En este artículo 22 secciones
- El nombre como atributo de la personalidad.
- Cambio de nombre por escritura pública.
- Cambio de apellidos.
- ¿Se puede cambiar el apellido a un niño ya registrado?
- Qué pasa con los hijos cuando el padre o la madre cambia de apellido.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas veces se puede cambiar el nombre en Colombia?
- ¿Se necesita abogado para cambiarse el nombre?
- ¿Cambiar el nombre cambia el número de cédula?
- ¿Puedo ponerme el apellido de mi padrastro?
- ¿Puedo agregarme un segundo apellido si solo tengo uno?
- ¿Cómo agrego el apellido de mi padre fallecido?
- ¿Puedo quitarle el apellido del papá a mi hijo porque no responde por él?
- ¿Qué hago si mi padre aparece con los apellidos invertidos en mi registro civil?
- ¿Si me cambio el apellido cambian los apellidos de mi hija?
- ¿Qué pasa con mi apellido en Colombia si fui adoptado en el exterior?
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Toda persona puede cambiar su nombre por escritura pública ante notario, por una sola vez y con el fin de fijar su identidad personal, según el artículo 94 del decreto 1260 de 1970. El cambio de apellidos es otra historia: los apellidos dependen de la filiación, y quitar el apellido del padre a un hijo exige, por regla general, demostrar que no es su padre. ¿Cómo se hace el trámite, cuántas veces se puede repetir y qué pasa con los menores de edad?
El nombre como atributo de la personalidad.
El nombre identifica a la persona frente a los demás y frente al Estado. Se compone del nombre de pila, que eligen los padres, y de los apellidos, que vienen de la filiación, es decir, del vínculo legal con el padre y la madre.
Esa diferencia de origen explica por qué la ley trata distinto el cambio de uno y otro. El nombre de pila solo le concierne a su titular, mientras que los apellidos expresan quiénes son sus padres, y alterarlos puede afectar derechos de terceros.
Cambiar el nombre o los apellidos no cambia el número de identificación. El número del registro civil y de la cédula se conserva, entre otras razones para evitar el fraude.
Cambio de nombre por escritura pública.
El cambio de nombre lo regula el artículo 94 del decreto 1260 de 1970, en el texto que le dio el artículo 6 del decreto 999 de 1988:
«El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal. La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición de, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley. El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.»
De la norma se desprenden las reglas básicas del trámite:
- Lo hace el propio inscrito, sin necesidad de abogado ni de juez.
- Se hace ante notario, por escritura pública.
- Permite sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre.
- Debe tener como fin fijar la identidad personal, sin que haya que demostrar una razón especial.
- Se abre un nuevo folio de registro civil, que remite al anterior.
El límite de una sola vez fue declarado razonable por la Corte Constitucional en la sentencia T-1033 de 2008:
«El límite impuesto por el legislador extraordinario a la facultad de las personas de determinar libremente su nombre, como atributo de la personalidad, es constitucional y razonable, en la medida en que propende por la protección del bien común, mediante la restricción de un derecho fundamental que, en abstracto, no tiene el alcance de afectar su núcleo esencial, con el ánimo de brindar seguridad jurídica a las relaciones de los individuos entre sí y frente al Estado, al tiempo que desarrolla la función de policía inherente al nombre, al limitar para efectos de identificación del individuo, su plena sustituibilidad.»
La razón del límite es la seguridad jurídica: si el nombre pudiera cambiarse a voluntad, sería difícil saber con quién se contrata o a quién se le cobra una deuda.
Paso a paso del cambio de nombre.
El trámite tiene tres etapas, que deben surtirse en este orden:
- Escritura pública en la notaría. El interesado presenta su cédula y la copia de su registro civil de nacimiento, y otorga la escritura en la que declara el nuevo nombre. Se pagan los derechos notariales que fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Nuevo registro civil. Con la escritura se acude a la notaría o registraduría donde está el folio original del registro civil de nacimiento, para que se abra el nuevo folio.
- Rectificación del documento de identidad. Con el nuevo registro civil se pide ante la Registraduría la rectificación de la cédula o de la tarjeta de identidad, que conserva el mismo número.
Después viene la parte más dispendiosa, que es actualizar el nombre ante el banco, la EPS, el fondo de pensiones, la Dian, el RUNT, la universidad y demás entidades donde figure la persona.
¿Cuántas veces se puede cambiar el nombre?
La regla es una sola vez, pero no es absoluta. La Corte Constitucional, en la sentencia C-114 de 2017, declaró exequible la expresión «por una sola vez» del artículo 94, en el entendido de que esa restricción no se aplica cuando exista una justificación constitucional, clara y suficiente para un nuevo cambio. Los casos más frecuentes son estos:
- El nombre se cambió cuando la persona era menor de edad, por decisión de sus padres, y ya adulta quiere fijar su propia identidad.
- Después de un primer cambio surge una circunstancia nueva, como la corrección del componente sexo en el registro civil por identidad de género.
- La persona necesita cambiar de identidad por razones de seguridad, como ocurre con testigos protegidos.
Quien pretenda un segundo cambio debe documentar la razón ante el notario. Si no se trata de uno de esos eventos, el cambio ya no puede hacerse en notaría y debe pedirse al juez en un proceso de jurisdicción voluntaria.
¿A qué edad se puede cambiar el nombre?
La ley no fija una edad mínima ni máxima. El adulto lo hace por sí mismo; el menor de edad lo hace por medio de sus representantes legales, que por regla general son ambos padres, salvo que uno haya muerto o haya perdido la patria potestad.
La ley 2129 de 2021 agregó una regla relevante para quienes cambiaron de nombre siendo menores: al cumplir la mayoría de edad, la persona puede cambiar su nombre por una vez mediante escritura pública, con el fin de fijar su identidad personal.
Cambio de apellidos.
Los apellidos no se eligen: se asignan según la filiación, conforme al artículo 53 del decreto 1260 de 1970, y el orden en que se inscriben lo deciden los padres al registrar al hijo, como explicamos en el artículo sobre el orden de los apellidos de los hijos.
Por eso hay que distinguir dos clases de cambio de apellido, con trámites muy distintos.
Cambios que se hacen en notaría.
El adulto puede, por escritura pública y con el mismo trámite del cambio de nombre, modificar sus apellidos, incluso sustituirlos por otros, siempre que el cambio no pretenda alterar su filiación. Los casos más comunes son:
- Sustituir un apellido por otro, por ejemplo para usar el apellido de quien lo crió.
- Invertir el orden de sus apellidos.
- Adicionar un segundo apellido cuando solo tiene uno, posibilidad que reconoce expresamente el parágrafo 1 del artículo 53 del decreto 1260, modificado por la ley 2129 de 2021.
- Corregir un error de escritura en el apellido.
- En el caso de la mujer casada, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de».
En todos estos casos el folio de registro sigue mostrando a los mismos padres. Lo que cambia es cómo se llama la persona, no de quién es hija.
Cambios que exigen un proceso judicial.
Cuando el cambio de apellido supone cambiar al padre o a la madre, no basta la notaría: hay que modificar la filiación, y eso solo lo hace un juez.
- Para quitar el apellido de quien figura como padre, hay que demostrar que no lo es, mediante el proceso de impugnación de la paternidad, en el que la prueba central suele ser la prueba de ADN.
- Para agregar el apellido del verdadero padre, que no reconoció al hijo, hay que adelantar un proceso de investigación de la paternidad, que puede promoverse incluso si el padre ya murió, contra sus herederos.
Con la sentencia ejecutoriada se corrige el registro civil, y entonces cambian tanto los apellidos como los datos del padre.
¿Se puede cambiar el apellido a un niño ya registrado?
Depende de qué se quiera cambiar. Si se trata de corregir un error o de un ajuste que no afecte la filiación, los padres pueden hacerlo en notaría en representación del menor. Si lo que se quiere es quitarle el apellido de quien figura como padre, la vía es la impugnación de la paternidad.
Es frecuente que una madre quiera quitarle al hijo el apellido del padre porque este nunca respondió por él. De acuerdo con nuestro criterio, el abandono o el incumplimiento de los alimentos no permiten a la madre suprimir por sí sola el apellido paterno, porque el cambio de nombre del menor lo deciden sus representantes legales, que son ambos padres, y porque la filiación no se pierde por incumplir los deberes de padre. Esas conductas tienen otras consecuencias, como la privación de la patria potestad o el cobro de los alimentos.
Si el padre está de acuerdo, el cambio de apellido del menor por escritura pública es posible en principio, pero no todas las notarías lo tramitan cuando implica suprimir el apellido paterno, y en todo caso el registro seguirá mostrando quién es el padre. Con el nuevo apellido no desaparecen las obligaciones del padre.
Lo mismo vale para el caso del niño registrado por alguien que no es su padre, por ejemplo por el abuelo: hay que impugnar esa paternidad y, si es el caso, establecer la verdadera.
Qué pasa con los hijos cuando el padre o la madre cambia de apellido.
El cambio de apellido de una persona no modifica automáticamente el registro civil de sus hijos ya registrados. Los hijos conservan los apellidos con que fueron inscritos.
Si se quiere que el hijo también lleve el nuevo apellido, hay que hacer el trámite respecto de él: si es mayor de edad, por sí mismo; si es menor, por medio de sus representantes legales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántas veces se puede cambiar el nombre en Colombia?
Por regla general una sola vez, por escritura pública. Según la sentencia C-114 de 2017, se admite un nuevo cambio cuando exista una justificación constitucional clara y suficiente, como la corrección del componente sexo por identidad de género.
¿Se necesita abogado para cambiarse el nombre?
No. El trámite se hace directamente en la notaría con la cédula y la copia del registro civil de nacimiento.
¿Cambiar el nombre cambia el número de cédula?
No. Se rectifica la cédula con el nuevo nombre, pero el número se conserva.
¿Puedo ponerme el apellido de mi padrastro?
Sí, si es mayor de edad: puede sustituir su apellido por escritura pública, usando el cambio de nombre del artículo 94. Pero eso no cambia su filiación, y el registro seguirá mostrando a sus padres. Para que el padrastro sea legalmente su padre, la vía es la adopción.
¿Puedo agregarme un segundo apellido si solo tengo uno?
Sí. Si su madre o su padre tiene un segundo apellido, puede adicionarlo por escritura pública. Si le falta el apellido porque el padre no lo reconoció, se requiere un proceso de investigación de la paternidad.
¿Cómo agrego el apellido de mi padre fallecido?
Si su padre no lo reconoció, debe adelantar un proceso de investigación de la paternidad contra sus herederos. Con la sentencia se corrige el registro civil y se agrega el apellido.
¿Puedo quitarle el apellido del papá a mi hijo porque no responde por él?
No por decisión de la madre sola. El abandono no le permite suprimir el apellido paterno: el cambio del nombre del menor lo deciden ambos padres, y si el padre no está de acuerdo, la única vía es la impugnación de la paternidad, cuando quien figura como padre no lo es.
¿Qué hago si mi padre aparece con los apellidos invertidos en mi registro civil?
Si el número de identificación de su padre es correcto, se trata de un error que puede corregirse ante notario por escritura pública, aportando los documentos que demuestren el nombre correcto.
¿Si me cambio el apellido cambian los apellidos de mi hija?
No automáticamente. Su hija conserva los apellidos con que fue registrada, y para cambiarlos hay que hacer el trámite respecto de ella.
¿Qué pasa con mi apellido en Colombia si fui adoptado en el exterior?
De acuerdo con nuestro criterio, para que la adopción decretada en el exterior produzca efectos en el registro civil colombiano, la sentencia extranjera debe ser reconocida mediante el exequátur ante la Corte Suprema de Justicia, salvo que un tratado disponga otra cosa. Mientras tanto, el registro colombiano conserva sus apellidos de origen.
Es que yo le quiero cambiar los apellidos a mi hija porque el papá no fue quien la registró, sino el abuelo paterno.
El cambio del apellido del menor de edad se debe hacer por medio de un proceso de impugnación de paternidad.
Cuando mi padre me registró, lo hizo con el nombre de Ricardo Henry Paz Montenegro. Firmó con su número de cédula y, cuando falleció, se llamaba Ricardo Henry Montenegro Paz. ¿Qué debo hacer para demostrar que soy su hijo? Gracias.
Considerando que el error está en la inversión de los apellidos y asumiendo que el número de identificación de su padre es correcto, se puede hacer una corrección mediante escritura pública ante notario.
Buenas noches:
Nací en Colombia, pero fui adoptado por padres venezolanos, quienes me dieron sus apellidos. Sin embargo, en Colombia tengo mi apellido original. ¿Cómo puedo actualizar mi apellido actual en Colombia?
Saludos.
Tendría que iniciar un proceso de filiación para ello.
Quiero quitarle el apellido del papá a mi hijo. Él solo pasa dinero, pero no cumple como padre. El papá dice que sí, que por él no hay problema.
Para quitarle el apellido del padre, necesitará promover el proceso de impugnación de paternidad, incluso si el padre está de acuerdo con ello.
¡Buenas! Me gustaría saber si puedo agregarme otro apellido, ya que solo tengo uno.
Sí, es posible y el modo de hacerlo depende de la razón por la que no tiene el segundo apellido. Si se debe a que no fue reconocido por el padre, se requiere de un proceso de filiación; y si solo quiere agregar el segundo apellido de su mamá, puede hacer el trámite ante la notaría y registraduría directamente.
Quiero quitarle el apellido paterno a mi hija, ya que el papá nunca se ha hecho cargo de nada. Empieza a trabajar, pasa a cobrar y no me pasa nada; después deja el trabajo y así sucesivamente.
Para ello, deberá iniciar un proceso de impugnación de paternidad.