Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Facturación a empresas y clientes del exterior

Al cliente del exterior se le factura igual que a un cliente nacional, con la misma factura electrónica de venta: no existe una factura de exportación distinta. Lo que cambia es la identificación del comprador, que se registra con el documento fiscal de su país, y el tratamiento del impuesto, porque la exportación de bienes está exenta y la de servicios solo lo está si se cumplen los requisitos legales. La factura se expide en español y en pesos colombianos, sin perjuicio de incluir la traducción y la moneda extranjera como información adicional. La importación, en cambio, no se factura.

Cuando se vende un bien o se presta un servicio a una persona o empresa del exterior se debe expedir la factura correspondiente, si el vendedor está obligado a facturar, y esa factura es la misma que se expide a un cliente nacional: no existe una factura de exportación distinta. Lo que cambia es la identificación del comprador y el tratamiento del IVA, que en las exportaciones está exento por el artículo 481 del estatuto tributario. ¿Cómo se hace entonces?

Se factura igual que a un cliente nacional.

Conviene empezar por ahí, porque despeja la mayor parte de la angustia: no hay un procedimiento especial, ni un formato distinto, ni una autorización adicional.

La factura al cliente del exterior es una factura electrónica de venta ordinaria, con los mismos requisitos, la misma numeración autorizada y la misma validación previa ante la Dian.

La única diferencia real está en cómo se identifica al adquirente, porque un cliente extranjero no tiene NIT colombiano.

Cómo se identifica al cliente del exterior.

Las soluciones de facturación electrónica permiten registrar documentos de identificación extranjeros. Los tipos disponibles son estos:

Tipo de documento Cuándo se usa
Cédula de extranjería (22) Persona natural extranjera residente en Colombia.
Pasaporte (41) Persona natural del exterior que se identifica con pasaporte.
Documento de identificación extranjero (42) Persona natural con documento de identidad de su país.
NIT de otro país (50) Persona jurídica del exterior. Es el caso más frecuente en operaciones entre empresas.

El número de identificación fiscal de otro país no siempre se llama NIT. Puede ser un NIF, un RUC, un RFC, un VAT number o cualquier otra denominación, según el país. Lo que corresponda debe suministrarlo el propio cliente.

Por eso conviene pedir ese dato antes de facturar y no después: reconstruirlo más tarde obliga a anular y reexpedir.

Si el cliente extranjero no suministra identificación.

Cuando el cliente del exterior no entrega ningún documento, se aplica la misma regla que para los clientes nacionales no identificados: se factura al NIT genérico 222222222222 a nombre de consumidor final, porque la norma no distingue entre adquirentes nacionales y extranjeros.

De acuerdo con nuestro criterio, no debe utilizarse el código 444444 en la facturación, porque corresponde exclusivamente al reporte de información exógena y no aplica a este propósito.

En todo caso, lo normal es que un cliente empresarial del exterior sí se identifique, porque suele necesitar la factura para su propia contabilidad.

¿Se cobra IVA a un cliente del exterior?

Aquí está la duda de fondo, y la respuesta depende de si se exportan bienes o servicios.

Exportación de bienes.

Los bienes corporales muebles exportados están exentos del IVA, según el literal a) del artículo 481 del estatuto tributario, de modo que no se factura IVA al cliente extranjero.

Es importante retener la palabra exento y no confundirla con excluido: la operación exenta se factura a tarifa cero y da derecho a impuestos descontables, lo que permite al exportador recuperar el IVA pagado en sus compras.

Exportación de servicios.

En los servicios la exención no es automática. Algunos servicios prestados desde Colombia a personas o empresas sin negocios ni actividades en el país están exentos, pero solo si se cumplen los requisitos que la norma exige, tema que desarrollamos en el artículo sobre la exención del IVA en la exportación de servicios.

Si no se cumplen esos requisitos, el servicio queda gravado y se debe facturar el IVA, aunque el cliente esté en el exterior. De ahí que convenga verificar el cumplimiento antes de facturar y no después de haber cobrado.

¿En qué idioma y en qué moneda se expide la factura?

Las dos preguntas tienen la misma respuesta de fondo: la factura es un documento colombiano y se rige por las reglas colombianas, sin perjuicio de que se pueda complementar.

Idioma.

La factura se expide en español. Es posible incluir en la misma factura o en un anexo una versión en inglés o en el idioma que solicite el cliente, pero como información adicional.

Moneda.

La factura se expide en pesos colombianos. La factura electrónica tiene campos predeterminados que necesariamente van en español y en pesos, y no se permite reemplazar esos valores por otros en el mismo renglón, como sí podía hacerse en la factura de papel.

Lo que sí permite el formato es agregar información adicional, y ese es el lugar indicado para incluir la traducción y los valores en moneda extranjera.

Conviene precisar que el ajuste posterior por diferencia en cambio no se factura, porque no corresponde a una venta de bienes ni a una prestación de servicios, sino a un movimiento interno de la empresa. Lo tratamos en el artículo sobre la facturación de ingresos por diferencia en cambio.

La importación no se factura.

Es la situación inversa y conviene aclararla, porque genera consultas frecuentes.

Cuando una empresa colombiana importa bienes, no hay factura electrónica colombiana de por medio. El proveedor del exterior expide su propio documento conforme a las normas de su país, y el soporte de la operación en Colombia es la declaración de importación.

Tampoco se elabora documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar para las importaciones de bienes, según explicamos en el artículo sobre el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

Distinto es el caso de los servicios contratados con proveedores del exterior, donde sí se elabora documento soporte, supliendo el NIT con la identificación del país de origen, y donde además se debe acreditar la retención de IVA teórica para la procedencia del impuesto descontable.

Comisiones cobradas a una empresa del exterior.

Es un caso que se presenta con frecuencia: una persona en Colombia actúa como enlace entre clientes locales y una empresa extranjera, y recibe una comisión por esa intermediación.

La comisión sí se factura, y se factura con IVA si el comisionista es responsable del impuesto, porque es un servicio prestado en el territorio nacional y por tanto gravado.

Y el IVA de la importación de los equipos que se vendan es asunto del importador, que puede ser la propia empresa extranjera o el importador colombiano, no del comisionista. La facturación de las operaciones de intermediación la desarrollamos en el artículo sobre la facturación de los ingresos recibidos para terceros en contratos de intermediación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cómo se factura a una empresa extranjera desde Colombia?

Con la factura electrónica de venta ordinaria, igual que a un cliente nacional. Lo único que cambia es la identificación del adquirente, que se registra con el tipo de documento extranjero que corresponda.

¿La factura a un cliente extranjero lleva IVA?

En la exportación de bienes no, porque están exentos. En los servicios depende: solo están exentos los que cumplen los requisitos que exige la norma; de lo contrario se factura el IVA aunque el cliente esté en el exterior.

¿Qué NIT le pongo a una empresa extranjera?

El número de identificación fiscal de su país, registrado con el tipo de documento «NIT de otro país». Si el cliente no lo suministra, se factura al NIT genérico del consumidor final.

¿Puedo facturar en dólares?

No en los campos obligatorios de la factura, que van en pesos colombianos. Puede incluir el valor en dólares o en otra moneda en el espacio de información adicional o en un anexo.

¿Debo hacer la factura en inglés?

No. La factura se expide en español, y si el cliente lo requiere se puede agregar una versión traducida en la misma factura o en un anexo, como información adicional.

¿Se factura la importación de bienes?

No. La operación se soporta con la declaración de importación. El proveedor del exterior expide su propio documento conforme a las normas de su país.

¿Cómo contabilizo la diferencia en cambio de una factura en dólares?

La diferencia entre la TRM de la facturación y la del recaudo genera un ingreso o un gasto por diferencia en cambio, que se reconoce como tal y que no se factura.

¿Debo facturar la comisión que me paga una empresa del exterior?

Sí, y con IVA si usted es responsable del impuesto, porque la intermediación es un servicio prestado en el territorio nacional y por tanto gravado.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). Facturación a empresas y clientes del exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-a-empresa-extranjeras.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

6 comentarios

  1. Al facturar servicios de desarrollo de software desde una SpA chilena a un cliente en Panamá, me interesa saber si la retención del 12,5% que me aplicarían en el pago de la factura lo puedo recuperar como crédito fiscal en Chile y bajo qué condiciones.

    Responder a Luciano 1 respuesta
    1. Desconocemos la norma fiscal chilena. Operamos bajo la norma colombiana.

  2. DAVID DIAZ AUX CONT

    ¿Cómo contabilizar correctamente las facturas de venta de un cliente ubicado en Costa Rica, el cual paga en USD y el TRM de la cancelación no cuadra cuando se realiza la conversión?

    1. Se genera una diferencia en cambio que puede ser ingreso o gasto.

  3. Pregunta: Si una persona natural en Colombia actúa como enlace entre unos clientes y una empresa extranjera para vender sus equipos, pero no tiene un contrato laboral con la empresa extranjera, solo un contrato de comisionista, entiendo que la empresa extranjera debe pagar el IVA. Las preguntas son:

    1. ¿Debe generarse factura electrónica o puede ser no electrónica?
    2. ¿La persona natural está obligada a pagar IVA por las comisiones o sobre la cantidad mensual que le paguen por encontrar clientes?

    Gracias.
    Mi email: [email protected]

    1. En ese caso, quien paga el IVA es el importador, y puede ser la misma empresa extranjera o el importador colombiano. En la importación no hay factura electrónica como tal.

      El comisionista, cuando factura la comisión, en caso de ser responsable del IVA, debe facturar el IVA porque es un servicio prestado en el territorio nacional y, por lo tanto, es gravado.