Colocar propiedades a nombre de los hijos

Las persona suelen colocar algunos bienes como casas, apartamentos y vehículos a nombre de sus hijos. ¿Es una práctica legal y conveniente?

¿Puedo poner una propiedad a nombre de mi hijo en Colombia?

Sí. La ley no prohíbe colocar propiedades a nombre de los hijos, por lo tanto, si es decisión de los padres, se puede hacer.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta la figura que se utilice para colocar las propiedades a nombre de los hijos, que puede ser una donación,  o una compraventa simulada, que es lo más común.

En consecuencia, dependiendo de la figura utilizada esa práctica puede no ser tan legal y por consiguiente un tercero interesado puede demandar la nulidad, ya sea de la compraventa simulada o de la donación si no se cumplieron los requisitos de ley.

¿Es conveniente poner los bienes a nombre de los hijos?

Depende de la razón por la que se pasan las propiedades a nombre de los hijos, pero en general, se presentan algunos inconvenientes como los siguientes:

  • Irregularidades en el traspaso de los bienes. Si el traspaso se hace irregularmente, como una compraventa simulada, o una donación sin insinuación, existe el riesgo de que un acreedor o familiar demande la transacción y consiga la nulidad de la misma.
  • Incremento injustificado del patrimonio del hijo. Al pasar bienes a nombre de los hijos se puede configurar un incremento injustificado del patrimonio de este que puede tener implicaciones tributarias y penales, por lo que se deben evaluar estas posibilidades.
  • Pérdida del control de los bienes traspasados. Cuando el padre pasa los bienes a sus hijos, si lo ha hecho como una estrategia para ocultar los bienes a fina de que acreedores o el cónyuge pueda perseguiros, se corre el riesgo que luego el hijo no respete el convenio con su padre y este termine perdiendo el control de los bienes, que figuran como propiedad del hijo para todos los efectos.

Dependiendo de cada caso particular los se pueden presentar diferentes inconvenientes, de modo que cuando los bienes a traspasar son importantes se debe hacer una evaluación de las implicaciones en los diferentes ámbitos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

 

Sí. Los niños pueden tener propiedades a su nombre, pero deberán actuar representados por sus padres.

La ley no fija un límite de edad, ni mínima ni máxima para que una persona pueda escriturar una propiedad. La única limitación es que cuando se trata de menores de edad deben estar representados por sus padres o tutores legales.

A cualquier edad una persona puede ser propietaria de un inmueble, incluso si es un niño.

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