Las personas suelen colocar algunos bienes, como casas, apartamentos y vehículos, a nombre de sus hijos. ¿Es una práctica legal y conveniente?
¿Puedo poner una propiedad a nombre de mi hijo en Colombia?
Sí. La ley no prohíbe colocar propiedades a nombre de los hijos; por lo tanto, si es decisión de los padres, se puede hacer.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta la figura que se utilice para colocar las propiedades a nombre de los hijos, que puede ser una donación o una compraventa simulada, que es lo más común.
En consecuencia, dependiendo de la figura utilizada, esa práctica puede no ser tan legal y, por consiguiente, un tercero interesado puede demandar la nulidad, ya sea de la compraventa simulada o de la donación, si no se cumplieron los requisitos de ley.
¿Es conveniente poner los bienes a nombre de los hijos?
Depende de la razón por la que se pasan las propiedades a nombre de los hijos, pero en general, se presentan algunos inconvenientes, como los siguientes:
- Irregularidades en el traspaso de los bienes. Si el traspaso se hace irregularmente, como una compraventa simulada o una donación sin insinuación, existe el riesgo de que un acreedor o familiar demande la transacción y consiga la nulidad de la misma.
- Incremento injustificado del patrimonio del hijo. Al pasar bienes a nombre de los hijos, se puede configurar un incremento injustificado del patrimonio de este, que puede tener implicaciones tributarias y penales, por lo que se deben evaluar estas posibilidades.
- Pérdida del control de los bienes traspasados. Cuando el padre pasa los bienes a sus hijos, si lo ha hecho como una estrategia para ocultar los bienes a fin de que acreedores o el cónyuge puedan perseguirlos, se corre el riesgo de que luego el hijo no respete el convenio con su padre y este termine perdiendo el control de los bienes, que figuran como propiedad del hijo para todos los efectos.
Dependiendo de cada caso particular, se pueden presentar diferentes inconvenientes, de modo que cuando los bienes a traspasar son importantes, se debe hacer una evaluación de las implicaciones en los diferentes ámbitos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los niños pueden tener propiedades a su nombre, pero deberán actuar representados por sus padres.
La ley no fija un límite de edad, ni mínima ni máxima, para que una persona pueda escriturar una propiedad. La única limitación es que, cuando se trata de menores de edad, deben estar representados por sus padres o tutores legales.
A cualquier edad, una persona puede ser propietaria de un inmueble, incluso si es un niño.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, abril 17). Colocar propiedades a nombre de los hijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/colocar-propiedades-a-nombre-de-los-hijos.html
¿Qué acción más fácil y sin tantos costos podemos hacer para pasar la propiedad de un apartamento que teníamos con mi exesposa a nuestros dos hijos, ya mayores de edad? Estamos de acuerdo con la decisión y se pretende que este inmueble quede a nombre de ellos para evitar situaciones de reclamos posteriores o embargos de deudas a cargo de mi exesposa.
Existen tres formas de hacerlo:
Una donación formal.
Una repartición de herencia en vida.
Una compraventa simulada.
La tercera opción es la más utilizada en la vida cotidiana, pero al tratarse de una compraventa ficticia, un tercero podría demandar la nulidad de ese contrato, aunque es poco común que suceda.
Mi madre colocó a mi nombre una propiedad que le dejó mi papá en vida, pero tenemos hermanos que esperan una parte de un terreno que no está incluida en la casa familiar.
¿Ellos pueden obtener algo de la casa que está a mi nombre?
¿No era necesario el traspaso a mi nombre?
Como la casa está a su nombre no hace parte de la masa sucesoral, así que legalmente sus hermanos no pueden participar de la casa.
Para que sus hermanos puedan participar en la casa que está a su nombre hay 2 alternativas.
1. Que usted de buena fe reconozca que la casa no es suya sino de su mamá y que los hermanos tienen derecho.
2. Que su sus hermanos demanden la nulidad por simulación o donación sin insinuación de la escritura pública en la que su mamá le hizo el traspaso de la casa.
Buen día:
Mi madre puso su apartamento a nombre de mi hermana, y ahora ella quiere que le devuelvan el inmueble, pero mi hermana no lo quiere devolver. Mi madre ha vivido en el inmueble durante 16 años ininterrumpidos, pagando impuestos, recibos de servicios y pagos de administración, todo esto a nombre de mi mamá. ¿Qué puede hacer mi madre para recuperar su casa?
Si no existe un contrato o documento en el que se haya pactado una transferencia de dominio limitada o condicionada por decirlo de algún modo, legalmente nada se puede hacer, excepto explorar una posible nulidad del contrato con el que se realizó el traspaso, alegando tal vez una compraventa simulada o una donación sin insinuación, etc., pero probablemente algunas de esas acciones ya esté prescrita.