En este artículo 24 secciones
- La fórmula.
- Los porcentajes.
- El piso del salario mínimo.
- Sobre qué base se liquida.
- La base según el tipo de salario.
- Los noventa días y las prórrogas.
- Independientes y trabajadores no afiliados.
- Simulador para liquidar una incapacidad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es el porcentaje de incapacidad por enfermedad general?
- ¿Cuánto vale un día de incapacidad?
- ¿Si gano el mínimo y me incapacito cuánto me pagan?
- ¿Las incapacidades se descuentan del sueldo?
- ¿Cómo se liquida una incapacidad con salario variable?
- ¿Cómo se liquida en salario integral?
- ¿Y si trabajo medio tiempo?
- ¿Qué pasa si la empresa cotizó sobre menos de lo que gano?
- ¿Las incapacidades discontinuas suman para los 90 días?
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La incapacidad se liquida aplicando un porcentaje al ingreso base de cotización: 66.67 % en las de origen común durante los primeros noventa días y 100 % en las de origen laboral, sin que el resultado pueda quedar por debajo del salario mínimo. Lo paga el empleador y después lo recobra. La dificultad está en la base, porque no siempre coincide con el salario y cambia según el tipo de contrato. ¿Cómo se calcula en cada caso?
La fórmula.
El cálculo tiene tres pasos y no cambia según quién asuma el costo.
- Se determina el valor día, dividiendo la base mensual en 30.
- Se aplica el porcentaje que corresponda según el origen y la duración.
- Se multiplica por el número de días de incapacidad.
Supongamos un trabajador con un ingreso base de cotización de $3.000.000 y una incapacidad de origen común por 15 días.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingreso base de cotización | 3.000.000 |
| Valor día (base ÷ 30) | 100.000 |
| Porcentaje aplicable | 66.67 % |
| Valor día de incapacidad | 66.670 |
| Días de incapacidad | 15 |
| Total a pagar | 1.000.050 |
El resultado se compara con el piso del salario mínimo, y si queda por debajo, se paga el mínimo.
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Los porcentajes.
Dependen del origen de la incapacidad y, en las de origen común, de cuántos días lleve.
| Situación | Porcentaje | Fundamento |
|---|---|---|
| Común, días 1 y 2 | 66.67 % | Artículo 227 del CST |
| Común, día 3 al 90 | 66.67 % | Artículo 227 del CST |
| Común, día 91 al 180 | 50 % | Artículo 227 del CST |
| Común, día 181 al 540 | 50 % | A cargo del fondo de pensiones |
| Laboral, desde el primer día | 100 % | Artículo 3 de la ley 776 de 2002 |
El porcentaje de las incapacidades de origen común sale del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.»
De acuerdo con nuestro criterio, en el sector privado los dos primeros días se pagan con el mismo 66.67 %, porque la norma que los rige es la misma. En el sector público el artículo 2.2.5.5.13 del decreto 1083 de 2015 sí ordena pagarlos al 100 %, y esa diferencia genera buena parte de la confusión.
Para el sector privado, el Ministerio de Salud lo confirmó en el concepto 202342302183712 de 2023.
El piso del salario mínimo.
Es la regla que más cambia el resultado y la que más se olvida.
El auxilio no puede ser inferior al salario mínimo mensual, o a su equivalente diario cuando la incapacidad dura menos de un mes. Lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-543 de 2007 al declarar exequible el artículo 227.
La consecuencia práctica es que quien devenga un salario mínimo recibe el 100 % y no el 66.67 %, porque aplicar el porcentaje lo dejaría por debajo del piso.
Y no solo eso: cualquier trabajador cuyo 66.67 % quede por debajo del mínimo recibe el mínimo, no el porcentaje.
Sobre qué base se liquida.
Aquí está la parte que genera casi todas las diferencias, porque hay dos bases posibles y no siempre coinciden.
- El empleador debe liquidar sobre el salario del trabajador, porque el artículo 227 habla de salario.
- La EPS o la ARL liquidan sobre el ingreso base de cotización, porque es sobre eso que recibieron los aportes.
Cuando el empleador cotiza sobre el salario real, las dos cifras coinciden y no hay problema. Cuando cotiza por debajo, la diferencia la asume él.
De acuerdo con nuestro criterio, el trabajador debe quedar al margen de esa cuenta: recibe lo que corresponde a su salario, y lo que la entidad reconozca es un asunto entre la empresa y el sistema.
Cuando la EPS reconoce más de lo que el empleador pagó.
Ocurre con frecuencia y conviene resolverlo, porque el caso inverso también existe.
Si el trabajador devengó horas extras y recargos, el ingreso cotizado de ese mes puede superar su salario básico, y la entidad reconoce sobre ese valor mayor.
De acuerdo con nuestro criterio, el empleador no está obligado a trasladar ese exceso al trabajador, porque ya le pagó lo que la ley le exige. Tampoco puede descontarle nada cuando la entidad reconoce menos.
La base según el tipo de salario.
El salario ordinario no plantea dudas. Los demás sí, y cada uno tiene su propia regla.
Salario variable.
Cuando el salario no es fijo, la base es el promedio del último año. Lo dispone el artículo 228 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.»
Hay un paso operativo que casi nadie da y que después cuesta dinero: para que la EPS liquide sobre el promedio, hay que reportar cada mes la novedad de variación transitoria de salario en la PILA.
Sin ese reporte el sistema entiende que hubo una variación permanente y liquida sobre el último salario cotizado, que puede ser muy inferior al promedio.
Salario integral.
Se liquida sobre el factor salarial, es decir, sobre el 70 % del total, que es la misma base sobre la que se cotiza conforme al artículo 18 de la ley 100 de 1993.
Basta con multiplicar el salario integral por 0.7 y aplicar sobre ese resultado la fórmula ordinaria.
Contrato de medio tiempo.
Es el caso más delicado, porque el salario y la base de cotización casi nunca coinciden.
En media jornada es legal pagar menos de un salario mínimo, pero la cotización nunca puede hacerse por debajo del mínimo. De modo que el trabajador que devenga medio mínimo cotiza sobre un mínimo completo.
Eso produce dos resultados distintos según quién pague:
- La EPS liquida sobre el salario mínimo, porque es sobre ese valor que recibió los aportes.
- El empleador, en los dos primeros días, liquida sobre el salario que efectivamente paga.
De acuerdo con nuestro criterio, no es razonable exigirle al empleador que pague por un día de incapacidad más de lo que paga por un día trabajado. Pero como después recobra de la EPS sobre el mínimo, no puede quedarse con la diferencia: debe trasladar al trabajador lo que la EPS reconozca, porque fue el trabajador quien aportó sobre esa base.
Trabajo por días o a tiempo parcial.
Cuando el trabajador no está afiliado como cotizante, el sistema no reconoce incapacidades y el costo queda íntegro en el empleador.
Ese escenario tiene reglas propias que desarrollamos en el artículo sobre quién paga las incapacidades laborales.
Los noventa días y las prórrogas.
El salto del 66.67 % al 50 % ocurre al día noventa y uno, pero contar esos noventa días no siempre es obvio.
Cuando las incapacidades son discontinuas, la pregunta es si se acumulan. La respuesta depende de si califican como prórroga.
Según el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.2 del decreto 780 de 2016, hay prórroga cuando la nueva incapacidad es posterior a la inicial, obedece a la misma enfermedad o a una relacionada, y entre una y otra no hubo una interrupción mayor a 30 días calendario.
Si se cumplen las tres condiciones, es una sola incapacidad y los días se suman para el umbral de los noventa. Si la interrupción fue de 31 días o más, o la causa es distinta, empieza una incapacidad nueva y el conteo vuelve a cero.
Supongamos 30 días de incapacidad, cinco días trabajados, otros 30 días por la misma causa, cinco más trabajados y otros 30. Son 90 días acumulados y una sola incapacidad, de modo que a partir del día 91 se paga al 50 %.
Independientes y trabajadores no afiliados.
El independiente se liquida igual, sobre su ingreso base de cotización, con la diferencia de que pierde los dos primeros días porque no hay empleador que los cubra. El detalle está en el artículo sobre la incapacidad laboral en trabajadores independientes.
Si el trabajador no está afiliado, la incapacidad se liquida con las mismas reglas, pero el empleador la asume con sus propios recursos y no puede recobrar nada.
Simulador para liquidar una incapacidad.
En la siguiente calculadora puede liquidar el valor a pagar según el origen, la duración y la base.
Determine el valor de la incapacidad según su origen y su duración, y quién asume cada tramo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es el porcentaje de incapacidad por enfermedad general?
El 66.67 % durante los primeros noventa días y el 50 % en adelante, sin que el resultado pueda quedar por debajo del salario mínimo.
¿Cuánto vale un día de incapacidad?
El ingreso base de cotización dividido en 30 y multiplicado por el porcentaje que corresponda. Si el resultado queda por debajo del salario mínimo diario, se paga ese mínimo.
¿Si gano el mínimo y me incapacito cuánto me pagan?
El 100 %. Aplicar el 66.67 % a un salario mínimo daría menos del mínimo, y el auxilio no puede quedar por debajo de ese piso.
¿Las incapacidades se descuentan del sueldo?
No se descuentan, pero tampoco se pagan como salario. En el mes de la incapacidad el trabajador recibe dos conceptos: salario por los días trabajados y auxilio por los días de incapacidad.
¿Cómo se liquida una incapacidad con salario variable?
Sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fue menor. Para que la EPS lo reconozca así, hay que reportar cada mes la novedad de variación transitoria de salario en la PILA.
¿Cómo se liquida en salario integral?
Sobre el factor salarial, que es el 70 % del total. Se multiplica el salario integral por 0.7 y sobre ese valor se aplica el porcentaje.
¿Y si trabajo medio tiempo?
La EPS liquida sobre el salario mínimo, porque la cotización no puede hacerse por debajo de ese valor aunque el salario sea menor. El empleador debe trasladarle al trabajador lo que la EPS reconozca.
¿Qué pasa si la empresa cotizó sobre menos de lo que gano?
El empleador debe pagarle la incapacidad sobre su salario real. Que la EPS le reembolse menos es un problema de la empresa, que además incurre en una irregularidad frente a la UGPP.
¿Las incapacidades discontinuas suman para los 90 días?
Sí, cuando califican como prórroga: misma causa o una relacionada, y no más de 30 días calendario de interrupción. Si la interrupción fue mayor o la causa es distinta, el conteo empieza de nuevo.
Buen día,
La incapacidad de origen laboral se paga sobre el IBC del mes anterior o sobre el básico?
Ejemplo, el empleado tiene un básico de 1.600.000 pero el mes pasado (junio )tuvo un IBC de 3.413.000.
Sobre cuál valor hago el cálculo para 1. pagar seguridad social y 2. pagarle el salario al empleado; si fueron dos días de incapacidad de origen laboral (julio)?
Al tratarse de un salario variable, se debe determinar el promedio del último año; es lo que hace la EPS al momento de reconocer las incapacidades.
Cuando la incapacidad se presenta a fin de mes y sigue hasta inicios de un nuevo mes, ¿cómo se le da el manejo al día 31? Pues el calendario laboral es de 30 días. ¿Cómo se reporta en nómina y en la seguridad social?
Para efectos de la liquidación de la nómina y la planilla (PILA), se cuentan los días desde la fecha de inicio de la incapacidad hasta el día 30 (no se tiene en cuenta el día 31). Por ejemplo, si inicia el 25, según la liquidación de la nómina son 6 días de incapacidad y los otros días para el mes siguiente.
No hay norma que obligue al empleador a pagar el 66.67% los dos primeros días de incapacidad; sin embargo, lo pagan normalmente al 100% para evitar conflictos.
Sí, es una práctica habitual y válida que siguen algunos empleadores.
Hola, buenos días. Yo tuve un accidente en la empresa en la que trabajo actualmente. Ya llevo casi un año incapacitado. Yo recibo liquidación después de que me levanten la incapacidad y la empresa no me requiera más.
Sí. Las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo y mientras el contrato no esté suspendido el trabajador sigue teniendo derecho a la liquidación de prestaciones sociales.
Buenas tardes:
Las incapacidades se pagan sobre el IBC del mes anterior o sobre el salario básico.
Por ejemplo, tengo un salario básico de 2.000.000, pero mi IBC del mes anterior fue de 2.600.000. ¿Sobre qué valor se debe pagar?
Las incapacidades se pagan con el salario que tiene el trabajador para el mes en que es incapacitado, pero cuando e trata de un salario variable como parece ser su caso, las incapacidades laborales se pagan sobre el promedio del salario, como se explica en esta nota.
PD. La EPS generalmente reconoce las incapacidades con el último mes reportado, pero el empleador deberá pagarlas no con el valor que le reconoce la EPS sino con el salario real del trabajador.
Buen día. Si un trabajador recibe un aumento de salario a partir del 1 de marzo y se incapacita a partir del 4 de marzo por 30 días, ¿cómo se calcularía el pago de esta incapacidad? Mil gracias.
La incapacidad se debe pagar con el salario que devengue el trabajador a la fecha en que se prescribe la incapacidad, que en su caso es el mes de marzo.
Saludos
Buenos días. En la empresa se liquidó a un empleado una incapacidad de 3 días al 66.66%, pero él nos hace llegar un concepto del Ministerio de Trabajo No. 396761 del 2020, donde se indica que los dos días que corresponden al empleador deben ser liquidados al 100%. ¿Me podrían, por favor, aclarar este concepto? Gracias.
La información que nosotros manejamos es que se paga con el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente a un salario mínimo.
Saldus
Buen día:
Para trabajadoras domésticas que trabajan por días, ¿cómo funcionan las incapacidades y los pagos? ¿Se considera como incapacidad el día que debe trabajar o el día que no trabaja?
La incapacidad es por día calendario, independientemente de si debe trabajar o no.
Soy docente del sector oficial. Llevo 23 meses en incapacidad por enfermedad común y en proceso de pensión desde hace un año. Mi pregunta es: si tengo hijos que dependen económicamente de mí, ¿qué porcentaje me deben pagar?
El hecho de que tenga hijos dependientes de usted no cambia el porcentaje que le corresponde por pensión. Se aplican las reglas generales.
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: desde el mes de septiembre de 2022, estoy siendo incapacitada de manera interrumpida. En septiembre, me incapacitaron por 15 días; me reintegré a laborar por 5 días y luego me generaron otra incapacidad por 10 días más. Volví a trabajar y así ha venido sucediendo durante casi todo el año. Me incapacitan interrumpidamente, solo en el mes de diciembre y ahora en el mes de julio. La incapacidad llegó a 30 días.
Gano un salario básico de 1.900.000, a la fecha de 2023, pero mi empleador está liquidando mis incapacidades como si ganara salario promedio. Mi última incapacidad tuvo un salario base de 1.200.000. ¿Esto está bien? Gracias.
Este tema se aborda en este artículo.
Creo que hay un error en esta información. Mencionan el número de días y el porcentaje de liquidación.
Los primeros dos días se deben liquidar al 100% del salario y están a cargo de la empresa; a partir del tercer día, se liquida al 66.66%, que es lo que reconoce la EPS.
Por favor, corrijan esta información.
Concepto 396761 de 2020, Departamento Administrativo de la Función Pública
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por incapacidad general. RAD. 20202060355792 del 31 de julio de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir, si los dos (02) primeros días, que son a cargo del empleador, se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968, literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en los artículos 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, se requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por incapacidad general. Me permito manifestarle lo siguiente:
De las disposiciones mencionadas se puede inferir que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud (EPS), en los porcentajes establecidos: es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.
En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días. A partir del tercer día, percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.
Es un criterio que no compartimos, debido a que el artículo 224 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, por incapacidad, se paga 2/3 del salario, y el Decreto 1083 de 2015 aplica para el sector público.
Buenos días,
Para el pago de las incapacidades por la EPS, ¿también se toman meses en promedio o solo es la ARL que lo hace?
Cuando el IBC varía, en general, la EPS toma el promedio del IBC para reconocer la incapacidad.
En la incapacidad permanente parcial, donde ya tenemos el porcentaje según la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la base para liquidar esta incapacidad por un accidente de trabajo debe ser el salario que devenga más el auxilio de transporte, o solo debe considerarse la base que devenga.
El salario. El auxilio de transporte, en ningún caso, hace parte de la base para liquidar la incapacidad laboral.
Hola, estoy cumpliendo una incapacidad que completa 3 meses y en la empresa me dicen que me pagan el 66% del salario devengado el mes anterior más nómina del salario base. Es decir, si mi salario es de 3 millones, el primer mes de incapacidad me pagarán $1.980.000. Para el segundo mes de incapacidad, me pagarán el 66% de eso ($1.306.800), y para el tercer mes de incapacidad me pagarán el 66% de esa cantidad o, en su defecto, 1 salario mínimo.
¿Está bien esa manera de pagar la liquidación? ¿Es legal?
Debe ser liquidada por el 66.66 % y debe ser sobre tu salario base.
Hola, mi mamá tuvo una cirugía por cáncer de mama y le dieron una incapacidad de 20 días. Ella no tiene pensión porque solicitó indemnización por vejez y decidió no aportar más a pensión, puesto que ya superó su edad de jubilación. Actualmente tiene 67 años, paga su salud oportunamente y en el RUT tiene registrada la actividad de la que vive del arriendo. Bajo ese escenario, ¿se puede solicitar la incapacidad?
En el caso de que ella estuviera cotizando como cualquier otra persona considerada “trabajador independiente”, tiene derecho a cobrar sus 20 días de incapacidad a la EPS, que deberá por mandato de la ley pagarle entre el día 3 y el día 20.
¿En qué ciudad se encuentra y en qué EPS está afiliada?
Buen día:
Me incapacitaron del 11 de noviembre al 11 de enero y del 11 de enero al 15 de enero. El 16 de enero no tenía incapacidad; la empresa me dijo que estuviera tranquila hasta que me viera el doctor.
El 17 de enero me incapacitaron hasta el 16 de febrero. ¿Cómo me deben liquidar esta incapacidad, ya que hubo un día en el cual no estuve incapacitada, el 16 de enero? ¿Lo pagan al 50% o al 66%?
Gracias.
Consultar en este artículo.
¿Cómo se liquida una incapacidad para un empleado que labora medio tiempo, con salario mínimo? Gracias.
Se liquida sobre el salario cotizado, que se supone no debe ser inferior al salario mínimo, y la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo o su equivalente diario.
Trabajé hasta el 30 de diciembre de 2022 y el miércoles 11 de enero tuve una cirugía de cálculos en la vesícula, con 15 días de incapacidad. ¿Esta incapacidad me la paga alguien o ya no me corresponde? Gracias.
Si ya no estaba cotizando para cuando le hicieron la cirugía, la EPS no le pagará la incapacidad.
Buenas tardes:
Yo he tenido 4 accidentes laborales de columna registrados con la misma empresa. La ARL no los reconoce como laborales, y tengo un salario garantizado de $2,334,000 en los últimos 2 años. Sin embargo, los compensatorios por el día de la familia me los pagan sobre el mínimo. Actualmente estoy incapacitado, con un total de 112 días de incapacidad, y me han estado liquidando mes a mes con el IBC del mes anterior, hasta que me llegó el monto equivalente a 1 salario mínimo. ¿Eso es legal? ¿No deberían liquidar sobre mi salario garantizado (neto salarial)?
La seguridad social se paga sobre el valor de la incapacidad, que es del 66.67% del salario, y no debe reducirse mes a mes porque ese 66.67% se calcula siempre sobre el mismo salario, esto es, $2,334,000.
En cuanto al día de la familia, deberá ser compensado con el último salario devengado, que es $2,334,000.
Buenas tardes. Un empleado que gane el mínimo lleva más de un mes incapacitado. ¿Cuál es la base para liquidar?
La base para liquidar las incapacidades es el salario mínimo, y estas no pueden ser mejores que ese salario mínimo o su equivalente por día.
Muy buenos días. Resulta que estuve en incapacidad general durante los meses de marzo y abril, en los cuales, según entiendo, pagaron nómina normal. Sin embargo, en el mes de julio me realizaron un pago de incapacidad y, además, no cancelaron la cuota del crédito por libranza. ¿Esto es legal, teniendo en cuenta que en incapacidad no se cubren gastos de transporte? Sin embargo, ahora me afecta económicamente y en mi historial crediticio.
Gracias.
La empresa es responsable por el pago de las créditos de libranza, y si no le ha hecho incurre en una responsabilidad civil por los perjuicios que cause al trabajador.
Hola, buenos días:
Me incapacitaron 5 días por enfermedad laboral, túnel del carpio (la EPS ya me calificó que es origen laboral). ¿La empresa me hace algún descuento en mi sueldo? Mi salario es de $1.720.000 mensual.
Sí, se le descuenta parte del salario de los 5 días de incapacidad debido a que la incapacidad laboral solo se paga con el 66.67%.
Buenas noches. En el mes de junio de 2022 estuve incapacitada 15 días por un procedimiento quirúrgico. Mi salario es de 2.053.000. ¿Cuánto recibiré de sueldo? Muchas gracias por colaborarme.
Debería recibir aproximadamente la mitad del salario, porque sólo trabajó 15 días. Por incapacidad debería haber recibido aproximadamente $678.000.
Buenas tardes:
Tengo una empleada doméstica que gana el mínimo. Tuvo un accidente de tránsito (no laboral) y le han extendido la incapacidad ya tres veces; la última se la dieron hasta el mes de agosto. Su contrato vence en septiembre. En caso de que sigan prolongando sus incapacidades, ¿estoy obligada a renovar su contrato en septiembre?
Gracias.
Si la empleada está incapacitada laboralmente, no puede ser despedida y por lo tanto el contrato de trabajo debe ser renovado.
El hecho de que se trate de una incapacidad médica distinta a las laborales no cambia la obligación del empleador respecto al contrato de trabajo.
Buenas tardes:
Me encuentro laborando en una empresa. Mi salario es de 1.200.000 y mis aportes de seguridad social son sobre ese valor. Me realizaron una cirugía por una enfermedad común, la cual me generó 30 días de incapacidad. Quisiera saber cuánto y cómo se me estará pagando por esa incapacidad.
Se le debería pagar 30 días de salario completo debido a que por el monto de su salario, de un mínimo para la época, el monto de la incapacidad no puede ser inferior a dicho salario.
Muy buen día,
Si un empleado está incapacitado todo el mes, es decir, 30 días, y gana un salario mínimo, ¿la EPS es la que debe pagar ese salario mínimo completo o solo pagará el 66% y el resto le toca a la empresa pagarlo?
2. ¿Cuál es la ley o decreto que describe el pago de incapacidades? La que indica que la EPS paga el 66%.
Gracias de antemano.
Como devenga el mínimo, la EPS le debe reconocer el pago completo del salario mínimo, ya que no se puede percibir menos del salario mínimo.
2. La empresa le paga completo su auxilio monetario por el valor del mínimo y la EPS le debe reembolsar ese valor a su empleador.
3. La norma que regula la materia es la Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias.