Los dividendos no deben ser facturados por la empresa, ni por la empresa que los decreta, ni por el socio que los recibe.
Esto en razón a que, de acuerdo con el artículo 615 del estatuto tributario, la obligación de expedir factura predica respecto a la prestación de servicios o a la venta de bienes, y los dividendos no obedecen a ninguno de estos conceptos.
Cuando la empresa decreta dividendos en favor de sus socios, no está haciendo una venta, sino una distribución del rendimiento del capital que los socios han invertido en ella, operación que no se factura.
Los dividendos no deben ser facturados al no corresponder a una venta de bienes ni de servicios.
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