Exámenes de ingreso laboral

En el proceso de selección de personal, las empresas suelen hacer exámenes médicos a los candidatos o aspirantes antes de contratarlos, exámenes que están regulados por la resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Exámenes médicos de ingreso o preocupacionales.

Los exámenes médicos de ingreso, o mejor llamados de preingreso o pre-ocupacionales, son aquellos que los empleadores practican para determinar las condiciones de salud física y mental de los trabajadores que contratarán.

El empleador debe conocer si el trabajador tiene las condiciones físicas y médicas necesarias para el perfil del cargo que ocupará, y en ese contexto debe solicitar los exámenes pertinentes.

El empleador no debe solicitar exámenes médicos de forma caprichosa, sino que debe hacerlo en función del perfil del cargo previamente definido.

Examen ocupacional de ingreso.

Al respecto, señala el artículo 4 de la resolución 2346 de 2007:

«EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre – ocupacional.»

El examen médico es el que determina si el trabajador puede ser contratado o no desde el punto de vista médico-científico, o si se puede contratar bajo ciertas recomendaciones o restricciones a las que tendrá que sujetarse el empleador.

Por ejemplo, se puede dar el caso de que un empleado pueda ser contratado para un cargo determinado, pero, por el examen médico, no pueda ser trasladado a otro cargo por ser incompatible con su estado de salud.

Médicos autorizados para realizar exámenes de ingreso.

El examen médico de ingreso es el que determina si una persona puede ser o no contratada para el cargo indicado y respecto al cual se hace la evaluación médica, y esa decisión se debe tomar con base en un criterio médico autorizado, lo que impide que cualquier médico pueda hacer este tipo de exámenes y certificaciones.

La norma exige claramente que los exámenes de ingreso deben ser realizados por médicos especialistas en salud ocupacional. Señala el artículo 9 de la resolución 2346 de 2007:

«PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.

Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación.

PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.»

Estos exámenes deben ser realizados por personal idóneo y siguiendo los parámetros adecuados, lo que garantiza que el proceso de contratación no sea discriminatorio, pues cualquier decisión se hace con base en informes con criterio médico-científico, que es difícil de refutar judicial o administrativamente.

¿Por qué se deben hacer los exámenes médicos de ingreso?

La principal razón por la que se deben hacer los exámenes médicos de preingreso es la necesidad de conocer el estado físico y de salud del trabajador contratado para determinar si es compatible con el oficio o actividad que va a desarrollar.

La empresa no solo debe evaluar la competencia técnica o profesional de los trabajadores que va a contratar, sino que debe evaluar su capacidad física y mental para desempeñar el empleo.

El estado de salud del trabajador determina qué actividades puede desarrollar o no, y para no contratar a un empleado que luego, por problemas de salud, no puede hacer el oficio para el que fue contratado, se debe evaluar su estado de salud antes de contratarlo, lo que no es discriminatorio.

Es por ello que el empleador tiene la obligación de comunicar al médico ocupacional el perfil del cargo que ocupará el evaluado, pues, con base en ese perfil, el médico determina o certifica la aptitud o no del aspirante, lo que descarta la existencia de discriminación.

El médico debe actuar apegado al perfil del cargo comunicado por el empleador, de manera que, si el trabajador tiene una enfermedad o lesión que no le impide desempeñarse en el perfil indicado, no puede negarse a certificar su aptitud porque sería discriminatorio.

Por ejemplo: el médico debe evaluar a una empleada para el cargo de secretaria y detecta que tiene una lesión en la espalda que le impide levantar objetos pesados. Como esa lesión no interfiere en el desempeño como secretaria porque ese cargo no implica levantar objetos pesados, no puede expedir una recomendación de no contratación.

De otra parte, los exámenes de ingreso tienen como finalidad identificar lesiones o enfermedades preexistentes del trabajador, algo de lo que están pendientes las administradoras de riesgos laborales y también deben estarlo los empleadores.

Si se contrata a un empleado que ya está lesionado y no se identifica esa lesión al momento de contratarlo, el empleado puede, en un futuro, alegar que se lesionó trabajando para el empleador que lo contrató lesionado y puede exigir que se le pague una cuantiosa indemnización, y como el empleador o la ARL no pueden demostrar la preexistencia de esa lesión, probablemente deban responder por ella.

No se pueden cobrar los exámenes médicos de ingreso.

El empleador no puede cobrar los exámenes de ingreso que realice al trabajador; en consecuencia, es el empleador quien debe pagar los exámenes médicos de ingreso que solicite.

Así lo señala claramente el artículo 11 de la resolución 2346 de 2007:

«CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.»

Los exámenes no se pueden cobrar, ni se le puede exigir al aspirante que los lleve ya realizados. El empleador no puede decirle a un candidato que traiga una resonancia magnética; si el empleador requiere hacer ese examen, debe asumir su costo.

Desafortunadamente, esa prohibición de cobrar o solicitar exámenes no siempre se cumple, puesto que no existen mecanismos de control y sancionatorios funcionales, y el trabajador al que le pidan dinero para los exámenes o le pidan exámenes y no lo acepte, simplemente no lo contratan, y el trabajador no tiene herramientas para denunciar y probar esa irregularidad.

¿Quién asume el costo de los exámenes de ingreso?

En razón de que no se pueden cobrar los exámenes de ingreso al trabajador, le corresponde al empleador asumirlos.

Sin embargo, en la práctica, es común que algunos empleadores soliciten algunos exámenes a las personas que se han postulado al cargo, lo que es irregular pero difícil de controlar, en especial cuando el trabajador es la parte débil de la relación que aún no ha nacido y que, por necesidad, se expone a este tipo de abusos.

Exámenes médicos que no se pueden solicitar al trabajador.

El empleador podrá hacer los exámenes médicos que sean necesarios según el perfil del cargo que va a desempeñar el trabajador, pero la ley prohíbe realizar ciertos exámenes que atenten contra la dignidad del trabajador o que puedan resultar discriminatorios, como la prueba de embarazo, VIH, etc.

No obstante, en determinados casos está justificado solicitar exámenes que en los demás casos están prohibidos.

Así lo señala la Corte Constitucional en sentencia T-305 de 2020:

«En conclusión, la Corte resalta que los empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo y/o exámenes de serología a sus trabajadores o aspirantes, salvo que demuestren de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo.»

Por ejemplo, si el oficio es trabajo en alturas, no se puede contratar a una empleada en estado de embarazo, puesto que se coloca en riesgo la vida y la salud tanto de la trabajadora como de su hijo; por tanto, está plenamente justificado solicitar la prueba de embarazo, porque el perfil del cargo hace imposible que se pueda contratar a una empleada embarazada.

Igual sucede con ciertos cargos u oficios que pueden comprometer la salud y seguridad de terceros cuando esos oficios son desempeñados por personas con enfermedades infectocontagiosas, caso en el cual es justificable solicitar exámenes como el VIH, tuberculosis, etc.

De allí la importancia de remitir al centro de salud ocupacional el perfil del cargo, pues ese perfil determina qué exámenes médicos se pueden hacer y cuáles no, y es la prueba que tiene el empleador para demostrar que no discrimina.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los exámenes médicos de ingreso dependerán del cargo o perfil de cargo a ocupar, pero en general se realizan los siguientes exámenes.

  • Examen físico.
  • Exámenes de laboratorio.
  • Revisión de audiometría.
  • Examen de visión.
  • Electrocardiograma.

Dependiendo del cargo, puede haber exámenes más específicos, pero lo que busca el examen es identificar dolencias o condiciones que puedan ser incompatibles con el cargo a desempeñar, o que requieran un manejo especial por parte de riesgos laborales.

Si no pasa los exámenes médicos de ingreso, por lo general el candidato no es contratado.

Después del examen médico se sigue con el proceso de selección y contratación, y por lo general, los exámenes médicos son el último paso dentro del proceso de contratación, pero en algunas empresas no es necesariamente así.

Para el caso de los contratistas, el artículo 2.2.4.2.2.18 del decreto 1072 de 2015 contempla una vigencia máxima de 3 años, y en caso de perder la calidad de contratista por un periodo superior a 6 meses, se debe realizar nuevamente el examen.

En los demás casos, la ley no contempla una vigencia, pero por lo general cada empresa solicita sus propias valoraciones y, según su política, podrá determinar el tiempo máximo por el que acepta un examen.

La salud de las personas es cambiante, dinámica, y es normal que las empresas no puedan fiarse en un examen de hace 6 meses, por ejemplo, de modo que, si lo consideran necesario, pueden exigir exámenes más recientes.

Cuando el trabajador se retira de la empresa, se debe hacer un examen médico a fin de identificar los problemas de salud que hayan tenido origen en la actividad laboral desarrollada para el empleador, y en caso de que tales exámenes salgan mal, el trabajador debe hacer los trámites correspondientes con la ARL para que asuma los tratamientos del caso, y eventualmente proceda alguna indemnización dependiendo de cada caso particular.

Los exámenes médicos de ingreso deben ser pagados por el empleador. La ley es clara en que no se le puede cobrar a un trabajador en ningún caso.

No existe un precio o un valor específico para los exámenes de ingreso, puesto que el empleador suele hacer convenios con centros especializados que darán precios según criterios como regularidad y cantidad de exámenes.

Sí. Y más que una obligación, es una necesidad que tiene el empleador de contratar personal en condiciones de realizar el trabajo según el perfil designado, y brinda la oportunidad de adecuar el ambiente de trabajo a las condiciones médicas y físicas de sus trabajadores, lo que disminuye el riesgo de accidentes y enfermedades laborales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 15). Exámenes de ingreso laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/examenes-medicos-de-ingreso.html

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  1. sc (marzo 11 de 2024)

    ¿Es obligatorio realizar los exámenes ocupacionales de ingreso para aprendices o pasantes?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a sc (marzo 11 de 2024)

      No existe o no conocemos una norma que haga obligatorio la realización de exámenes médicos ocupacionales de ingreso en los aprendices o pasantes, sin embargo, en la fase práctica es recomendable hacerlos para garantizar la seguridad del aprendiz en su puesto de trabajo, lo que es relevante desde el punto de vista de riesgos laborales.

      Saludos

      Responder
  2. mauricio (febrero 21 de 2024)

    En una asociación sindical del hospital donde trabajo, me cobran 46 mil pesos por los exámenes médicos laborales de ingreso. ¿Es eso legal? Pues, por ser contrato sindical, no soy empleado, sino asociado.

    Responder
  3. Jorge Ballén (noviembre 14 de 2023)

    Buenos días. Una persona con un contrato de prestación de servicios por varios meses presenta un examen ocupacional de ingreso. ¿Qué tiempo de validez tiene ese examen? ¿Por cuánto tiempo es válido?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jorge Ballén (noviembre 14 de 2023)

      Buenas tardes, señor Jorge.

      Mientras el contrato esté vigente, la validez o vigencia del examen es de 3 años. Si pierde la calidad de contratista por un tiempo superior a 6 meses, deberá volverse a practicar el examen.

      Saludos

      Responder
  4. Ernesto Piedrahita (octubre 26 de 2023)

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de dos preguntas sobre temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa e indemnizaciones.

    Responder
  5. COPRIN SAS (diciembre 6 de 2022)

    ¿Duración o tiempo de validez de los exámenes de ingreso?

    Responder
  6. Lau (noviembre 28 de 2022)

    ¿Qué hago si no me pagan la incapacidad emitida por la clínica, pero la EPS no la refrenda?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Lau (octubre 26 de 2023)

      Lau, en ese caso no pasa nada porque lo importante es que le paguen sus incapacidades. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313 8830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones.

      Responder
  7. TATY (octubre 10 de 2022)

    El médico puede emitir un certificado después de la atención de preingreso, indicando que no se debe contratar a la persona. ¿Qué tipo de certificados, legalmente, puede emitir el médico?

    Responder
  8. Cima Ocupacional (septiembre 6 de 2022)

    Necesitas información para exámenes ocupacionales. Ingresa a https://cimaocupacional.com.co/

    Responder
  9. Mateo López (agosto 30 de 2022)

    ¿Cuánta vigencia tiene el examen de preingreso ocupacional antes de comenzar labores? Por ejemplo, tengo una persona que en el mes de julio se hizo el examen, pero después de casi un mes y medio, apenas se va a contratar.

    Responder
  10. jairo cv (junio 20 de 2022)

    ¿Qué se debe hacer para que una empresa mejore su SGST?

    Responder
  11. Jairo (mayo 13 de 2022)

    Interesante artículo. Me surge una pregunta: si se requiere traslado para la práctica de los exámenes, ¿los gastos de traslado los asume el empleador o el trabajador?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Jairo (octubre 27 de 2023)

      Jairo, el costo debe ser asumido por el empleador, ya que el trabajador no debe cubrir ese gasto. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan sobre temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa e indemnizaciones.

      Responder
  12. Roxana Gordon (mayo 10 de 2022)

    Si un trabajador sale no apto para trabajo en alturas y debe volver a presentar examen, ¿quién cubre ese nuevo examen?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Roxana Gordon (septiembre 18 de 2024)

      El nuevo examen debe ser cubierto por el empleador, ya que la razón por la cual se repite es responsabilidad de este. El trabajador no tiene injerencia en los procesos internos del empleador ni en las decisiones sobre su capacitación o certificación.

      Responder
  13. Carolina Vives (abril 4 de 2022)

    Buenas tardes. Quisiera saber si una empresa de 10 personas que no ha realizado a ninguno de sus trabajadores los exámenes médicos de ingreso, por estar apenas implementando su SGC y SGSST y ya llevan más de un año trabajando, qué se puede hacer en ese sentido. ¿Hacérselos en este momento? ¿Realizarles ya unos exámenes periódicos?

    Gracias.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Carolina Vives (octubre 26 de 2023)

      Carolina, lo mejor es que se realicen los exámenes periódicos. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones.

      Responder
  14. Andres Martinez (enero 17 de 2022)

    Buenas tardes:

    Hace poco presenté mi renuncia formal a mi empleador; sin embargo, hasta el día de hoy no he recibido la orden para realizarme los exámenes de egreso. Me es necesario hacerlos, ya que, después de tres años, estoy presentando distintos problemas a nivel lumbar y otros debido al excesivo esfuerzo, así como a la escasa o nula participación y acompañamiento por parte del área de SST. Cabe destacar que es una empresa de gran presencia y amplio manejo de capital a nivel nacional, pero en cuanto al cuidado del personal son lo peor.

    Agradezco cualquier pronta asesoría. Gracias.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Andres Martinez (octubre 26 de 2023)

      Andrés, debes peticionar a la empresa para que te ordene los exámenes ocupacionales de egreso de manera inmediata. Si se niegan o no responden, acude a la acción de tutela. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313 8830983.

      Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones.

      Responder
  15. JHOHANA LEÓN (enero 16 de 2022)

    Buen día.

    Consulta: La empresa me asigna la realización del examen médico en una ciudad diferente a mi domicilio y al lugar donde ejecuté las actividades. ¿Puedo solicitar a la empresa el cambio de ciudad para la realización del examen, o que me consigne los recursos económicos para desplazarme?

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JHOHANA LEÓN (agosto 26 de 2024)

      Respuesta:

      El examen médico ocupacional es una actividad que debe realizarse en el lugar donde se desarrolla la actividad laboral, y si no es posible hacerlo allí, como en su caso, lo razonable sería que la empresa le consigne los recursos para que usted pueda desplazarse a la ciudad donde se realizará el examen.

      Sin embargo, eso dependerá de las políticas internas de cada empresa y del criterio del empleador. No existe una norma o ley que obligue al empleador a financiar ese tipo de actividades. Dependerá del criterio del empleador determinar si financia o no esos gastos adicionales.

      Responder
  16. Juan Felipe Idarraga (enero 7 de 2022)

    Buenas tardes, somos una empresa constructora y a cada empleado se le realiza el examen de ingreso correspondiente; eso lo tenemos claro. Sin embargo, la interventoría nos exige que los proveedores que vayan a ingresar a la obra de manera itinerante, una vez al mes, o que presten algún servicio, como el transporte de escombros o el suministro de materiales, también deben hacerse un examen de ingreso. ¿Esto es correcto si se trata de un externo de la obra?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Juan Felipe Idarraga (octubre 26 de 2023)

      Juan Felipe:

      Los exámenes médicos de ingreso para los contratistas están a cargo de ellos para que se los realicen de manera independiente, pero los exámenes periódicos sí deben ser asumidos por el contratante.

      El Decreto 723 de 2013 reglamentó la Ley 1562 de 2012 y, posteriormente, fue incorporado en la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015. En cuanto a los exámenes médicos, estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES: A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista…”

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral.

      Responder

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