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Cómo corregir los anticipos del régimen simple (formulario 2593)

El recibo electrónico del régimen simple, formulario 2593, con el que se pagan los anticipos bimestrales, no se corrige: si tiene errores, las diferencias se ajustan en los recibos siguientes o en la declaración anual, según el artículo 1.5.8.3.12 del decreto 1625 de 2016. No hay sanción, pero sí intereses moratorios, y una mora de más de un mes puede sacar al contribuyente del régimen. ¿Cómo se hace el ajuste y qué consecuencias tiene pagar tarde?

Qué es el formulario 2593.

Los contribuyentes del régimen simple de tributación pagan el impuesto durante el año mediante anticipos bimestrales, que se liquidan y pagan con el recibo electrónico del SIMPLE, formulario 2593. Al final del año presentan la declaración anual consolidada, en la que se descuentan los anticipos pagados.

El recibo debe presentarse aunque no haya anticipo a pagar, según el artículo 910 del Estatuto Tributario. Por eso el sistema de la Dian exige los recibos de todos los bimestres, incluso en ceros, antes de permitir la declaración anual.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos del año anterior no superaron 3.500 UVT no están obligadas a pagar anticipos, según la modificación de la ley 2277 de 2022. Si superan ese tope durante el año, deben empezar a pagarlos.

El formulario 2593 no se corrige.

El recibo del SIMPLE no es una declaración tributaria, sino un recibo de pago. Por eso no admite corrección: una vez presentado, las diferencias se ajustan en otro documento. Así lo dispone el artículo 1.5.8.3.12 del decreto 1625 de 2016:

«Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el recibo electrónico del SIMPLE, se ajustarán en los recibos electrónicos del SIMPLE del siguiente o siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar.»

En la práctica, el ajuste se hace así:

  • Si pagó de menos: se suma la diferencia al anticipo de un bimestre siguiente, o se incluye en la declaración anual, con los intereses moratorios correspondientes.
  • Si pagó de más: la diferencia se descuenta en los anticipos siguientes o en la declaración anual, en la que se refleja el total pagado.

El ajuste puede hacerse en cualquier bimestre siguiente del mismo año o en la declaración anual consolidada.

Intereses moratorios en los anticipos.

Pagar un anticipo después del plazo, o pagarlo incompleto, genera intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del bimestre hasta el día del pago.

Supongamos que en el anticipo del primer bimestre se pagaron $10.000.000 y después se establece que el valor correcto era $15.000.000. Sobre los $5.000.000 de diferencia se liquidan intereses desde el vencimiento del primer bimestre hasta la fecha en que se pague el ajuste.

Lo mismo ocurre si el recibo se presenta tarde: se pagan intereses sobre el anticipo desde su vencimiento.

No hay sanción por los ajustes ni por el recibo tardío.

Como el formulario 2593 no es una declaración, no se liquida sanción por corrección cuando se ajusta ni sanción por extemporaneidad cuando se presenta tarde. Incluso un recibo en ceros que se olvidó presentar puede presentarse después sin sanción.

La sanción por corrección solo aparece si lo que se corrige es la declaración anual consolidada, en los términos de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

La mora de más de un mes excluye del régimen.

Pagar tarde un anticipo tiene una consecuencia más grave que los intereses cuando la mora supera un mes. El artículo 914 del Estatuto Tributario dispone:

«Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo simple sea mayor a un (1) mes calendario.»

El parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 del decreto 1625 de 2016 califica este incumplimiento como insubsanable. La exclusión la declara la Dian mediante resolución, y el contribuyente pasa al régimen ordinario.

Por eso, más que los intereses, lo que debe cuidarse es no dejar pasar más de un mes calendario desde el vencimiento de cada anticipo sin pagarlo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede corregir un anticipo del régimen simple?

No. El formulario 2593 no se corrige; las diferencias se ajustan en los recibos de los bimestres siguientes o en la declaración anual.

¿Hay sanción por presentar tarde el formulario 2593?

No, porque no es una declaración. Se pagan intereses moratorios sobre el anticipo, y si la mora supera un mes, puede haber exclusión del régimen.

¿Debo presentar el formulario 2593 si no tuve ingresos?

Sí. El recibo debe presentarse aunque no haya anticipo a pagar, según el artículo 910 del Estatuto Tributario. Si lo olvidó, puede presentarlo después sin sanción.

¿Qué pasa si pago un anticipo con más de un mes de retraso?

Además de los intereses, la Dian puede excluirlo del régimen simple, y no podrá volver a él el año siguiente, según el artículo 914 del Estatuto Tributario.

¿Las personas naturales del SIMPLE deben pagar anticipos?

Depende. No están obligadas si sus ingresos brutos del año anterior no superaron 3.500 UVT, salvo que los superen durante el año.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Cómo corregir los anticipos del régimen simple (formulario 2593) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-corrigen-los-errores-en-los-recibos-del-anticipo-del-regimen-simple.html

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4 comentarios

  1. Si se me olvidó diligenciar en ceros porque no tuve ingresos, ¿puedo hacerlo de forma extemporánea? ¿Hay sanción?

    Responder a Carmen 1 respuesta
    1. Puede presentarlo sin pagar sanción, ya que el formulario 2593 no es una declaración.

  2. Cinthia Montenegro

    En caso de presentar el anticipo bimestral de manera extemporánea, ¿cómo se liquida sanción? Ya que en el formulario 2593 no hay casilla para colocar la sanción.

    1. No se paga sanción porque no es una declaración tributaria; lo que debería pagar son intereses moratorios.