En este artículo 18 secciones
- Por qué no se retiene por servicios.
- Tarifa y base.
- Membresías que suelen clasificarse mal.
- Membresías pagadas al exterior.
- Otras retenciones que pueden concurrir.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El pago de una membresía tiene retención en la fuente?
- ¿Por qué no se retiene por servicios?
- ¿Si no hay concepto específico, queda sin retención?
- ¿Se retiene sobre cada cuota o sobre el valor anual?
- ¿La suscripción a una plataforma es una membresía?
- ¿Se retiene sobre la cuota de afiliación a un gremio?
- ¿Qué retención aplica a una membresía internacional?
- ¿Se retiene sobre las cuotas de administración?
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El pago de una membresía no es la contraprestación de un servicio sino la adquisición de un derecho, y como el reglamento no previó un concepto propio para él, se retiene bajo el de otros ingresos tributarios del artículo 401 del Estatuto Tributario. Eso tiene dos consecuencias prácticas: la tarifa no es la de servicios y la base mínima es la de las compras. ¿Cómo se aplica y qué pasa cuando la membresía se paga al exterior?
Por qué no se retiene por servicios.
Es la confusión más frecuente y conviene despejarla, porque la diferencia de tarifa es considerable.
Quien paga una membresía no está contratando que alguien ejecute una actividad en su favor: está adquiriendo el derecho a usar algo o a beneficiarse de algo durante un tiempo.
El club no presta un servicio por el hecho de cobrar la membresía; lo que hace es admitir al socio y permitirle el acceso. Los servicios que después preste tienen su propia facturación y su propio concepto.
Esa diferencia es la que impide aplicar el concepto de servicios, que supone una prestación concreta, como desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por servicios.
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Tampoco está exento por falta de concepto.
Conviene descartar la conclusión contraria, que también se plantea.
Que no exista un concepto específico no significa que el pago quede por fuera de la retención. Para eso existe precisamente el concepto residual de otros ingresos tributarios.
El pago de la membresía genera un ingreso gravado para quien lo recibe, y todo ingreso gravado sin concepto propio cae en ese residuo.
El funcionamiento de ese concepto, con sus tarifas y su base mínima, lo desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por compras.
Tarifa y base.
Al aplicarse el concepto de otros ingresos contenido en el artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, rigen sus dos tarifas y su base mínima.
| Beneficiario del pago. | Tarifa. | Base mínima. |
|---|---|---|
| Persona jurídica | 2.5% | 10 UVT |
| Persona natural declarante de renta | 2.5% | 10 UVT |
| Persona natural no declarante | 3.5% | 10 UVT |
En la práctica quien cobra membresías suele ser una persona jurídica, de modo que la tarifa aplicable casi siempre es la del 2.5%.
La base se verifica sobre el valor de la membresía sin incluir el IVA, y por cada pago individualmente considerado.
Conviene tener presente que esa base mínima se redujo con el decreto 0572 de 2025, de modo que hoy quedan sujetas a retención membresías que antes no lo estaban.
Cuando la membresía se paga por cuotas.
Es una duda práctica que conviene resolver, porque muchas membresías se cobran de forma periódica.
La base mínima se verifica sobre cada pago o abono en cuenta, no sobre el valor anual de la membresía.
De modo que una membresía anual cobrada en doce cuotas puede quedar sin retención si cada cuota no alcanza la base, aunque el valor total sí la supere.
De acuerdo con nuestro criterio, eso no constituye fraccionamiento, porque la periodicidad responde a la forma de pago pactada y no a una maniobra para eludir la retención, a diferencia de lo que ocurre en los casos que desarrollamos en el artículo sobre fraccionar facturas para no practicar retención en la fuente.
La distinción está en que aquí hay una sola obligación que se paga por cuotas, y allá hay una sola operación que se parte artificialmente en varias.
Membresías que suelen clasificarse mal.
Alrededor de esta figura hay pagos que se parecen pero que tienen tratamientos distintos, y conviene separarlos.
| Lo pagado. | Concepto aplicable. |
|---|---|
| Membresía de club social o deportivo | Otros ingresos |
| Cuota de afiliación a un gremio o asociación | Otros ingresos |
| Suscripción a una plataforma de software | Licenciamiento de software |
| Suscripción a una publicación | Otros ingresos |
| Cuota de administración de propiedad horizontal | No constituye ingreso |
| Servicios que el club factura por separado | El que corresponda al servicio |
La tercera fila merece atención: las suscripciones a plataformas y aplicaciones no son membresías sino licenciamiento o derecho de uso de software, que tiene concepto y tarifa propios, como desarrollamos en el artículo sobre la retención en software, hosting y servicios en la nube.
Y la quinta recuerda que la cuota de administración no constituye ingreso para la copropiedad sino aporte para atender los gastos comunes, materia que tratamos en el artículo sobre la retención en la fuente por arrendamiento.
Afiliaciones a entidades sin ánimo de lucro.
Es un caso frecuente y tiene una particularidad que conviene verificar antes de retener.
Muchos gremios, asociaciones y agremiaciones están constituidos como entidades sin ánimo de lucro y pueden estar calificados en el régimen tributario especial.
Cuando lo están y acreditan esa calificación, no se les practica retención sobre los pagos correspondientes a sus actividades meritorias, como explicamos en el artículo sobre la retención en el régimen tributario especial.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene solicitar el RUT de la entidad antes de retener sobre una cuota de afiliación, porque en ese sector la calificación es frecuente y retener sin verificarla obliga después a gestionar un reintegro.
Membresías pagadas al exterior.
Es hoy el caso más frecuente, por las afiliaciones a organismos y asociaciones internacionales, y cambia por completo el régimen aplicable.
Cuando el beneficiario del pago no tiene residencia ni domicilio en Colombia, la operación sale del concepto de otros ingresos y entra al régimen de pagos al exterior.
Lo primero que debe verificarse es si el ingreso es de fuente nacional para el beneficiario y si existe convenio de doble tributación con su país, conforme a las reglas que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente en pagos al exterior.
De acuerdo con nuestro criterio, ese primer filtro es determinante en las membresías internacionales: si lo que se adquiere es el derecho a pertenecer a una organización con sede en el exterior, sin que se preste ningún servicio en Colombia, el ingreso puede ser de fuente extranjera y no soportar retención.
Conviene documentar ese análisis, porque la Dian puede exigirlo y porque la conclusión no es evidente.
Otras retenciones que pueden concurrir.
El pago de una membresía puede soportar más de una retención, y conviene liquidarlas por separado.
Si el beneficiario es responsable del IVA y factura el impuesto, procede el reteiva según la categoría de las partes, conforme a las reglas del artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
Y según el municipio puede haber lugar a retención de industria y comercio, aunque conviene verificar si la actividad del beneficiario está gravada, porque las entidades sin ánimo de lucro suelen tener tratamientos especiales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El pago de una membresía tiene retención en la fuente?
Sí, por el concepto de otros ingresos tributarios, con tarifa del 2.5% cuando el beneficiario declara renta y del 3.5% cuando no declara, siempre que el pago supere la base mínima.
¿Por qué no se retiene por servicios?
Porque quien paga una membresía no contrata la ejecución de una actividad sino que adquiere el derecho a usar algo o a beneficiarse de algo. Los servicios que el club preste después tienen su propio concepto.
¿Si no hay concepto específico, queda sin retención?
No. Para eso existe el concepto residual de otros ingresos, que cobija todo pago que constituya ingreso gravado y que no tenga tarifa propia.
¿Se retiene sobre cada cuota o sobre el valor anual?
Sobre cada pago individualmente considerado. Una membresía anual cobrada por cuotas puede quedar sin retención si ninguna cuota alcanza la base mínima, y eso no constituye fraccionamiento.
¿La suscripción a una plataforma es una membresía?
No. Las suscripciones a plataformas y aplicaciones corresponden al licenciamiento o derecho de uso de software, que tiene concepto y tarifa propios, distintos de los de otros ingresos.
¿Se retiene sobre la cuota de afiliación a un gremio?
Por regla general sí, pero conviene verificar el RUT: muchos gremios están calificados en el régimen tributario especial y en ese caso no soportan retención sobre sus actividades meritorias.
¿Qué retención aplica a una membresía internacional?
La del régimen de pagos al exterior, previa verificación de que el ingreso sea de fuente nacional. Si lo que se adquiere es pertenecer a una organización con sede en el exterior, sin servicio prestado en Colombia, puede no haber retención.
¿Se retiene sobre las cuotas de administración?
No. La cuota de administración no constituye ingreso para la copropiedad sino aporte para atender los gastos comunes, de modo que no hay base gravable sobre la cual retener.
En el caso de las suscripciones (ejemplo Spotify) adquiridas por una empresa, ¿se hace retención? En caso que sí, ¿qué porcentaje?
No podemos dar una respuesta específica porque depende de si la plataforma se acoge al artículo 20-3 de E.T. (presencia económica significativa), y en todo caso, la retención la haría la entidad financiera en caso de que el pago se realice con tarjeta de crédito, que es lo común.
¿En el caso del pago por cuota de sostenimiento de un socio a un club, no se debe practicar retención en la fuente?
En nuestro criterio, la cuota de sostenimiento que se pague en un club social sí está sujeta a retención en la fuente, al igual que está gravada con el IVA, de manera que, si el socio es agente de retención, deberá aplicar la retención correspondiente.