En este artículo 20 secciones
- Cuándo quedan en firme.
- Lo que dice la norma.
- Firmeza de la declaración de IVA con saldo a favor.
- Cuando la declaración de renta tiene un término especial.
- Suspensión del término de firmeza.
- Firmeza cuando no existe declaración de renta.
- La declaración ineficaz no queda en firme.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En cuánto tiempo queda en firme una declaración de IVA?
- ¿Y la declaración de retención en la fuente?
- ¿La declaración de IVA con saldo a favor tiene firmeza independiente?
- ¿Si la declaración de renta queda en firme en cinco años por pérdidas fiscales, también el IVA?
- ¿El beneficio de auditoría cobija las declaraciones de IVA y retención?
- ¿Una inspección tributaria en renta afecta la firmeza del IVA?
- ¿Y si la suspensión se da solo en la declaración de IVA?
- ¿Cuál es la firmeza si no estoy obligado a declarar renta?
- ¿Una declaración de retención ineficaz queda en firme?
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Las declaraciones de IVA y de retención en la fuente no quedan en firme a los tres años como las demás: quedan en firme cuando quede en firme la declaración de renta del mismo año gravable, por disposición del artículo 705-1 del Estatuto Tributario. Eso significa que la declaración de retención de enero termina expuesta a fiscalización durante mucho más de tres años. ¿Y qué ocurre cuando la declaración de renta tiene un término de firmeza especial, o cuando el IVA arroja saldo a favor y la renta no?
Cuándo quedan en firme.
El término general de firmeza es de tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación cuando esta fue extemporánea, como explicamos en el artículo sobre la firmeza de las declaraciones tributarias.
Pero en las declaraciones de IVA y de retención en la fuente el asunto funciona distinto, porque su firmeza está atada a la de la declaración de renta del mismo año gravable.
Supongamos las declaraciones de IVA y de retención correspondientes al año gravable 2023. La declaración de renta de ese año se presenta en 2024 y queda en firme en 2027. Por tanto, todas las declaraciones de IVA y de retención de 2023 quedarán en firme en 2027, y no a los tres años de cada periodo.
El efecto es acumulativo y conviene dimensionarlo: la declaración de retención de enero de 2023 termina quedando en firme más de cuatro años después de su vencimiento.
Lo que dice la norma.
La regla proviene de una norma breve que remite a los términos de la declaración de renta.
Señala el artículo 705-1 del Estatuto Tributario:
«Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.»
La intención del legislador fue crear identidad de plazos, para que cuando la Dian fiscalice la declaración de renta pueda también modificar las declaraciones de IVA y retención de ese mismo año, que suelen estar relacionadas entre sí.
De ahí que la regla no se pueda leer como una simple ampliación de plazos: es un mecanismo de coordinación de la fiscalización.
Firmeza de la declaración de IVA con saldo a favor.
Este ha sido el punto más discutido, y conviene advertir que el criterio cambió, de modo que lo que se haya leído sobre el tema hace algunos años puede estar desactualizado.
El problema surge así: las declaraciones con saldo a favor tienen un término de firmeza especial, que se cuenta desde la fecha de la solicitud de devolución, según el artículo 705 del Estatuto Tributario. ¿Qué pasa entonces cuando la declaración de IVA arroja saldo a favor y la de renta no?
Durante años, tanto la Dian como el Consejo de Estado computaban esa firmeza de forma independiente, desatando la declaración de IVA de la de renta. Ese criterio fue rectificado de forma expresa por la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 22105 del 5 de agosto de 2021:
«Previo a este análisis debe advertir la Sala que modificará el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción.»
La expresión «sin excepción» no deja margen: hoy la firmeza de la declaración de IVA se computa junto con la de renta aunque el IVA tenga saldo a favor solicitado en devolución y la declaración de renta no lo tenga.
En consecuencia, solicitar la devolución del saldo a favor en IVA ya no desplaza el punto de partida del término de firmeza de esa declaración, que sigue atado al de la declaración de renta del año respectivo.
Cuando la declaración de renta tiene un término especial.
Si la firmeza de IVA y retención sigue a la de renta, la pregunta inevitable es qué ocurre cuando la de renta tiene un término especial más largo.
El caso típico es el de la declaración de renta en la que se determinan o compensan pérdidas fiscales, cuyo término de firmeza es mayor. ¿Quedan también con ese término las declaraciones de IVA y retención de ese año?
La respuesta es que no. Así lo señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 23147 del 29 de abril de 2021:
«la Sección determinó que aun cuando las declaraciones de renta adquieran firmeza en un tiempo diferente al que prevé el artículo 705-1 del ET, el dies a quo de las declaraciones del IVA mantendría como punto de partida la fecha del vencimiento del plazo para declarar el respectivo impuesto de renta del mismo período gravable.»
Lo que hace el artículo 705-1 es tomar como referencia el momento en que habría quedado en firme la declaración de renta conforme al término general, no el término especial que le corresponda por compensar pérdidas fiscales o por cualquier otra causa.
Conviene advertir que la sentencia citada razona sobre el término general vigente en la época de los hechos, que era inferior al actual. Hoy son tres años, tras la modificación introducida por la ley 1819 de 2016.
El beneficio de auditoría no se extiende.
Es el caso inverso: la declaración de renta queda en firme en seis o doce meses, mucho antes de lo normal. ¿Arrastra consigo a las de IVA y retención?
Tampoco. El artículo 689-3 del Estatuto Tributario excluye expresamente esa extensión, de modo que el beneficio de auditoría cobija únicamente la declaración de renta.
Las declaraciones de IVA y retención del mismo año siguen entonces el término que les corresponde por la regla general, y pueden ser fiscalizadas mucho después de que la declaración de renta quedó blindada.
De acuerdo con nuestro criterio, este es un punto que se subestima al evaluar la conveniencia del beneficio de auditoría: el blindaje es parcial, y quien tenga exposición relevante en IVA o retención debe saber que por ese lado sigue descubierto.
Suspensión del término de firmeza.
Como las firmezas están atadas, lo que suspende el término en renta también lo suspende en IVA y retención.
El artículo 706 del Estatuto Tributario contempla la suspensión del término para notificar el requerimiento especial por inspección tributaria de oficio, por inspección a solicitud del contribuyente y durante el mes siguiente al emplazamiento para corregir.
Si alguno de esos eventos se produce respecto de la declaración de renta, la suspensión se traslada a las declaraciones de IVA y retención del mismo año, como lo explicó la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 14560 del 6 de octubre de 2006:
«Entonces, si se suspende el término para notificar el requerimiento especial en el impuesto sobre la renta por alguno de los eventos señalados en el artículo 706 del Estatuto Tributario, también se suspende el plazo de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente y de IVA de acuerdo a lo que dispone el artículo 705-1 ib.»
Así, un auto de inspección tributaria sobre la declaración de renta termina ampliando también el plazo que tiene la Dian para cuestionar las declaraciones de IVA y retención de ese año.
Cuando la suspensión se da sobre el IVA o la retención.
El caso inverso tiene una respuesta distinta, y es donde la regla del artículo 705-1 muestra su verdadero alcance.
Si la Dian suspende el término respecto de la declaración de IVA o de retención, pero no respecto de la de renta, esa suspensión no produce el efecto de ampliar el plazo.
La razón es que, según el criterio vigente, la firmeza de IVA y retención debe coincidir con la de renta. Si el término de renta no se suspendió, la firmeza de renta llega en su fecha, y con ella la de IVA y retención, sin que la suspensión aislada tenga virtualidad para prolongarla.
En otras palabras, el artículo 705-1 opera como un techo: las declaraciones de IVA y retención no pueden quedar en firme después de la declaración de renta con la que están aparejadas.
Firmeza cuando no existe declaración de renta.
Es una situación que se presenta más de lo que parece y que la norma no previó: contribuyentes que presentan IVA y retención pero no están obligados a declarar renta ni ingresos y patrimonio.
Es el caso, por ejemplo, de ciertos patrimonios autónomos y estructuras sin personería jurídica que actúan como agentes de retención o responsables del IVA sin ser contribuyentes del impuesto de renta.
Si la firmeza de esas declaraciones depende de la firmeza de una declaración de renta que no existe, el presupuesto de la norma especial no se puede verificar.
De acuerdo con nuestro criterio, en ese evento no aplica el artículo 705-1 sino la regla general del artículo 714, de modo que las declaraciones de IVA y retención quedan en firme a los tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar cada periodo.
El argumento es doble. Primero, porque no se puede aplicar una norma cuyo supuesto de hecho no se configura. Y segundo, porque la finalidad del artículo 705-1 es permitir que la Dian modifique de forma coordinada las declaraciones de un mismo año gravable, propósito que carece de objeto cuando no hay declaración de renta que fiscalizar.
La declaración ineficaz no queda en firme.
Conviene cerrar con una precisión que se cruza con el régimen propio de la declaración de retención.
La firmeza presupone una declaración válida. Una declaración de retención presentada sin pago total es ineficaz y jurídicamente no existe, de modo que el paso del tiempo no la sanea, como explicamos en el artículo sobre la ineficacia de las declaraciones de retención sin pago total.
En consecuencia, el agente de retención con una declaración ineficaz sigue siendo omiso indefinidamente, y frente a él la Dian conserva las facultades que tiene respecto de quien no declaró.
De acuerdo con nuestro criterio, es un punto que conviene verificar antes de confiar en la firmeza: la declaración que aparece marcada como ineficaz en el sistema no queda en firme por más años que pasen.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿En cuánto tiempo queda en firme una declaración de IVA?
Cuando quede en firme la declaración de renta del mismo año gravable, conforme al artículo 705-1 del Estatuto Tributario. En la práctica eso supera los tres años, sobre todo en los primeros periodos del año.
¿Y la declaración de retención en la fuente?
Sigue exactamente la misma regla. La declaración de retención de enero queda en firme junto con la declaración de renta de ese año gravable, más de cuatro años después de su vencimiento.
¿La declaración de IVA con saldo a favor tiene firmeza independiente?
No. El Consejo de Estado modificó ese criterio en la sentencia 22105 de 2021 y dispuso que la firmeza de IVA y retención se compute junto con la de renta sin excepción, incluso cuando solo el IVA arroja saldo a favor.
¿Si la declaración de renta queda en firme en cinco años por pérdidas fiscales, también el IVA?
No. El término especial de renta no se traslada a IVA ni a retención, que se rigen por el término general contado desde el vencimiento del plazo para declarar renta de ese año gravable.
¿El beneficio de auditoría cobija las declaraciones de IVA y retención?
No. El artículo 689-3 del Estatuto Tributario lo excluye expresamente. La firmeza anticipada ampara únicamente la declaración de renta y complementarios.
¿Una inspección tributaria en renta afecta la firmeza del IVA?
Sí. Como las firmezas están aparejadas, la suspensión del término en renta suspende también el de las declaraciones de IVA y retención del mismo año gravable.
¿Y si la suspensión se da solo en la declaración de IVA?
No produce el efecto de ampliar el plazo. El artículo 705-1 opera como techo: IVA y retención no pueden quedar en firme después de la declaración de renta con la que están aparejadas.
¿Cuál es la firmeza si no estoy obligado a declarar renta?
De acuerdo con nuestro criterio, tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar cada periodo, porque el artículo 705-1 supone la existencia de una declaración de renta y ese presupuesto no se cumple.
¿Una declaración de retención ineficaz queda en firme?
No. La firmeza presupone una declaración válida, y la ineficaz jurídicamente no existe, de modo que el paso del tiempo no la sanea y el agente sigue siendo omiso.
¿Cuando se hace uso del beneficio de auditoría y la declaración de renta queda en firme en 6 o 12 meses, las declaraciones de IVA y retención también se amarran a ese término de firmeza?
No. El beneficio de auditoría no se extiende a las declaraciones de IVA y retención por expresa disposición del parágrafo 4 del artículo 689-2 del Estatuto Tributario.