Firmeza de las declaraciones de Iva y retención en la fuente

La firmeza de las declaraciones de Iva y de la declaración de tención en la fuente, están sujetas al término de firmeza de la declaración de renta correspondiente al mismo año.

Término de firmeza en una declaración de Iva o de retención.

El término general de firmeza de una declaración tributaria es de 3 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación cuando esta ha sido extemporánea.

Pero en el caso de las declaraciones de Iva y retención en la fuente, el asunto es diferente porque estas no quedan en firme hasta tanto la declaración de renta del mismo año gravable quede en firme.

Por ejemplo, las declaraciones de Iva y retención presentadas en el año 2021 quedarán en firme cuando quede en firme la declaración de renta del año gravable 2021, que se presenta en el 2022 y que ha de quedar en firme en el 2025.

Lo que dice la norma sobre la firmeza de la declaración de Iva o retención.

El término de firmeza de las declaraciones de Iva y retención en la fuente lo encontramos en el artículo 705-1 del estatuto tributario:

«Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.»

Esto hace que en términos reales la firmeza de una declaración se mayor al término general de 3 años, como en el caso de la declaración de retención en la fuente del mes de enero, o la declaración de Iva del primer bimestre.

Firmeza de las declaraciones tributarias.Una declaración tributaria queda en firme a los 3 años luego del vencimiento para declarar, con algunas excepciones que explicamos aquí.

Firmeza de la declaración de Iva con saldo a favor.

El artículo 705-1 del estatuto tributario lleva a que la firmeza de la declaración de Iva coincida con la firmeza de la declaración de renta, pero cuando la declaración de Iva presenta un saldo a favor el asunto cambia en razón a la forma en que se contabiliza el término general de firmeza.

Señala el artículo 705 del estatuto tributario en la parte pertinente:

«Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.»

Es una excepción a la regla general, y si aplicamos esa excepción a la declaración de Iva, lleva a que su firmeza no coincida con la firmeza de la declaración de renta, a no ser que la declaración de renta también tenga un saldo a favor que sea solicitado en la misma fecha que el saldo a favor del Iva.

El artículo 705-1 apareja la firmeza de la declaración de Iva con la firmeza de la declaración de renta, pero cuando la declaración de Iva arroja un saldo a favor, históricamente tanto la Dian como el Consejo de estados rompían ese «aparejamiento», y los computaban de forma independiente, lo que llevó al Consejo de estado a rectificar su criterio.

En efecto, la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 22105 del 5de agosto de 2021 con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello señaló:

«Previo a este análisis debe advertir la Sala que modificará el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción.»

En cualquier caso, la declaración de Iva, y la de retención en la fuente, quedan en firme cuando quede en firme la declaración de renta.

Firmeza declaraciones de Iva y retención cuando amplía termino de firmeza en renta.

El artículo 706 del estatuto tributario contempla la posibilidad de que el término de firmeza se amplíe en los casos en que se suspende el término para proferir el requerimiento especial:

  • Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
  • Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
  • También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.

Si el término para proferir el requerimiento especial respecto a la declaración de renta se suspende por 3 meses, la firmeza de las declaraciones de Iva y retención también se ven afectadas, pues como ya quedó claro, dicha declaraciones tienen una firmeza conjunta con la declaración de renta, tal como lo deja claro la sentencia antes referida.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

Firmeza cuando se suspende el término para notificar el requerimiento especial respecto a la declaración de Iva o retención.

Puede suceder que la suspensión del término para proferir el requerimiento especial no se realice respecto a la declaración de renta, sino respecto a la declaración de Iva o retención, y en tal caso no se afecta el término de firmeza de la declaración de renta, lo que en la práctica no amplia el término de firmeza de las declaraciones e Iva o retención.

Según el nuevo criterio jurisprudencial, la firmeza de las declaraciones de Iva y retención deben coincidir con el término de firmeza de la declaración de renta, por lo tanto, los supuestos del artículo 706 del estatuto tributario no tienen la virtualidad de hacer que el término de firmeza de las declaraciones de Iva o retención sean superiores al de la declaración de renta por haberse suspendido el término para notificar el requerimiento especial.

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