunciarse sobre bienes ubicados en el exterior, una sentencia de sucesión proferida por un tribunal extranjero no puede repartir bienes ubicados en Colombia.

Para que una sentencia extranjera tenga efectos aquí debe pasar por el exequátur, que es el trámite ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia regulado en los artículos 605 a 607 del Código General del Proceso. Y uno de sus requisitos es, precisamente, que la sentencia no verse sobre derechos reales en bienes que estaban en territorio colombiano cuando se inició el proceso.

Así lo recuerda la misma Sala en el auto AC195-2022:

«De igual forma esta Corporación, en distintos pronunciamientos, ha hecho énfasis en que las sentencias extranjeras, cuyo reconocimiento se persigue a través del exequatur, no pueden contener decisiones sobre bienes ubicados en Colombia, so pena de negarles efectos jurídicos en nuestro país.»

Es claro entonces que la sentencia de un juez extranjero que adjudica a los herederos una casa en Bogotá no sirve para registrarla a su nombre. Esa casa tiene que pasar por una sucesión en Colombia.

Qué deben hacer los herederos cuando hay bienes en el exterior.

La consecuencia es que habrá tantas sucesiones como países con bienes. Para cada una se siguen estas pautas:

  1. Sucesión en Colombia por los bienes de aquí. Se tramita por notaría o por juzgado como cualquier otra, según explicamos en el artículo sobre la liquidación de la sucesión en Colombia, inventariando solo los bienes situados en el país.
  2. Sucesión en el otro país por los bienes de allá. Se rige por las normas de ese país, que pueden ser muy distintas de las nuestras en cuanto a quiénes heredan, qué impuestos se pagan y si se exige o no un proceso judicial.
  3. Documentos con validez internacional. Los registros civiles colombianos que se lleven al exterior, y los documentos extranjeros que se traigan, deben ir apostillados conforme a la Convención de La Haya, aprobada por la ley 455 de 1998, o legalizados por vía consular si el país no es parte. Los que estén en otro idioma requieren traducción oficial, como lo exige el artículo 251 del Código General del Proceso.
  4. Asesoría local. Es indispensable un abogado del país donde están los bienes. Algunos países admiten que la decisión de uno valga en otro, pero eso depende de cada legislación y de los tratados que existan.

No hay que hacerlas al mismo tiempo ni en un orden determinado, y tramitar primero la de Colombia no afecta la otra. Tampoco es un problema que la sucesión colombiana se haga solo sobre una parte del patrimonio, porque la ley admite la sucesión parcial, como explicamos al responder si se puede hacer sucesión sobre un solo bien.

Cuando el causante vivía en el exterior y dejó bienes en Colombia.

Es la situación inversa, cada vez más común por los colombianos que emigran. Falleció en Estados Unidos o en España, y dejó un apartamento o una cuenta en Colombia.

Esos bienes solo pueden repartirse en una sucesión hecha en Colombia, por lo ya explicado. Los herederos que viven fuera no necesitan viajar: pueden otorgar poder a un abogado desde el consulado colombiano o ante notario extranjero con apostilla.

En cuanto al lugar, el numeral 12 del artículo 28 del Código General del Proceso asigna la competencia al juez del último domicilio que el causante tuvo «en el territorio nacional», regla que se extiende a la notaría. Si el causante nunca tuvo domicilio en Colombia, la práctica es tramitarla en el lugar donde están los bienes.

El registro civil de defunción extranjero debe apostillarse y traducirse, y conviene además inscribir la defunción en el registro civil colombiano a través del consulado, cuando el fallecido era colombiano.

Los impuestos del heredero que vive en Colombia.

Que los bienes del exterior no entren en la sucesión colombiana no significa que sean invisibles para la Dian. Son asuntos distintos: uno es quién reparte los bienes, y otro es quién grava al que los recibe.

Las personas que son residentes fiscales en Colombia tributan sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, según el artículo 9 del Estatuto Tributario. En consecuencia, el heredero residente que recibe una herencia en otro país debe declararla como ganancia ocasional, con derecho a descontar el impuesto que haya pagado allá en los términos del artículo 254.

Además, una vez los bienes estén a su nombre, debe incluirlos en su patrimonio y, si supera el tope que fija el artículo 607 del Estatuto Tributario para el año respectivo, presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede incluir una casa que está en otro país en la sucesión en Colombia?

No. Los bienes situados en el exterior se rigen por la ley del país donde están y deben repartirse mediante el trámite sucesoral de ese país.

¿Y el dinero en una cuenta bancaria del exterior?

Tampoco. La sentencia STC6666-2025 de la Corte Suprema de Justicia respaldó la decisión de no incluir en el inventario sumas de dinero ubicadas fuera del país.

¿Sirve en Colombia una sentencia de sucesión dictada en otro país?

No para repartir bienes ubicados en Colombia. La Corte Suprema de Justicia niega el exequátur a las sentencias extranjeras que deciden sobre bienes situados aquí.

¿Sirve en Colombia un testamento otorgado en el exterior?

Sí puede valer, si cumple las formalidades del país donde se otorgó, según los artículos 1084 y siguientes del Código Civil. Pero debe hacerse valer dentro de una sucesión tramitada en Colombia, con apostilla y traducción.

¿Dónde se hace la sucesión si la persona murió en el exterior?

Por los bienes que dejó en Colombia, en el lugar de su último domicilio en el país. El lugar de la muerte no determina la competencia.

¿Hay que pagar impuestos en Colombia por una herencia recibida en otro país?

Sí, si el heredero es residente fiscal en Colombia. Debe declararla como ganancia ocasional y puede descontar el impuesto pagado en el exterior, dentro de los límites del Estatuto Tributario.

¿Tengo que viajar a Colombia para hacer la sucesión?

No. Puede otorgar poder a un abogado ante el consulado de Colombia o ante un notario local, con apostilla.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 3). Bienes poseídos en el exterior no se incluyen en la sucesión en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/bienes-poseidos-en-el-exterior-no-se-incluyen-en-la-sucesion-en-colombia.html

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