El gravamen a los movimientos financieros (GMF), conocido como 4x1000, no se cobra sobre los retiros que una persona haga de sus cuentas de ahorro mientras no superen $18.331.000 en el mes (350 UVT de 2026). Desde el 13 de diciembre de 2024, por el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, ese monto se calcula sumando los retiros de todas las cuentas de la persona, sin necesidad de marcar una sola como exenta. ¿A partir de qué monto se paga el 4x1000 y qué otras operaciones están exentas?
A partir de qué monto se paga el 4x1000.
Según el numeral 1 del artículo 879 del E.T., están exentos los retiros de las cuentas de ahorro, depósitos electrónicos y tarjetas prepago que no superen 350 UVT en el mes, que en 2026 equivalen a $18.331.000.
El 4x1000 es un impuesto de $4 por cada $1.000 que se retiran o transfieren, que el banco descuenta automáticamente. Pero sobre los retiros de las cuentas de ahorro no se cobra mientras no se supere ese monto exento.
El monto es mensual y acumulado. No hay un límite por cada retiro: se suman todos los retiros del mes, y cuando el total supera las 350 UVT, el banco cobra el 4x1000 sobre el exceso.
Ejemplo.
Supongamos que en un mes una persona retira y transfiere desde sus cuentas de ahorro un total equivalente a 400 UVT ($20.950.000:
- Monto exento: 350 UVT ($18.330.900).
- Monto gravado: 400 − 350 = 50 UVT ($2.618.700).
- GMF: 50 UVT × 4 / 1.000 = 0,2 UVT ($10.475).
Es decir, solo paga el 4x1000 sobre lo que excede el monto exento, no sobre la totalidad de sus retiros. Al mes siguiente, el conteo empieza de nuevo.
Para hacer el cálculo en pesos, puede usar la calculadora del 4x1000 del sitio.
Ya no hay que marcar una cuenta como exenta.
Hasta 2024, la exención solo se aplicaba a una cuenta que el titular debía marcar ante su banco como la única beneficiaria. Quien tenía varias cuentas pagaba el 4x1000 en todas las demás.
La ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 881-1 al Estatuto Tributario, que eliminó esa obligación una vez las entidades financieras implementaran un sistema de control conjunto. Desde el 13 de diciembre de 2024 opera así: la exención se aplica a todas las cuentas de ahorro de la persona, en uno o varios bancos, hasta que la suma de los retiros del mes alcance las 350 UVT.
En consecuencia, no importa cuántas cuentas se tengan: el límite exento es uno solo, compartido entre todas.
Quiénes pueden beneficiarse.
La exención de las 350 UVT tiene varias condiciones que conviene tener en cuenta:
- Aplica a cuentas de ahorro, depósitos electrónicos y tarjetas prepago, no a cuentas corrientes, que pagan el 4x1000 sobre cualquier retiro.
- Aplica a cuentas de un único titular. Las cuentas conjuntas, con dos o más titulares, no gozan de la exención.
- Es un beneficio para las personas naturales. La Dian ha señalado que las personas jurídicas no pueden acceder a él.
Por eso, una empresa o una cuenta compartida entre esposos paga el 4x1000 desde el primer peso retirado, salvo que aplique otra exención.
Otras exenciones del 4x1000.
El artículo 879 del E.T. contiene más de veinte exenciones. Las más útiles para las personas son las siguientes.
Traslados entre cuentas propias.
Según el numeral 14 del artículo 879, están exentos los traslados entre cuentas corrientes, de ahorro o tarjetas prepago abiertas en el mismo banco, a nombre de un mismo y único titular. Por ejemplo, pasar dinero de la cuenta de nómina a otra cuenta de ahorros en el mismo banco.
Esta exención no tiene límite de monto, pero exige que las cuentas sean del mismo banco y del mismo titular, que debe ser uno solo. Los traslados entre cuentas corrientes en las mismas condiciones también están exentos, según el numeral 2.
Cuentas de los pensionados.
El inciso 3 del numeral 14 del artículo 879 contiene una regla especial para los pensionados:
«Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT, o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.»
La misma norma permite al pensionado tener además otra cuenta exenta en el mismo banco, y exime los traslados entre ambas. Y si el pensionado no marca ninguna otra cuenta, el límite exento de su cuenta de pensión es de 350 UVT.
Así, la exención especial solo beneficia las mesadas de 41 UVT o menos. Si la mesada es mayor, o si recibe un retroactivo pensional grande, el GMF se cobra sobre lo que exceda el límite exento del mes.
Desembolsos de crédito.
El artículo 879 también exime los desembolsos de créditos que el banco gira directamente al beneficiario del pago, por ejemplo, al vendedor de un vehículo o de un inmueble comprado con el crédito, en las condiciones que fija la norma.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A partir de qué monto se paga el 4x1000 en 2026?
A partir de $18.331.000 (350 UVT) de retiros acumulados en el mes desde cuentas de ahorro. Sobre lo que exceda ese monto se cobra el 4 por mil.
¿Tengo que marcar una cuenta como exenta del 4x1000?
No. Desde el 13 de diciembre de 2024, la exención se aplica sumando los retiros de todas sus cuentas de ahorro, sin necesidad de marcar ninguna.
¿La cuenta de nómina está exenta del 4x1000?
No por ser de nómina. Está exenta en la medida en que sea de ahorros y los retiros del mes, sumados a los de sus demás cuentas, no superen las 350 UVT.
¿Los pensionados están exentos del 4x1000?
Los retiros de la cuenta especial de pensión están exentos cuando la mesada es de 41 UVT o menos. En los demás casos aplica el monto exento general de 350 UVT al mes.
¿Las cuentas corrientes tienen 4x1000?
Sí, sobre cualquier retiro. La exención de las 350 UVT solo aplica a cuentas de ahorro, depósitos electrónicos y tarjetas prepago.
¿Una empresa puede tener una cuenta exenta del 4x1000?
No con la exención de las 350 UVT, que es para personas naturales. Las empresas pueden beneficiarse de otras exenciones del artículo 879, como los traslados entre sus propias cuentas en el mismo banco.
Buen día, de antemano, gracias por la información que ustedes colocan a disposición de muchos.
Tengo claro que cuando se compra un vehículo con crédito bancario, y el banco gira directamente al anterior propietario después del traspaso del vehículo, no hay cobro del 4 x 1000. Mi consulta es: si el giro se le debe hacer no al anterior propietario, sino a un tercero, ¿se debe realizar el cobro del 4 x 1000? Gracias y les agradezco su sabiduría.
No debería aplicarse el 4×100 siempre y cuando sea un desembolso directo del crédito a nombre del tercero.
Parece que Gerencie.com no tiene conocimiento de la exención de las cuentas de pensión cuando estas son equivalentes a 41 Unidades de Valor Tributario, a las que se refiere el numeral 14 del Artículo 879 del E.T., lo cual es diferente a la cuenta del numeral 1.
Buenas tardes, señor Juan.
Gracias por la observación; nos ha servido para complementar el artículo.
Saludos
¿En qué parte de la ley dice que para los pensionados no aplica el monto máximo de retiros mensuales de 350 UTV en una cuenta marcada conforme a la ley, donde se recibe una mesada pensional de $2,490,000?
En el artículo 879 del Estatuto de los Trabajadores, numeral 14, inciso 3.
Funciona de manera mensual, es decir, cada mes se realiza el cálculo y, si se supera lo exento, el banco cobra el impuesto sobre el excedente. Fácil.
Es correcto, el tope es mensual.
Me consignaron por retroactivo pensional de 8 años y me están cobrando el 4 por mil siendo una cuenta exclusiva de pensión.
Solo está exento el monto de 350 UVT mensuales y, si supera ese valor, le cobran el 4xmil, sin importar si es pensionado o no. Está gravado el retiro, sin importar si es pensionado o no.